El sector del seguro, por la complejidad de los productos que comercializa, está sujeto a unas condiciones que deben conocer todas aquellas personas que pretendan ejercer una profesión afín a esta rama de actividad. Xenasegur, especialista en seguros de motos para corredores, te ofrece los cinco pasos necesarios para montar una correduría de seguros. 1. Acreditar la formación El primer paso es la formación. Los corredores de seguros tienen que superar cursos y pruebas de aptitud del Grupo A de mediación. Este programa formativo, de 500 horas, le prepara para la celebración de contratos, ejecución y asistencia al cliente. Esta formación también se exige por ley a la mitad de las personas que componen los órganos de dirección de las sociedades de correduría de seguros. 2. Presentar un plan de negocio que incluya los siguientes requisitos: Una vez acredita la formación pertinente, los corredores de seguros tienen que presentar un proyecto que incluye los siguientes requisitos. Por un lado, un plan de negocio que especifique, al menos, “los ramos de seguro y la clase de riesgos en que se proyecte mediar, los principios rectores y ámbito territorial de su actuación; la estructura de la organización, que incluya los sistemas de comercialización, los medios personales y materiales de los que se vaya a disponer para el cumplimiento de dicho programa y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de la clientela”, detalla la ley. Por si fuera poco, el plan también debe detallar las previsiones de ingresos y gastos de los tres primeros ejercicios y las previsiones relativas a primas de seguro que se van a intermediar. El proyecto también se acompaña de un plan de formación continua para los empleados y auxiliares externos que trabajen a cargo del corredor (la ley exige estos programas de reciclaje a los profesionales del Grupo B y C). El corredor debe acreditar en su plan de negocio que dispone de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas (salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras otros requisitos). Del mismo modo, deberá contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo. Por último, el proyecto también debe especificar la adhesión a un servicio de atención al cliente 3. Cartas de intenciones 3.Las personas físicas o jurídicas que quieran ejercer de corredores deben presentar ante la Administración las cartas de intenciones de las entidades aseguradoras dispuestas a trabajar con ellos. 4. Declaración de honorabilidad y experiencia Los corredores están obligadas también a presentar una declaración de honorabilidad. Además, en las sociedades de correduría de seguros, al menos, la mitad de los administradores deberán disponer de experiencia adecuada para ejercer funciones de administración. La ley acredita la experiencia a las personas que durante, al menos, dos años hayan ejercido funciones directivas y administrativas en entidades públicas o privadas de dimensiones análogas a la correduría que pretenden montar. 5. Solicitud Una vez cumplimentados todos estos requisitos, la solicitud de inscripción como corredor de seguros se dirigirá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La notificación de la resolución es de tres meses. Cumplido este plazo, el silencio administrativo es negativo. Es decir, equivale a la revocación de la solicitud.
martes, 2 de octubre de 2012
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