Cuestiones relacionadas con el comercio exterior.
Contratos de Agencia y de Distribución Internacional.
Algunos aspectos a considerar
La forma de entrada elegida en los mercados de destino, vía
terceros, suele ser mediante un Agente Comercial o mediante un Distribuidor.
La elección entre la figura de un Agente o la de un
Distribuidor dependerá, en gran medida, del conocimiento que se tenga del
mercado de destino y también en la forma que se ha estado trabajando, hasta la
fecha, por la empresa, en aquellos mercados de destino en los que ya está
posicionada.
Como norma y con independencia del mercado al que queramos
acceder siempre habrá que tener en cuenta dos aspectos fundamentales, a saber,
la legislación aplicable en dicho mercado y la relación existente entre la
empresa y los potenciales Agentes y/o Distribuidores a los efectos de fijar las
condiciones de negociación.
A grandes rasgos indicaremos que hay toda una serie de
condicionantes que nos harán decidirnos por una forma u otra, e incluso en
algunos casos por las dos formas a la vez. No podemos olvidar aspectos tales
como la legislación y normativa del país, los aranceles y barreras técnicas, el
número de clientes, la mayor o menor dispersión geográfica, la necesidad de dar
o no un servicio post-venta, el grado de control deseado en el mercado de
destino, etc.
En cuanto a la figura del Agente comercial o representante
indicar que estamos ante una persona física o jurídica que se dedica a
comercializar en un ámbito geográfico definido las gamas de productos de la
empresa sin correr, por regla general, riesgos comerciales con los clientes
finales y todo ello a cambio de una comisión sobre ventas. Estamos ante una
persona que suele desarrollar una actividad “multi-cartera”, es decir,
representa a varias firmas del sector y/o lleva productos complementarios. En
Europa su actuación está regulada por la Directiva 86/653/EEC, aunque los
países la pueden haber incorporado a su Legislación Interna con diferentes
matices.
Con relación a la figura del Distribuidor/Importador señalar
que nos encontramos generalmente ante una persona jurídica establecida en el
mercado de destino y que se dedica, fundamentalmente, a comprar la mercancía o
producto en firme, en origen o destino, como si fuera un cliente, para su
reventa a terceros. Cuenta con su propia red de distribución y ofrece servicios
tales como el transporte, almacenaje, postventa, etc. Es muy importante en el
caso de los contratos de Distribución considerar, que, a pesar de las
pluralidades de legislaciones nacionales aplicables y diferentes usos y
costumbres existentes, en el ámbito de la Unión Europea dicha figura
contractual ha sido regulada por el Reglamento (EU) 330/2010 de la Comisión de
20 abril 2010, relativo a determinadas categorías de acuerdos verticales y
prácticas concertadas (DOCE 102/1 de 23/04/2010)
Todo ello sin olvidarnos de la existencia de un Proyecto de
Ley sobre la materia existente en nuestro país a día de hoy y que muy bien
podría afectar, en un futuro, a los contratos firmados por la empresa.
Una de las diferencias esenciales entre ambas formas es que
el Distribuidor actúa en su nombre y por cuenta propia, mientras que el Agente
realiza su actividad en nombre y por cuenta del principal. Está claro, por
tanto, que con el contrato de Distribución el empresario principal no corre
tantos riesgos en cuanto a distribución del producto ni asume tantas
responsabilidades propias como el caso del contrato de Agencia. Lo que es muy
importante, según nuestro punto de vista, es que toda relación entre el
productor y un tercero ya sea éste Agente o Distribuidor se regule en el ámbito
de un contrato escrito.
Es imprescindible que el productor entre en los mercados de
destino con un contrato bajo el brazo. Si bien de ello se derivará una serie de
obligaciones, no podemos olvidar que la contrapartida será la plasmación de
toda una serie de derechos. Ni que decir tiene que un marco regulador como lo
es un contrato ayudará de una manera muy significativa, en caso de precisarse
interpretaciones de la relación entre las partes, y porque no decirlo, en caso
de discrepancias insalvables entre las mismas, cosa que por desgracia puede ocurrir
y es una eventualidad que hay que considerar siempre.
Es preciso, considerando todo lo anterior, realizar una
importante labor no solamente de identificación de potenciales agentes o
distribuidores sino también de desarrollo de condiciones de negociación con los
mismos partiendo del marco legislativo del entorno en cuestión y como ya
indicábamos de las relaciones existentes con dichos potenciales agentes o
distribuidores (a los efectos de poder negociar ya desde una posición de
superioridad, de igual a igual o desde una posición de inferioridad).
Perfil e identificación de potenciales agentes o
distribuidores
Si bien la forma de entrada elegida es muy importante no lo
es menos el perfil y la identificación de los potenciales agentes o distribuidores.
De la elección correcta dependerá, en gran medida, el éxito de la aventura
empresarial. Con el objeto de realizar el cometido nos hemos centrado,
básicamente, y sin perjuicio de otros que pudieran considerarse, en los
siguientes aspectos:
- El perfil humano y profesional
- El tamaño de la empresa, tipo de participación en el
capital social, si se trata de una persona jurídica
- La gama de productos y marcas que lleva en la actualidad y
también las que nos interesa que no lleve
- Su ámbito geográfico de actuación, especialmente en caso
de contratos en exclusiva
- Sus instalaciones o requisitos logísticos, especialmente
en caso de Distribuidores
- Su situación financiera
Condiciones de negociación
Desarrollaremos, a continuación, los principales aspectos a
ser considerados a la hora de la preparación del contrato en cuestión
(principalmente teniendo en cuenta la legislación aplicable a las principales
materias a ser tenidas en cuenta a la hora de negociar el contrato que estarán
influenciadas por dicha legislación y también como decíamos por las relaciones
existentes entre las partes).
Es decisivo tener en cuenta a la vista de la legislación
aplicable cuales serán las consecuencias para la empresa en caso de resolución
contractual (fundamentalmente en el tema de la indemnización por clientela y la
compensación por daños y perjuicios), es decir, que preceptos de la ley serán
de carácter imperativo y por tanto no soslayables y obligarán a la empresa a
desembolsar indemnizaciones en caso de terminación del contrato
Teniendo en cuenta lo anterior y los demás aspectos de la
relación contractual la estructura a ser tenida en cuenta a la hora de negociar
el contrato sería, básicamente, la siguiente (esta lista es meramente enunciativa
y no limitativa):
Contrato de Agencia:
- Identificación clara de los productos objeto del contrato
- Determinación del Territorio contractual
- Identificación de la clientela
- Cláusula de exclusividad
- Obligaciones del Agente
- Obligaciones del Principal (la empresa)
- Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial
- Duración y Extinción del contrato
- Resolución de controversias y legislación aplicable
- Indemnizaciones (por clientela; por daños y perjuicios)
Contrato de Distribución:
- Realización por parte del Distribuidor de una actividad en
nombre y por cuenta propia
- Objeto del contrato
- Precio de venta de los productos y forma de pago
- Condiciones de adquisición del producto
- Volumen mínimo de compra
- Obligaciones del concedente
- Obligaciones del distribuidor
- Duración, resolución y finalización del contrato
- Publicidad
- Confidencialidad
- Resolución de controversias y determinación de la ley
aplicable
No hay comentarios:
Publicar un comentario