Crédito documentario
EL CRÉDITO DOCUMENTARIO DE IMPORTACION
En ocasiones en las transacciones internacionales existe una
desconfianza entre comprador y vendedor basada en el desconocimiento mutuo o en
el riesgo de vender a países de dudosa solvencia. En estos casos surge el
crédito documentario como el medio más útil y seguro, y a la vez más complejo,
para aquellos compradores y vendedores que quieran asegurar su negociación internacional,
ya que garantiza de forma irrevocable el pago, aceptación o negociación de los
documentos requeridos, siempre que éstos se ajusten a los términos y
condiciones del crédito.
Un crédito documentario es un convenio en virtud del cual un
banco (banco emisor), a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con
sus instrucciones, se obliga irrevocablemente a efectuar un pago a un tercero
(beneficiario) o autoriza a otro Banco (banco avisador o confirmador) a
efectuar dicho pago, aceptación o negociación, contra presentación de los documentos
exigidos dentro del plazo establecido, siempre que se hayan cumplido todas las
condiciones y términos del crédito.
Por lo tanto, una operación de crédito documentario consiste
en un triángulo contractual:
En primer lugar, el
contrato de compraventa entre comprador y vendedor.
En segundo lugar, el
pacto sobre solicitud de crédito y garantía o el pacto de reembolso entre el
comprador (ordenante) y el emisor (banco emisor), y
En tercer lugar, el
crédito documentario entre el banco emisor y el beneficiario. Si el créditoes
confirmado por un tercer banco, el banco que confirma el crédito establece su
propio compromiso contractual con el beneficiario, que es adicional al del
banco emisor.
Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en
un Crédito Documentario, así como su operativa interna (requisitos y
formalidades de los documentos, tipos de créditos documentarios, plazode
embarque y plazo de validez del crédito, etc.) están regulados por las Reglas y
Usos Uniformes sobre Créditos Documentarios, Publicación nº 500, de la Cámara
de Comercio Internacional de París, en vigor desde el 1 de Enero de 1.994.
Por su parte, los reembolsos interbancarios relacionados con
créditos documentarios están regulados por unas reglas y usos uniformes
específicos publicadas por la CCI (RU 525) en vigor desde el 1 de Julio de 1.996.
Partes intervinientes:
Ordenante (importador
o comprador de la mercancía):
Persona que solicita la apertura de un crédito documentario
y da las instrucciones oportunaspara su emisión. Está obligado a pagar si los documentos son
presentados en conformidadcon los términos y condiciones del crédito abierto.
Por ello, la entidad emisora deberá estudiar el riesgo que
le supone la apertura de estasoperaciones por cuenta de sus clientes, ya que si éstos no
hicieran frente a su compromiso, elbanco emisor está obligado al pago por el carácter de
irrevocabilidad que se suele conferir alos créditos.
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