martes, 16 de octubre de 2012



Un Crédito Documentario (CD, Letter of Credit -L/C-)

 Es un convenio en virtud del cual un Banco ... Carta de Crédito


Un Crédito Documentario (CD, Letter of Credit -L/C-) es un convenio en virtud del cual un Banco, actuando a petición de un importador y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un exportador contra presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito. El Crédito Documentario es más favorable al exportador que al importador. Es un instrumento diseñado para proteger al exportador. En esta parte se practicará con diferentes casos reales sobre créditos documentarios, analizando SWIFTs, condiciones, documentos, etc.


Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios (URU). La última revisión de dichas reglas se recogen en la publicación 600 de la CCI.


En un Crédito Documentario, el Banco del importador se compromete previamente (por cuenta del importador) a atender el pago de la operación, es decir, el Banco del Importador avala el pago (a la vista o a plazo) y además este aval se establece con anterioridad al envío de la mercancía y de los documentos. Hay que señalar que los Bancos nunca trabajan con mercancías, siempre lo hacen con documentos.


Si los documentos no cumplen estrictamente los términos y condiciones establecidas las condiciones del crédito, entonces hablaremos de reservas.
 

MODALIDADES DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO

Básicamente existen dos modalidades de Créditos Documentarios.

a) CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE

Pueden ser anulados o modificados por el Banco Emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo, el Banco Emisor queda obligado todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo contadas excepciones.

b) CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE

El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del Banco Emisor, Banco Confirmador (sí lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del Banco Emisor en favor del exportador.


CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE NO CONFIRMADO

El crédito no está confirmado por el Banco del Emisor. En caso de que el Banco Emisor no pagase nuestro Banco no tendría obligación de pagarnos.
 

CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE CONFIRMADO

El Banco del Exportador, además de notificar el crédito y realizar las gestiones encomendadas por el Banco Ordenante (el del importador), asume un compromiso de pago. En definitiva el Banco del Exportador se compromete a asegurar el reembolso al exportador en caso de que el Banco Emisor, no lo hiciese. Esta modalidad sólo se usa cuando puedan haber dudas sobre la solvencia del país del Banco Emisor (del importador).


CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE

Un Crédito Documentario Transferible es emitido a favor de un beneficiario que no es quién produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una 3ª parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente indicado para las Trading Companys (empresas intermediarias de comercio internacional).


CRÉDITO DOCUMENTARIO BACK TO BACK

Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos (diferencia del transferible).


CRÉDITO DOCUMENTARIO STAND - BY

Un crédito Stand-by es usado como un sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaria sujeto a los URU´s. Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-by.


CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOLVING (ROTATIVO).

Un CD revolving es aquél utilizable por un importe que permanece constante por un período especificado de tiempo. De esta forma cuando es utilizado resulta disponible por la totalidad del importe, ya sea de forma automática o tan pronto como se recibe aviso del emisor de haber recibido conformes los documentos de la utilización precedente.

 

 


 

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