martes, 2 de octubre de 2012



En un momento histórico en el que los mercantilistas creíamos haber
 resuelto el problema del cumplimiento de la obligación del 
pago, mediante un exhaustivo sistema normativo y un conjunto 
de instrumentos cambiarios refinados, complejos y seguros, el
 desarrollo de las nuevas tecnologías y del comercio electrónico
 nos muestran, de repente, que, lejos de haber desaparecido, esta
 patología jurídica ha regresado aun con más fuerza.
 
I. Introducción
 
En un momento histórico en el que los mercantilistas creíamos haber resuelto el problema del cumplimiento de la obligación del pago, mediante un exhaustivo sistema normativo y un conjunto de instrumentos cambiarios refinados, complejos y seguros, el desarrollo de las nuevas tecnologías y del comercio electrónico nos muestran, de repente, que, lejos de haber desaparecido, esta patología jurídica ha regresado aun con más fuerza.
 
Aunque originariamente el comercio electrónico era
 aquella actividad mercantil que se realizaba a través 
de un medio electrónico sin importar cuál fuera éste, lo 
cierto es que, en la actualidad, el concepto se limita a la 
contratación realizada a través de sistemas electrónicos basadas
 en redes ?Internet y EDI-. Cada día es más conocido este tipo de
 comercio, a pesar de las continuas pérdidas y crisis que parecen
 afectar a los valores tecnológicos en las bolsas mundiales. 
En su actividad el problema del cumplimiento de la obligación 
del pago se presenta como una de las complejas cuestiones a solventar
 
II. El E-commerce y el pago electrónico
 
1. Formas de pago
 
Cada vez es más frecuente la venta de bienes y servicios a través de redes telemáticas. Para ello el comerciante inserta una página web donde anuncia y lanza su oferta al consumidor. La oferta es recibida por éste, que la acepta, llegando así el momento del pago. ¿Qué ocurre entonces? ¿Cómo se hace efectiva la causa más habitual de la extinción de las obligaciones?
 
Dos son las posibilidades que se plantean:
 
1. El empleo de medios tradicionales de pago: Pago contra reembolso, envío de cheques al domicilio social del comerciante, comunicación telefónica o vía fax del número de la tarjeta de crédito, libramiento y endoso de una letra de cambio, etc.
 
2. El empleo de instrumentos electrónicos de pago: Pago mediante tarjeta, dinero electrónico, etc. En este sentido, por «instrumento electrónico de pago» debemos entender, de acuerdo con la Recomendación 97/489/CE, al: ?Instrumento que permita a su titular efectuar transacciones como las especificadas en el apartado 1 del Art. 1. Quedan incluidos en esta definición los instrumentos de pago de acceso a distancia y los instrumentos de dinero electrónico.
 
En los supuestos primero y segundo hablaríamos respectivamente del comercio electrónico directo e indirecto. El comercio electrónico directo o completo tendría lugar cuando todas las fases de la contratación, no sólo la perfección sino también la parte de la ejecución, del pago y de la entrega, se produjeran telemáticamente. Evidentemente, la entrega telemática sólo sería posible cuando el objeto del contrato estuviera constituido por servicios o bienes inmateriales. No obstante, a mi juicio, cuando la entrega telemática no fuera posible por la naturaleza del bien, este hecho no mermaría en absoluto el carácter directo o completo del comercio. En sentido opuesto, el comercio electrónico indirecto o incompleto sería aquel en el que sólo algún aspecto de la contratación se realizara telemáticamente.
 
2. Régimen jurídico A pesar de la importancia del pago electrónico, en la actualidad no existe una legislación específica que regule estrictamente el pago electrónico. Sin embargo en el ámbito comunitario comienzan a surgir iniciativas para definir el pago y el dinero electrónico. Así lo señala Martínez Nadal; se tratan de iniciativas que tienen por objeto la regulación de aspectos jurídico-públicos de la emisión del dinero electrónico, sometiendo a las entidades emisoras a un régimen de supervisión; y no abordan cuestiones iusprivatistas, relativas a la relación contractual entre las partes implicadas.
 
Una de estas iniciativas es la Recomendación de la Comisión de 31 de Julio de 1997, relativa a las transacciones realizadas por instrumento de pago electrónico, que, aun careciendo de carácter vinculante, resulta interesante por incluir en la misma: A)Instrumentos electrónicos de pago, como los recargables de dinero electrónico (tarjetas recargables, tarjetas de ordenador con capacidad para almacenar valores monetarios, etc.) B) Prever soluciones a problemas, como la pérdida del valor almacenado por mal funcionamiento del instrumento de pago(3) o el derecho de información del titular del instrumento a conocer las operaciones realizadas y el saldo total almacenado.
 
No obstante, a pesar de todo, el consumidor no se encuentra completamente desprotegido. Aunque no existe una normativa específica que regule esta materia, sí existen normas en el Ordenamiento Jurídico que resultan aplicables a algunos problemas derivados del pago electrónico, como el Art. 46 de la Ley del Comercio Minorista, destinado a regular el ?pago mediante tarjeta?(5) , o la propia Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aplicable a este tipo de contratación que se suele formalizar mediante contratos de adhesión.
 
III. Métodos de pago electrónico
 
En el ámbito del pago electrónico tres son las categorías en las que se dividen los distintos instrumentos de pago:
 
1. La tarjeta bancaria
 
El pago mediante tarjeta es, sin duda, el más popular y extendido de las formas de pago empleado en el comercio electrónico y hasta fechas muy recientes los esfuerzos han ido destinados a ofrecer seguridad y fiabilidad a su uso.
 
Tradicionalmente las tarjetas han abarcado tres usos en la contratación electrónica:
 
a) Emisión de la orden de pago y posterior comunicación de los datos de la tarjeta, vía telefónica o fax.
 
b) Emisión de la orden de pago a través de un formulario web con conexión protegida mediante un canal seguro.
 
c) Emisión de la orden de pago en un formulario web con conexión segura cuyos datos están cifrados.
 
El primer uso pertenece al pasado y podemos decir que ha desaparecido por lo arcaico e inútil que resulta en una contratación, que muchas veces se realiza entre países, cuando no entre continentes distintos.
 
El segundo, originó un avance espectacular en el desarrollo del sistema de pagos, pues supuso que los datos de las tarjetas viajaran por la red protegidos por una conexión potente que impedía a otros usuarios el acceso a los mismos. Sin embargo, en un campo donde el desarrollo tecnológico es tan veloz, mantener un nivel de seguridad razonable, basándose únicamente en la elaboración de canales de transmisión, era arduo y costoso. Por ello algunas empresas plantearon soluciones tecnológicas que añadían, además de una comunicación por un canal seguro, sistemas de codificación de los datos objeto de envío. Siguiendo el símil de una red informática como una autopista de la información, lo que se hizo fue no sólo mejorar la seguridad de las infraestructuras viales sino también la de los automóviles que por ella circulaban. La tercera solución había nacido.
 
1.1 SSL (Secure Sockets Layer) En 1994, junto al lanzamiento de la primera versión de su navegador, la empresa norteamericana Netscape Communications Corporation propuso el protocolo de pago más extendido en la red y que, en la actualidad, es soportado por las dos grandes compañías que se reparten el mercado de los navegadores, Netscape y Microsoft.
 
Mediante este protocolo, de fácil empleo, pues basta para su uso abrir una página web cuya dirección comience con las siglas https://, el usuario puede realizar una operación de pago teniendo para ello que rellenar únicamente un formulario donde haga constar sus datos personales y bancarios. A través de un canal seguro los datos son cifrados mediante criptografía simétrica y enviados al comerciante, quien los recibirá, desencriptará y ejecutará el pago en la entidad bancaria correspondiente.
 
No obstante, a pesar de su implantación y de la facilidad de uso, el SSL presenta un gran inconveniente: No es seguro o, al menos, no lo es de la forma que sería deseable. Así, el SSL ofrece unas funciones de integridad y de confidencialidad en las comunicaciones realizadas entre el consumidor y la página web del comerciante alojada en el servidor, dejando al margen al emisor de la tarjeta, una de las tres partes implicadas en una operación de pago con tarjeta. De esta forma, nos señala la Prof. Martínez Nadal: ?[...] Los comerciantes corren riesgo de utilizaciones fraudulentas de las tarjetas, e igualmente el comprador no queda protegido del riesgo de que un comerciante deshonesto utilice ilícitamente su tarjeta?.
 
1.2 SET (Secure Electronic Transaction) SET es el segundo protocolo basado en el uso de tarjetas bancarias que permite la realización de pagos y transferencias seguras en redes abiertas. Fue desarrollado por Visa y Mastercard con la colaboración de GTE, IBM, SAIC, Terisa, Verisign, Microsoft y Netscape, empresas éstas dos últimas que dominan el mercado de los navegadores web y que han hecho compatible a SET con éstos, cuestión que, sin duda, contribuye favorablemente a su implantación.
 
SET se caracteriza porque, al contrario que el protocolo SLL, intervienen en él todas las partes implicadas en el proceso de pago:
 
a) El banco emisor de la tarjeta del cliente y el de la del comerciante.
 
b) El cliente titular de la tarjeta, que deberá poseer un certificado SET, expedido por la misma entidad bancaria emisora de su tarjeta, y, un software de ?Gestión de Tarjeta?, llamado habitualmente «Wallet», donde el cliente almacenará información sensible, como el banco emisor del certificado SET o su número de cuenta.
 
c) El propio comerciante que se beneficia del pago, que acepta este protocolo y que ofrece, por tanto, la seguridad exigida.
 
Brevemente, el funcionamiento de SET es el siguiente:
 
1) Seleccionado el producto que se desea comprar, el «Wallet» envía dos mensajes. El primero contiene información acerca del pedido y el segundo, datos bancarios exigidos para el pago como el número de tarjeta o la fecha de caducidad. Se podría pensar, por tanto, que sería posible un acceso del comerciante a nuestros datos bancarios y la posible utilización fraudulenta de los mismos por parte de éste. No obstante, la realidad es bien distinta. Al enviar los mensajes, el «Wallet» utiliza una técnica criptográfica que impide al comerciante conocer los datos bancarios y al banco, una vez remitidos los mensajes por el comerciante para que autorice el pago, le impide a su vez conocer datos acerca del pedido. De esta forma se evitan dos de los temores del consumidor: Un uso fraudulento de sus datos bancarios y la creación de un perfil como consumidor por parte de las entidades de crédito.
 
2) Recibidos los mensajes por el comerciante, éste los remite a su Banco para solicitar la autorización del pago.
 
3) El banco del comerciante verifica la identidad del cliente y la del comerciante, se pone en contacto con la entidad bancaria emisora de la tarjeta del cliente y obtiene una autorización de la operación. Realizado lo precedente, el banco del comerciante le envía un mensaje firmado y cifrado digitalmente, informándole de que la operación ha sido autorizada y adjuntándole asimismo un testigo de transferencia de fondos, elementos ambos que el comerciante almacena en su «TPV». En este momento el comerciante sabe que la operación es viable y que el pago está asegurado.
 
4) El comerciante entrega el producto al cliente y, con la autorización y el testigo de Transferencia de Fondos almacenada en su «TPV», solicita a su banco el cargo del importe del producto en su cuenta. SET es, sin duda, un sistema seguro de pago. Con él estamos seguros de que cada cual es quien dice ser (autenticación), que los mensajes no son alterados (integridad) ni conocidos por terceros (confidencialidad). Con todo, su implantación no está libre de problemas:
 
a) La intervención de todos los miembros afectados por el pago le otorga un alto nivel de seguridad, pero también lo convierte, en muchas ocasiones, en un sistema lento y costoso.
 
b) El comprador y el vendedor necesitan, como se ha observado, un software determinado que, aunque cumplan los requisitos SET, no siempre son compatibles entre sí, cuestión ésta que frena considerablemente su implantación.
 
c) No debemos olvidar que SET se fundamente en la utilización de certificados, por lo que la problemática jurídica propia de éstos (problemas de revocación, caducidad, etc.) no le es, en absoluto, ajena.
 
1.3 Las tarjetas monedero
 
Las tarjetas monedero son tarjetas emitidas por una entidad bancaria que incorporan un chip en el cual puede ser almacenado, previo pago en la entidad bancaria emisora, un valor monetario que puede, a su vez, ser descontado fraccionaria o completamente en cualquier comercio que posea un lector de este tipo de tarjetas.
 
Las tarjetas monedero se presentan como una posible solución al problema de los micropagos (pagos de pequeñas cantidades cuyo abono por tarjeta genera unos costes excesivamente altos para el consumidor), y si bien su uso presenta ventajas indudables, también halla serios escollos en su camino:
 
a) Este tipo de tarjetas monedero permite realizar pagos como si poseyéramos un monedero real, es decir, podemos portar pequeñas cantidades de dinero, gozar de anonimato en las formas de pago, aceptación del valor monetario almacenado en un territorio amplio y determinado, ventajas todas ellas atractivas para el consumidor que ve posibilitado el cumplimiento de pagos sin llevar dinero físico con todas las ventajas de éste y a un coste cero o muy bajo.
 
b) Como antes se advertía, no todo son ventajas. Los tipos de tarjetas monedero, emitidas por las diferentes entidades bancarias, son diversos y, en múltiples ocasiones, incompatibles entre sí, lo que limita su uso a aquellos comercios en los que la entidad bancaria, emisora de la tarjeta, y la del lector, cedido al comercio, fuera la mismo.
 
Por ello, esfuerzos destinados a la búsqueda de la compatibilidad de estas tarjetas es un reto que las entidades bancarias deben marcarse si desean, como parecen querer hacerlo, que esta tecnología se imponga.
 
2. El dinero electrónico Hasta ahora, el cumplimiento del pago en el comercio electrónico se ha basado, como hemos visto, en protocolos y en soluciones destinados a ofrecer seguridad a los pagos, realizados mediante tarjeta de crédito. No obstante, las últimas propuestas e iniciativas tecnológicas apuestan por el olvido de las tarjetas y nos proponen volver a los orígenes del dinero y emitirlo, cambiando su soporte en papel por uno electrónico.
 
El dinero, en definitiva, no es otra cosa que la representación de un valor abstracto, admitido para la realización de intercambios y respaldado por una autoridad pública. En el supuesto del dinero electrónico esta representación, en lugar de papel, estaría contenida en bits y, concretamente, como se verá, en cupones criptográficos. Tal como señala Martínez Nadal, «con el dinero electrónico se intenta ofrecer las mismas ventajas que con el dinero físico, que son básicamente las siguientes: a) Aceptación universal como medio de pago. b) Pago garantizado que no depende de la existencia de fondos en una cuenta ni la concesión de crédito de un tercero. c) Inexistencia de costes para el usuario. d) Anonimato: No queda ni rastro de las personas que lo utilizan (problema asociado a los protocolos de pago mediante tarjeta, pues al entregar el número de tarjeta en cada compra se deja un rastro fácil de seguir que permite construir un perfil del titular)».
 
Probablemente, la más conocida de las propuestas sobre dinero electrónico sea la aportada por la corporación norteamericana EcashTecnologies(9) , cuya iniciativa de pago ha conseguido ciertas dosis de popularidad en los Estados Unidos. Veamos, muy brevemente, cómo funciona.
 
En principio, su funcionamiento podría estructurarse en dos fases:
 
1º Creación del dinero electrónico.
 
Para poder utilizar esta forma de pago, el usuario debe convertirse en titular de una cuenta corriente en una entidad bancaria que emita moneda electrónica. Previa petición del cliente al banco, el usuario, mediante un software suministrado por la entidad, puede crear y gestionar una cuenta de dinero electrónico en la que tendrá la facultad de «crear» tanto «e-money» como dinero tenga en su cuenta real. Al «crear» dinero electrónico, el software gestor de su cuenta atribuye a cada «cybermoneda» un número de serie aleatorio que es firmado digitalmente por el usuario y enviado al banco para que éste atribuya a la nueva «cybermoneda» un valor económico determinado(10) . Recibido por el banco, éste procede a verificar la firma digital y a comprobar la identidad del cliente y la integridad del mensaje. Realizado esto, el banco firma digitalmente la «cybermoneda» atribuyéndole un valor económico determinado, valor que, simultáneamente, es descontado de la cuenta tradicional del titular. Finalmente, el titular recibe la moneda firmada por el banco con un valor determinado, preparada para ser usada como medio de pago en el ámbito del comercio electrónico.
 
2º Pago mediante dinero electrónico
 
Llegado el momento del pago, el titular, mediante el software de gestión, transferirá al comerciante «cybermonedas» por el importe de la deuda. Recibidas por el comerciante, éste conecta con el banco y verifica dos extremos:
 
a) La autenticidad de éstas, comprobación que realiza la entidad bancaria verificando su firma electrónica en las «cybermonedas» remitidas por el comerciante.
 
b) Las «cybermonedas» no han sido usadas. Realizadas estas comprobaciones, la entidad bancaria ingresa en la cuenta del comerciante la cantidad económica equivalente al valor de las monedas.
 
A simple vista es fácil reconocer las ventajas que el e-money ofrece como modo de articulación del cumplimiento del pago: Pago anónimo, sencillo, seguro, universalmente admitido. No obstante, también presenta dificultades que no deben ser obviadas: El esfuerzo de las entidades bancarias que, con el fin evitar un doble uso de las mismas, deberán almacenar el número de serie de cada «cybermoneda» gastada, labor que con la generalización de su uso y con el transcurso del tiempo puede convertirse en una tarea ingestionable o el propio coste en tiempo por la continua necesidad de conexión con el banco, tanto por parte del titular de las cybermonedas como del comerciante.
 
3. El pago mediante móvil
 
La generalización del teléfono móvil en estos últimos cuatro años ha llevado a algunas empresas telefónicas, ante la necesidad de un sistema de pago seguro y rápido, a desarrollar sistemas basados en el habitual teléfono móvil. La primera experiencia europea en este sentido se ha producido en Italia(12) de la mano de la compañía Omnipay,(13) a la que, a efectos expositivos, tomaremos como ejemplo.
 
El usuario de este medio de pago puede optar por dos opciones:
 
a) Un sistema de pago basado en tarjetas prepago (a imagen de las populares tarjetas telefónicas).
 
b) Otro, en cargo indirecto a la tarjeta de crédito del usuario, previa confirmación telefónica del pago.
 
3.1 Pago móvil basado en tarjetas prepago. El sistema es especialmente sencillo:
 
a) El usuario adquiere una tarjeta prepago en cualquiera de los establecimientos autorizados por la compañía prestadora del servicio.
 
b) Elegido el comerciante, en Internet o en cualquier otra red abierta que admita este tipo de pago, y el producto deseado, el usuario presionará el icono de la empresa suministradora del servicio de pago. c) En ese momento se inicia una conexión segura con la empresa suministradora del servicio de pago, la cual solicitará al usuario que introduzca las catorce cifras del código secreto incluido en la tarjeta prepago. De esta forma, la empresa suministradora del servicio de pago conocerá el importe total del que el usuario es acreedor, procediendo a autorizar el pago si el precio del bien o del servicio es inferior al saldo remanente en la tarjeta prepago.
 
d) Autorizado el pago, el titular recibirá una factura electrónica en la que se le indicará la información acerca del bien adquirido y el precio que por él se ha efectuado.
 
Este sistema tiene ventajas indudables: Es seguro, confidencial, anónimo y completamente electrónico. No obstante no es una solución global. Y dos son, a mi juicio, las causas fundamentales: a) Los comerciantes deben admitir el pago y celebrar contratos de adhesión con cada una de las compañías que ofrecen este servicio, por lo que el usuario sólo puede pagar por este medio en un limitado número de comercios y no, como ocurre en los pagos con tarjeta, en la mayoría absoluta de los establecimientos virtuales. b) Es un medio destinado a satisfacer pagos de escasa monta, siendo una solución válida y eficaz al problema de los micropagos pero haciendo imposible el pago de bienes y servicios de importe elevado.
 
3.2 Pago móvil basado en el pago indirecto con tarjeta de crédito
 
El pago de bienes y servicios de coste elevado, sin embargo, es solventado mediante ésta modalidad de pago móvil. No obstante, al contrario que en el supuesto anterior, éste medio de pago no se realiza únicamente en la red, lo que lo desvirtúa, en buena medida, como medio de pago. El procedimiento es el siguiente:
 
a) Es necesario convertirse en titular de una tarjeta de crédito. En el caso de la empresa tomada como ejemplo, ésta obliga al usuario a suscribir una tarjeta de crédito en concreto: La Visa BankAmericardOmnitel. Suscrita la cual el titular recibe, además de la titularidad y la clave común a todas las tarjetas bancarias, el PIN necesario para confirmar telefónicamente los pagos deseados.
 
b) Elegido el comerciante y el producto, se selecciona el pago móvil como modalidad de pago. A continuación se introduce el número del teléfono y se confirma que se desea efectuar el pago.
 
c) Finalmente y dentro de un periodo de 24 horas, el usuario debe comunicarse telefónicamente con la empresa suministradora del servicio de pago para confirmar, mediante la comunicación del PIN, la autorización del pago. Efectuada la confirmación, la empresa autoriza y hace efectivo el pago por los medios tradicionales de pago con tarjeta.
 
Como se observa, esta segunda modalidad, si bien hace posible el pago de importes elevados, presenta serios inconvenientes:
 
a) Es una solución que sigue sin ser global. El usuario sólo tiene la posibilidad de contratar con los comercios adheridos a la empresa prestadora del servicio de pago.
 
b) No es confidencial. Todos los intervinientes en el pago conocen el precio y el bien o el servicio contratado.
 
c) No es anónimo, pudiendo el banco elaborar un perfil de los gustos y hábitos del comprador.
 
IV. Conclusiones A pesar de los esfuerzos técnicos dirigidos a conseguir un medio de pago perfecto para el cumplimiento de dicha obligación en redes abiertas, lo cierto es que el mismo se hace esperar. Todos tienen, como se ha señalado, ventajas e inconvenientes, que los tornan aconsejables en algunas ocasiones (el pago móvil basado en tarjetas prepago para satisfacer pequeñas cuantías) o presentan inconvenientes, siempre, para aquellos que no desean correr ningún riesgo (el pago con tarjeta mediante protocolo SSL).
 
 

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