martes, 16 de octubre de 2012


 

 Credito documentario ( II )

Es una operación bancaria por la cual una entidad financiera (banco emisor), por orden del comprador (ordenante), pone a disposición del vendedor (beneficiario) una suma convenida, condicionando su entrega al cumplimiento fiel y exacto de unas condiciones precisas, fijadas por el ordenante y recogidas en el condicionado de esta operación bancaria.

Es un producto equiparable a un aval económico a favor del exportador, garantizándole el cobro del importe por el que se apertura el crédito documentario siempre y cuando cumpla con el condicionado. La entidad financiera puede anticipar este importe mediante financiación.

Importante: Las entidades pagan contra la presentación de unos documentos siempre que éstos estén conforme a lo establecido en el condicionado del crédito.

Información de interés:

Tipos de créditos

Condiciones y términos que se pueden estipular

Documentos

Utilización

Normas de utilización

Información complementaria

Tipos de créditos

 

Según el tipo de compromiso:

Irrevocables: Una vez abierto sólo se podrá cancelar si las dos partes están de acuerdo, no puede ser cancelado unilateralmente por el ordenante. Todos son irrevocables.

Revocables: Puede ser cancelado unilateralmente por el ordenante. Nunca se emiten puesto que los beneficiarios no los aceptan.

Según quién da el compromiso:

No confirmado: El banco emisor es el banco que se compromete a pagar ante el beneficiario.

Confirmado: El banco avisador (entidad designada por el banco emisor para que notifique o avise al beneficiario el condicionado del crédito), es el que se compromete a pagar ante el beneficiario, y el banco emisor se compromete a su vez a pagarle al banco avisador.

Según el plazo de cobro:

Cobro a la vista: El crédito se pagará en el momento de presentación de los documentos en orden..

Cobro diferido: El crédito se pagará a un vencimiento futuro en función de un parámetro (fecha de envío, presentación de documentos, etc.)

Cobro mixto: Se paga una parte en el momento de la presentación y otra a plazo.

Según la transmisibilidad:

Transferible: El beneficiario tiene potestad de ceder parte de ese crédito a una o varias terceras partes (en este caso han de permitirse los envíos parciales). El beneficiario podría a su vez cederlo, siempre que en el crédito se especifique que se puede hacer una segunda cesión.

No transferible: Si no se indica en el crédito expresamente se considera no transferible.


Condiciones y términos que se pueden estipular


Es importante que las condiciones y los términos que se estipulan concuerden con los pactados en la compraventa y que sean claros y sin ambigüedades que puedan provocar diferentes interpretaciones.

Las condiciones del crédito documentario son paralelas e independientes a las del contrato, las que no se estipulen en el crédito no le influyen. Tampoco se puede hacer referencia a las condiciones estipuladas en el contrato.


Documentos en el crédito documentario


Dentro de los créditos documentarios la parte más importante es la documentación solicitada por el importador.

El exportador / beneficiario deberá confeccionar y obtener todos los documentados solicitados de acuerdo con el clausulado del crédito documentario. Su presentación en tiempo y forma es requisito imprescindible para garantizar el cobro del crédito (Ver documentos más usuales).


Utilización del crédito documentario, presentación de documentos


El exportador cuando recibe el crédito documentario debe comprobar que los términos y condiciones del mismo coinciden con lo pactado con su cliente/importador. Si algún término no fuese tal como se pactó, el exportador (beneficiario) deberá pedir al importador (ordenante) que modifique el crédito.

Se incluye una lista de puntos a comprobar y aspectos prácticos para los exportadores.

Una vez que los términos del crédito son conformes, se procede a su utilización por parte del beneficiario, esto es, presentará a su entidad CAI los documentos.

Los documentos deberán ser confeccionados cumpliendo todos los términos y condiciones establecidos en el crédito. Si los cumplen el banco ordenante al vencimiento tiene la obligación de pagar el crédito.

En caso de no ser conformes se considerará el crédito 'CON RESERVAS' esto significa que el pago de los fondos queda supeditado a la aceptación de la documentación por parte del ordenante/importador.

El banco las comunicaría por escrito a ambas partes y el ordenante/importador debería autorizar a su levantamiento, por consiguiente al pago al vencimiento del crédito. Mientras las reservas no hayan sido levantadas, el beneficiario/exportador ha perdido la garantía de pago que le daba el crédito documentario.


La Cámara de Comercio de París ha creado unas normas sobre los créditos documentarios en los que se definen los mismos, las obligaciones y derechos de las partes, forma de emisión de la documentación,... en general todos los aspectos prácticos sobre los mismos.

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