La obligación de declarar los bienes en el extranjero,
vigente a partir de enero próximo, incluye cuentas, activos financieros,
viviendas y todo tipo de inmuebles.
Las nuevas medidas contra el fraude fiscal comprenden
diversos ámbitos de la economía y han sido presentadas por el Gobierno como una
herramienta más para equilibrar el déficit público. Las más relevantes son la
limitación de uso de grandes cantidades de efectivo entre profesionales, la
imprescriptibilidad de las rentas no declaradas, la exclusión de algunas
actividades profesionales del régimen de módulos, y la obligación de informar
sobre todos los bienes y cuentas en el extranjero. Todas imponen una nueva
manera de organizar y declarar el patrimonio ante Hacienda, para evitar multas
a partir de 10.000 euros
Qué bienes deben declararse
El proyecto de Ley, que se encuentra en trámite, incluye de
manera genérica las cuentas que se encuentren radicadas en el extranjero, sin
definir de manera precisa a qué tipos de cuentas bancarias se refiere la norma.
Esos sí, la obligatoriedad de brindar a Hacienda toda la información se aplica
tanto a los titulares de las cuentas como a los beneficiarios de las mismas, o
a las personas que tengan firma en el banco en cuestión.
La multa mínima es de 10.000 euros, a los que se sumarán
5.000 euros por cada dato que se descubra no comunicado
En rigor, los ciudadanos tendrán la obligación de brindar
información precisa, según los formularios que se definan para la presentación,
sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se
dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o
beneficiarios, o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma
ostenten poder de disposición.
La titularidad de este tipo de bienes, además, se extiende a
otros tipos de activos, como títulos, valores, acciones, derechos
representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de las
entidades, y seguros de vida o invalidez que se posean con sede en cualquier
país fuera de España.
La norma incluye, además, las viviendas adquiridas en el
extranjero a nombre propio o sobre las que se tengan derecho de usufructo, de
propiedad compartida, etcétera.
Sanciones por no declarar bienes en el extranjero
Al igual que las rentas no declaradas dentro del país, la
omisión de este tipo de información, una vez vigente la ley, compondrá un
fraude fiscal imprescriptible. La sanción incluye una multa mínima de 10.000
euros, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra no
comunicado por el contribuyente, además de la puesta al día del impuesto a la
renta.
Para llevar a cabo el efectivo control, se prevé reforzar
los convenios con paraísos fiscales como Luxemburgo, Andorra o Suiza para fomentar
el trasvase de información.
Evitar la doble imposición
A partir de la vigencia de la nueva normativa, habrá que
evaluar cada caso en particular, y según el país extranjero de que se trate y
los convenios que haya firmado con España, cómo se declara y qué tributación
corresponde.
Brindar información a Hacienda es obligatorio tanto para los
titulares de las cuentas como para sus beneficiarios
Por ejemplo, en el caso de los inmuebles dentro de la Unión
Europea, tributan mediante declaración de extranjero en el país de radicación
del bien. En este caso, la obligación sería de declarar en España, demostrando
el tributo en el país en cuestión. Por ello, habrá que determinar en cada caso
la situación legal, para evitar la doble imposición en la que podría incurrirse
a partir de la vigencia de la nueva ley.
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