Un Crédito Documentario (CD, Letter of Credit -L/C-)
Es un
convenio en virtud del cual un Banco ... Carta de Crédito
Un Crédito Documentario (CD, Letter of Credit -L/C-) es un
convenio en virtud del cual un Banco, actuando a petición de un importador y de
conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un
exportador contra presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un
tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y
las condiciones del crédito. El Crédito Documentario es más favorable al
exportador que al importador. Es un instrumento diseñado para proteger al
exportador. En esta parte se practicará con diferentes casos reales sobre
créditos documentarios, analizando SWIFTs, condiciones, documentos, etc.
Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de
Comercio Internacional (CCI) a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas
a los Créditos Documentarios (URU). La última revisión de dichas reglas se
recogen en la publicación 600 de la CCI.
En un Crédito Documentario, el Banco del importador se
compromete previamente (por cuenta del importador) a atender el pago de la
operación, es decir, el Banco del Importador avala el pago (a la vista o a
plazo) y además este aval se establece con anterioridad al envío de la
mercancía y de los documentos. Hay que señalar que los Bancos nunca trabajan con
mercancías, siempre lo hacen con documentos.
Si los documentos no cumplen estrictamente los términos y
condiciones establecidas las condiciones del crédito, entonces hablaremos de
reservas.
MODALIDADES DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO
Básicamente existen dos modalidades de Créditos
Documentarios.
a) CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE
Pueden ser anulados o modificados por el Banco Emisor en
cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo, el Banco
Emisor queda obligado todos los pagos, compromisos, aceptaciones o
negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de
modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es
un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo
contadas excepciones.
b) CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE
El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el
acuerdo del Banco Emisor, Banco Confirmador (sí lo hubiese) y del beneficiario.
Es un compromiso en firme por parte del Banco Emisor en favor del exportador.
CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE NO CONFIRMADO
El crédito no está confirmado por el Banco del Emisor. En
caso de que el Banco Emisor no pagase nuestro Banco no tendría obligación de
pagarnos.
CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE CONFIRMADO
El Banco del Exportador, además de notificar el crédito y
realizar las gestiones encomendadas por el Banco Ordenante (el del importador),
asume un compromiso de pago. En definitiva el Banco del Exportador se
compromete a asegurar el reembolso al exportador en caso de que el Banco
Emisor, no lo hiciese. Esta modalidad sólo se usa cuando puedan haber dudas
sobre la solvencia del país del Banco Emisor (del importador).
CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE
Un Crédito Documentario Transferible es emitido a favor de
un beneficiario que no es quién produce la mercancía sino un intermediario, que
ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una 3ª
parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente.
Especialmente indicado para las Trading Companys (empresas intermediarias de
comercio internacional).
CRÉDITO DOCUMENTARIO BACK TO BACK
Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final
de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede
solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el
primer crédito recibido. Son dos créditos distintos (diferencia del
transferible).
CRÉDITO DOCUMENTARIO STAND - BY
Un crédito Stand-by es usado como un sustituto de un aval.
Es un aval de ejecución documentaria sujeto a los URU´s. Se pueden usar en
cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento
de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-by.
CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOLVING (ROTATIVO).
Un CD revolving es aquél utilizable por un importe que
permanece constante por un período especificado de tiempo. De esta forma cuando
es utilizado resulta disponible por la totalidad del importe, ya sea de forma
automática o tan pronto como se recibe aviso del emisor de haber recibido
conformes los documentos de la utilización precedente.
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