Es una operación bancaria por la cual una entidad financiera
(banco emisor), por orden del comprador (ordenante), pone a disposición del
vendedor (beneficiario) una suma convenida, condicionando su entrega al
cumplimiento fiel y exacto de unas condiciones precisas, fijadas por el
ordenante y recogidas en el condicionado de esta operación bancaria.
Es un producto equiparable a un aval económico a favor del
exportador, garantizándole el cobro del importe por el que se apertura el
crédito documentario siempre y cuando cumpla con el condicionado. La entidad
financiera puede anticipar este importe mediante financiación.
Importante: Las entidades pagan contra la presentación de
unos documentos siempre que éstos estén conforme a lo establecido en el
condicionado del crédito.
Información de interés:
Tipos de créditos
Condiciones y términos que se pueden estipular
Documentos
Utilización
Normas de utilización
Información complementaria
Tipos de créditos
Según el tipo de compromiso:
Irrevocables: Una vez abierto sólo se podrá cancelar si las
dos partes están de acuerdo, no puede ser cancelado unilateralmente por el
ordenante. Todos son irrevocables.
Revocables: Puede ser cancelado unilateralmente por el
ordenante. Nunca se emiten puesto que los beneficiarios no los aceptan.
Según quién da el compromiso:
No confirmado: El banco emisor es el banco que se compromete
a pagar ante el beneficiario.
Confirmado: El banco avisador (entidad designada por el
banco emisor para que notifique o avise al beneficiario el condicionado del
crédito), es el que se compromete a pagar ante el beneficiario, y el banco
emisor se compromete a su vez a pagarle al banco avisador.
Según el plazo de cobro:
Cobro a la vista: El crédito se pagará en el momento de
presentación de los documentos en orden..
Cobro diferido: El crédito se pagará a un vencimiento futuro
en función de un parámetro (fecha de envío, presentación de documentos, etc.)
Cobro mixto: Se paga una parte en el momento de la
presentación y otra a plazo.
Según la transmisibilidad:
Transferible: El beneficiario tiene potestad de ceder parte
de ese crédito a una o varias terceras partes (en este caso han de permitirse
los envíos parciales). El beneficiario podría a su vez cederlo, siempre que en
el crédito se especifique que se puede hacer una segunda cesión.
No transferible: Si no se indica en el crédito expresamente
se considera no transferible.
Condiciones y términos que se pueden estipular
Es importante que las condiciones y los términos que se
estipulan concuerden con los pactados en la compraventa y que sean claros y sin
ambigüedades que puedan provocar diferentes interpretaciones.
Las condiciones del crédito documentario son paralelas e
independientes a las del contrato, las que no se estipulen en el crédito no le
influyen. Tampoco se puede hacer referencia a las condiciones estipuladas en el
contrato.
Documentos en el crédito documentario
Dentro de los créditos documentarios la parte más importante
es la documentación solicitada por el importador.
El exportador / beneficiario deberá confeccionar y obtener
todos los documentados solicitados de acuerdo con el clausulado del crédito
documentario. Su presentación en tiempo y forma es requisito imprescindible
para garantizar el cobro del crédito (Ver documentos más usuales).
Utilización del crédito documentario, presentación de
documentos
El exportador cuando recibe el crédito documentario debe
comprobar que los términos y condiciones del mismo coinciden con lo pactado con
su cliente/importador. Si algún término no fuese tal como se pactó, el
exportador (beneficiario) deberá pedir al importador (ordenante) que modifique
el crédito.
Se incluye una lista de puntos a comprobar y aspectos
prácticos para los exportadores.
Una vez que los términos del crédito son conformes, se
procede a su utilización por parte del beneficiario, esto es, presentará a su
entidad CAI los documentos.
Los documentos deberán ser confeccionados cumpliendo todos
los términos y condiciones establecidos en el crédito. Si los cumplen el banco
ordenante al vencimiento tiene la obligación de pagar el crédito.
En caso de no ser conformes se considerará el crédito 'CON
RESERVAS' esto significa que el pago de los fondos queda supeditado a la
aceptación de la documentación por parte del ordenante/importador.
El banco las comunicaría por escrito a ambas partes y el
ordenante/importador debería autorizar a su levantamiento, por consiguiente al
pago al vencimiento del crédito. Mientras las reservas no hayan sido
levantadas, el beneficiario/exportador ha perdido la garantía de pago que le
daba el crédito documentario.
La Cámara de Comercio de París ha creado unas normas sobre
los créditos documentarios en los que se definen los mismos, las obligaciones y derechos de las partes, forma de emisión de
la documentación,... en general todos los aspectos prácticos sobre los mismos.
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