viernes, 12 de octubre de 2012



Crédito documentario

EL CRÉDITO DOCUMENTARIO DE IMPORTACION

En ocasiones en las transacciones internacionales existe una desconfianza entre comprador y vendedor basada en el desconocimiento mutuo o en el riesgo de vender a países de dudosa solvencia. En estos casos surge el crédito documentario como el medio más útil y seguro, y a la vez más complejo, para aquellos compradores y vendedores que quieran asegurar su negociación internacional, ya que garantiza de forma irrevocable el pago, aceptación o negociación de los documentos requeridos, siempre que éstos se ajusten a los términos y condiciones del crédito.

Un crédito documentario es un convenio en virtud del cual un banco (banco emisor), a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga irrevocablemente a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco (banco avisador o confirmador) a efectuar dicho pago, aceptación o negociación, contra presentación de los documentos exigidos dentro del plazo establecido, siempre que se hayan cumplido todas las condiciones y términos del crédito.

Por lo tanto, una operación de crédito documentario consiste en un triángulo contractual:

 En primer lugar, el contrato de compraventa entre comprador y vendedor.

 En segundo lugar, el pacto sobre solicitud de crédito y garantía o el pacto de reembolso entre el comprador (ordenante) y el emisor (banco emisor), y

 En tercer lugar, el crédito documentario entre el banco emisor y el beneficiario. Si el créditoes confirmado por un tercer banco, el banco que confirma el crédito establece su propio compromiso contractual con el beneficiario, que es adicional al del banco emisor.

Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en un Crédito Documentario, así como su operativa interna (requisitos y formalidades de los documentos, tipos de créditos documentarios, plazode embarque y plazo de validez del crédito, etc.) están regulados por las Reglas y Usos Uniformes sobre Créditos Documentarios, Publicación nº 500, de la Cámara de Comercio Internacional de París, en vigor desde el 1 de Enero de 1.994.

Por su parte, los reembolsos interbancarios relacionados con créditos documentarios están regulados por unas reglas y usos uniformes específicos publicadas por la CCI (RU 525) en vigor desde el 1 de Julio de 1.996.

Partes intervinientes:

 Ordenante (importador o comprador de la mercancía):

Persona que solicita la apertura de un crédito documentario y da las instrucciones oportunaspara su emisión. Está obligado a pagar si los documentos son presentados en conformidadcon los términos y condiciones del crédito abierto.

Por ello, la entidad emisora deberá estudiar el riesgo que le supone la apertura de estasoperaciones por cuenta de sus clientes, ya que si éstos no hicieran frente a su compromiso, elbanco emisor está obligado al pago por el carácter de irrevocabilidad que se suele conferir alos créditos.

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