El coste del seguro en el transporte internacional de mercancías
Cómo se calcula el coste del seguro en el transporte internacional de mercancías y como negociarlo si se pactan condiciones CIF o CIP Incoterms® 2010.
Se hace del todo necesario saber cómo se calcula uno de los costes logísticos de posicionamiento tan importante como es el importe de la prima del seguro en el transporte internacional de mercancías.
En primer lugar, se indica cómo calcular el coste exacto de la prima neta del seguro, uno de los costes de la logística de distribución que cuesta más de calcular. Al valor de la prima neta hay que añadir los impuestos repercutibles que, en el momento de redactar este artículo son del 6,15%. De este modo, no es necesario esperar a que la Compañía de Seguros facilite este coste; aunque también nos servirá para saber si no se ha cobrado de más.
Dado que los Incoterms® 2010 más utilizados son el CIF para el transporte marítimo y el CIP para el transporte terrestre; y se indicará qué riesgos se están cubriendo, cuales son las obligaciones y los derechos tanto del comprador como del vendedor en lo referente a la contratación del seguro y cómo negociarlo:
Cuál es el importe que se debe asegurar cuando se pacta en Incoterms® 2010
El importe total que se debe asegurar será la suma de:
(Valor de la mercancía + Coste de los fletes + Valor de la prima del seguro)*110%
El recargo del 110%, además de ser habitual en los seguros a todo riesgo, es una especificidad de los Incoterms® 2010.
Cómo calcular el coste de la prima neta del seguro de transportes de mercancías
El coste de la prima neta responde al siguiente planteamiento:
Prima Neta = Tasa del seguro*110%*(Valor Mercancía + Coste de los Fletes + Prima Neta)
Alguien podría preguntarse cómo se puede conocer la prima neta si este concepto es uno de los sumandos que la integra. Muy sencillo, si se presta atención se advierte que estamos ante un sencillo problema de álgebra de primero de la ESO.
Bastará con poner la prima neta a la izquierda como si fuera la incógnita “x”. De ese modo se obtendrá la fórmula para calcular la prima neta del seguro de transportes de mercancías:
Prima neta = ((Valor de la mercancía + Costes del transporte)*110*Tasa del seguro)/(10000 - (110*Tasa del seguro)).
Para conocer la prima total, hay que añadir los impuestos y recargos que, a día de hoy es del 6,15%.
Cuáles son los riesgos que se deben suscribir en la póliza de seguros
Los riesgos mínimos que deben cubrirse tanto en condiciones CIF Incoterms®2010 como en condiciones CIP Incoterms® 2010 son los dispuestos por las cláusulas (C) de las Cláusulas de Carga del Instituto (LMA/IUA) u otras cláusulas similares.
Incendio, explosión, embarque o varada del barco, barco hundido o zozobrado, vuelco o descarrilamiento en terrestre, descarga en puerto por arribada forzosa y pérdida o daños por avería gruesa.
Cuáles son los riesgos excluidos de la póliza
Daños deliberados sobre el interés asegurado por parte de terceros, los riesgos no incluidos en la Póliza A, terremoto, erupción volcánica o caída de rayo; echazón o arrastre por las olas; Entrada de agua de mar, lluvia o río y la pérdida total del bulto que ha caído por la borda durante la carga y la descarga.
Qué riesgos adicionales pueden contratarse y quién debe asumir el coste
El comprador puede solicitar al vendedor (sólo cuando se pactan condiciones CIF o CIP Incoterms® 2010, en el que el vendedor se obliga a contratar la póliza de seguro) que la póliza que se contrate, incluya las cláusulas (B) o las cláusulas (A) de las Cláusulas de Carga del Instituto (LMA/IUA), ambas con más coberturas que las cláusulas (C); además de otros riesgos como las cláusulas de huelgas o guerras.
En cualquier caso, el coste de la contratación de riesgos superiores a las mencionadas cláusulas (C) van a cargo del comprador, de modo que la prima resultante de la diferencia entre la contratación de las cláusulas (C) y las coberturas realmente contratadas, irán a cargo del comprador.
Si para la contratación de mayores coberturas a la básica, la compañía de seguros del vendedor solicita información adicional que sólo el comprador pueda proporcionar, éste está obligado a facilitarla al vendedor.
Con qué compañía de seguros se debe contratar la póliza
Las condiciones CIF y CIP Incoterms® 2010 son muy claras en este punto: Tendrá que suscribirse con una compañía de “buena reputación” y dar derecho al comprador a reclamar directamente al asegurador en caso de siniestro. Este derecho, normalmente ya está predeterminado en la propia solicitud del seguro. Si no es el caso, se debe estar atentos y solicitar a la Compañía de Seguros que incluya como cláusula particular que en caso de siniestro se cede el derecho al pago del siniestro al comprador o a la entidad que éste indique (habitualmente a favor de una entidad financiera).
De forma muy sumaria, la diferencia está en que CIF se utiliza con transporte marítimo y CPT cuando utilizamos cualquier otro modo o modos de transporte.
martes, 18 de diciembre de 2012
Correcta clasifiacacion del inmovilizado.
Otro aspecto en el que debemos detenernos cuando cerramos el ejercicio es la correcta clasificación del inmovilizado. El plan general contable de 2007 introducía una diferenciación dentro del grupo del inmovilizado: las inversiones inmobiliarias. La finalidad era obtener una información más detallada de los elementos que componen el patrimonio empresarial y diferenciar aquellos bienes susceptibles de generar gastos no deducibles.
Las inversiones inmobiliarias son los inmuebles (terrenos o edificios) propiedad de una sociedad que no se utilizan en la actividad normal de la empresa. Es decir, no se encuentran afectos a la actividad económica. Sería el caso de una empresa que tiene tesorería sobrante y adquiere un inmueble a modo de inversión, pero no para incorporarlo al uso productivo, sino con fines especulativos.
Es un error frecuente el no diferenciar las inversiones inmobiliarias del resto de inmovilizado y darles un mismo tratamiento a nivel fiscal, cuando en realidad son muy diferentes. Las inversiones deben aparecer en el balance de manera separada, aunque las normas de valoración son las mismas, a precio de adquisición.
La clasificación de un elemento dentro del inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias puede ser compleja. Un ejemplo de esto lo encontramos cuando se adquiere un inmueble con varias plantas y se instalan en una de ellas las oficinas de la sociedad, mientras que el resto se utilizan para fines ajenos a la empresa. Si el bien es susceptible de distintos usos, sólo se clasificará como inversión inmobiliarias si la parte utilizada en la actividad productiva es mínima. De lo contrario se clasificará dentro del inmovilizado.
La afectación de los bienes es imprescindible para poder practicar la deducción de los gastos a ellos vinculados. No podemos deducir, en suponer, los gastos de financiación de un elemento que no vamos a incorporar en proceso productivo habitual. Por ello es importante su diferenciación, a fin de no practicar desgravaciones que no nos corresponden y que podrían ser objeto de revisión por parte de la Agencia Tributaria.
Otro aspecto en el que debemos detenernos cuando cerramos el ejercicio es la correcta clasificación del inmovilizado. El plan general contable de 2007 introducía una diferenciación dentro del grupo del inmovilizado: las inversiones inmobiliarias. La finalidad era obtener una información más detallada de los elementos que componen el patrimonio empresarial y diferenciar aquellos bienes susceptibles de generar gastos no deducibles.
Las inversiones inmobiliarias son los inmuebles (terrenos o edificios) propiedad de una sociedad que no se utilizan en la actividad normal de la empresa. Es decir, no se encuentran afectos a la actividad económica. Sería el caso de una empresa que tiene tesorería sobrante y adquiere un inmueble a modo de inversión, pero no para incorporarlo al uso productivo, sino con fines especulativos.
Es un error frecuente el no diferenciar las inversiones inmobiliarias del resto de inmovilizado y darles un mismo tratamiento a nivel fiscal, cuando en realidad son muy diferentes. Las inversiones deben aparecer en el balance de manera separada, aunque las normas de valoración son las mismas, a precio de adquisición.
La clasificación de un elemento dentro del inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias puede ser compleja. Un ejemplo de esto lo encontramos cuando se adquiere un inmueble con varias plantas y se instalan en una de ellas las oficinas de la sociedad, mientras que el resto se utilizan para fines ajenos a la empresa. Si el bien es susceptible de distintos usos, sólo se clasificará como inversión inmobiliarias si la parte utilizada en la actividad productiva es mínima. De lo contrario se clasificará dentro del inmovilizado.
La afectación de los bienes es imprescindible para poder practicar la deducción de los gastos a ellos vinculados. No podemos deducir, en suponer, los gastos de financiación de un elemento que no vamos a incorporar en proceso productivo habitual. Por ello es importante su diferenciación, a fin de no practicar desgravaciones que no nos corresponden y que podrían ser objeto de revisión por parte de la Agencia Tributaria.
CASO PRACTICO DEL SEGURO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
Responde a las siguientes cuestiones relativas al seguro de transporte internacional:
a) ¿Qué cubre en términos generales un seguro de transporte internacional y qué valor monetario se asegura?
b) ¿Qué datos aparecen en una póliza de seguro de transporte internacional?
c) Diferencia entre la prima, sobreprima y extorno.
d) ¿Qué debemos hacer en caso de siniestro? Requisitos y plazos exigidos.
Enlace: http://casce.camaras.org/CacexDoc.asp?Inter=103&Accion=Info&edir=35
Estos grandes grupos de riesgo engloban la totalidad de los riesgos que pueden acontecer en el transporte internacional de mercancías:
Peligros propios o inherentes al medio de transporte: tempestad, naufragio, vuelco, colisión, accidentes sin negligencia del transportista.
Peligros derivados de la naturaleza de la mercancía: incendio de mercancía inflamable, explosión de mercancía explosionable, fuga radioactiva de mercancía radioactiva, oxidación, herrumbre.
Peligros originados por la interferencia humana: robo, piratería, accidentes por negligencia del transportista, manipulación defectuosa.
Riesgos político-sociales: guerras, huelgas, tumultos populares.
Riesgos comerciales: costo de cuarentenas, pérdida del mercado, diferencias de precios, pérdida de intereses y beneficio.
Defectos o deficiencias previas: vicio propio de la mercancía, defecto de embalaje.
Otros riesgos: riesgo de pérdidas o daño a mercancías durante transbordos o durante "almacenamiento in itinere" (almacenamientos durante el camino), riesgos derivados de reclamación de terceros por daños causados por los bienes asegurados a terceras personas u objetos de terceras personas.
Según estos grupos de riesgo indica qué cláusulas, de las estipuladas por el Instituto de Aseguradores de Londres (ILU), resultarían más convenientes para cada contingencia.
Responde a las siguientes cuestiones relativas al seguro de transporte internacional:
a) ¿Qué cubre en términos generales un seguro de transporte internacional y qué valor monetario se asegura?
b) ¿Qué datos aparecen en una póliza de seguro de transporte internacional?
c) Diferencia entre la prima, sobreprima y extorno.
d) ¿Qué debemos hacer en caso de siniestro? Requisitos y plazos exigidos.
Enlace: http://casce.camaras.org/CacexDoc.asp?Inter=103&Accion=Info&edir=35
Estos grandes grupos de riesgo engloban la totalidad de los riesgos que pueden acontecer en el transporte internacional de mercancías:
Peligros propios o inherentes al medio de transporte: tempestad, naufragio, vuelco, colisión, accidentes sin negligencia del transportista.
Peligros derivados de la naturaleza de la mercancía: incendio de mercancía inflamable, explosión de mercancía explosionable, fuga radioactiva de mercancía radioactiva, oxidación, herrumbre.
Peligros originados por la interferencia humana: robo, piratería, accidentes por negligencia del transportista, manipulación defectuosa.
Riesgos político-sociales: guerras, huelgas, tumultos populares.
Riesgos comerciales: costo de cuarentenas, pérdida del mercado, diferencias de precios, pérdida de intereses y beneficio.
Defectos o deficiencias previas: vicio propio de la mercancía, defecto de embalaje.
Otros riesgos: riesgo de pérdidas o daño a mercancías durante transbordos o durante "almacenamiento in itinere" (almacenamientos durante el camino), riesgos derivados de reclamación de terceros por daños causados por los bienes asegurados a terceras personas u objetos de terceras personas.
Según estos grupos de riesgo indica qué cláusulas, de las estipuladas por el Instituto de Aseguradores de Londres (ILU), resultarían más convenientes para cada contingencia.
REGULACION DE LA LEY DE SEGURO DE TRANSPORTE
El seguro de transporte es un aspecto esencial que cargadores y porteadores deben tener en cuenta en sus operaciones. Se caracteriza por su principio indemnizatorio.
En España se regula por la Ley 50/1980 de contrato de seguro, de 8 de Octubre (BOE de 17/10/1980).
Para el caso del transporte se trata de un contrato mediante el que el asegurador asume los daños y pérdidas materiales sobrevenidos, bien al material de transporte, o bien a los objetos transportados en caso de su transporte por cualquier medio.
Es muy importante tener claros dos aspectos en relación al contrato de seguro de transporte de mercancías:
La ley no obliga a su contratación. Por tanto un cargador puede o no asegurar una operación y un porteador igual, o puede hacerlo sólo uno de ellos o ambos.
La contratación o no de un seguro de transporte es independiente del contrato de transporte aunque ambos contratos tengan relación.
En el siguiente enlace puedes descargarte un capítulo completo dedicado al SEGURO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA.
Elementos del contrato de seguro
Sus elementos principales son:
Tomador
Asegurado
Beneficiario
Riesgo
Siniestro
Daño
Prima
Cobertura
Suma asegurada
Tipos de seguro de transporte
Se pueden clasificar en función de distintos parámetros, así:
1. Si atendemos al medio de transporte el contrato de seguro puede ser: terrestre, marítimo, fluvial, aéreo o multimodal.
2. En función del objeto asegurado: seguro de mercancías, de vehículos, de daños a terceros, etc.
3. En función de la duración del seguro: por viaje o temporal.
Documentación del contrato de seguro
Póliza de seguro
La póliza es el contrato de seguro de transporte de mercancías que prueba la relación contractual entre tomador y asegurador. Debido a su carácter formal siempre se formaliza por escrito. Incluye condiciones generales y particulares.
Certificado de Seguro
Documento que expide el asegurador que certifica la existencia de un contrato de seguro de transporte de mercancías.
Coberturas de seguro
En el mercado internacional son de amplia aplicación las cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres, ICC de 1982, también conocidas como “cláusulas inglesas” en sus versiones A, B y C. Ninguna de ellas se corresponde con un seguro a todo riesgo “All Risk” pues presentan riesgos excluidos de su cobertura.
El seguro de transporte es un aspecto esencial que cargadores y porteadores deben tener en cuenta en sus operaciones. Se caracteriza por su principio indemnizatorio.
En España se regula por la Ley 50/1980 de contrato de seguro, de 8 de Octubre (BOE de 17/10/1980).
Para el caso del transporte se trata de un contrato mediante el que el asegurador asume los daños y pérdidas materiales sobrevenidos, bien al material de transporte, o bien a los objetos transportados en caso de su transporte por cualquier medio.
Es muy importante tener claros dos aspectos en relación al contrato de seguro de transporte de mercancías:
La ley no obliga a su contratación. Por tanto un cargador puede o no asegurar una operación y un porteador igual, o puede hacerlo sólo uno de ellos o ambos.
La contratación o no de un seguro de transporte es independiente del contrato de transporte aunque ambos contratos tengan relación.
En el siguiente enlace puedes descargarte un capítulo completo dedicado al SEGURO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA.
Elementos del contrato de seguro
Sus elementos principales son:
Tomador
Asegurado
Beneficiario
Riesgo
Siniestro
Daño
Prima
Cobertura
Suma asegurada
Tipos de seguro de transporte
Se pueden clasificar en función de distintos parámetros, así:
1. Si atendemos al medio de transporte el contrato de seguro puede ser: terrestre, marítimo, fluvial, aéreo o multimodal.
2. En función del objeto asegurado: seguro de mercancías, de vehículos, de daños a terceros, etc.
3. En función de la duración del seguro: por viaje o temporal.
Documentación del contrato de seguro
Póliza de seguro
La póliza es el contrato de seguro de transporte de mercancías que prueba la relación contractual entre tomador y asegurador. Debido a su carácter formal siempre se formaliza por escrito. Incluye condiciones generales y particulares.
Certificado de Seguro
Documento que expide el asegurador que certifica la existencia de un contrato de seguro de transporte de mercancías.
Coberturas de seguro
En el mercado internacional son de amplia aplicación las cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres, ICC de 1982, también conocidas como “cláusulas inglesas” en sus versiones A, B y C. Ninguna de ellas se corresponde con un seguro a todo riesgo “All Risk” pues presentan riesgos excluidos de su cobertura.
Consejos sobre Exchange Trade Products ( ETF's ).
Mas que consejos específicos acerca de dónde invertir o cómo hacerlo, este post es una muy pequeña recopilación de conceptos e ideas básicas que el inversor debe saber antes de comprar un ETF, es un granito de arena a las aportaciones de otros rankianos como Valentin y Enrique Roca sobre el tema de los ETFs. Algunos puntos podrán parecer obvios a muchos pero no por eso dejan de ser importantes. Estoy seguro que he olvidado varios como el expense ratio, buscar alternativas similares, etc, pero si vosotros sabéis algunos mas sería interesante leeros.
¿Qué estoy comprando?
Debemos conocer las diferencias entre los distintos ETPs (Exchange Traded Products). Existen muchos instrumentos promocionados como ETFs pero que en realidad son ETNs (Exchange Traded Notes) o ETCs (Exchange Traded Commodities) y el problema es que a veces a simple vista o por nombre no se distinguen. Cada uno tiene riesgos y características distintas y antes de comprar cualquiera debemos indagar en su Prospectus para conocer su estructura, metodología de réplica y objetivo.
Un par de meses antes, un rankiano me preguntaba si había alguna forma de saber rápidamente si un ETF realiza una replicación plena. Para saber rápidamente, el camino más corto sería revisar sus Holdings, pero la Mejor forma es ir directamente al Fact-sheet o al Prospectus porque así estaremos 100% seguros de la metodología de réplica del ETP, aunque ésto es mas laborioso es lo mas recomendable.
¿Cómo esta compuesto?
Muy relacionado con el punto anterior, también debemos conocer qué hay dentro del instrumento que estamos comprando, es decir, si su subyacente es una red de derivados crediticios, un fondo que invierte en derivados y/o en acciones (UIT), una canasta física de acciones o commodities. Cada uno tiene pros y contras y tratamiento fiscal distinto. Ninguno es mejor que otro, simplemente cada uno es adecuado para estrategias y plazos distintos.
Cómo está compuesto también quiere decir qué tipo de ponderación utiliza si es por Capitalización de Mercado, Equal Weighting, por dividendos, etc.
Liquidez y Volumen
Aparte de reconocer los riesgos sobre este tema, necesitamos saber que para el caso de los ETPs Liquidez no es sinónimo de Volumen, aunque sí están relacionados. Gracias a los múltiples Market Makers que respaldan (crean y reembolsan) a los ETPs, existe gran capacidad para crear liquidez rápidamente (en teoría) y con poca dificultad, ésto no está reflejado directamente o de forma obvia en los volúmenes, por lo tanto un volumen bajo no necesariamente implica poca liquidez. No obstante en la practica pueden existir casos en donde los Market Makers no sean muy activos en ciertos ETPs y no estén dando liquidez y además exista poco volumen, ésto dará como resultado Spreads Bid-Ask amplios. En palabras mas simples: bajo volumen no implica poca liquidez, pero poca liquidez sí implica bajo volumen. Ambos (bajo volumen y poca liquidez) implican Spreads altos.
Otro factor que a tomar en cuenta es conocer la liquidez de los instrumentos que componen la canasta del ETP, porque algunas veces los subyacentes no son tan líquidos como es el ETP, ésto es por tres razones: (i) La Bolsa de Origen donde se negocian los subyacentes puede no ser tan profunda; (ii) Los subyacentes pueden no ser compañías listadas y por tanto su negociación es mínima; (iii) Los subyacentes son compañías listadas pero con poco volumen de operación.
En el caso de los subyacentes, bajo volumen sí implica poca liquidez y viceversa, y ambas dan como resultado Spreads Bid-Ask amplios/bajos. Por tanto debemos revisar la liquidez de los subyacentes para ver si existen discrepancias con su ETP y para saber a qué nos enfrentamos, porque la liquidez de un ETP depende de la liquidez de sus subyacentes. Por ejemplo, si un ETP tiene poco volumen y por tanto Spreads amplios, pero sus subyacentes son muy líquidos, podría significar que acaba de ser listado o está próximo a ser deslistado o definitivamente no es popular entre los inversionistas o su horizonte es de Largo/Mediano Plazo, en todo caso podría existir una divergencia que puede ser explotada. Caso contrario, si un ETP tiene bastante volumen y spread Bid-Ask pequeño, pero sus subyacentes son ilíquidos, podría indicar futuros problemas en caso de un flash-crash y pánico, pero también estaría mostrando una divergencia, la cual puede ser explotada.
En general bajo volumen no implica poca liquidez y por lo tanto no hay que descartar un ETF solamente por su volumen, es mejor analizar su indice y la situación de sus subyacentes. Como ejemplo está RWL - RevenueShares Large Cap que sigue al mismo indice que el SPY, es decir, al SP500. Ambos tienen en su canasta a las mismas compañías pero con diferentes ponderaciones debido a sus objetivos y aún así muchos inversores podrían estar descartando a primera vista a RWL por su bajo volumen de 22 mil* comparado con el SPY de 154 millones*. Lo curioso es que desde el gran rebote del Mercado en Marzo de 2009 hasta hoy y desde su listado (Feb22, 2008) hasta hoy, RWL ha tenido mejor desempeño en precio que SPY y no sólo eso sino que tiene mejores ratios, claro la única desventaja es su coste:
Ratio RWL SPY
Expense 0.49% 0.09%
Dividend Yield 1.74% 1.56%
PER** 12.81 15.29
P/B 1.83 2.21
P/S 0.58 1.33
P/CF 7.50 9.13
Beta 0.95 1.00
STD 1.55% 8.16%
Gracias a que la canasta de RWL esta compuesta de acciones super líquidas, el precio del ETF no subirá repentinamente si existiese una orden de compra con mas volumen que el volumen del día y viceversa para el caso de una venta. Ésto es porque se crearían mas unidades y la orden entraría entonces en el bloque de las compras de los subyacentes del SP500.
Bid-Ask Spread
Es la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Debemos revisar el spread tanto del ETP como de sus subyacentes porque algunas veces existen discrepancias causadas por liquidez o por otras razones como Premios/Descuentos, volúmenes bajos o horarios. Estas discrepancias y Spreads amplios pueden resultar en costes (no explícitos) para el inversor. En los siguientes puntos trataré de explicar mejor.
Premios y Descuentos
Los ETPs están hechos de una canasta de instrumentos y su precio está relacionado con esta canasta, pero puede existir una diferencia entre el precio del ETP en el Mercado y el valor combinado de todos sus subyacentes o Net Asset Value (NAV). Esta diferencia entre Precio y Valor genera premios (cuando el precio está arriba del NAV) o descuentos (cuando el precio está abajo del NAV). Diferencias grandes son más comunes en los ETPs con bajo volumen y subyacentes poco líquidos, pero aún así siempre es bueno revisar esta relación sobre todo en periodos de alta volatilidad y en ETPs con spreads altos. También es necesario comparar los premios/descuentos con los de su Sector y Media histórica, para conocer mejor el contexto; por ejemplo, los High-Yield ETFs casi siempre tienen premios de 1% a 2%. Los premios son algunas veces causa de los costes inherentes al negociar los subyacentes y el descuento a veces es causa de la iliquidez de los subyacentes. Si existe un premio y compro, estoy pagando mas de lo que la canasta vale; si existe un premio y vendo, estoy recibiendo mas de lo que la canasta vale; y viceversa para el descuento. Lo mejor sería No comprar un ETP en sus primeros días de cotización y después usar Limit Orders que tengan como rango el NAV indicativo (iNAV). En teoría deberíamos poner el límite poco arriba del iNAV al comprar y poco abajo al vender.
Comprando ETFs Internacionales
Cuando negociamos ETPs que contienen subyacentes que cotizan en otros Mercados con horarios diferentes al nuestro, es muy importante hacerlo mientras esas Bolsas están abiertas, es decir, es mejor operar mientras los subyacentes están en movimiento que cuando ya no se mueven. Ésto es porque cuando están siendo negociados, sus spreads son normales, pero cuando sus Bolsas cierran los spreads se disparan. Tener en cuenta ésto puede evitar costes innecesarios. Así que para los Españoles que operen con ETFs sobre commodities o sobre futuros que cotizan en CME o LME, lo mejor es conocer los horarios para tener un mejor timing y no pagar de más.
Mas que consejos específicos acerca de dónde invertir o cómo hacerlo, este post es una muy pequeña recopilación de conceptos e ideas básicas que el inversor debe saber antes de comprar un ETF, es un granito de arena a las aportaciones de otros rankianos como Valentin y Enrique Roca sobre el tema de los ETFs. Algunos puntos podrán parecer obvios a muchos pero no por eso dejan de ser importantes. Estoy seguro que he olvidado varios como el expense ratio, buscar alternativas similares, etc, pero si vosotros sabéis algunos mas sería interesante leeros.
¿Qué estoy comprando?
Debemos conocer las diferencias entre los distintos ETPs (Exchange Traded Products). Existen muchos instrumentos promocionados como ETFs pero que en realidad son ETNs (Exchange Traded Notes) o ETCs (Exchange Traded Commodities) y el problema es que a veces a simple vista o por nombre no se distinguen. Cada uno tiene riesgos y características distintas y antes de comprar cualquiera debemos indagar en su Prospectus para conocer su estructura, metodología de réplica y objetivo.
Un par de meses antes, un rankiano me preguntaba si había alguna forma de saber rápidamente si un ETF realiza una replicación plena. Para saber rápidamente, el camino más corto sería revisar sus Holdings, pero la Mejor forma es ir directamente al Fact-sheet o al Prospectus porque así estaremos 100% seguros de la metodología de réplica del ETP, aunque ésto es mas laborioso es lo mas recomendable.
¿Cómo esta compuesto?
Muy relacionado con el punto anterior, también debemos conocer qué hay dentro del instrumento que estamos comprando, es decir, si su subyacente es una red de derivados crediticios, un fondo que invierte en derivados y/o en acciones (UIT), una canasta física de acciones o commodities. Cada uno tiene pros y contras y tratamiento fiscal distinto. Ninguno es mejor que otro, simplemente cada uno es adecuado para estrategias y plazos distintos.
Cómo está compuesto también quiere decir qué tipo de ponderación utiliza si es por Capitalización de Mercado, Equal Weighting, por dividendos, etc.
Liquidez y Volumen
Aparte de reconocer los riesgos sobre este tema, necesitamos saber que para el caso de los ETPs Liquidez no es sinónimo de Volumen, aunque sí están relacionados. Gracias a los múltiples Market Makers que respaldan (crean y reembolsan) a los ETPs, existe gran capacidad para crear liquidez rápidamente (en teoría) y con poca dificultad, ésto no está reflejado directamente o de forma obvia en los volúmenes, por lo tanto un volumen bajo no necesariamente implica poca liquidez. No obstante en la practica pueden existir casos en donde los Market Makers no sean muy activos en ciertos ETPs y no estén dando liquidez y además exista poco volumen, ésto dará como resultado Spreads Bid-Ask amplios. En palabras mas simples: bajo volumen no implica poca liquidez, pero poca liquidez sí implica bajo volumen. Ambos (bajo volumen y poca liquidez) implican Spreads altos.
Otro factor que a tomar en cuenta es conocer la liquidez de los instrumentos que componen la canasta del ETP, porque algunas veces los subyacentes no son tan líquidos como es el ETP, ésto es por tres razones: (i) La Bolsa de Origen donde se negocian los subyacentes puede no ser tan profunda; (ii) Los subyacentes pueden no ser compañías listadas y por tanto su negociación es mínima; (iii) Los subyacentes son compañías listadas pero con poco volumen de operación.
En el caso de los subyacentes, bajo volumen sí implica poca liquidez y viceversa, y ambas dan como resultado Spreads Bid-Ask amplios/bajos. Por tanto debemos revisar la liquidez de los subyacentes para ver si existen discrepancias con su ETP y para saber a qué nos enfrentamos, porque la liquidez de un ETP depende de la liquidez de sus subyacentes. Por ejemplo, si un ETP tiene poco volumen y por tanto Spreads amplios, pero sus subyacentes son muy líquidos, podría significar que acaba de ser listado o está próximo a ser deslistado o definitivamente no es popular entre los inversionistas o su horizonte es de Largo/Mediano Plazo, en todo caso podría existir una divergencia que puede ser explotada. Caso contrario, si un ETP tiene bastante volumen y spread Bid-Ask pequeño, pero sus subyacentes son ilíquidos, podría indicar futuros problemas en caso de un flash-crash y pánico, pero también estaría mostrando una divergencia, la cual puede ser explotada.
En general bajo volumen no implica poca liquidez y por lo tanto no hay que descartar un ETF solamente por su volumen, es mejor analizar su indice y la situación de sus subyacentes. Como ejemplo está RWL - RevenueShares Large Cap que sigue al mismo indice que el SPY, es decir, al SP500. Ambos tienen en su canasta a las mismas compañías pero con diferentes ponderaciones debido a sus objetivos y aún así muchos inversores podrían estar descartando a primera vista a RWL por su bajo volumen de 22 mil* comparado con el SPY de 154 millones*. Lo curioso es que desde el gran rebote del Mercado en Marzo de 2009 hasta hoy y desde su listado (Feb22, 2008) hasta hoy, RWL ha tenido mejor desempeño en precio que SPY y no sólo eso sino que tiene mejores ratios, claro la única desventaja es su coste:
Ratio RWL SPY
Expense 0.49% 0.09%
Dividend Yield 1.74% 1.56%
PER** 12.81 15.29
P/B 1.83 2.21
P/S 0.58 1.33
P/CF 7.50 9.13
Beta 0.95 1.00
STD 1.55% 8.16%
Gracias a que la canasta de RWL esta compuesta de acciones super líquidas, el precio del ETF no subirá repentinamente si existiese una orden de compra con mas volumen que el volumen del día y viceversa para el caso de una venta. Ésto es porque se crearían mas unidades y la orden entraría entonces en el bloque de las compras de los subyacentes del SP500.
Bid-Ask Spread
Es la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Debemos revisar el spread tanto del ETP como de sus subyacentes porque algunas veces existen discrepancias causadas por liquidez o por otras razones como Premios/Descuentos, volúmenes bajos o horarios. Estas discrepancias y Spreads amplios pueden resultar en costes (no explícitos) para el inversor. En los siguientes puntos trataré de explicar mejor.
Premios y Descuentos
Los ETPs están hechos de una canasta de instrumentos y su precio está relacionado con esta canasta, pero puede existir una diferencia entre el precio del ETP en el Mercado y el valor combinado de todos sus subyacentes o Net Asset Value (NAV). Esta diferencia entre Precio y Valor genera premios (cuando el precio está arriba del NAV) o descuentos (cuando el precio está abajo del NAV). Diferencias grandes son más comunes en los ETPs con bajo volumen y subyacentes poco líquidos, pero aún así siempre es bueno revisar esta relación sobre todo en periodos de alta volatilidad y en ETPs con spreads altos. También es necesario comparar los premios/descuentos con los de su Sector y Media histórica, para conocer mejor el contexto; por ejemplo, los High-Yield ETFs casi siempre tienen premios de 1% a 2%. Los premios son algunas veces causa de los costes inherentes al negociar los subyacentes y el descuento a veces es causa de la iliquidez de los subyacentes. Si existe un premio y compro, estoy pagando mas de lo que la canasta vale; si existe un premio y vendo, estoy recibiendo mas de lo que la canasta vale; y viceversa para el descuento. Lo mejor sería No comprar un ETP en sus primeros días de cotización y después usar Limit Orders que tengan como rango el NAV indicativo (iNAV). En teoría deberíamos poner el límite poco arriba del iNAV al comprar y poco abajo al vender.
Comprando ETFs Internacionales
Cuando negociamos ETPs que contienen subyacentes que cotizan en otros Mercados con horarios diferentes al nuestro, es muy importante hacerlo mientras esas Bolsas están abiertas, es decir, es mejor operar mientras los subyacentes están en movimiento que cuando ya no se mueven. Ésto es porque cuando están siendo negociados, sus spreads son normales, pero cuando sus Bolsas cierran los spreads se disparan. Tener en cuenta ésto puede evitar costes innecesarios. Así que para los Españoles que operen con ETFs sobre commodities o sobre futuros que cotizan en CME o LME, lo mejor es conocer los horarios para tener un mejor timing y no pagar de más.
¿ QUÉ ES RESPONSABILIDAD CIVIL ?
Toda persona física o jurídica es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia
El daño puede conllevar consecuencias penales, cuando la acción, omisión o negligencia está tipificada como delito, consecuencias civiles cuando se entienda que no siendo delito, sea preciso reparar o reponer la situación anterior al daño o ambas.
La responsabilidad civil basa su fundamento en los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil:
El art. 1.902 de Código Civil establece: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado".
El art. 1.903 añade: "La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
En lo que nos atañe, esto supone, que según el art. 1.902 el que hace un daño (tiene que haber una relación causal entre la acción u omisión y el daño y que haya culpa o negligencia, no se aplica por ejemplo en caso de fuerza mayor) debe repararlo, ver indemnizarlo.
Sin embargo, el 1.903 nos dice que no solo somos responsables de lo que nosotros hacemos, sino que también lo somos de lo que hagan los que dependen de nosotros.
Esta responsabilidad civil se basa en dos principios conocidos como responsabilidad in eligiendo y responsabilidad in vigilando.
En caso de daño (en términos aseguradores; siniestro), yo empleador o contratista, soy responsable de haber escogido "mal" al empleado o a la empresa subcontratista que ha provocado un daño.
También tengo la obligación de vigilar, no nos eximimos de nuestra responsabilidad por el hecho de haber dejado que una parte o la totalidad de los trabajos los haga otro, sino que al estar bajo nuestro ámbito de dominio tenemos la obligación de vigilar que las cosas se hacen correctamente a fin de evitar un daño.
Notar también, que se exime de responsabilidad si se prueba que se actúo con la diligencia de un buen padre de familia, en la práctica esto se traduce en lo que la doctrina jurídica denomina una responsabilidad cuasi objetiva, el perjudicado no tiene casi que demostrar la relación causal entre la acción u omisión y el daño, sino que yo soy el que tengo que demostrar que hice todo lo humanamente posible para que no se produjese.
En el fondo, subyace el principio, que ante un daño producido y que hay que reparar, aquel que se beneficia de la existencia del trabajo o servicio debe responder.
El seguro de responsabilidad civil, como cualquier seguro, consiste en trasladar la incertidumbre del coste que uno o varios daños producidos a terceros puede suponer para la economía de una persona, ya sea física o jurídica, a una compañía a cambio de un coste conocido, la prima y hasta los limites contratados.
A nuestro entender el seguro de responsabilidad civil es de vital importancia, de hecho ya es obligatorio en multitud de actividades, pues a diferencia de un seguro de daños, por ejemplo el todo riesgo de un coche, las consecuencias de un daño / siniestro son imprevisibles.
Si tenemos un siniestro total de un coche, sabemos lo que nos ha costado exactamente o cuanto nos cuesta comprar uno nuevo, por tanto tenemos un límite conocido o conocible de nuestra perdida. En el caso de la responsabilidad civil nunca podemos determinar con anterioridad cual va a ser nuestro coste. No es lo mismo que se produzca un fallecimiento que una invalidez, no es lo mismo que la persona que sufra el daño tenga 20, que 40 que 80 años, cada edad conllevará una circunstancias familiares que deberá evaluar el juez y que servirán de base para calcular la indemnización.
¿Qué nos cubren las pólizas de responsabilidad civil?
"En los términos, limites y condiciones pactados (esto de pactados es una forma de hablar, pues se trata de contratos de adhesión, bien es cierto que a cambio los jueces en caso de conflicto con la compañía de seguros protegen más al cliente que a la compañía que es la que "impuso" las condiciones) en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de esta póliza, el asegurador toma a su cargo las indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual que en virtud de las disposiciones legales vigentes (Código Civil y LOE) pudieran resultar a cargo del asegurado como consecuencia de daños materiales, personales y sus perjuicios directamente consecuenciales ocasionados a terceros durante la vigencia de la póliza, y que tengan su origen en su actividad descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza".
Como se puede apreciar, en esta reproducción del objeto de cobertura de una póliza, emerge una primera distinción; responsabilidad civil extracontractual versus responsabilidad civil contractual.
La responsabilidad civil contractual es la derivada de los pactos que libremente las partes hayan alcanzado, por ejemplo hacer la obra en doce meses, suministrar una determinada cantidad de producto de determinadas características en un determinado plazo, entregar una traducción en determinados días, etc.
El mercado asegurador NO quiere asegurar este tipo de responsabilidad civil, pues entiende que estuvo en el ámbito de dominio de las partes el alcanzar ese acuerdo y que el cumplimiento o no del mismo, depende de la voluntad de las mismas, pudiendo llegar el caso, que si hubiese un seguro, a una de las partes o a ambas les interesase más su no cumplimiento.
Las compañías de seguros, lo que están dispuestas a asegurar son los daños causados por un hecho súbito, accidental e imprevisto, es decir, un siniestro. Aquellas acciones, omisiones o negligencias, propias o de quienes somos responsables, que producen un daño, no querido ni previsible y que están fuera del ámbito de voluntad de las partes son las que las compañías están en disposición de cubrir.
En base a técnicas estadístico - actuariales, las compañías determinan para cada actividad o profesión, una frecuencia media de siniestros y un coste medio de los mismos, lo cual les da la prima pura del riesgo, al cual añaden sus gastos internos, externos y beneficio que da como resultado, la tasa de riesgo para cada actividad o profesión.
A mayor frecuencia de siniestros y/o mayor coste medio de los mismos, mayor será la tasa y viceversa.
Como se ve, la estructura de cálculo se basa en la observación de lo que ha ocurrido en el pasado, cuantos siniestros se han producido por ejemplo en las último diez años, cual ha sido el coste medio (con todas las variables estadísticas que existen, media, moda, etc..) de hechos accidentales, súbitos e imprevistos. Si a eso le añadiésemos la responsabilidad civil contractual, por la cual una de las partes incumple sus compromisos "voluntariamente" bien porque se comprometió a algo temerariamente o bien porque le han surgido otras oportunidades que le hacen que sea más rentable no cumplir, el calculo se convertiría en casi imposible y el coste del seguro sería inabordable.
Toda persona física o jurídica es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia
El daño puede conllevar consecuencias penales, cuando la acción, omisión o negligencia está tipificada como delito, consecuencias civiles cuando se entienda que no siendo delito, sea preciso reparar o reponer la situación anterior al daño o ambas.
La responsabilidad civil basa su fundamento en los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil:
El art. 1.902 de Código Civil establece: "El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado".
El art. 1.903 añade: "La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
En lo que nos atañe, esto supone, que según el art. 1.902 el que hace un daño (tiene que haber una relación causal entre la acción u omisión y el daño y que haya culpa o negligencia, no se aplica por ejemplo en caso de fuerza mayor) debe repararlo, ver indemnizarlo.
Sin embargo, el 1.903 nos dice que no solo somos responsables de lo que nosotros hacemos, sino que también lo somos de lo que hagan los que dependen de nosotros.
Esta responsabilidad civil se basa en dos principios conocidos como responsabilidad in eligiendo y responsabilidad in vigilando.
En caso de daño (en términos aseguradores; siniestro), yo empleador o contratista, soy responsable de haber escogido "mal" al empleado o a la empresa subcontratista que ha provocado un daño.
También tengo la obligación de vigilar, no nos eximimos de nuestra responsabilidad por el hecho de haber dejado que una parte o la totalidad de los trabajos los haga otro, sino que al estar bajo nuestro ámbito de dominio tenemos la obligación de vigilar que las cosas se hacen correctamente a fin de evitar un daño.
Notar también, que se exime de responsabilidad si se prueba que se actúo con la diligencia de un buen padre de familia, en la práctica esto se traduce en lo que la doctrina jurídica denomina una responsabilidad cuasi objetiva, el perjudicado no tiene casi que demostrar la relación causal entre la acción u omisión y el daño, sino que yo soy el que tengo que demostrar que hice todo lo humanamente posible para que no se produjese.
En el fondo, subyace el principio, que ante un daño producido y que hay que reparar, aquel que se beneficia de la existencia del trabajo o servicio debe responder.
El seguro de responsabilidad civil, como cualquier seguro, consiste en trasladar la incertidumbre del coste que uno o varios daños producidos a terceros puede suponer para la economía de una persona, ya sea física o jurídica, a una compañía a cambio de un coste conocido, la prima y hasta los limites contratados.
A nuestro entender el seguro de responsabilidad civil es de vital importancia, de hecho ya es obligatorio en multitud de actividades, pues a diferencia de un seguro de daños, por ejemplo el todo riesgo de un coche, las consecuencias de un daño / siniestro son imprevisibles.
Si tenemos un siniestro total de un coche, sabemos lo que nos ha costado exactamente o cuanto nos cuesta comprar uno nuevo, por tanto tenemos un límite conocido o conocible de nuestra perdida. En el caso de la responsabilidad civil nunca podemos determinar con anterioridad cual va a ser nuestro coste. No es lo mismo que se produzca un fallecimiento que una invalidez, no es lo mismo que la persona que sufra el daño tenga 20, que 40 que 80 años, cada edad conllevará una circunstancias familiares que deberá evaluar el juez y que servirán de base para calcular la indemnización.
¿Qué nos cubren las pólizas de responsabilidad civil?
"En los términos, limites y condiciones pactados (esto de pactados es una forma de hablar, pues se trata de contratos de adhesión, bien es cierto que a cambio los jueces en caso de conflicto con la compañía de seguros protegen más al cliente que a la compañía que es la que "impuso" las condiciones) en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de esta póliza, el asegurador toma a su cargo las indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual que en virtud de las disposiciones legales vigentes (Código Civil y LOE) pudieran resultar a cargo del asegurado como consecuencia de daños materiales, personales y sus perjuicios directamente consecuenciales ocasionados a terceros durante la vigencia de la póliza, y que tengan su origen en su actividad descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza".
Como se puede apreciar, en esta reproducción del objeto de cobertura de una póliza, emerge una primera distinción; responsabilidad civil extracontractual versus responsabilidad civil contractual.
La responsabilidad civil contractual es la derivada de los pactos que libremente las partes hayan alcanzado, por ejemplo hacer la obra en doce meses, suministrar una determinada cantidad de producto de determinadas características en un determinado plazo, entregar una traducción en determinados días, etc.
El mercado asegurador NO quiere asegurar este tipo de responsabilidad civil, pues entiende que estuvo en el ámbito de dominio de las partes el alcanzar ese acuerdo y que el cumplimiento o no del mismo, depende de la voluntad de las mismas, pudiendo llegar el caso, que si hubiese un seguro, a una de las partes o a ambas les interesase más su no cumplimiento.
Las compañías de seguros, lo que están dispuestas a asegurar son los daños causados por un hecho súbito, accidental e imprevisto, es decir, un siniestro. Aquellas acciones, omisiones o negligencias, propias o de quienes somos responsables, que producen un daño, no querido ni previsible y que están fuera del ámbito de voluntad de las partes son las que las compañías están en disposición de cubrir.
En base a técnicas estadístico - actuariales, las compañías determinan para cada actividad o profesión, una frecuencia media de siniestros y un coste medio de los mismos, lo cual les da la prima pura del riesgo, al cual añaden sus gastos internos, externos y beneficio que da como resultado, la tasa de riesgo para cada actividad o profesión.
A mayor frecuencia de siniestros y/o mayor coste medio de los mismos, mayor será la tasa y viceversa.
Como se ve, la estructura de cálculo se basa en la observación de lo que ha ocurrido en el pasado, cuantos siniestros se han producido por ejemplo en las último diez años, cual ha sido el coste medio (con todas las variables estadísticas que existen, media, moda, etc..) de hechos accidentales, súbitos e imprevistos. Si a eso le añadiésemos la responsabilidad civil contractual, por la cual una de las partes incumple sus compromisos "voluntariamente" bien porque se comprometió a algo temerariamente o bien porque le han surgido otras oportunidades que le hacen que sea más rentable no cumplir, el calculo se convertiría en casi imposible y el coste del seguro sería inabordable.
He aquí los 10 post más populares de esta semana de Formación Financiera:
1. Administrar escenarios económicos con Excel (por José Manuel Pomares Medrano) http://lnkd.in/KRgqN9
2. ¿En la Cuenta de Resultados o en el Cash Flow? (por Raimón Serrahima) http://lnkd.in/pJp5im
3. ¿Cómo conseguir financiación de las Sociedades de Capital Riesgo? (por Amparo Sisternes) http://lnkd.in/bddZ5E
4. Mis reflexiones acerca de la mal llamada Tasa Tobin (por Santiago Carbó) http://lnkd.in/cSZyvg
5. Aumentar deuda no asegura crecimiento sostenible a largo plazo (por Francisco Fernández Reguero) http://lnkd.in/sDW-KS
6. ¿En qué momento es más rentable invertir en bolsa? (por A. Carlos González) http://lnkd.in/apJvYg
7. Sistema `La Bonita´ Tradicional. Uno de los métodos o sistema de operativa bursátil más conocidos (por J.A. Gz. Ibánez ) http://lnkd.in/YUS-SH
8. Estrategia con el cambio Euro/Dólar, cómo operar en un lateral (por Albert Parés) http://lnkd.in/JKmKDK
9. Cinco ideas de coaching para la valentía de profesionales y emprendedores (por Alfonso Alcántara) http://lnkd.in/xwKbif
10. Cómo incentivar y mantener a los emprendedores clave en una startup (por Carlos Guerrero) http://lnkd.in/8eMgV3
Como siempre, te enviamos este mensaje para darte las gracias por tu participación en el grupo. Cada vez hay más y más gente compartiendo conocimiento financiero
Seguimos haciendo el mayor grupo de Formación Financiera en Linkedin. No solo en tamaño, sino en esencia (los que nos conocéis desde hace años, ya sabéis que prohibimos que haya spam). Es por ello que los mejores están aquí.
Así que, si quieres hacer un regalo a tus contactos de Linkedin (y al grupo entero, que ya lo somos) te animamos a que les invites a formar parte del mismo. Con ello, podrán:
+ APRENDER de los que más saben
+ ESTAR AL DÍA de las últimas novedades
+ CONOCER a los mejores profesionales
Para ello, los pasos a seguir son los siguientes:
1.- Entra en el grupo: http://t.co/U3f2U9Pk
2.- En la parte superior derecha pulsa “Compartir grupo” y luego "Invitar a otros"
3.- Te sale el cajón de envío. Donde pone "Destinatario", justo a la derecha, aparece en pequeño el logo de Linkedin. Ahí señalas a qué contactos tuyos quieres que llegue.
4.- Pulsas 'Enviar el mensaje' y listo.
(nota: otra opción es enviar el link del grupo http://t.co/U3f2U9Pk vía mail a tus contactos directamente )
Con esto, esperamos que las personas a las que se lo envíes, con el tiempo te agradezcan que les hayas avisado . Y es que una cosa es clara: las finanzas nos afectan a todos.
1. Administrar escenarios económicos con Excel (por José Manuel Pomares Medrano) http://lnkd.in/KRgqN9
2. ¿En la Cuenta de Resultados o en el Cash Flow? (por Raimón Serrahima) http://lnkd.in/pJp5im
3. ¿Cómo conseguir financiación de las Sociedades de Capital Riesgo? (por Amparo Sisternes) http://lnkd.in/bddZ5E
4. Mis reflexiones acerca de la mal llamada Tasa Tobin (por Santiago Carbó) http://lnkd.in/cSZyvg
5. Aumentar deuda no asegura crecimiento sostenible a largo plazo (por Francisco Fernández Reguero) http://lnkd.in/sDW-KS
6. ¿En qué momento es más rentable invertir en bolsa? (por A. Carlos González) http://lnkd.in/apJvYg
7. Sistema `La Bonita´ Tradicional. Uno de los métodos o sistema de operativa bursátil más conocidos (por J.A. Gz. Ibánez ) http://lnkd.in/YUS-SH
8. Estrategia con el cambio Euro/Dólar, cómo operar en un lateral (por Albert Parés) http://lnkd.in/JKmKDK
9. Cinco ideas de coaching para la valentía de profesionales y emprendedores (por Alfonso Alcántara) http://lnkd.in/xwKbif
10. Cómo incentivar y mantener a los emprendedores clave en una startup (por Carlos Guerrero) http://lnkd.in/8eMgV3
Como siempre, te enviamos este mensaje para darte las gracias por tu participación en el grupo. Cada vez hay más y más gente compartiendo conocimiento financiero
Seguimos haciendo el mayor grupo de Formación Financiera en Linkedin. No solo en tamaño, sino en esencia (los que nos conocéis desde hace años, ya sabéis que prohibimos que haya spam). Es por ello que los mejores están aquí.
Así que, si quieres hacer un regalo a tus contactos de Linkedin (y al grupo entero, que ya lo somos) te animamos a que les invites a formar parte del mismo. Con ello, podrán:
+ APRENDER de los que más saben
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Para ello, los pasos a seguir son los siguientes:
1.- Entra en el grupo: http://t.co/U3f2U9Pk
2.- En la parte superior derecha pulsa “Compartir grupo” y luego "Invitar a otros"
3.- Te sale el cajón de envío. Donde pone "Destinatario", justo a la derecha, aparece en pequeño el logo de Linkedin. Ahí señalas a qué contactos tuyos quieres que llegue.
4.- Pulsas 'Enviar el mensaje' y listo.
(nota: otra opción es enviar el link del grupo http://t.co/U3f2U9Pk vía mail a tus contactos directamente )
Con esto, esperamos que las personas a las que se lo envíes, con el tiempo te agradezcan que les hayas avisado . Y es que una cosa es clara: las finanzas nos afectan a todos.
"Plan de Continuidad Empresarial"
El “Plan de Continuidad Empresarial” nace con el objetivo de crear un mercado mas eficaz para la transmisión de empresas.
Consciente de las dificultades que la falta de relevo generacional plantea para la continuidad de gran número de pequeñas y medianas empresas en España, la Dirección General de Política de la PYME (DGPYME) en colaboración con el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, ha puesto en marcha este programa que trata de promover el mercado ofreciendo servicios de apoyo a la compraventa de empresas.
Para ello, disponemos de las siguientes herramientas:
Plataforma Nacional de Transmisiones. La web en la que usted se encuentra le facilitará información sobre las ofertas y demandas disponibles en este momento, así como amplia información sobre trámites, aspectos jurídicos, fiscales, laborales, etc. relacionados con la compraventa de empresas.
Red Nacional de Centros de Transmisión de Empresas. Los Centros de transmisión de empresas son gabinetes especializados en la compraventa de empresas ubicados en las Cámaras de Comercio, prestando servicios de valor añadido a interesados de cualquier parte del territorio nacional.
A quién va dirigido
Pequeños y medianos empresarios que deseen transmitir su actividad.
Emprendedores que deseen iniciar una actividad económica en el mundo empresarial a través de una empresa consolidada.
Servicios
Los usuarios del Plan de Continuidad Empresarial podrán tener acceso a un completo catálogo de servicios que cuentan con financiación de la DGPYME, previo análisis de viabilidad por parte del Centro de Transmisión de Empresas.
Servicios al vendedor
Contacto informativo sobre las características y condiciones del Plan de Continuidad Empresarial
Análisis de la idoneidad de la oferta para su incorporación al programa
Realización del perfil e incorporación de la oferta en la web
Opción de valoración orientativa de la empresa
Elaboración del dossier de empresa y del plan de comunicación, incluyendo la búsqueda de compradores
Asesoramiento para el cierre de la compraventa
Así mismo, se informará al vendedor de la posibilidad de acompañar al dossier de empresa un documento de auditoría externa que acredite la veracidad de los datos aportados (Due-dilligence),sin que este servicio esté financiado en el marco del Plan de Continuidad Empresarial.
Servicios al comprador
Asistencia en la realización del perfil y su introducción en la base de datos.
Localización de la oferta de negocio más adecuada a su perfil.
Análisis del negocio en venta (revisión de estados financieros, legales, contables y fiscales de la empresa, además de otros aspectos como la cartera de clientes, recursos humanos, situación administrativa, ubicación, competidores, intangibles.)
Asesoramiento jurídico y fiscal.
Fases del programa
Fase 1. Contacto informativo. En los Centros de Transmisión de Empresas, los interesados disponen de información detallada sobre los servicios que ofrece el Plan de Continuidad Empresarial, así como las posibilidades para contar con las ayudas de la DGPYME para la prestación de los servicios. Esta fase es gratuita para los interesados.
Fase 2. Diagnóstico viabilidad de las operaciones. Los Centros de Transmisión de Empresas realizarán un primer diagnóstico previo de viabilidad de las operaciones de compra venta. El diagnóstico revisará aspectos financieros, estructurales y sectoriales de la empresa con el fin de cualificar su viabilidad. Esta fase es gratuita para los interesados.
Fase 3. Documentación y búsqueda de compradores. Las operaciones preseleccionadas como viables podrán acceder a esta fase en la que los Centros de Transmisión de Empresas le ofrecerán los siguientes servicios:
Elaboración y publicación de una ficha ciega para su publicación si la empresa lo desea (anuncio publicado en la web con los datos básicos de la empresa sin identificarla).
Elaboración del dossier de empresa/cuaderno de venta (documento completo de acceso restringido que contiene los datos identificativos de la empresa).
Elaboración del plan de comunicación para captar posibles compradores.
El coste de los servicios de esta fase podrá oscilar entre 200 y 400€. Esta cantidad se deducirá del importe de la fase 4 si se cierra la compraventa.
Fase 4. Negociación y cierre. Asesoramiento financiero en la negociación y asesoramiento legal en el cierre de la compraventa.
El coste de los servicios de esta fase oscilará entre el 1 y el 3% del importe de la compraventa realizada.
Créditos participativos:
El Plan de Continuidad Empresarial cuenta con una línea de créditos participativos de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA)), para la compra de las empresas transferidas con éxito en el marco del programa.
El “Plan de Continuidad Empresarial” nace con el objetivo de crear un mercado mas eficaz para la transmisión de empresas.
Consciente de las dificultades que la falta de relevo generacional plantea para la continuidad de gran número de pequeñas y medianas empresas en España, la Dirección General de Política de la PYME (DGPYME) en colaboración con el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, ha puesto en marcha este programa que trata de promover el mercado ofreciendo servicios de apoyo a la compraventa de empresas.
Para ello, disponemos de las siguientes herramientas:
Plataforma Nacional de Transmisiones. La web en la que usted se encuentra le facilitará información sobre las ofertas y demandas disponibles en este momento, así como amplia información sobre trámites, aspectos jurídicos, fiscales, laborales, etc. relacionados con la compraventa de empresas.
Red Nacional de Centros de Transmisión de Empresas. Los Centros de transmisión de empresas son gabinetes especializados en la compraventa de empresas ubicados en las Cámaras de Comercio, prestando servicios de valor añadido a interesados de cualquier parte del territorio nacional.
A quién va dirigido
Pequeños y medianos empresarios que deseen transmitir su actividad.
Emprendedores que deseen iniciar una actividad económica en el mundo empresarial a través de una empresa consolidada.
Servicios
Los usuarios del Plan de Continuidad Empresarial podrán tener acceso a un completo catálogo de servicios que cuentan con financiación de la DGPYME, previo análisis de viabilidad por parte del Centro de Transmisión de Empresas.
Servicios al vendedor
Contacto informativo sobre las características y condiciones del Plan de Continuidad Empresarial
Análisis de la idoneidad de la oferta para su incorporación al programa
Realización del perfil e incorporación de la oferta en la web
Opción de valoración orientativa de la empresa
Elaboración del dossier de empresa y del plan de comunicación, incluyendo la búsqueda de compradores
Asesoramiento para el cierre de la compraventa
Así mismo, se informará al vendedor de la posibilidad de acompañar al dossier de empresa un documento de auditoría externa que acredite la veracidad de los datos aportados (Due-dilligence),sin que este servicio esté financiado en el marco del Plan de Continuidad Empresarial.
Servicios al comprador
Asistencia en la realización del perfil y su introducción en la base de datos.
Localización de la oferta de negocio más adecuada a su perfil.
Análisis del negocio en venta (revisión de estados financieros, legales, contables y fiscales de la empresa, además de otros aspectos como la cartera de clientes, recursos humanos, situación administrativa, ubicación, competidores, intangibles.)
Asesoramiento jurídico y fiscal.
Fases del programa
Fase 1. Contacto informativo. En los Centros de Transmisión de Empresas, los interesados disponen de información detallada sobre los servicios que ofrece el Plan de Continuidad Empresarial, así como las posibilidades para contar con las ayudas de la DGPYME para la prestación de los servicios. Esta fase es gratuita para los interesados.
Fase 2. Diagnóstico viabilidad de las operaciones. Los Centros de Transmisión de Empresas realizarán un primer diagnóstico previo de viabilidad de las operaciones de compra venta. El diagnóstico revisará aspectos financieros, estructurales y sectoriales de la empresa con el fin de cualificar su viabilidad. Esta fase es gratuita para los interesados.
Fase 3. Documentación y búsqueda de compradores. Las operaciones preseleccionadas como viables podrán acceder a esta fase en la que los Centros de Transmisión de Empresas le ofrecerán los siguientes servicios:
Elaboración y publicación de una ficha ciega para su publicación si la empresa lo desea (anuncio publicado en la web con los datos básicos de la empresa sin identificarla).
Elaboración del dossier de empresa/cuaderno de venta (documento completo de acceso restringido que contiene los datos identificativos de la empresa).
Elaboración del plan de comunicación para captar posibles compradores.
El coste de los servicios de esta fase podrá oscilar entre 200 y 400€. Esta cantidad se deducirá del importe de la fase 4 si se cierra la compraventa.
Fase 4. Negociación y cierre. Asesoramiento financiero en la negociación y asesoramiento legal en el cierre de la compraventa.
El coste de los servicios de esta fase oscilará entre el 1 y el 3% del importe de la compraventa realizada.
Créditos participativos:
El Plan de Continuidad Empresarial cuenta con una línea de créditos participativos de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA)), para la compra de las empresas transferidas con éxito en el marco del programa.
Plan de Contingencias
Un Plan de contingencias es un instrumento de gestión para el buen gobierno de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el dominio del soporte y el desempeño (delivery and support, véase ITIL).
Dicho plan contiene las medidas técnicas, humanas y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del negocio y las operaciones de una compañía. Un plan de contingencias es un caso particular de plan de continuidad del negocio aplicado al departamento de informática o tecnologías. Otros departamentos pueden tener planes de continuidad que persiguen el mismo objetivo desde otro punto de vista. No obstante, dada la importancia de las tecnologías en las organizaciones modernas, el plan de contingencias es el más relevante.
OcultarCiclo de vida
El plan de contingencias sigue el conocido ciclo de vida iterativo PDCA (plan-do-check-act, es decir, planificar-hacer-comprobar-actuar). Nace de un análisis de riesgo donde, entre otras amenazas, se identifican aquellas que afectan a la continuidad del negocio..
Sobre dicha base se seleccionan las contramedidas más adecuadas entre diferentes alternativas, siendo plasmadas en el plan de contingencias junto con los recursos necesarios para ponerlo en marcha.
El plan debe ser revisado periódicamente. Generalmente, la revisión será consecuencia de un nuevo análisis de riesgo. En cualquier caso, el plan de contingencias siempre es cuestionado cuando se materializa una amenaza, actuando de la siguiente manera:
Si la amenaza estaba prevista y las contramedidas fueron eficaces: se corrigen solamente aspectos menores del plan para mejorar la eficiencia.
Si la amenaza estaba prevista pero las contramedidas fueron ineficaces: debe analizarse la causa del fallo y proponer nuevas contramedidas.
Si la amenaza no estaba prevista: debe promoverse un nuevo análisis de riesgos. Es posible que las contramedidas adoptadas fueran eficaces para una amenaza no prevista. No obstante, esto no es excusa para evitar el análisis de lo ocurrido.
El plan de contingencias comprende tres subplanes. Cada plan determina las contramedidas necesarias en cada momento del tiempo respecto a la materialización de cualquier amenaza:
El plan de respaldo. Contempla las contramedidas preventivas antes de que se materialice una amenaza. Su finalidad es evitar dicha materialización.
El plan de emergencia. Contempla las contramedidas necesarias durante la materialización de una amenaza, o inmediatamente después. Su finalidad es paliar los efectos adversos de la amenaza.
El plan de recuperación. Contempla las medidas necesarias después de materializada y controlada la amenaza. Su finalidad es restaurar el estado de las cosas tal y como se encontraban antes de la materialización de la amenaza.
Por otra parte, el plan de contingencias no debe limitarse a estas medidas organizativas. También debe expresar claramente:
Qué recursos materiales son necesarios.
Qué personas están implicadas en el cumplimiento del plan.
Cuáles son las responsabilidades concretas de esas personas y su rol dentro del plan.
Qué protocolos de actuación deben seguir y cómo son.
Un Plan de contingencias es un instrumento de gestión para el buen gobierno de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el dominio del soporte y el desempeño (delivery and support, véase ITIL).
Dicho plan contiene las medidas técnicas, humanas y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del negocio y las operaciones de una compañía. Un plan de contingencias es un caso particular de plan de continuidad del negocio aplicado al departamento de informática o tecnologías. Otros departamentos pueden tener planes de continuidad que persiguen el mismo objetivo desde otro punto de vista. No obstante, dada la importancia de las tecnologías en las organizaciones modernas, el plan de contingencias es el más relevante.
OcultarCiclo de vida
El plan de contingencias sigue el conocido ciclo de vida iterativo PDCA (plan-do-check-act, es decir, planificar-hacer-comprobar-actuar). Nace de un análisis de riesgo donde, entre otras amenazas, se identifican aquellas que afectan a la continuidad del negocio..
Sobre dicha base se seleccionan las contramedidas más adecuadas entre diferentes alternativas, siendo plasmadas en el plan de contingencias junto con los recursos necesarios para ponerlo en marcha.
El plan debe ser revisado periódicamente. Generalmente, la revisión será consecuencia de un nuevo análisis de riesgo. En cualquier caso, el plan de contingencias siempre es cuestionado cuando se materializa una amenaza, actuando de la siguiente manera:
Si la amenaza estaba prevista y las contramedidas fueron eficaces: se corrigen solamente aspectos menores del plan para mejorar la eficiencia.
Si la amenaza estaba prevista pero las contramedidas fueron ineficaces: debe analizarse la causa del fallo y proponer nuevas contramedidas.
Si la amenaza no estaba prevista: debe promoverse un nuevo análisis de riesgos. Es posible que las contramedidas adoptadas fueran eficaces para una amenaza no prevista. No obstante, esto no es excusa para evitar el análisis de lo ocurrido.
El plan de contingencias comprende tres subplanes. Cada plan determina las contramedidas necesarias en cada momento del tiempo respecto a la materialización de cualquier amenaza:
El plan de respaldo. Contempla las contramedidas preventivas antes de que se materialice una amenaza. Su finalidad es evitar dicha materialización.
El plan de emergencia. Contempla las contramedidas necesarias durante la materialización de una amenaza, o inmediatamente después. Su finalidad es paliar los efectos adversos de la amenaza.
El plan de recuperación. Contempla las medidas necesarias después de materializada y controlada la amenaza. Su finalidad es restaurar el estado de las cosas tal y como se encontraban antes de la materialización de la amenaza.
Por otra parte, el plan de contingencias no debe limitarse a estas medidas organizativas. También debe expresar claramente:
Qué recursos materiales son necesarios.
Qué personas están implicadas en el cumplimiento del plan.
Cuáles son las responsabilidades concretas de esas personas y su rol dentro del plan.
Qué protocolos de actuación deben seguir y cómo son.
El seguro de transporte maritimo.
El seguro es hoy un elemento indispensable en el transporte marítimo, Cada expedición marítima conlleva un conjunto de seguros de esta naturaleza sobre los diferentes intereses asegurados, sin la existencia del seguro sería impensable que los distintos sujetos del transporte actuasen, al menos por su propia cuenta y riesgo, sin el seguro podemos afirmar que desaparecería todo el comercio mundial, su importancia es tal que, sin el menor género de dudas, el progreso de la humanidad se debe en grandísima medida a la existencia del seguro marítimo.
El mercado asegurador es actualmente muy homogéneo, así que la competencia se distingue en un solo factor, el precio con oscilaciones generalmente cada cinco años.
Londres es un punto geográfico clave en las operaciones aseguradoras. En la ciudad de Londres existen muchas instituciones aseguradoras, pero dos ocupan un lugar preponderante, de forma que es ineludible hablar de ellas, el lloyd’s y el ILU
El Lloyd’s es un mercado o punto de encuentro de aseguradores individuales, que en nombre propio o por cuenta de otros pactan contratos de seguro en las categorías marítimo, no marítimo, aviación y automóviles.
Desde 1994 pueden ser miembros de esta institución no sólo personas físicas individuales, que responden ilimitadamente, tal y como se estableció en sus orígenes, sino también compañías de responsabilidad limitada. Hoy en día, el Lloyd’s abarca un 13% de mercado mundial de seguro marítimo.
Si una compañía quiere asegurar un activo en el mercado del Lloyd’s lo hará mediante un corredor autorizado que, a cambio de una comisión, actuará de intermediario entre la compañía y el miembro del Lloyd’s con el que considere mejor asegurado su interés marítimo. Para cubrir los gastos derivados de un siniestro, esta institución sigue un sistema de cadena de seguridad formada por distintos fondos a los que se recurre ordenadamente. En caso de tratarse de un seguro contratado con un miembro individual se acudirá primero al Syndicate’s Premiums Trust Fund (Fondo fiduciario de las primas de sindicatos) de donde se suelen pagar las reclamaciones. Si no es suficiente, el Fondo de los miembros del Lloyd’s y otros activos lo cubrirán, si aun así faltase capita, se pondrá a disposición la fortuna personal, y de no llegar ésta a la suma reclamada, el Fondo central lo solventará.
El ILU (Institute of London Underwriters) es el instituto de aseguradores de Londres que desde 1998 forma parte de la IUA (Underwriting Association of London). Son líderes en el mercado de los seguros marítimos, ya que en él se contrata el 40% de los mismos y por esta razón sus criterios marcan las pautas que va a seguir el resto de las compañías aseguradoras. El nivel de exigibilidad para ser un miembro del ILU no es tan alto como en el Lloyd’s, además en lugar de estar constituido por personas individuales o agrupadas en sindicatos, sus miembros son compañías. Con el efecto de la globalización, han desaparecido las pequeñas y medianas compaías de seguros, lo que ha dado lugar a un número menor de compañías en el mercado, pero mucho más fuertes económicamente.
Las coberturas que se ofrecen desde el ILU son las más conocidas en todo el mundo. Desde sus orígenes en esta institución siempre se han estudiado y perfeccionado las cláusulas del seguro marítimo, que son el modelo que siguen las pólizas de este tipo de seguros. Asimismo, anualmente el ILU publica unas estadísticas sobre la evolución del mercado asegurador marítimo que constituyen un puerto de referencia troncal para las compañías aseguradoras del sector.
No obstante la primacía del Reino Unido en el mercado marítimo asegurador, también es preciso tener presente otras instituciones no británicas como la SMA que es la asociación del mercado escandinavo que destaca por ofrecer unas condiciones aseguradoras más amplias que los anteriores y que cubren cascos, cabotaje, mercancías y energía.
España apenas tiene eco en el seguro marítimo, en este país las compañías aseguradoras del sector situan dicho seguro en el ramo del transporte, que se divide en cascos, mercancías y aviación.
El seguro de cascos recoge: riesgos ordinarios de la navegación, riegos de guerra y huelgas, pérdida de flete, riesgos de construcción, riesgos de reparadores de buques y protección e indemnización.
El seguro de mercancías comprende, riesgos del transporte de mercancías, responsabilidad de transportistas, operadores logísticos.
El seguro de aviación abarca todos los riesgos de las aeronaves por si mismas y por su operatividad.
CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro marítimo es aquel por el que una persona (asegurador) se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra (asegurado) por una suma establecida en dicho contrato en caso de que acaezca uno de los riesgos previstos por el contrato que cause daños al patrimonio empleado en la aventura marítima. A cambio de una prima, el asegurador pacta con el asegurado, quien le indemnizará según lo establecido en el contrato.
Es pues un contrato:
Oneroso
De tracto sucesivo
Aleatorio
Sinlagmático
De empresa
De indemnización.
Este seguro cubre los posibles riesgos que tienen consecuencias negativas para el buque, la mercancía transportada y demás intereses en juego. Si se producen unos daños por los riesgos de la navegación marítima se despliegan los efectos del contrato de seguro marítimo, el asegurador indemnizará al asegurado.
Los seguros marítimos se pueden clasificar por:
Durabilidad del contrato, que puede ser por tiempo o por viaje
Interés asegurado, que diferencia entre el de buque o cascos, el de cargamento, el de beneficio esperado y el de responsabilidad.
Cobertura del riesgo, total si es a todo riesgo o especial de determinados riesgos, como por ejemplo por contaminación.
Modalidades de póliza, ya sea por cuenta ajena, por cuenta propia, por cuenta de quien corresponda o póliza flotante o de abono
Circulación de la póliza, que se presenta en tres modalidades, nominativa, a la orden y al portador.
Forma de explotación mutua o a prima fija.
Sin la existencia de la póliza de seguro no se dará por válido el contrato de aseguramiento, En la póliza debe constar por cuenta de quién corre el seguro, pero en los contratos de seguros de mercancías no suele especificarse el nombre de la persona y se admite “por cuenta de quién corresponda” la forma escrita es indispensable para concluir el contrato.
El interés asegurado es el objeto del contrato de seguro, así podemos clasificarlo en función del bien núcleo de dicho interés:
El buque “seguro sobre cuerpos” o “seguro de cascos”
Las mercancías “seguro de carga” o “sobre facultades”
El beneficio esperado por al venta de las mercancías. Este valor que se obtendría en caso de vender al mercancía debe constar en la póliza
El flete. Tanto flete a ganar como flete adquirido a todo evento.
Deudas derivadas de la navegación marítima como daños de responsabilidad civil por abordaje o contaminación .
El riesgo es la posibilidad de que se produzca un daño que lesione un interés. Los seguros no cubrirán más que aquellos riesgos establecidos en el contrato y que la ley no haya excluído.
Los riesgos excluídos suelen ser los producidos por una situación de guerra, negligencia del patrón o capitán y el vicio propio de la cosa asegurada.
Los riesgos más típicos que deben de cubrir las pólizas son: varada, temporal, naufragio, abordaje, cambio de derrota o buque, echazón, incendio, apresamiento, saqueo, declaración de guerra, embargo por orden del gobierno, retención por un poder extranjero, represalias y otros accidentes de mar.
El asegurador es la compañía que se compromete a indemnizar al asegurado a cambio de una prima, y en caso de que tenga lugar un siniestro que cause daños en los intereses asegurados en el contrato.
Para llevar a cabo la indemnización existen dos procedimientos.
a) Liquidación por avería, el asegurado deberá probar que ha tenido lugar un siniestro, cuya posibilidad se había previsto en el contrato y que aquél ha provocado un daño, es frecuente la aportación de pruebas documentales que ratifiquen la existencia de los daños.
b) Liquidación por abandono, si se produce un siniestro grave se da la liquidación por abandono sin necesidad de valoración previa, el asegurado deberá comunicárselo al asegurador mediante una declaración de abandono para transmitir la totalidad del valor asegurado, un juez puede decidir el abandono.
Los supuestos de liquidación por abandono son:
Pérdida total absoluta
Pérdida funcional
Pérdida total económica. Las cosas aseguradas pierden en una proporción superior a cuatro tercios de su valor.
CLAUSULAS DEL INSTITUTO DE ASEGURADORES DE LONDRES
El instituto de aseguradores de Londres ha creado una serie de cláusulas que se acogen en las pólizas de los contratos de seguros y que los va actualizando poco a poco. Estas cláusulas se utilizan de modo estándar y a diario en la celebración de contratos de seguro y reaseguro en los cinco continentes. La admisión de estas cláusulas en los contratos de seguros de países de ordenamientos jurídicos diversos y distantes del anglosajón crea verdaderas dificultades de interpretación. Dada su gran importancia, se analizarán a continuación dos de las pólizas más usadas para comprender su estructura y
Función.
a) Institute Time Clauses Hulls.
Son relativas a los cascos y se dividen en las siguientes cláusulas:
Navegación, prórroga, infracciones, terminación, cesión, riesgos , riesgos de contaminación, porcentaje de 75% de responsabilidad por abordaje, buques hermanos, aviso de reclamación y presupuestos, avería gruesa y salvamento, franquicia deducible, obligaciones del asegurado, nuevo a viejo, tratamiento de fondos del buque, salarios y manutención, comisiones de agencia, daños no reparados, pérdida total constructiva, renuncia al flete, garantía de desembolsos, extornos por amarre y cancelación,p exclusión de guerra, exclusión de huelga, exclusión de actos maliciosos, exclusión nuclear.
Esta póliza asegura a un buque por un tiempo determinado, habitualmente unos doce meses aunque también existen otras pólizas que abarcan sólo un viaje.
Estas cláusulas se denominan en el mercado asegurador como “a todo riesgo”
b) Institute Cargo Clauses, relativas a la mercancía,
Se dividen en tres tipos.
Institute Cargo Clauses (A): ofrece una cobertura a todo riesgo, en esta póliza se recogen todos los riesgos de pérdida o daños sobre la cosa asegurada. Se excluyen los daños por pérdida o gastos producidos por la conducta dolosa el asegurado. La pérdida ordinaria de peso o volumen, el desgaste ordinario, el embalaje inadecuado, el vicio inherente, el retraso, la insolvencia o insuficiencia financiera por parte de los armadores fletadores o de los operadores del buque, el uso de armas de guerra atómicas.
Estos conceptos se recogen en la cláusula general de exclusiones. A esta cláusula se añaden la de innavegabilidad o inadecuación de los contenedores, la de exclusión de guerra y la de huelga.
Institute Cargo Clauses (B) que enumera directamente los riesgos cubiertos, comprende: incendio o explosión, que el buque haya embarrancado o varado, se haya hundido o zozobrado, vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre, descarga de la mercancía en un puerto de arribada forzosa, terremoto, erupción volcánica o rayo, pérdidas o daños de los objetos asegurados causados por sacrificio de avería gruesa, echazón o arrastre por las olas, entrada de agua de mar, de lago o de río en la bodega del buque, contenedor, remolque o lugar de almacenaje, pérdida total de cualquier bulto que ha caído por la borda o durante las operaciones de carga o descarga y la cláusula de avería gruesa y la de ambos culpables de abordaje.
Se excluyen los daños deliberados por parte de un tercero y los riesgos no contemplados en la póliza A
Institute Cargo Cluses (C ) los riesgos cubiertos son iguales a los de la póliza B con exclusión de terremotos, erupciones volcánicas y rayos, arrastre por las olas, entrada de agua de mar, de lago o río en la bodega del buque, en el medio de transporte, contenedor, remolque o lugar de almacenaje, pérdida total de cualquier bulto por caída de la borda o durante las operaciones de carga o descarga desde el buque o en é,.
La aminoración de siniestros obliga al asegurado a ejecutar todas las medidas razonables encaminadas a evitar o minimizar los efectos del siniestro y a ejercitar todos los derechos contra las demás personas involucradas, las medidas razonables empleadas no perjudicarán los derechos de las partes.
La cláusula de ley y práctica inglesa impone la aplicación de este ordenamiento y la actuación de sus tribunales para cualquier incidencia que pueda aparecer.
EL COASEGURO
Es la celebración paralela de varios contratos de seguro sobre el mismo interés y riesgo asegurado y por igual tiempo, siempre que exista un acuerdo previo entre los distintos aseguradores en el que se establezcan las cuotas que corresponden a cada uno y que el tomador del seguro de su consentimiento. En realidad se trata de una acumulación de seguros parciales, ya que cada asegurador cubre una parte de un mismo riesgo en igual proporción, es una figura muy típica en el seguro marítimo.
El asegurado o los terceros implicados podrán dirigirse a cualquier coasegurador indistintamente, en caso de siniestro, a través de una acción de reclamación directa. Este último le deberá indemnizar por la totalidad del daño, aunque exceda de la proporción en la que él participa. No obstante y con posterioridad este coasegurador podrá repercutir internamente lo pagado de más al resto de coaseguradores.
EL REASEGURO.
El contrato de reaseguro aumenta la garantía del contrato de seguro y es muy utilizado en el seguro marítimo. Los aseguradores cubren de nuevo el objeto del contrato, pero esta vez como asegurados. En el contrato de reaseguro se fija la suma que se indemnizará mediante un pacto interno, de modo que este contrato no afecta al asegurado. Este podrá reclamar la indemnización marítima al asegurador, al margen de que el último la reclame internamente al reasegurador.
El seguro es hoy un elemento indispensable en el transporte marítimo, Cada expedición marítima conlleva un conjunto de seguros de esta naturaleza sobre los diferentes intereses asegurados, sin la existencia del seguro sería impensable que los distintos sujetos del transporte actuasen, al menos por su propia cuenta y riesgo, sin el seguro podemos afirmar que desaparecería todo el comercio mundial, su importancia es tal que, sin el menor género de dudas, el progreso de la humanidad se debe en grandísima medida a la existencia del seguro marítimo.
El mercado asegurador es actualmente muy homogéneo, así que la competencia se distingue en un solo factor, el precio con oscilaciones generalmente cada cinco años.
Londres es un punto geográfico clave en las operaciones aseguradoras. En la ciudad de Londres existen muchas instituciones aseguradoras, pero dos ocupan un lugar preponderante, de forma que es ineludible hablar de ellas, el lloyd’s y el ILU
El Lloyd’s es un mercado o punto de encuentro de aseguradores individuales, que en nombre propio o por cuenta de otros pactan contratos de seguro en las categorías marítimo, no marítimo, aviación y automóviles.
Desde 1994 pueden ser miembros de esta institución no sólo personas físicas individuales, que responden ilimitadamente, tal y como se estableció en sus orígenes, sino también compañías de responsabilidad limitada. Hoy en día, el Lloyd’s abarca un 13% de mercado mundial de seguro marítimo.
Si una compañía quiere asegurar un activo en el mercado del Lloyd’s lo hará mediante un corredor autorizado que, a cambio de una comisión, actuará de intermediario entre la compañía y el miembro del Lloyd’s con el que considere mejor asegurado su interés marítimo. Para cubrir los gastos derivados de un siniestro, esta institución sigue un sistema de cadena de seguridad formada por distintos fondos a los que se recurre ordenadamente. En caso de tratarse de un seguro contratado con un miembro individual se acudirá primero al Syndicate’s Premiums Trust Fund (Fondo fiduciario de las primas de sindicatos) de donde se suelen pagar las reclamaciones. Si no es suficiente, el Fondo de los miembros del Lloyd’s y otros activos lo cubrirán, si aun así faltase capita, se pondrá a disposición la fortuna personal, y de no llegar ésta a la suma reclamada, el Fondo central lo solventará.
El ILU (Institute of London Underwriters) es el instituto de aseguradores de Londres que desde 1998 forma parte de la IUA (Underwriting Association of London). Son líderes en el mercado de los seguros marítimos, ya que en él se contrata el 40% de los mismos y por esta razón sus criterios marcan las pautas que va a seguir el resto de las compañías aseguradoras. El nivel de exigibilidad para ser un miembro del ILU no es tan alto como en el Lloyd’s, además en lugar de estar constituido por personas individuales o agrupadas en sindicatos, sus miembros son compañías. Con el efecto de la globalización, han desaparecido las pequeñas y medianas compaías de seguros, lo que ha dado lugar a un número menor de compañías en el mercado, pero mucho más fuertes económicamente.
Las coberturas que se ofrecen desde el ILU son las más conocidas en todo el mundo. Desde sus orígenes en esta institución siempre se han estudiado y perfeccionado las cláusulas del seguro marítimo, que son el modelo que siguen las pólizas de este tipo de seguros. Asimismo, anualmente el ILU publica unas estadísticas sobre la evolución del mercado asegurador marítimo que constituyen un puerto de referencia troncal para las compañías aseguradoras del sector.
No obstante la primacía del Reino Unido en el mercado marítimo asegurador, también es preciso tener presente otras instituciones no británicas como la SMA que es la asociación del mercado escandinavo que destaca por ofrecer unas condiciones aseguradoras más amplias que los anteriores y que cubren cascos, cabotaje, mercancías y energía.
España apenas tiene eco en el seguro marítimo, en este país las compañías aseguradoras del sector situan dicho seguro en el ramo del transporte, que se divide en cascos, mercancías y aviación.
El seguro de cascos recoge: riesgos ordinarios de la navegación, riegos de guerra y huelgas, pérdida de flete, riesgos de construcción, riesgos de reparadores de buques y protección e indemnización.
El seguro de mercancías comprende, riesgos del transporte de mercancías, responsabilidad de transportistas, operadores logísticos.
El seguro de aviación abarca todos los riesgos de las aeronaves por si mismas y por su operatividad.
CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro marítimo es aquel por el que una persona (asegurador) se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra (asegurado) por una suma establecida en dicho contrato en caso de que acaezca uno de los riesgos previstos por el contrato que cause daños al patrimonio empleado en la aventura marítima. A cambio de una prima, el asegurador pacta con el asegurado, quien le indemnizará según lo establecido en el contrato.
Es pues un contrato:
Oneroso
De tracto sucesivo
Aleatorio
Sinlagmático
De empresa
De indemnización.
Este seguro cubre los posibles riesgos que tienen consecuencias negativas para el buque, la mercancía transportada y demás intereses en juego. Si se producen unos daños por los riesgos de la navegación marítima se despliegan los efectos del contrato de seguro marítimo, el asegurador indemnizará al asegurado.
Los seguros marítimos se pueden clasificar por:
Durabilidad del contrato, que puede ser por tiempo o por viaje
Interés asegurado, que diferencia entre el de buque o cascos, el de cargamento, el de beneficio esperado y el de responsabilidad.
Cobertura del riesgo, total si es a todo riesgo o especial de determinados riesgos, como por ejemplo por contaminación.
Modalidades de póliza, ya sea por cuenta ajena, por cuenta propia, por cuenta de quien corresponda o póliza flotante o de abono
Circulación de la póliza, que se presenta en tres modalidades, nominativa, a la orden y al portador.
Forma de explotación mutua o a prima fija.
Sin la existencia de la póliza de seguro no se dará por válido el contrato de aseguramiento, En la póliza debe constar por cuenta de quién corre el seguro, pero en los contratos de seguros de mercancías no suele especificarse el nombre de la persona y se admite “por cuenta de quién corresponda” la forma escrita es indispensable para concluir el contrato.
El interés asegurado es el objeto del contrato de seguro, así podemos clasificarlo en función del bien núcleo de dicho interés:
El buque “seguro sobre cuerpos” o “seguro de cascos”
Las mercancías “seguro de carga” o “sobre facultades”
El beneficio esperado por al venta de las mercancías. Este valor que se obtendría en caso de vender al mercancía debe constar en la póliza
El flete. Tanto flete a ganar como flete adquirido a todo evento.
Deudas derivadas de la navegación marítima como daños de responsabilidad civil por abordaje o contaminación .
El riesgo es la posibilidad de que se produzca un daño que lesione un interés. Los seguros no cubrirán más que aquellos riesgos establecidos en el contrato y que la ley no haya excluído.
Los riesgos excluídos suelen ser los producidos por una situación de guerra, negligencia del patrón o capitán y el vicio propio de la cosa asegurada.
Los riesgos más típicos que deben de cubrir las pólizas son: varada, temporal, naufragio, abordaje, cambio de derrota o buque, echazón, incendio, apresamiento, saqueo, declaración de guerra, embargo por orden del gobierno, retención por un poder extranjero, represalias y otros accidentes de mar.
El asegurador es la compañía que se compromete a indemnizar al asegurado a cambio de una prima, y en caso de que tenga lugar un siniestro que cause daños en los intereses asegurados en el contrato.
Para llevar a cabo la indemnización existen dos procedimientos.
a) Liquidación por avería, el asegurado deberá probar que ha tenido lugar un siniestro, cuya posibilidad se había previsto en el contrato y que aquél ha provocado un daño, es frecuente la aportación de pruebas documentales que ratifiquen la existencia de los daños.
b) Liquidación por abandono, si se produce un siniestro grave se da la liquidación por abandono sin necesidad de valoración previa, el asegurado deberá comunicárselo al asegurador mediante una declaración de abandono para transmitir la totalidad del valor asegurado, un juez puede decidir el abandono.
Los supuestos de liquidación por abandono son:
Pérdida total absoluta
Pérdida funcional
Pérdida total económica. Las cosas aseguradas pierden en una proporción superior a cuatro tercios de su valor.
CLAUSULAS DEL INSTITUTO DE ASEGURADORES DE LONDRES
El instituto de aseguradores de Londres ha creado una serie de cláusulas que se acogen en las pólizas de los contratos de seguros y que los va actualizando poco a poco. Estas cláusulas se utilizan de modo estándar y a diario en la celebración de contratos de seguro y reaseguro en los cinco continentes. La admisión de estas cláusulas en los contratos de seguros de países de ordenamientos jurídicos diversos y distantes del anglosajón crea verdaderas dificultades de interpretación. Dada su gran importancia, se analizarán a continuación dos de las pólizas más usadas para comprender su estructura y
Función.
a) Institute Time Clauses Hulls.
Son relativas a los cascos y se dividen en las siguientes cláusulas:
Navegación, prórroga, infracciones, terminación, cesión, riesgos , riesgos de contaminación, porcentaje de 75% de responsabilidad por abordaje, buques hermanos, aviso de reclamación y presupuestos, avería gruesa y salvamento, franquicia deducible, obligaciones del asegurado, nuevo a viejo, tratamiento de fondos del buque, salarios y manutención, comisiones de agencia, daños no reparados, pérdida total constructiva, renuncia al flete, garantía de desembolsos, extornos por amarre y cancelación,p exclusión de guerra, exclusión de huelga, exclusión de actos maliciosos, exclusión nuclear.
Esta póliza asegura a un buque por un tiempo determinado, habitualmente unos doce meses aunque también existen otras pólizas que abarcan sólo un viaje.
Estas cláusulas se denominan en el mercado asegurador como “a todo riesgo”
b) Institute Cargo Clauses, relativas a la mercancía,
Se dividen en tres tipos.
Institute Cargo Clauses (A): ofrece una cobertura a todo riesgo, en esta póliza se recogen todos los riesgos de pérdida o daños sobre la cosa asegurada. Se excluyen los daños por pérdida o gastos producidos por la conducta dolosa el asegurado. La pérdida ordinaria de peso o volumen, el desgaste ordinario, el embalaje inadecuado, el vicio inherente, el retraso, la insolvencia o insuficiencia financiera por parte de los armadores fletadores o de los operadores del buque, el uso de armas de guerra atómicas.
Estos conceptos se recogen en la cláusula general de exclusiones. A esta cláusula se añaden la de innavegabilidad o inadecuación de los contenedores, la de exclusión de guerra y la de huelga.
Institute Cargo Clauses (B) que enumera directamente los riesgos cubiertos, comprende: incendio o explosión, que el buque haya embarrancado o varado, se haya hundido o zozobrado, vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre, descarga de la mercancía en un puerto de arribada forzosa, terremoto, erupción volcánica o rayo, pérdidas o daños de los objetos asegurados causados por sacrificio de avería gruesa, echazón o arrastre por las olas, entrada de agua de mar, de lago o de río en la bodega del buque, contenedor, remolque o lugar de almacenaje, pérdida total de cualquier bulto que ha caído por la borda o durante las operaciones de carga o descarga y la cláusula de avería gruesa y la de ambos culpables de abordaje.
Se excluyen los daños deliberados por parte de un tercero y los riesgos no contemplados en la póliza A
Institute Cargo Cluses (C ) los riesgos cubiertos son iguales a los de la póliza B con exclusión de terremotos, erupciones volcánicas y rayos, arrastre por las olas, entrada de agua de mar, de lago o río en la bodega del buque, en el medio de transporte, contenedor, remolque o lugar de almacenaje, pérdida total de cualquier bulto por caída de la borda o durante las operaciones de carga o descarga desde el buque o en é,.
La aminoración de siniestros obliga al asegurado a ejecutar todas las medidas razonables encaminadas a evitar o minimizar los efectos del siniestro y a ejercitar todos los derechos contra las demás personas involucradas, las medidas razonables empleadas no perjudicarán los derechos de las partes.
La cláusula de ley y práctica inglesa impone la aplicación de este ordenamiento y la actuación de sus tribunales para cualquier incidencia que pueda aparecer.
EL COASEGURO
Es la celebración paralela de varios contratos de seguro sobre el mismo interés y riesgo asegurado y por igual tiempo, siempre que exista un acuerdo previo entre los distintos aseguradores en el que se establezcan las cuotas que corresponden a cada uno y que el tomador del seguro de su consentimiento. En realidad se trata de una acumulación de seguros parciales, ya que cada asegurador cubre una parte de un mismo riesgo en igual proporción, es una figura muy típica en el seguro marítimo.
El asegurado o los terceros implicados podrán dirigirse a cualquier coasegurador indistintamente, en caso de siniestro, a través de una acción de reclamación directa. Este último le deberá indemnizar por la totalidad del daño, aunque exceda de la proporción en la que él participa. No obstante y con posterioridad este coasegurador podrá repercutir internamente lo pagado de más al resto de coaseguradores.
EL REASEGURO.
El contrato de reaseguro aumenta la garantía del contrato de seguro y es muy utilizado en el seguro marítimo. Los aseguradores cubren de nuevo el objeto del contrato, pero esta vez como asegurados. En el contrato de reaseguro se fija la suma que se indemnizará mediante un pacto interno, de modo que este contrato no afecta al asegurado. Este podrá reclamar la indemnización marítima al asegurador, al margen de que el último la reclame internamente al reasegurador.
lunes, 3 de diciembre de 2012
El sector asegurador español descarta que exista riesgo por su exposición a la deuda pública de España.
"El sector asegurador español está convencido de que la prima de riesgo que soporta en este momento la deuda española tiene que ver con el diferencial con otros países pero no tanto con el riesgo de crédito del país", señaló González de Frutos en Fráncfort, dentro de una conferencia para explicar la situación de la economía española a representantes del sector económico y financiero alemán.
"España jamás ha fallado en la devolución de sus emisiones y estamos convencidos de que de ahora en adelante tampoco lo hará", dijo la presidenta de Unespa (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras).
En este sentido, el director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Planes de Pensiones (EIOPA), Carlos Montalvo, dijo: "Como supervisor considero que existe un nivel de exposición alto a la deuda pública española del sector asegurador español".
"En su momento impulsábamos como un activo seguro que las entidades de seguros se expusieran a la deuda del país porque no percibíamos este riesgo, ahora mismo el riesgo existe pero está bajo control, porque no se va a producir un impago", según Montalvo.
La exposición del sector asegurador a la deuda soberana española ha aumentado en los últimos trimestres ya que el capital ha salido de bonos empresariales y ha comprado deuda pública española porque da más rendimiento, explicó González de Frutos.
"El Gobierno ha adoptado y está adoptando un montón de medidas que van a contribuir a dinamizar la economía española. Lo hace a una velocidad superior a la que en su momento se hubiera apostado", añadió la vicepresidenta de la CEOE.
"Son medidas que no van a producir efectos inmediatos sino a medio plazo pero algunas de ellas ya han puesto de manifiesto sus efectos y favorecen decisiones de inversores internacionales", afirmó González de Frutos.
Añadió que "España va a salir de la situación actual porque tiene bases sólidas y su economía tiene argumentos suficientes como para que podamos superar esta situación".
González de Frutos consideró que "las soluciones nacionales no contribuyeron a mitigar la crisis sino que fueron un incentivo que animó la crisis internacional y sus efectos en Europa".
"Estoy convencida de que la superaremos con más Europa, haciendo una toma de decisiones cada vez más sólida y a nivel comunitario", dijo la vicepresidenta de la CEOE.
Respecto al envejecimiento de la población y su repercusión en el sistema de pensiones, la presidenta de Unespa dijo que "es una situación que debemos conocer y gestionar con transparencia y en un gran debate social, tranquilo e informado, situaciones que no se producen en España".
"Creo que este debate merece la pena, no sólo por los efectos que pueda tener en los que hoy somos cotizantes ya de cierta edad, es que tenemos que pensar en las generaciones futuras y tenemos que ser leales con ellos, no podemos dejarles un gran problema que resolver", según González de Frutos.
"Es una inmoralidad no abordar este debate y dejar que el problema los resuelvan otros", aseguró la presidenta de Unespa.
La longevidad de la sociedad española es mayor que en el resto de Europa, lo que ejerce una presión sobre la deuda pública por lo que son necesarias medidas para controlar el gasto público, al mismo tiempo que se puede crear una oportunidad de crecimiento para el mercado asegurador.
El 8 % de las jubilaciones en España proceden de los fondos de pensiones de aseguradoras, según datos facilitados por González de Frutos.
"El sector asegurador español está convencido de que la prima de riesgo que soporta en este momento la deuda española tiene que ver con el diferencial con otros países pero no tanto con el riesgo de crédito del país", señaló González de Frutos en Fráncfort, dentro de una conferencia para explicar la situación de la economía española a representantes del sector económico y financiero alemán.
"España jamás ha fallado en la devolución de sus emisiones y estamos convencidos de que de ahora en adelante tampoco lo hará", dijo la presidenta de Unespa (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras).
En este sentido, el director ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguros y Planes de Pensiones (EIOPA), Carlos Montalvo, dijo: "Como supervisor considero que existe un nivel de exposición alto a la deuda pública española del sector asegurador español".
"En su momento impulsábamos como un activo seguro que las entidades de seguros se expusieran a la deuda del país porque no percibíamos este riesgo, ahora mismo el riesgo existe pero está bajo control, porque no se va a producir un impago", según Montalvo.
La exposición del sector asegurador a la deuda soberana española ha aumentado en los últimos trimestres ya que el capital ha salido de bonos empresariales y ha comprado deuda pública española porque da más rendimiento, explicó González de Frutos.
"El Gobierno ha adoptado y está adoptando un montón de medidas que van a contribuir a dinamizar la economía española. Lo hace a una velocidad superior a la que en su momento se hubiera apostado", añadió la vicepresidenta de la CEOE.
"Son medidas que no van a producir efectos inmediatos sino a medio plazo pero algunas de ellas ya han puesto de manifiesto sus efectos y favorecen decisiones de inversores internacionales", afirmó González de Frutos.
Añadió que "España va a salir de la situación actual porque tiene bases sólidas y su economía tiene argumentos suficientes como para que podamos superar esta situación".
González de Frutos consideró que "las soluciones nacionales no contribuyeron a mitigar la crisis sino que fueron un incentivo que animó la crisis internacional y sus efectos en Europa".
"Estoy convencida de que la superaremos con más Europa, haciendo una toma de decisiones cada vez más sólida y a nivel comunitario", dijo la vicepresidenta de la CEOE.
Respecto al envejecimiento de la población y su repercusión en el sistema de pensiones, la presidenta de Unespa dijo que "es una situación que debemos conocer y gestionar con transparencia y en un gran debate social, tranquilo e informado, situaciones que no se producen en España".
"Creo que este debate merece la pena, no sólo por los efectos que pueda tener en los que hoy somos cotizantes ya de cierta edad, es que tenemos que pensar en las generaciones futuras y tenemos que ser leales con ellos, no podemos dejarles un gran problema que resolver", según González de Frutos.
"Es una inmoralidad no abordar este debate y dejar que el problema los resuelvan otros", aseguró la presidenta de Unespa.
La longevidad de la sociedad española es mayor que en el resto de Europa, lo que ejerce una presión sobre la deuda pública por lo que son necesarias medidas para controlar el gasto público, al mismo tiempo que se puede crear una oportunidad de crecimiento para el mercado asegurador.
El 8 % de las jubilaciones en España proceden de los fondos de pensiones de aseguradoras, según datos facilitados por González de Frutos.
El swap
Un swap, o permuta financiera, es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras.
Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés, llamándose IRS (Interest Rate Swap) aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos de dinero) referenciado a cualquier variable observable.
Los swaps se introdujeron por primera vez al público en 1981, cuando IBM y el Banco Mundial entraron en un acuerdo de intercambio. Un swap se considera un instrumento financiero derivado.
¿ Como se calcula la pensión de jubilación ?
Tal y como ya avanzamos en los resultados de la Encuesta de la Semana, el 72% de los lectores no sabe el procedimiento para calcular su futura pensión de jubilación y por tanto, vamos a dedicarle un post dentro de nuestra sección de Conceptos de Economía.
Si recordamos las funciones de la Seguridad Social, podemos apreciar cómo su carácter de ente protector de la población es su principal figura. A la hora del retiro laboral y la finalización de nuestro periodo activo, la pérdida por de los ingresos del trabajo o los casos en los que se produzca una reducción sustancial del salario al cumplir los 65 años, se cubren mediante las prestaciones económicas de la Seguridad Social mediante la concesión de la pensión de jubilación.
Tipos de pensiones de jubilación proporcionadas por la Seguridad Social
La Seguridad Social, dentro de su carácter universal, tiene dos tipos de pensiones de jubilación:
Pensión contributiva, que es aquella a la que tienen derecho los trabajadores que han cotizado en cualquier régimen durante más de quince años en su vida laboral y dos años cotizados se encuentran dentro de los últimos quince.
Pensión no contributiva, para todos los casos que no han alcanzado los 15 años cotizados en su vida laboral. Estas pensiones abarcan los casos de invalidez y jubilación y los requisitos y cuantías están transferidos a las respectivas comunidades autónomas o al IMSERSO.
Para acceder a la pensión contributiva de jubilación hay que tener 65 años cumplidos como norma general y es obligatorio para todos los trabajadores que no se encuentren en alta laboral o situación asimilada al alta (desempleo, incapacidad temporal…). No obstante, existe una modalidad de pensión anticipada a los 60 años para los trabajadores con condición de mutualistas con más de 30 años cotizados y 61 años, para todos los trabajadores en alta que tengan más de 30 años cotizados también.
Además de estos casos específicos, existe una jubilación a los 64 años con los mismos efectos económicos para los jubilados a los 65 años que se puso en marcha en el año 2002 como medida especial para el fomento del empleo.
Por último, como casos más residuales, nos encotramos con la jubilación parcial, como mecanismo que permite compatibilizar ingresos por rendimientos del trabajo y la pensión de jubilación desde los 60 años en adelante, incluso seguir trabajando a posteriori de los 65 años con un contrato de relevo y con la jubilación flexible, como la jubilación que permite estar en alta con un contrato a tiempo parcial después de estar jubilado.
Para regímenes especiales, expedientes de regulación de empleo y algunas situaciones específicas, se permite la jubilación con edades anteriores a las citadas, pero en ningún caso, se puede acceder a la pensión de jubilación con menos de 52 años.
Cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación
Para calcular la pensión de jubilación a la que tenemos derecho, necesitamos conocer con exactitud nuestros días en alta laboral o situaciones asimiladas al alta y las bases de cotización diarias o mensuales de cada uno de los periodos en alta. Con esta información en nuestro poder, el siguiente paso que se lleva a cabo es el cálculo de la base reguladora.
La base reguladora
La base reguladora es la media arítmética de las bases de cotización actualizadas de los últimos quince años cotizados, eliminando las pagas extras y actualizando las bases de cotización más antiguas en función del IPC acumulado desde el año que se considera la base de cotización a la fecha de jubilación. Es decir, para calcular nuestra base reguladora, seleccionaremos las 180 bases de cotización de los 15 años inmediatamente anteriores (equivale a todas las bases de cotización de los 15 años) a la fecha de jubilación.
Actualizaremos el valor de las bases de cotización aplicando la revalorización del IPC de los últimos quince años, con la excepción de las últimas 24 bases de cotización que no se actualizan, sumaremos todas las bases de cotización y las diviremos entre 210 (15 años * 14 pagas mensuales). Esta base se divide entre 210 porque el número de pagas de jubilación es de 14 y coincide con el desglose de las pagas extras de la base de cotización mensual.
Por ejemplo, supongamos una base de cotización de 850 mensual en el año 1995. Esta base de cotización equivale a 1.286,90 euros actualizada. La herramienta de actualización de rentas del INE es muy adecuada para este tipo de cálculos.
Los coeficientes reductores y porcentajes a aplicar
Una vez calculada la base reguladora de nuestra pensión de jubilación, se procede a aplicar unos coeficientes reductores. Estos coeficientes reducen la pensión de jubilación en función de los años cotizados aplicando un porcentaje sobre la base reguladora calculada. La tabla que se utiliza para reducir la base reguladora es la siguiente:
Es decir, si un trabajador tiene una base reguladora de 1.000 euros pero sólo ha cotizado 15 años, su pensión de jubilación será de 500 euros, el 50% de la base reguladora. Para acceder al cobro total de la base reguladora como pensión hay que tener cotizados más de 35 años en la suma de todos los regímenes.
Para los trabajadores que continuan trabajando con más de 65 años aumentan en un 2% su pensión por cada año adicional cotizado si tienen más de 40 años cotizados en total dentro de su vida laboral. Además, para todos los trabajadores que acrediten más de 40 años cotizados, mejoran el importe de la pensión en un 3%.
Importes mínimos y máximos
Una vez realizado el cálculo de la pensión de jubilación mensual, se aplicará siempre el tope de mínimos y máximos en los importes a percibir por pensiones. En este año, estos límites son: 2.466,20 euros mensuales o 34.526,80 euros anuales como máximo y entre 550 y 725 euros como pensión mínima en función de las cargas familiares.
Las pensiones de la Seguridad Social pueden ser acumulables, por ejemplo pensión de jubilación y pensión de viudedad, pero la suma de todas ellas no podrá superar tampoco los límites máximos establecidos. En el caso de adición de pensiones, si alguna cuenta con complementos de mejora, estos pueden desaparecer.
Herramientas y simuladores para calcular la pensión de jubilación
El cálculo que hemos descrito, es un proceso farragoso para realizarlo manualmente por lo que contar con un simulador o una herramienta para calcular nuestra futura pensión de jubilación es sumamente útil. El mejor simulador de cálculo de pensiones es el software que ofrece la propia Seguridad Social.
Es imprescindible contar con un informe de vida laboral y con las bases de cotización de los últimos años. Si contamos con firma electrónica o DNIe con lector, esta información la tenemos disponible de manera inmediata en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Conclusiones
Tal y como podemos comprobar, conseguir una pensión de jubilación con un importe elevado requiere tener muchos años cotizados, al menos más de 30 y unas bases de cotización lo más altas posibles en los últimos quince años de la vida laboral. No obstante, todo este sistema de cálculo va a sufrir modificaciones con la reforma del sistema de pensiones que el Ejecutivo tiene en mente, por lo que para evaluar los cambios que se pueden introducir en el cálculo, es imprescindible saber cómo nos encontramos actualmente dentro del cálculo de pensiones.
Tal y como ya avanzamos en los resultados de la Encuesta de la Semana, el 72% de los lectores no sabe el procedimiento para calcular su futura pensión de jubilación y por tanto, vamos a dedicarle un post dentro de nuestra sección de Conceptos de Economía.
Si recordamos las funciones de la Seguridad Social, podemos apreciar cómo su carácter de ente protector de la población es su principal figura. A la hora del retiro laboral y la finalización de nuestro periodo activo, la pérdida por de los ingresos del trabajo o los casos en los que se produzca una reducción sustancial del salario al cumplir los 65 años, se cubren mediante las prestaciones económicas de la Seguridad Social mediante la concesión de la pensión de jubilación.
Tipos de pensiones de jubilación proporcionadas por la Seguridad Social
La Seguridad Social, dentro de su carácter universal, tiene dos tipos de pensiones de jubilación:
Pensión contributiva, que es aquella a la que tienen derecho los trabajadores que han cotizado en cualquier régimen durante más de quince años en su vida laboral y dos años cotizados se encuentran dentro de los últimos quince.
Pensión no contributiva, para todos los casos que no han alcanzado los 15 años cotizados en su vida laboral. Estas pensiones abarcan los casos de invalidez y jubilación y los requisitos y cuantías están transferidos a las respectivas comunidades autónomas o al IMSERSO.
Para acceder a la pensión contributiva de jubilación hay que tener 65 años cumplidos como norma general y es obligatorio para todos los trabajadores que no se encuentren en alta laboral o situación asimilada al alta (desempleo, incapacidad temporal…). No obstante, existe una modalidad de pensión anticipada a los 60 años para los trabajadores con condición de mutualistas con más de 30 años cotizados y 61 años, para todos los trabajadores en alta que tengan más de 30 años cotizados también.
Además de estos casos específicos, existe una jubilación a los 64 años con los mismos efectos económicos para los jubilados a los 65 años que se puso en marcha en el año 2002 como medida especial para el fomento del empleo.
Por último, como casos más residuales, nos encotramos con la jubilación parcial, como mecanismo que permite compatibilizar ingresos por rendimientos del trabajo y la pensión de jubilación desde los 60 años en adelante, incluso seguir trabajando a posteriori de los 65 años con un contrato de relevo y con la jubilación flexible, como la jubilación que permite estar en alta con un contrato a tiempo parcial después de estar jubilado.
Para regímenes especiales, expedientes de regulación de empleo y algunas situaciones específicas, se permite la jubilación con edades anteriores a las citadas, pero en ningún caso, se puede acceder a la pensión de jubilación con menos de 52 años.
Cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación
Para calcular la pensión de jubilación a la que tenemos derecho, necesitamos conocer con exactitud nuestros días en alta laboral o situaciones asimiladas al alta y las bases de cotización diarias o mensuales de cada uno de los periodos en alta. Con esta información en nuestro poder, el siguiente paso que se lleva a cabo es el cálculo de la base reguladora.
La base reguladora
La base reguladora es la media arítmética de las bases de cotización actualizadas de los últimos quince años cotizados, eliminando las pagas extras y actualizando las bases de cotización más antiguas en función del IPC acumulado desde el año que se considera la base de cotización a la fecha de jubilación. Es decir, para calcular nuestra base reguladora, seleccionaremos las 180 bases de cotización de los 15 años inmediatamente anteriores (equivale a todas las bases de cotización de los 15 años) a la fecha de jubilación.
Actualizaremos el valor de las bases de cotización aplicando la revalorización del IPC de los últimos quince años, con la excepción de las últimas 24 bases de cotización que no se actualizan, sumaremos todas las bases de cotización y las diviremos entre 210 (15 años * 14 pagas mensuales). Esta base se divide entre 210 porque el número de pagas de jubilación es de 14 y coincide con el desglose de las pagas extras de la base de cotización mensual.
Por ejemplo, supongamos una base de cotización de 850 mensual en el año 1995. Esta base de cotización equivale a 1.286,90 euros actualizada. La herramienta de actualización de rentas del INE es muy adecuada para este tipo de cálculos.
Los coeficientes reductores y porcentajes a aplicar
Una vez calculada la base reguladora de nuestra pensión de jubilación, se procede a aplicar unos coeficientes reductores. Estos coeficientes reducen la pensión de jubilación en función de los años cotizados aplicando un porcentaje sobre la base reguladora calculada. La tabla que se utiliza para reducir la base reguladora es la siguiente:
Es decir, si un trabajador tiene una base reguladora de 1.000 euros pero sólo ha cotizado 15 años, su pensión de jubilación será de 500 euros, el 50% de la base reguladora. Para acceder al cobro total de la base reguladora como pensión hay que tener cotizados más de 35 años en la suma de todos los regímenes.
Para los trabajadores que continuan trabajando con más de 65 años aumentan en un 2% su pensión por cada año adicional cotizado si tienen más de 40 años cotizados en total dentro de su vida laboral. Además, para todos los trabajadores que acrediten más de 40 años cotizados, mejoran el importe de la pensión en un 3%.
Importes mínimos y máximos
Una vez realizado el cálculo de la pensión de jubilación mensual, se aplicará siempre el tope de mínimos y máximos en los importes a percibir por pensiones. En este año, estos límites son: 2.466,20 euros mensuales o 34.526,80 euros anuales como máximo y entre 550 y 725 euros como pensión mínima en función de las cargas familiares.
Las pensiones de la Seguridad Social pueden ser acumulables, por ejemplo pensión de jubilación y pensión de viudedad, pero la suma de todas ellas no podrá superar tampoco los límites máximos establecidos. En el caso de adición de pensiones, si alguna cuenta con complementos de mejora, estos pueden desaparecer.
Herramientas y simuladores para calcular la pensión de jubilación
El cálculo que hemos descrito, es un proceso farragoso para realizarlo manualmente por lo que contar con un simulador o una herramienta para calcular nuestra futura pensión de jubilación es sumamente útil. El mejor simulador de cálculo de pensiones es el software que ofrece la propia Seguridad Social.
Es imprescindible contar con un informe de vida laboral y con las bases de cotización de los últimos años. Si contamos con firma electrónica o DNIe con lector, esta información la tenemos disponible de manera inmediata en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Conclusiones
Tal y como podemos comprobar, conseguir una pensión de jubilación con un importe elevado requiere tener muchos años cotizados, al menos más de 30 y unas bases de cotización lo más altas posibles en los últimos quince años de la vida laboral. No obstante, todo este sistema de cálculo va a sufrir modificaciones con la reforma del sistema de pensiones que el Ejecutivo tiene en mente, por lo que para evaluar los cambios que se pueden introducir en el cálculo, es imprescindible saber cómo nos encontramos actualmente dentro del cálculo de pensiones.
¿ Como recuperar el IVA en situaciones de impago ?
En la situación actual, el número de operaciones comerciales que resultan impagadas ha aumentado considerablemente.
La contracción de la demanda y por consiguiente la dificultad de vender, conlleva además un esfuerzo adicional en la posibilidad de cobro de la operación.
La venta, la generación de ingresos, es uno de los principales objetivos de todo empresario, con las ventas generamos recursos para realizar inversiones, pagar proveedores, empleados, etc., además de obtener un margen que conllevará la obtención del beneficio.
En nuestro sistema fiscal/contable, cuando realizamos una venta, hemos de anotar por una parte el ingreso que supone, además de repercutir el IVA correspondiente en función de la operación que realicemos. Este proceder es consecuencia del principio de devengo que nos rige y que no tiene en cuenta si el cobro de la operación se lleva a término o no para considerar el ingreso además de la repercusión del referido IVA.
Cualquier empresario sabe que cuando la operación deviene fallida, no se cobra, nuestra tesorería se resiente, al haber detraído unos recursos financieros propios que hemos adelantado a la Administración por las cuotas de IVA repercutido que hemos ingresado en nuestra declaración y que no hemos recibido del cliente moroso. Estas situaciones pueden dar lugar a verdaderas dificultades financieras que incluso pueden hacer inviable nuestro proyecto empresarial.
Para poder corregir esta problemática, tenemos dos mecanismos que hemos de utilizar:
- Por la parte de los ingresos no cobrados, informaremos las correspondientes pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las insolvencia de los deudores, según el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004)
- Por las cuotas de IVA repercutidas y no cobradas, utilizaremos la modificación de la base imponible regulada en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992).
En este artículo comentaremos de forma resumida el procedimiento para la recuperación de las cuotas repercutidas de IVA en las operaciones impagadas o morosas. Haciendo un resumen práctico de lo regulado en el artículo 80 apartados tres, cuatro y cinco de la Ley, en su última redacción dada por el Real Decreto–Ley 6/2010, de 9 de abril, donde nos encontramos con la intención de agilizar y simplificar el procedimiento por parte de la Administración.
Cuando hablamos de modificar la base imponible, estamos pensando en hacer una factura o documento sustitutivo para modificar o en su caso anular la cuota de IVA repercutido y enviarla al destinatario de la operación incobrada, atendiendo las formalidades del artículo 24 del Reglamento del IVA. De esta forma procederemos a reducir en nuestra próxima liquidación de IVA, las mencionadas cuotas.
Podemos considerar incobrables las cuotas repercutidas cuando cumplamos los siguientes requisitos:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo será de SEIS MESES, cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de IVA, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial a que se refiere la condición anterior, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
No procederá la modificación de la base imponible en los casos siguientes:
- Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
- Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
- Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el artículo 79, apartado cinco de la Ley de IVA.
- Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.
Cumplidos los requisitos, tenemos un plazo de tres meses desde la finalización del plazo referido (1 año o 6 meses, según volumen operaciones año anterior), para expedir y remitir al destinatario de las operaciones, una nueva factura según hemos indicado anteriormente, donde modificaremos o anularemos la cuota repercutida de IVA.
Otro requisito a cumplir, será informar a la Agencia Tributaria de dicha modificación, para lo que tenemos un plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa.
Vemos que con un procedimiento sencillo como es un requerimiento notarial al deudor o una certificación de deuda si es un Ente público, podemos recuperar tesorería adelantada a la Administración y no cobrada de nuestra parte, en lo referido a las cuotas de IVA.
Nos quedará la reclamación de la totalidad de la deuda, a través de los diferentes procedimientos jurídicos para cerrar así lo que debería de ser excepcional y que desgraciadamente cada día vemos con mayor frecuencia.
¿ Es la volatilidad una buena medida del riesgo?
Normalmente se interpreta volatilidad con riesgo. Un error que comienza con el mismo cálculo de la volatilidad y la consideración de ésta como una medida del riesgo. La volatilidad no debería de ser más que una variable de medición del riesgo, y de ninguna manera, algo determinante a la hora de elegir o seleccionar un activo o cartera. Es en el corazón del sistema o cartera donde deberíamos indagar para poder valorar correctamente esa medida de volatilidad y si debe de ser considerada como riesgo o no.
Habitualmente esta equivalencia entre volatilidad y riesgo lleva a inversores a seleccionar los activos o carteras que menos volatilidad muestran, pensando que no pueden darles sustos de relevancia. Lamentablemente, muchos de los fondos o estrategias que menor volatilidad muestran no son los que menor riesgo conllevan, pudiendo llevar un riesgo implícito no acontecido aún, de enormes dimensiones. El hecho de que el track record no muestre que haya habido un evento negativo de gran relevancia no significa que no exista y no lo pueda haber en el futuro.
Curiosamente algunos Sistemas/CTAs/Fondos con curvas de resultados increíblemente estables (volatilidades mínimas) y buenos resultados pueden ocultar riesgos de gran importancia aún no acontecidos.
Pongamos un ejemplo de un Sistemas/CTA/Fondo que basa su estrategia en venta de opciones alejadas del dinero (Out of The Money). Si observamos la curva de resultados de este tipo de estrategias, comprobaremos que durante muchísimo tiempo tiene resultados muy estables con bajísimas volatilidades. Alguien diría que son inversiones perfectas carentes de riesgo y con una fiabilidad muy elevada. ¿Pero qué ocurriría si el mercado sufriese un movimiento en contra de estas posiciones repentinamente sin poder contrarrestarlas?. Las pérdidas serían de dimensiones descomunales, pudiendo hacer quebrar el Sistema/CTA/Fondo con casi total seguridad. Probabilidad no es equivalente a posibilidad. La probabilidad de que esto ocurriese es baja pero la posibilidad siempre está ahí. Y ocurren. Rara vez, pero ocurren. Es lo que se denominan cisnes negros, y que todo el mundo trata de minimizar o evitar.
Estos Sistema/CTA/Fondos suelen tener un altísimo porcentaje de acierto en sus trades y resultados, con ganancias medias por operación relativamente bajas, mientras que el porcentaje de error suele ser muy bajo, pero en caso de ocurrir, son superiores en cuantía a las ganancias.
Otro ejemplo sería el de un Sistema/CTA/Fondo que muestra una volatilidad elevada pero con una curva alcista muy buena también. Alguien que se fijara en la volatilidad como indicador de riesgo jamás invertiría en este Sistema/CTA/Fondo, si no se ha puesto a estudiar el porqué de esta volatilidad. Podría ser que estos valores elevados de volatilidad vinieran dados por los resultados positivos al alza en la curva de resultados mientras que los movimientos a la baja de dicha curva estuvieran controlados. Eso implicaría que el incremento de volatilidad del Sistema/CTA/Fondo vendría dada por el buen comportamiento de los gestores y no por lo contrario.
De esta forma, el utilizar la volatilidad como medida de riesgo implicaría rechazar multitud de Sistemas/CTAs/Fondos con grandes rendimientos, que ganaran habitualmente pero que unos meses ganaran un 3% y otras un 15%.
De ahí la importancia del estudio interno de dicha volatilidad, ya que por sí sola en ningún caso es indicativo de riesgo.
Normalmente se interpreta volatilidad con riesgo. Un error que comienza con el mismo cálculo de la volatilidad y la consideración de ésta como una medida del riesgo. La volatilidad no debería de ser más que una variable de medición del riesgo, y de ninguna manera, algo determinante a la hora de elegir o seleccionar un activo o cartera. Es en el corazón del sistema o cartera donde deberíamos indagar para poder valorar correctamente esa medida de volatilidad y si debe de ser considerada como riesgo o no.
Habitualmente esta equivalencia entre volatilidad y riesgo lleva a inversores a seleccionar los activos o carteras que menos volatilidad muestran, pensando que no pueden darles sustos de relevancia. Lamentablemente, muchos de los fondos o estrategias que menor volatilidad muestran no son los que menor riesgo conllevan, pudiendo llevar un riesgo implícito no acontecido aún, de enormes dimensiones. El hecho de que el track record no muestre que haya habido un evento negativo de gran relevancia no significa que no exista y no lo pueda haber en el futuro.
Curiosamente algunos Sistemas/CTAs/Fondos con curvas de resultados increíblemente estables (volatilidades mínimas) y buenos resultados pueden ocultar riesgos de gran importancia aún no acontecidos.
Pongamos un ejemplo de un Sistemas/CTA/Fondo que basa su estrategia en venta de opciones alejadas del dinero (Out of The Money). Si observamos la curva de resultados de este tipo de estrategias, comprobaremos que durante muchísimo tiempo tiene resultados muy estables con bajísimas volatilidades. Alguien diría que son inversiones perfectas carentes de riesgo y con una fiabilidad muy elevada. ¿Pero qué ocurriría si el mercado sufriese un movimiento en contra de estas posiciones repentinamente sin poder contrarrestarlas?. Las pérdidas serían de dimensiones descomunales, pudiendo hacer quebrar el Sistema/CTA/Fondo con casi total seguridad. Probabilidad no es equivalente a posibilidad. La probabilidad de que esto ocurriese es baja pero la posibilidad siempre está ahí. Y ocurren. Rara vez, pero ocurren. Es lo que se denominan cisnes negros, y que todo el mundo trata de minimizar o evitar.
Estos Sistema/CTA/Fondos suelen tener un altísimo porcentaje de acierto en sus trades y resultados, con ganancias medias por operación relativamente bajas, mientras que el porcentaje de error suele ser muy bajo, pero en caso de ocurrir, son superiores en cuantía a las ganancias.
Otro ejemplo sería el de un Sistema/CTA/Fondo que muestra una volatilidad elevada pero con una curva alcista muy buena también. Alguien que se fijara en la volatilidad como indicador de riesgo jamás invertiría en este Sistema/CTA/Fondo, si no se ha puesto a estudiar el porqué de esta volatilidad. Podría ser que estos valores elevados de volatilidad vinieran dados por los resultados positivos al alza en la curva de resultados mientras que los movimientos a la baja de dicha curva estuvieran controlados. Eso implicaría que el incremento de volatilidad del Sistema/CTA/Fondo vendría dada por el buen comportamiento de los gestores y no por lo contrario.
De esta forma, el utilizar la volatilidad como medida de riesgo implicaría rechazar multitud de Sistemas/CTAs/Fondos con grandes rendimientos, que ganaran habitualmente pero que unos meses ganaran un 3% y otras un 15%.
De ahí la importancia del estudio interno de dicha volatilidad, ya que por sí sola en ningún caso es indicativo de riesgo.
lunes, 26 de noviembre de 2012
Carlos Biurrun: “La IMD II es un acicate para cambiar”
El XVI Congreso de ACS-CV, que se celebró el pasado viernes en la localidad alicantina de Benidorm acogió el pasado viernes el decimosexto Congreso de la Asociación de Corredores de Seguros de la Comunidad Valenciana (ACS-CV), en la que el proyecto de la IMD II fue el tema principal.
Carlos Biurrun: "La IMD II es un acicate para cambiar"
El consultor Carlos Biurrun aseguró que los cambios derivados de la aplicación futura de esta norma serán “una revolución” que cambiará profundamente el mercado del Seguro. Señaló que la reforma de la directiva es “trascendental, porque creo que será un acicate para cambiar”, y destacó que “todavía estamos a tiempo, ya que el corredor ha de reaccionar y posicionarse”. Desde su punto de vista, “la IMD II no es una amenaza, sino una oportunidad para acabar con las malas prácticas”, abundando en la necesidad de “sentarse a debatir sobre el futuro de la distribución de seguros”.Para Biurrun, “el seguro en España ha evolucionado notablemente bien, y los corredores se han ido adaptando, pero todavía hay muchos temas centrales que se tienen que cambiar”, como la integración de nuevos canales, el aumento del protagonismo del consumidor, el registro único o la transparencia en la remuneración. Señaló, finalmente, que, pese a que “soy partidario de la máxima transparencia, ello no significa que tengan que desparecer las comisiones”, y aseguró que “corredores y consumidores son aliados”.
JORGE CAMPOS: "DEBEMOS PREPARARNOS Y CONOCER A NUESTRO CONTRINCANTE"
Por su parte, Jorge Campos, director-gerente de FECOR, aseguró que será difícil que IMD II entre en vigor en 2015 tal como se recoge en el texto legal, y subrayó que será durante el periodo de transposición de la norma al ordenamiento jurídico español cuando la Mediación “se la juegue”. En su opinión, “aunque todavía falta mucho tiempo para su aprobación debemos ponernos en marcha, prepararnos y conocer a nuestro contrincante”. En este sentido, destacó la existencia del grupo de trabajo de representantes de la Mediación en la DGSFP, al que la Federación han presentado 37 enmiendas particulares.
Desde FECOR, en palabras de Campos, se entiende que “no es conveniente” una norma que regule la distribución de seguros cuando en España la Ley de Mediación no tiene más que seis años, que además ha supuesto “una gran inversión en formación” de los empleados de las corredurías. “No es el momento, porque puede hacer tambalear muchos negocios”, advirtió, además de que el cambio no lo han reclamado “ni el mercado ni los consumidores”.
Campos apuntó, por último, a la transparencia en la obligación de informar al cliente sobre la remuneración obtenida por el mediador como el punto más sensible en este cambio normativo y explicó los objetivos del ‘Plan Prepara2’ puesto en marcha FECOR para ayudar a los corredores a implementar todas las medidas que finalmente suponga IMD II.
SITUACIÓN ESTABLE DE LA MEDIACIÓN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
Esta edición del Congreso de la ACS-CV también contó con la participación de Jesús Valero, jefe de la Unidad de Mediación de Seguros Privados de la Consejería de Economía de la Generalitat Valenciana. En su intervención, destacó que el número de corredores y de mediadores tanto en la Comunidad Valenciana como en el total del mercado español se mantiene estable desde 2007. Asimismo, señaló cuáles son los movimientos que están llevando a cabo los corredores valencianos, como el establecimiento de acuerdo entre ellos o la conversión en agentes exclusivos, en auxiliares y en vinculados, figura de la cual aseguró que es “la que menos gusta” a la Administración.
La sesión fue clausurada por David Sanza, presidente de FECOR, que afirmó que hay que prepararse para la llegada de IMD II, a que “el peligro no es solo para los mediadores, sino también para los trabajadores de las compañías aseguradoras”. También insistió en la necesidad de la formación para que las empresas se adapten, y abogó por la unidad de la Mediación como la mejor estrategia para ganar fortaleza frente a estos cambios importantes que nos pueden venir; “unidad –afirmó Sanza- por la que FECOR siempre apostaremos como hemos venido haciendo hasta ahora”.
Antes de finalizar su exposición, Sanza anunció la celebración del Congreso de FECOR de año 2013 en Valencia y pidió a todos los miembros de la ACS-CV su implicación en el mismo.
miércoles, 21 de noviembre de 2012
El pasado 26 de octubre el CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial) aprobó las nuevas condiciones financieras de los instrumentos de este organismo, incrementando la tasa de cobertura de los créditos y manteniendo los tramos no reembolsables y los mecanismos de disposición anticipada.
Con estas medidas, apoyadas por su Consejo de Administración, el CDTI mantiene el apoyo que viene prestando a las empresas innovadoras a través del reforzamiento de su capacidad de financiación, que se verá reforzada para el año 2013 al incrementar su presupuesto desde los 114 millones de euros hasta los 536 millones de euros.
Condiciones financieras
Con esta iniciativa, las ayudas para financiación de proyectos de I+D, ya sean individuales o colectivos, se instrumentarán en forma de préstamos parcialmente reembolsables a un tipo de interés fijo del Euribor a un año + 0,1% establecido en el momento de la aprobación de la ayuda, con una cobertura financiera del 75% del presupuesto, que podrá llegar hasta el 85% en función de la disponibilidad de fondos.
El porcentaje de tramo no reembolsable (TNR), calculado sobre un máximo de
aportación del 75% del presupuesto elegible, se modulará en función del desarrollo por parte de una PYME, la participación significativa de centros generadores de conocimiento, el carácter internacional del proyecto y la disponibilidad de Fondo en la Comunidad Autónoma en que se desarrolle.
Reducción del presupuesto mínimo
Con la intención de dar cabida a ideas innovadoras con un menor volúmen con un menor volúmen de inversión, el CDTI disminuye el presupuesto mínimo admisible hasta los 175.000 euros, en un intento de adaptarlo al efecto persistente de la actual crisis económica.
Mecanismos de disposición anticipada
Los mecanismos de disposición anticipada se establecen de dos formas: 1) Anticipos del 75% en el caso de aquellos proyectos que sean cofinanciados con el Fondo Tecnológico y estén avalados a través del sistema JEREMIE gestionado por el ICO o por aval bancario; y 2) Anticipos del 25% de la ayuda concedida, con un máximo de 300.000 euros, si no existe cofinanciación del Fondo Tecnológico y sin necesidad de garantías adicionales.
Proyectos INNTERNACIONALIZA
Los proyectos de internacionalización de resultados de I+D, INNTERNACIONALIZA, se financiarán a través de créditos parcialmente reembolsables a un tipo de interés del Euribor a un año + 0,1%. Asimismo, al ser un instrumento exclusivo para pymes el presupuesto mínimo financiable se reduce hasta los 75.000 euros.
Con estas medidas, apoyadas por su Consejo de Administración, el CDTI mantiene el apoyo que viene prestando a las empresas innovadoras a través del reforzamiento de su capacidad de financiación, que se verá reforzada para el año 2013 al incrementar su presupuesto desde los 114 millones de euros hasta los 536 millones de euros.
Condiciones financieras
Con esta iniciativa, las ayudas para financiación de proyectos de I+D, ya sean individuales o colectivos, se instrumentarán en forma de préstamos parcialmente reembolsables a un tipo de interés fijo del Euribor a un año + 0,1% establecido en el momento de la aprobación de la ayuda, con una cobertura financiera del 75% del presupuesto, que podrá llegar hasta el 85% en función de la disponibilidad de fondos.
El porcentaje de tramo no reembolsable (TNR), calculado sobre un máximo de
aportación del 75% del presupuesto elegible, se modulará en función del desarrollo por parte de una PYME, la participación significativa de centros generadores de conocimiento, el carácter internacional del proyecto y la disponibilidad de Fondo en la Comunidad Autónoma en que se desarrolle.
Reducción del presupuesto mínimo
Con la intención de dar cabida a ideas innovadoras con un menor volúmen con un menor volúmen de inversión, el CDTI disminuye el presupuesto mínimo admisible hasta los 175.000 euros, en un intento de adaptarlo al efecto persistente de la actual crisis económica.
Mecanismos de disposición anticipada
Los mecanismos de disposición anticipada se establecen de dos formas: 1) Anticipos del 75% en el caso de aquellos proyectos que sean cofinanciados con el Fondo Tecnológico y estén avalados a través del sistema JEREMIE gestionado por el ICO o por aval bancario; y 2) Anticipos del 25% de la ayuda concedida, con un máximo de 300.000 euros, si no existe cofinanciación del Fondo Tecnológico y sin necesidad de garantías adicionales.
Proyectos INNTERNACIONALIZA
Los proyectos de internacionalización de resultados de I+D, INNTERNACIONALIZA, se financiarán a través de créditos parcialmente reembolsables a un tipo de interés del Euribor a un año + 0,1%. Asimismo, al ser un instrumento exclusivo para pymes el presupuesto mínimo financiable se reduce hasta los 75.000 euros.
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Normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior:
I. DISPOSICIONES GENERALES
BANCO DE ESPAÑA
Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.
El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (parcialmente modificado por el Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre), y la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (modificada, a su vez, por la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre), establecen un nuevo sistema de declaración de las operaciones de cobros y pagos exteriores al Banco de España por los proveedores de servicios de pago (entidades registradas). La nueva redacción del artículo 5 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 suprime la obligación de que los residentes que efectúen cobros y pagos, cuyo importe supere los 50.000 euros, a través de los proveedores de servicios de pago residentes declaren el concepto de las operaciones, así como la obligación por parte de estas entidades de recabar de sus clientes dicha información y comunicarla junto con el resto de datos de la operación. De acuerdo con dicho artículo, a partir del 1 de enero de 2014 los proveedores de servicios de pago solo proporcionarán los datos de los cobros y pagos en que intervengan cuando su recopilación no incida en el tratamiento automatizado de los pagos y pueda realizarse de manera totalmente automática.
Por su parte, el artículo 8 de la Orden de 27 de diciembre de 1991, en su nueva redacción, establece que los residentes que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior o mantengan activos o pasivos en el exterior estarán sometidos a la obligación de facilitar a los órganos competentes de la Administración del Estado y al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico.
Estos cambios suponen que parte de la información sobre cobros y pagos exteriores, que con el procedimiento anterior de declaración se obtenía a través de los proveedores de servicios de pago (como el concepto de las transacciones y la información necesaria para calcular los saldos de activos y pasivos frente al exterior), deba obtenerse a través de su declaración directa por los residentes titulares de estas operaciones, para los fines estadísticos, fiscales y administrativos que establecen las normas mencionadas. Desde el punto de vista estadístico, esta información es imprescindible para poder seguir elaborando, con la calidad requerida por la normativa europea y los organismos internacionales, las estadísticas exteriores, así como los datos de la deuda de las Administraciones Públicas de acuerdo con el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE).
Se precisa, pues, la promulgación de una nueva circular que establezca las normas para efectuar estas declaraciones. Al mismo tiempo, es necesario derogar íntegramente las circulares 6/2000, de 31 de octubre, sobre préstamos, créditos y compensaciones exteriores, y 3/2006, de 28 de julio, sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero, así como parcialmente la Circular 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables, ya que establecían obligaciones de declaración directa por los residentes que realizaban estas transacciones y que ahora se engloban dentro de las nuevas declaraciones.
Por ello, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:
Norma primera. Obligación de informar.
Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.
Norma segunda. Contenido de la información.
Los residentes mencionados en la norma anterior informarán al Banco de España, con la periodicidad y excepciones que se determinan en la norma siguiente, de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:
1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.
2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).
Norma tercera. Periodicidad y excepciones de la información.
1. Se establecen las siguientes periodicidades y plazos de envío de la información, en función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior:
− Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
− Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
− Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración sólo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
(He corregido dos faltas que había en el párrafo rojo en aras de que se entienda correctamente. Son los detrozos de la Logse que han llegado hasta el BOE. Hay más faltas, pero las he dejado para que los lectores puedan distraerse con el juego de las diferencias).
2. La declaración anual a que se refiere el apartado anterior podrá efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.
3. El Banco de España podrá requerir a aquellos titulares cuyas declaraciones afecten de manera relevante a determinadas rúbricas de las estadísticas exteriores o del PDE para que las efectúen con una frecuencia mayor que la que les correspondería de acuerdo con lo establecido en el punto 1 anterior. Igualmente, podrá requerir que la declaración anual a la que se refiere el aparatado 2 anterior sea realizada sin resumir, detallando los conceptos de las operaciones y saldos correspondientes.
4. Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.
5. A efectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.
Norma cuarta. Envío de la información.
La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos establecidos en las «aplicaciones técnicas» de esta Circular. Una versión actualizada de dichas especificaciones se mantendrá en el sitio web del Banco de España, de libre acceso en Internet.
DIsposición transitoria.
Aquellos residentes que estuviesen obligados a facilitar la información requerida de acuerdo con las circulares 6/2000, de 31 de octubre, 2/2001, de 18 de julio, y/o 3/2006, de 28 de julio, deberán seguir facilitándola y declarándola hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular.
Disposición final primera. Derogación de normas.
Quedarán derogadas, con fecha 1 de enero de 2014, las circulares 6/2000, de 31 de octubre, y 3/2006, de 28 de julio, así como el apartado 4 de la norma primera, el apartado 2 de la norma segunda, el apartado 2 de la norma tercera y los cuadros 2 A y 2 B del anejo de la Circular 2/2001, de 18 de julio.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
Madrid, 25 de abril de 2012.–El Gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
Como se puede leer en el párrafo resaltado en rojo, casi ninguno de los lectores de Rankia preocupados por la
I. DISPOSICIONES GENERALES
BANCO DE ESPAÑA
Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.
El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (parcialmente modificado por el Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre), y la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (modificada, a su vez, por la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre), establecen un nuevo sistema de declaración de las operaciones de cobros y pagos exteriores al Banco de España por los proveedores de servicios de pago (entidades registradas). La nueva redacción del artículo 5 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 suprime la obligación de que los residentes que efectúen cobros y pagos, cuyo importe supere los 50.000 euros, a través de los proveedores de servicios de pago residentes declaren el concepto de las operaciones, así como la obligación por parte de estas entidades de recabar de sus clientes dicha información y comunicarla junto con el resto de datos de la operación. De acuerdo con dicho artículo, a partir del 1 de enero de 2014 los proveedores de servicios de pago solo proporcionarán los datos de los cobros y pagos en que intervengan cuando su recopilación no incida en el tratamiento automatizado de los pagos y pueda realizarse de manera totalmente automática.
Por su parte, el artículo 8 de la Orden de 27 de diciembre de 1991, en su nueva redacción, establece que los residentes que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior o mantengan activos o pasivos en el exterior estarán sometidos a la obligación de facilitar a los órganos competentes de la Administración del Estado y al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico.
Estos cambios suponen que parte de la información sobre cobros y pagos exteriores, que con el procedimiento anterior de declaración se obtenía a través de los proveedores de servicios de pago (como el concepto de las transacciones y la información necesaria para calcular los saldos de activos y pasivos frente al exterior), deba obtenerse a través de su declaración directa por los residentes titulares de estas operaciones, para los fines estadísticos, fiscales y administrativos que establecen las normas mencionadas. Desde el punto de vista estadístico, esta información es imprescindible para poder seguir elaborando, con la calidad requerida por la normativa europea y los organismos internacionales, las estadísticas exteriores, así como los datos de la deuda de las Administraciones Públicas de acuerdo con el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE).
Se precisa, pues, la promulgación de una nueva circular que establezca las normas para efectuar estas declaraciones. Al mismo tiempo, es necesario derogar íntegramente las circulares 6/2000, de 31 de octubre, sobre préstamos, créditos y compensaciones exteriores, y 3/2006, de 28 de julio, sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero, así como parcialmente la Circular 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables, ya que establecían obligaciones de declaración directa por los residentes que realizaban estas transacciones y que ahora se engloban dentro de las nuevas declaraciones.
Por ello, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:
Norma primera. Obligación de informar.
Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.
Norma segunda. Contenido de la información.
Los residentes mencionados en la norma anterior informarán al Banco de España, con la periodicidad y excepciones que se determinan en la norma siguiente, de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:
1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.
2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).
Norma tercera. Periodicidad y excepciones de la información.
1. Se establecen las siguientes periodicidades y plazos de envío de la información, en función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior:
− Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
− Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
− Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración sólo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
(He corregido dos faltas que había en el párrafo rojo en aras de que se entienda correctamente. Son los detrozos de la Logse que han llegado hasta el BOE. Hay más faltas, pero las he dejado para que los lectores puedan distraerse con el juego de las diferencias).
2. La declaración anual a que se refiere el apartado anterior podrá efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.
3. El Banco de España podrá requerir a aquellos titulares cuyas declaraciones afecten de manera relevante a determinadas rúbricas de las estadísticas exteriores o del PDE para que las efectúen con una frecuencia mayor que la que les correspondería de acuerdo con lo establecido en el punto 1 anterior. Igualmente, podrá requerir que la declaración anual a la que se refiere el aparatado 2 anterior sea realizada sin resumir, detallando los conceptos de las operaciones y saldos correspondientes.
4. Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.
5. A efectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.
Norma cuarta. Envío de la información.
La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos establecidos en las «aplicaciones técnicas» de esta Circular. Una versión actualizada de dichas especificaciones se mantendrá en el sitio web del Banco de España, de libre acceso en Internet.
DIsposición transitoria.
Aquellos residentes que estuviesen obligados a facilitar la información requerida de acuerdo con las circulares 6/2000, de 31 de octubre, 2/2001, de 18 de julio, y/o 3/2006, de 28 de julio, deberán seguir facilitándola y declarándola hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular.
Disposición final primera. Derogación de normas.
Quedarán derogadas, con fecha 1 de enero de 2014, las circulares 6/2000, de 31 de octubre, y 3/2006, de 28 de julio, así como el apartado 4 de la norma primera, el apartado 2 de la norma segunda, el apartado 2 de la norma tercera y los cuadros 2 A y 2 B del anejo de la Circular 2/2001, de 18 de julio.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
Madrid, 25 de abril de 2012.–El Gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
Como se puede leer en el párrafo resaltado en rojo, casi ninguno de los lectores de Rankia preocupados por la norma tiene la obligación de declarar.
Como no soy experto fiscal, ni mi padre era mariscal, ruego a los expertos en la materia que me corrijan si he dicho alguna tonteria achacable a mi juventud, inexperiencia o, simplemente, a creer que las leyes que se publican se tienen que cumplir hasta que se cambien por otras peores para los súbditos.
I. DISPOSICIONES GENERALES
BANCO DE ESPAÑA
Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.
El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (parcialmente modificado por el Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre), y la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (modificada, a su vez, por la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre), establecen un nuevo sistema de declaración de las operaciones de cobros y pagos exteriores al Banco de España por los proveedores de servicios de pago (entidades registradas). La nueva redacción del artículo 5 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 suprime la obligación de que los residentes que efectúen cobros y pagos, cuyo importe supere los 50.000 euros, a través de los proveedores de servicios de pago residentes declaren el concepto de las operaciones, así como la obligación por parte de estas entidades de recabar de sus clientes dicha información y comunicarla junto con el resto de datos de la operación. De acuerdo con dicho artículo, a partir del 1 de enero de 2014 los proveedores de servicios de pago solo proporcionarán los datos de los cobros y pagos en que intervengan cuando su recopilación no incida en el tratamiento automatizado de los pagos y pueda realizarse de manera totalmente automática.
Por su parte, el artículo 8 de la Orden de 27 de diciembre de 1991, en su nueva redacción, establece que los residentes que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior o mantengan activos o pasivos en el exterior estarán sometidos a la obligación de facilitar a los órganos competentes de la Administración del Estado y al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico.
Estos cambios suponen que parte de la información sobre cobros y pagos exteriores, que con el procedimiento anterior de declaración se obtenía a través de los proveedores de servicios de pago (como el concepto de las transacciones y la información necesaria para calcular los saldos de activos y pasivos frente al exterior), deba obtenerse a través de su declaración directa por los residentes titulares de estas operaciones, para los fines estadísticos, fiscales y administrativos que establecen las normas mencionadas. Desde el punto de vista estadístico, esta información es imprescindible para poder seguir elaborando, con la calidad requerida por la normativa europea y los organismos internacionales, las estadísticas exteriores, así como los datos de la deuda de las Administraciones Públicas de acuerdo con el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE).
Se precisa, pues, la promulgación de una nueva circular que establezca las normas para efectuar estas declaraciones. Al mismo tiempo, es necesario derogar íntegramente las circulares 6/2000, de 31 de octubre, sobre préstamos, créditos y compensaciones exteriores, y 3/2006, de 28 de julio, sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero, así como parcialmente la Circular 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables, ya que establecían obligaciones de declaración directa por los residentes que realizaban estas transacciones y que ahora se engloban dentro de las nuevas declaraciones.
Por ello, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:
Norma primera. Obligación de informar.
Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.
Norma segunda. Contenido de la información.
Los residentes mencionados en la norma anterior informarán al Banco de España, con la periodicidad y excepciones que se determinan en la norma siguiente, de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:
1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.
2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).
Norma tercera. Periodicidad y excepciones de la información.
1. Se establecen las siguientes periodicidades y plazos de envío de la información, en función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior:
− Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
− Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
− Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración sólo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
(He corregido dos faltas que había en el párrafo rojo en aras de que se entienda correctamente. Son los detrozos de la Logse que han llegado hasta el BOE. Hay más faltas, pero las he dejado para que los lectores puedan distraerse con el juego de las diferencias).
2. La declaración anual a que se refiere el apartado anterior podrá efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.
3. El Banco de España podrá requerir a aquellos titulares cuyas declaraciones afecten de manera relevante a determinadas rúbricas de las estadísticas exteriores o del PDE para que las efectúen con una frecuencia mayor que la que les correspondería de acuerdo con lo establecido en el punto 1 anterior. Igualmente, podrá requerir que la declaración anual a la que se refiere el aparatado 2 anterior sea realizada sin resumir, detallando los conceptos de las operaciones y saldos correspondientes.
4. Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.
5. A efectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.
Norma cuarta. Envío de la información.
La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos establecidos en las «aplicaciones técnicas» de esta Circular. Una versión actualizada de dichas especificaciones se mantendrá en el sitio web del Banco de España, de libre acceso en Internet.
DIsposición transitoria.
Aquellos residentes que estuviesen obligados a facilitar la información requerida de acuerdo con las circulares 6/2000, de 31 de octubre, 2/2001, de 18 de julio, y/o 3/2006, de 28 de julio, deberán seguir facilitándola y declarándola hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular.
Disposición final primera. Derogación de normas.
Quedarán derogadas, con fecha 1 de enero de 2014, las circulares 6/2000, de 31 de octubre, y 3/2006, de 28 de julio, así como el apartado 4 de la norma primera, el apartado 2 de la norma segunda, el apartado 2 de la norma tercera y los cuadros 2 A y 2 B del anejo de la Circular 2/2001, de 18 de julio.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
Madrid, 25 de abril de 2012.–El Gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
Como se puede leer en el párrafo resaltado en rojo, casi ninguno de los lectores de Rankia preocupados por la
I. DISPOSICIONES GENERALES
BANCO DE ESPAÑA
Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.
El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (parcialmente modificado por el Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre), y la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (modificada, a su vez, por la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre), establecen un nuevo sistema de declaración de las operaciones de cobros y pagos exteriores al Banco de España por los proveedores de servicios de pago (entidades registradas). La nueva redacción del artículo 5 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 suprime la obligación de que los residentes que efectúen cobros y pagos, cuyo importe supere los 50.000 euros, a través de los proveedores de servicios de pago residentes declaren el concepto de las operaciones, así como la obligación por parte de estas entidades de recabar de sus clientes dicha información y comunicarla junto con el resto de datos de la operación. De acuerdo con dicho artículo, a partir del 1 de enero de 2014 los proveedores de servicios de pago solo proporcionarán los datos de los cobros y pagos en que intervengan cuando su recopilación no incida en el tratamiento automatizado de los pagos y pueda realizarse de manera totalmente automática.
Por su parte, el artículo 8 de la Orden de 27 de diciembre de 1991, en su nueva redacción, establece que los residentes que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior o mantengan activos o pasivos en el exterior estarán sometidos a la obligación de facilitar a los órganos competentes de la Administración del Estado y al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico.
Estos cambios suponen que parte de la información sobre cobros y pagos exteriores, que con el procedimiento anterior de declaración se obtenía a través de los proveedores de servicios de pago (como el concepto de las transacciones y la información necesaria para calcular los saldos de activos y pasivos frente al exterior), deba obtenerse a través de su declaración directa por los residentes titulares de estas operaciones, para los fines estadísticos, fiscales y administrativos que establecen las normas mencionadas. Desde el punto de vista estadístico, esta información es imprescindible para poder seguir elaborando, con la calidad requerida por la normativa europea y los organismos internacionales, las estadísticas exteriores, así como los datos de la deuda de las Administraciones Públicas de acuerdo con el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE).
Se precisa, pues, la promulgación de una nueva circular que establezca las normas para efectuar estas declaraciones. Al mismo tiempo, es necesario derogar íntegramente las circulares 6/2000, de 31 de octubre, sobre préstamos, créditos y compensaciones exteriores, y 3/2006, de 28 de julio, sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero, así como parcialmente la Circular 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables, ya que establecían obligaciones de declaración directa por los residentes que realizaban estas transacciones y que ahora se engloban dentro de las nuevas declaraciones.
Por ello, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:
Norma primera. Obligación de informar.
Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.
Norma segunda. Contenido de la información.
Los residentes mencionados en la norma anterior informarán al Banco de España, con la periodicidad y excepciones que se determinan en la norma siguiente, de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:
1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.
2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).
Norma tercera. Periodicidad y excepciones de la información.
1. Se establecen las siguientes periodicidades y plazos de envío de la información, en función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior:
− Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
− Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
− Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración sólo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
(He corregido dos faltas que había en el párrafo rojo en aras de que se entienda correctamente. Son los detrozos de la Logse que han llegado hasta el BOE. Hay más faltas, pero las he dejado para que los lectores puedan distraerse con el juego de las diferencias).
2. La declaración anual a que se refiere el apartado anterior podrá efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.
3. El Banco de España podrá requerir a aquellos titulares cuyas declaraciones afecten de manera relevante a determinadas rúbricas de las estadísticas exteriores o del PDE para que las efectúen con una frecuencia mayor que la que les correspondería de acuerdo con lo establecido en el punto 1 anterior. Igualmente, podrá requerir que la declaración anual a la que se refiere el aparatado 2 anterior sea realizada sin resumir, detallando los conceptos de las operaciones y saldos correspondientes.
4. Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.
5. A efectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.
Norma cuarta. Envío de la información.
La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos establecidos en las «aplicaciones técnicas» de esta Circular. Una versión actualizada de dichas especificaciones se mantendrá en el sitio web del Banco de España, de libre acceso en Internet.
DIsposición transitoria.
Aquellos residentes que estuviesen obligados a facilitar la información requerida de acuerdo con las circulares 6/2000, de 31 de octubre, 2/2001, de 18 de julio, y/o 3/2006, de 28 de julio, deberán seguir facilitándola y declarándola hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular.
Disposición final primera. Derogación de normas.
Quedarán derogadas, con fecha 1 de enero de 2014, las circulares 6/2000, de 31 de octubre, y 3/2006, de 28 de julio, así como el apartado 4 de la norma primera, el apartado 2 de la norma segunda, el apartado 2 de la norma tercera y los cuadros 2 A y 2 B del anejo de la Circular 2/2001, de 18 de julio.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
Madrid, 25 de abril de 2012.–El Gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
Como se puede leer en el párrafo resaltado en rojo, casi ninguno de los lectores de Rankia preocupados por la norma tiene la obligación de declarar.
Como no soy experto fiscal, ni mi padre era mariscal, ruego a los expertos en la materia que me corrijan si he dicho alguna tonteria achacable a mi juventud, inexperiencia o, simplemente, a creer que las leyes que se publican se tienen que cumplir hasta que se cambien por otras peores para los súbditos.
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