Los reembolsos con antigüedad inferior a un año tributarán al tipo marginal del IRPF Ocurrirá con todas las ganancias y pérdidas que se generen por la transmisión de un bien que haya permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente. No hay una lista, ni abierta ni cerrada, de activos afectados por la que será la nueva fiscalidad para las alteraciones de patrimonio. Todas las ganancias y pérdidas que se generen por la transmisión de un bien que haya permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente se incluirán en la parte general de su IRPF y, por tanto, tributarán al tipo marginal que le corresponda (entre el 24,75% y el 52% o hasta el 56% en Cataluña). Pese a las dudas suscitadas sobre si algunos activos como los fondos de inversión estarían o no afectados por el cambio, el “Proyecto de ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica” ha optado por el genérico “ganancias y pérdidas patrimoniales”, lo que, como así confirman las fuentes consultadas por Funds People, no deja fuera ningún concepto que actualmente reciba esta calificación. La norma está ahora en fase de tramitación en la Comisión de Hacienda del Congreso, por lo que aún hay que esperar al texto definitivo. En todo caso, tampoco cabe esperar grandes cambios respecto a esta decisión ya anunciada por el Gobierno a comienzos de septiembre. Otra cosa es lo que el texto pueda deparar respecto al sistema para integrar y compensar en la base general las ganancias y pérdidas afloradas a corto plazo, así como del previsible régimen transitorio para efectuar dicha compensación. Compensar ganancias con pérdidas de menos de un año En principio, la norma permitirá compensar las ganancias con las pérdidas de menos de un año entre sí en la base general del IRPF. Si tras esta operación resulta un saldo negativo es de esperar que se pueda compensar, hasta un tope, con otras rentas positivas como el salario. En la actualidad, esta opción es válida para las pérdidas que no deriven de transmisiones patrimoniales, que se pueden compensar hasta con un 25% del saldo positivo de las rentas que se incluyen en la base general del impuesto. Para las rentas con un alto tipo marginal, el cambio supone tributar más por las ganancias, pero también implica poder aprovechar más las pérdidas que si éstas se quedaran en la base del ahorro (con tipos del 21%, 25% y 27%). Al tiempo, hay que recordar –y parece ser que nada cambia en este sentido– las limitaciones que ponen las normas antiaplicación que impiden materializar una pérdida cuando tras la venta se recompran valores homogéneos. Entre los productos que quizá pudieran resultar más perjudicados por el nuevo cambio fiscal pueden estar los fondos que remuneran al partícipe con un plan sistemático de reembolsos. Hasta ahora, no importaba la antigüedad de las participaciones reembolsadas más que para aplicar la regla FIFO y hacer las valoraciones, pero ahora también habrá que estar atento a dicha antigüedad para evitar un plus de gravamen.
martes, 23 de octubre de 2012
¿Qué son los neuro economistas ?
Son aquellos economistas que siguen las pistas de la compleja alquimia cerebral que se
moviliza a la hora de tomar decisiones económicas. Durante años en materia económica se creyó que los seres
humanos eran criaturas eficientes y racionales que actuaban en su propio beneficio tomando decisiones financieras basadas en la razón y no en la emoción. Esto quedó descartado hace algunos años. Nosotros ya lo hablamos acá. Aparte, las sucesivas crisis lo demostraron y lo vuelven a demostrar hoy en dia. Argentina un caso aparte Con respecto a las decisiones financieras las personas no son ajenas
a su entorno y están totalmente influenciadas por sentimientos e intuiciones.
Sin sentido y sin explicación, se puede colaborar con extraños, arriesgar el sueldo y dilapidar ahorros en inversiones que prometen negocios conocidos o desconocidos que auguran promisorias ganancias sin esfuerzo alguno. Este tipo de comportamiento irracional complejo y muy distinto a las
ecuaciones económicas tradicionales, hizo inaugurar este nuevo campo
de estudio, la neuroeconomía, que como ya indicamos, esta muy relacionado con la economía conductal. Este tipo de investigaciones se realizan escaneando el cerebro mientras
las personas toman decisiones económicas, financieras, compiten, cooperan, renuncian, castigan, regatean, apuestan y calculan su próximo destino económico. Basándose en esto y en el conocimiento de la forma en que las
fluctuaciones de las neuronas y las sustancias químicas cerebrales
impulsan tales comportamientos, los neurocientíficos expresan sus
hallazgos en ecuaciones diferenciales. Con estos estudios lo que se busca es saber como deciden y que toman
en cuenta los seres humanos en diferentes situaciones económicas y estratégicas.
Lo que quieren probar los neuro.economistas es que erróneamente los
economistas tradicionales no fundamentan sus teorías en el comportamiento real de las personas, sino que lo hacen en una versión idealizada del comportamiento humano, que puede ser, o no, real. El estudio es sencillo y consiste en ejercicios en donde se busca que la gente prevea lo que harán los demás o lo que los otros deducirían de las acciones propias. Lo cual es totalmente subjetivo y dependerá de los instintos de los individuos, costumbre y vivencias anteriores, mas allá de que estas hayan sido satisfactorias o rentables. Eso no importa. ¿Qué datos revelan los estudios? - Al hacer predicciones de corto plazo, los sistemas neurológicos
apelan a sentimientos y emociones viscerales, comparando lo que sabemos del pasado con lo que está ocurriendo en este momento. - El cerebro necesita comparar y evaluar. Lo hace asignando valores
relativos a todo lo que ocurre. Lo nuevo, el dinero, el alcohol, una comida rica o una cara hermosa activan los circuitos en diversos grados; la cantidad exacta de dopamina que genera un individuo en respuesta a determinada recompensa es calibrada por la experiencia pasada y por la propia constitución biológica. - Circuitos cerebrales específicos supervisan la forma en que las
personas analizan diferentes fuentes de recompensas y castigos.
Así pueden reaccionar cuando se comete un error o se tiene un desempeño deficiente, lo mismo cuando se hace algo que se es reconocido. El juego del ultimatun es muy útil para analizar el cerebro de las personas en la toma de decisiones. El juego consiste en darle al primer jugador $10.
Él debe decidir cuanto darle al segundo jugador. Podrían ser $5 –la
oferta mas justa-, o una suma inferior, según cuanta ventaja crea que
puede obtener. Si el jugador 2 acepta la oferta, el dinero se reparte según lo acordado. Pero si la rechaza, ambos jugadores se quedan sin nada. La mayoría de las personas que hacen de Jugador 2 se niegan a aceptar
sumas inferiores a $2 o $3, indican los estudios. En este caso
prefieren castigar al Jugador 1 que sentirse estafados. Pero desde
el punto de vista económico, esto no tiene sentido!. Es preferible
recibir algo, a no recibir nada!. Absurdo, no?. Sin embargo, ¿cuántas veces hemos visto este tipo de
comportamiento o tomado alguna decisión de esta naturaleza?
martes, 16 de octubre de 2012
Un Crédito Documentario (CD, Letter of Credit -L/C-)
Es un
convenio en virtud del cual un Banco ... Carta de Crédito
Un Crédito Documentario (CD, Letter of Credit -L/C-) es un
convenio en virtud del cual un Banco, actuando a petición de un importador y de
conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un
exportador contra presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un
tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y
las condiciones del crédito. El Crédito Documentario es más favorable al
exportador que al importador. Es un instrumento diseñado para proteger al
exportador. En esta parte se practicará con diferentes casos reales sobre
créditos documentarios, analizando SWIFTs, condiciones, documentos, etc.
Los créditos documentarios están regulados por la Cámara de
Comercio Internacional (CCI) a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas
a los Créditos Documentarios (URU). La última revisión de dichas reglas se
recogen en la publicación 600 de la CCI.
En un Crédito Documentario, el Banco del importador se
compromete previamente (por cuenta del importador) a atender el pago de la
operación, es decir, el Banco del Importador avala el pago (a la vista o a
plazo) y además este aval se establece con anterioridad al envío de la
mercancía y de los documentos. Hay que señalar que los Bancos nunca trabajan con
mercancías, siempre lo hacen con documentos.
Si los documentos no cumplen estrictamente los términos y
condiciones establecidas las condiciones del crédito, entonces hablaremos de
reservas.
MODALIDADES DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO
Básicamente existen dos modalidades de Créditos
Documentarios.
a) CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE
Pueden ser anulados o modificados por el Banco Emisor en
cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo, el Banco
Emisor queda obligado todos los pagos, compromisos, aceptaciones o
negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de
modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es
un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo
contadas excepciones.
b) CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE
El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el
acuerdo del Banco Emisor, Banco Confirmador (sí lo hubiese) y del beneficiario.
Es un compromiso en firme por parte del Banco Emisor en favor del exportador.
CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE NO CONFIRMADO
El crédito no está confirmado por el Banco del Emisor. En
caso de que el Banco Emisor no pagase nuestro Banco no tendría obligación de
pagarnos.
CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE CONFIRMADO
El Banco del Exportador, además de notificar el crédito y
realizar las gestiones encomendadas por el Banco Ordenante (el del importador),
asume un compromiso de pago. En definitiva el Banco del Exportador se
compromete a asegurar el reembolso al exportador en caso de que el Banco
Emisor, no lo hiciese. Esta modalidad sólo se usa cuando puedan haber dudas
sobre la solvencia del país del Banco Emisor (del importador).
CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE
Un Crédito Documentario Transferible es emitido a favor de
un beneficiario que no es quién produce la mercancía sino un intermediario, que
ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una 3ª
parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente.
Especialmente indicado para las Trading Companys (empresas intermediarias de
comercio internacional).
CRÉDITO DOCUMENTARIO BACK TO BACK
Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final
de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede
solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el
primer crédito recibido. Son dos créditos distintos (diferencia del
transferible).
CRÉDITO DOCUMENTARIO STAND - BY
Un crédito Stand-by es usado como un sustituto de un aval.
Es un aval de ejecución documentaria sujeto a los URU´s. Se pueden usar en
cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento
de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-by.
CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOLVING (ROTATIVO).
Un CD revolving es aquél utilizable por un importe que
permanece constante por un período especificado de tiempo. De esta forma cuando
es utilizado resulta disponible por la totalidad del importe, ya sea de forma
automática o tan pronto como se recibe aviso del emisor de haber recibido
conformes los documentos de la utilización precedente.
Cuestiones relacionadas con el comercio exterior.
Contratos de Agencia y de Distribución Internacional.
Algunos aspectos a considerar
La forma de entrada elegida en los mercados de destino, vía
terceros, suele ser mediante un Agente Comercial o mediante un Distribuidor.
La elección entre la figura de un Agente o la de un
Distribuidor dependerá, en gran medida, del conocimiento que se tenga del
mercado de destino y también en la forma que se ha estado trabajando, hasta la
fecha, por la empresa, en aquellos mercados de destino en los que ya está
posicionada.
Como norma y con independencia del mercado al que queramos
acceder siempre habrá que tener en cuenta dos aspectos fundamentales, a saber,
la legislación aplicable en dicho mercado y la relación existente entre la
empresa y los potenciales Agentes y/o Distribuidores a los efectos de fijar las
condiciones de negociación.
A grandes rasgos indicaremos que hay toda una serie de
condicionantes que nos harán decidirnos por una forma u otra, e incluso en
algunos casos por las dos formas a la vez. No podemos olvidar aspectos tales
como la legislación y normativa del país, los aranceles y barreras técnicas, el
número de clientes, la mayor o menor dispersión geográfica, la necesidad de dar
o no un servicio post-venta, el grado de control deseado en el mercado de
destino, etc.
En cuanto a la figura del Agente comercial o representante
indicar que estamos ante una persona física o jurídica que se dedica a
comercializar en un ámbito geográfico definido las gamas de productos de la
empresa sin correr, por regla general, riesgos comerciales con los clientes
finales y todo ello a cambio de una comisión sobre ventas. Estamos ante una
persona que suele desarrollar una actividad “multi-cartera”, es decir,
representa a varias firmas del sector y/o lleva productos complementarios. En
Europa su actuación está regulada por la Directiva 86/653/EEC, aunque los
países la pueden haber incorporado a su Legislación Interna con diferentes
matices.
Con relación a la figura del Distribuidor/Importador señalar
que nos encontramos generalmente ante una persona jurídica establecida en el
mercado de destino y que se dedica, fundamentalmente, a comprar la mercancía o
producto en firme, en origen o destino, como si fuera un cliente, para su
reventa a terceros. Cuenta con su propia red de distribución y ofrece servicios
tales como el transporte, almacenaje, postventa, etc. Es muy importante en el
caso de los contratos de Distribución considerar, que, a pesar de las
pluralidades de legislaciones nacionales aplicables y diferentes usos y
costumbres existentes, en el ámbito de la Unión Europea dicha figura
contractual ha sido regulada por el Reglamento (EU) 330/2010 de la Comisión de
20 abril 2010, relativo a determinadas categorías de acuerdos verticales y
prácticas concertadas (DOCE 102/1 de 23/04/2010)
Todo ello sin olvidarnos de la existencia de un Proyecto de
Ley sobre la materia existente en nuestro país a día de hoy y que muy bien
podría afectar, en un futuro, a los contratos firmados por la empresa.
Una de las diferencias esenciales entre ambas formas es que
el Distribuidor actúa en su nombre y por cuenta propia, mientras que el Agente
realiza su actividad en nombre y por cuenta del principal. Está claro, por
tanto, que con el contrato de Distribución el empresario principal no corre
tantos riesgos en cuanto a distribución del producto ni asume tantas
responsabilidades propias como el caso del contrato de Agencia. Lo que es muy
importante, según nuestro punto de vista, es que toda relación entre el
productor y un tercero ya sea éste Agente o Distribuidor se regule en el ámbito
de un contrato escrito.
Es imprescindible que el productor entre en los mercados de
destino con un contrato bajo el brazo. Si bien de ello se derivará una serie de
obligaciones, no podemos olvidar que la contrapartida será la plasmación de
toda una serie de derechos. Ni que decir tiene que un marco regulador como lo
es un contrato ayudará de una manera muy significativa, en caso de precisarse
interpretaciones de la relación entre las partes, y porque no decirlo, en caso
de discrepancias insalvables entre las mismas, cosa que por desgracia puede ocurrir
y es una eventualidad que hay que considerar siempre.
Es preciso, considerando todo lo anterior, realizar una
importante labor no solamente de identificación de potenciales agentes o
distribuidores sino también de desarrollo de condiciones de negociación con los
mismos partiendo del marco legislativo del entorno en cuestión y como ya
indicábamos de las relaciones existentes con dichos potenciales agentes o
distribuidores (a los efectos de poder negociar ya desde una posición de
superioridad, de igual a igual o desde una posición de inferioridad).
Perfil e identificación de potenciales agentes o
distribuidores
Si bien la forma de entrada elegida es muy importante no lo
es menos el perfil y la identificación de los potenciales agentes o distribuidores.
De la elección correcta dependerá, en gran medida, el éxito de la aventura
empresarial. Con el objeto de realizar el cometido nos hemos centrado,
básicamente, y sin perjuicio de otros que pudieran considerarse, en los
siguientes aspectos:
- El perfil humano y profesional
- El tamaño de la empresa, tipo de participación en el
capital social, si se trata de una persona jurídica
- La gama de productos y marcas que lleva en la actualidad y
también las que nos interesa que no lleve
- Su ámbito geográfico de actuación, especialmente en caso
de contratos en exclusiva
- Sus instalaciones o requisitos logísticos, especialmente
en caso de Distribuidores
- Su situación financiera
Condiciones de negociación
Desarrollaremos, a continuación, los principales aspectos a
ser considerados a la hora de la preparación del contrato en cuestión
(principalmente teniendo en cuenta la legislación aplicable a las principales
materias a ser tenidas en cuenta a la hora de negociar el contrato que estarán
influenciadas por dicha legislación y también como decíamos por las relaciones
existentes entre las partes).
Es decisivo tener en cuenta a la vista de la legislación
aplicable cuales serán las consecuencias para la empresa en caso de resolución
contractual (fundamentalmente en el tema de la indemnización por clientela y la
compensación por daños y perjuicios), es decir, que preceptos de la ley serán
de carácter imperativo y por tanto no soslayables y obligarán a la empresa a
desembolsar indemnizaciones en caso de terminación del contrato
Teniendo en cuenta lo anterior y los demás aspectos de la
relación contractual la estructura a ser tenida en cuenta a la hora de negociar
el contrato sería, básicamente, la siguiente (esta lista es meramente enunciativa
y no limitativa):
Contrato de Agencia:
- Identificación clara de los productos objeto del contrato
- Determinación del Territorio contractual
- Identificación de la clientela
- Cláusula de exclusividad
- Obligaciones del Agente
- Obligaciones del Principal (la empresa)
- Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial
- Duración y Extinción del contrato
- Resolución de controversias y legislación aplicable
- Indemnizaciones (por clientela; por daños y perjuicios)
Contrato de Distribución:
- Realización por parte del Distribuidor de una actividad en
nombre y por cuenta propia
- Objeto del contrato
- Precio de venta de los productos y forma de pago
- Condiciones de adquisición del producto
- Volumen mínimo de compra
- Obligaciones del concedente
- Obligaciones del distribuidor
- Duración, resolución y finalización del contrato
- Publicidad
- Confidencialidad
- Resolución de controversias y determinación de la ley
aplicable
Es una operación bancaria por la cual una entidad financiera
(banco emisor), por orden del comprador (ordenante), pone a disposición del
vendedor (beneficiario) una suma convenida, condicionando su entrega al
cumplimiento fiel y exacto de unas condiciones precisas, fijadas por el
ordenante y recogidas en el condicionado de esta operación bancaria.
Es un producto equiparable a un aval económico a favor del
exportador, garantizándole el cobro del importe por el que se apertura el
crédito documentario siempre y cuando cumpla con el condicionado. La entidad
financiera puede anticipar este importe mediante financiación.
Importante: Las entidades pagan contra la presentación de
unos documentos siempre que éstos estén conforme a lo establecido en el
condicionado del crédito.
Información de interés:
Tipos de créditos
Condiciones y términos que se pueden estipular
Documentos
Utilización
Normas de utilización
Información complementaria
Tipos de créditos
Según el tipo de compromiso:
Irrevocables: Una vez abierto sólo se podrá cancelar si las
dos partes están de acuerdo, no puede ser cancelado unilateralmente por el
ordenante. Todos son irrevocables.
Revocables: Puede ser cancelado unilateralmente por el
ordenante. Nunca se emiten puesto que los beneficiarios no los aceptan.
Según quién da el compromiso:
No confirmado: El banco emisor es el banco que se compromete
a pagar ante el beneficiario.
Confirmado: El banco avisador (entidad designada por el
banco emisor para que notifique o avise al beneficiario el condicionado del
crédito), es el que se compromete a pagar ante el beneficiario, y el banco
emisor se compromete a su vez a pagarle al banco avisador.
Según el plazo de cobro:
Cobro a la vista: El crédito se pagará en el momento de
presentación de los documentos en orden..
Cobro diferido: El crédito se pagará a un vencimiento futuro
en función de un parámetro (fecha de envío, presentación de documentos, etc.)
Cobro mixto: Se paga una parte en el momento de la
presentación y otra a plazo.
Según la transmisibilidad:
Transferible: El beneficiario tiene potestad de ceder parte
de ese crédito a una o varias terceras partes (en este caso han de permitirse
los envíos parciales). El beneficiario podría a su vez cederlo, siempre que en
el crédito se especifique que se puede hacer una segunda cesión.
No transferible: Si no se indica en el crédito expresamente
se considera no transferible.
Condiciones y términos que se pueden estipular
Es importante que las condiciones y los términos que se
estipulan concuerden con los pactados en la compraventa y que sean claros y sin
ambigüedades que puedan provocar diferentes interpretaciones.
Las condiciones del crédito documentario son paralelas e
independientes a las del contrato, las que no se estipulen en el crédito no le
influyen. Tampoco se puede hacer referencia a las condiciones estipuladas en el
contrato.
Documentos en el crédito documentario
Dentro de los créditos documentarios la parte más importante
es la documentación solicitada por el importador.
El exportador / beneficiario deberá confeccionar y obtener
todos los documentados solicitados de acuerdo con el clausulado del crédito
documentario. Su presentación en tiempo y forma es requisito imprescindible
para garantizar el cobro del crédito (Ver documentos más usuales).
Utilización del crédito documentario, presentación de
documentos
El exportador cuando recibe el crédito documentario debe
comprobar que los términos y condiciones del mismo coinciden con lo pactado con
su cliente/importador. Si algún término no fuese tal como se pactó, el
exportador (beneficiario) deberá pedir al importador (ordenante) que modifique
el crédito.
Se incluye una lista de puntos a comprobar y aspectos
prácticos para los exportadores.
Una vez que los términos del crédito son conformes, se
procede a su utilización por parte del beneficiario, esto es, presentará a su
entidad CAI los documentos.
Los documentos deberán ser confeccionados cumpliendo todos
los términos y condiciones establecidos en el crédito. Si los cumplen el banco
ordenante al vencimiento tiene la obligación de pagar el crédito.
En caso de no ser conformes se considerará el crédito 'CON
RESERVAS' esto significa que el pago de los fondos queda supeditado a la
aceptación de la documentación por parte del ordenante/importador.
El banco las comunicaría por escrito a ambas partes y el
ordenante/importador debería autorizar a su levantamiento, por consiguiente al
pago al vencimiento del crédito. Mientras las reservas no hayan sido
levantadas, el beneficiario/exportador ha perdido la garantía de pago que le
daba el crédito documentario.
La Cámara de Comercio de París ha creado unas normas sobre
los créditos documentarios en los que se definen los mismos, las obligaciones y derechos de las partes, forma de emisión de
la documentación,... en general todos los aspectos prácticos sobre los mismos.
viernes, 12 de octubre de 2012
Crédito documentario
EL CRÉDITO DOCUMENTARIO DE IMPORTACION
En ocasiones en las transacciones internacionales existe una
desconfianza entre comprador y vendedor basada en el desconocimiento mutuo o en
el riesgo de vender a países de dudosa solvencia. En estos casos surge el
crédito documentario como el medio más útil y seguro, y a la vez más complejo,
para aquellos compradores y vendedores que quieran asegurar su negociación internacional,
ya que garantiza de forma irrevocable el pago, aceptación o negociación de los
documentos requeridos, siempre que éstos se ajusten a los términos y
condiciones del crédito.
Un crédito documentario es un convenio en virtud del cual un
banco (banco emisor), a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con
sus instrucciones, se obliga irrevocablemente a efectuar un pago a un tercero
(beneficiario) o autoriza a otro Banco (banco avisador o confirmador) a
efectuar dicho pago, aceptación o negociación, contra presentación de los documentos
exigidos dentro del plazo establecido, siempre que se hayan cumplido todas las
condiciones y términos del crédito.
Por lo tanto, una operación de crédito documentario consiste
en un triángulo contractual:
En primer lugar, el
contrato de compraventa entre comprador y vendedor.
En segundo lugar, el
pacto sobre solicitud de crédito y garantía o el pacto de reembolso entre el
comprador (ordenante) y el emisor (banco emisor), y
En tercer lugar, el
crédito documentario entre el banco emisor y el beneficiario. Si el créditoes
confirmado por un tercer banco, el banco que confirma el crédito establece su
propio compromiso contractual con el beneficiario, que es adicional al del
banco emisor.
Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en
un Crédito Documentario, así como su operativa interna (requisitos y
formalidades de los documentos, tipos de créditos documentarios, plazode
embarque y plazo de validez del crédito, etc.) están regulados por las Reglas y
Usos Uniformes sobre Créditos Documentarios, Publicación nº 500, de la Cámara
de Comercio Internacional de París, en vigor desde el 1 de Enero de 1.994.
Por su parte, los reembolsos interbancarios relacionados con
créditos documentarios están regulados por unas reglas y usos uniformes
específicos publicadas por la CCI (RU 525) en vigor desde el 1 de Julio de 1.996.
Partes intervinientes:
Ordenante (importador
o comprador de la mercancía):
Persona que solicita la apertura de un crédito documentario
y da las instrucciones oportunaspara su emisión. Está obligado a pagar si los documentos son
presentados en conformidadcon los términos y condiciones del crédito abierto.
Por ello, la entidad emisora deberá estudiar el riesgo que
le supone la apertura de estasoperaciones por cuenta de sus clientes, ya que si éstos no
hicieran frente a su compromiso, elbanco emisor está obligado al pago por el carácter de
irrevocabilidad que se suele conferir alos créditos.
La obligación de declarar los bienes en el extranjero,
vigente a partir de enero próximo, incluye cuentas, activos financieros,
viviendas y todo tipo de inmuebles.
Las nuevas medidas contra el fraude fiscal comprenden
diversos ámbitos de la economía y han sido presentadas por el Gobierno como una
herramienta más para equilibrar el déficit público. Las más relevantes son la
limitación de uso de grandes cantidades de efectivo entre profesionales, la
imprescriptibilidad de las rentas no declaradas, la exclusión de algunas
actividades profesionales del régimen de módulos, y la obligación de informar
sobre todos los bienes y cuentas en el extranjero. Todas imponen una nueva
manera de organizar y declarar el patrimonio ante Hacienda, para evitar multas
a partir de 10.000 euros
Qué bienes deben declararse
El proyecto de Ley, que se encuentra en trámite, incluye de
manera genérica las cuentas que se encuentren radicadas en el extranjero, sin
definir de manera precisa a qué tipos de cuentas bancarias se refiere la norma.
Esos sí, la obligatoriedad de brindar a Hacienda toda la información se aplica
tanto a los titulares de las cuentas como a los beneficiarios de las mismas, o
a las personas que tengan firma en el banco en cuestión.
La multa mínima es de 10.000 euros, a los que se sumarán
5.000 euros por cada dato que se descubra no comunicado
En rigor, los ciudadanos tendrán la obligación de brindar
información precisa, según los formularios que se definan para la presentación,
sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se
dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o
beneficiarios, o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma
ostenten poder de disposición.
La titularidad de este tipo de bienes, además, se extiende a
otros tipos de activos, como títulos, valores, acciones, derechos
representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de las
entidades, y seguros de vida o invalidez que se posean con sede en cualquier
país fuera de España.
La norma incluye, además, las viviendas adquiridas en el
extranjero a nombre propio o sobre las que se tengan derecho de usufructo, de
propiedad compartida, etcétera.
Sanciones por no declarar bienes en el extranjero
Al igual que las rentas no declaradas dentro del país, la
omisión de este tipo de información, una vez vigente la ley, compondrá un
fraude fiscal imprescriptible. La sanción incluye una multa mínima de 10.000
euros, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra no
comunicado por el contribuyente, además de la puesta al día del impuesto a la
renta.
Para llevar a cabo el efectivo control, se prevé reforzar
los convenios con paraísos fiscales como Luxemburgo, Andorra o Suiza para fomentar
el trasvase de información.
Evitar la doble imposición
A partir de la vigencia de la nueva normativa, habrá que
evaluar cada caso en particular, y según el país extranjero de que se trate y
los convenios que haya firmado con España, cómo se declara y qué tributación
corresponde.
Brindar información a Hacienda es obligatorio tanto para los
titulares de las cuentas como para sus beneficiarios
Por ejemplo, en el caso de los inmuebles dentro de la Unión
Europea, tributan mediante declaración de extranjero en el país de radicación
del bien. En este caso, la obligación sería de declarar en España, demostrando
el tributo en el país en cuestión. Por ello, habrá que determinar en cada caso
la situación legal, para evitar la doble imposición en la que podría incurrirse
a partir de la vigencia de la nueva ley.
Derechos de propiedad intelectual
Proteger los derechos de Propiedad Intelectual no está de
moda entre los emprendedores españoles. De hecho, y según un estudio elaborado
por Fundetec y la Dirección General de Industria y de la PYME, tan solo el
40,7% de las pymes españolas afirma haber registrado en alguna ocasión sus
marcas, invenciones o diseños.
De ese porcentaje, el
tipo de registro más común entre las pocas empresas que se preocupan por
proteger sus derechos es el registro de sus marcas o nombres comerciales
(33,5%), mientras que el registro de una patente o un modelo de utilidad apenas
alcanza el 4,6%, y el de un diseño industrial se queda en un exiguo 2,9%.
¿Qué significan estos datos?
Pues, simple y llanamente, que cualquiera puede copiar o
plagiar lo que un emprendedor español crea. Y es que entre los empresarios
españoles existe la falsa creencia de que proteger el resultado del I+D es algo
costoso en términos económicos, que ofrece escasos beneficios y que está
orientado solo a defender los intereses de las grandes multinacionales,
especialmente a las tecnológicas. Pero no es así. Aunque en prensa solo se oyen
guerras como la de Samsung y Apple por las patentes de los smartphones o las
tablets,también hay ejemplos de otro tipo de firmas que sacan beneficios de
patentar sus productos. Así ocurrió a principios de 2012 cuando saltó la
noticia de que Nestlé, a través de su filial que comercializa Nespresso, iba a
demandar a sus rivales por supuesta copia de sus cápsulas de café.
¿Qué ventajas tiene para las pymes patentar?
Estos ejemplos de grandes conflictos entre gigantes
empresariales origina que el sentimiento del emprendedor hacia las patentes sea
negativo, algo que no debería ser así. Al menos así lo afirma Nuria Marcos,
directora de PONS Patentes y Marcas Internacional, que nos resume en estos diez
puntos las ventajas que una pyme puede sacar de patentar sus creaciones.
1- Solo las patentes generan derechos exclusivos a favor de
su titular con los que poder negociar, ya que además tienen un valor económico
per se que se puede cuantificar.
2- A la hora de
crecer y fortalecerse, un emprendedor no puede asumir el riesgo de no proteger
sus activos, ya que eso supondría dejarle indefenso ante los competidores.
3- No hay ninguna
alternativa que garantice los derechos del emprendedor si éste decide no
proteger sus invenciones a través de patentes.
4- Los inversores
necesitan tener garantizada la exclusividad del negocio por el que se les está
pidiendo un esfuerzo económico.
5- El emprendedor
puede acudir a despachos profesionales del sector de las patentes que ayudan en
todo el proceso.
6- Con invenciones
protegidas por patentes, el emprendedor puede acudir directamente a las
entidades bancarias en busca de financiación para su proyecto.
7- Existen ayudas de
distintas entidades (OEPM, ICEX, CDTI…) que tratan de fomentar la protección de
las invenciones vía patente y que cubren todo, o en parte, algunos de los
gastos más elevados, como son las traducciones de los documentos a otros
idiomas.
8- Las patentes son
instrumentos claves a la hora de internacionalizar una pyme, porque le dan la
protección necesaria para negociar con potenciales distribuidores o fabricantes
de otros países.
9- El emprendedor
puede obtener una rentabilidad directa de la patente de dos maneras. La primera
es explotándola directamente en aquellos países que resulten interesantes. La
segunda consiste en licenciar o vender la patente en aquellos países que, por
su lejanía, no resulten atractivos al emprendedor.
10- El seguimiento y
vigilancia de las patentes de las empresas del entorno permite a los
emprendedores conocer los intereses estratégicos y comerciales de estos.
Asia: un escaparate para las empresas agroalimentarias
españolas.
Las oportunidades de negocio para las empresas españolas que
ya ofrecía Japón han aumentado ahora todavía más. Tokio se acaba de convertir
en un gran escaparate para nuestro sector agroalimentario y es que 40 firmas de
este ámbito acaban de participar en la undécima edición del Spain Groumet
Tokio, una exposición de alimentos y vinos españoles, que se ha celebrado en la
capital japonesa el 3 y el 4 de octubre.
Las ferias pueden ser muy útiles en varios sentidos. Por una
parte, constituyen un inmejorable escaparate de productos y servicios. Y, por
otra, abren importantes vías de comercialización. Por ejemplo, la mayoría de
las empresas que han acudido a la capital del sol naciente han aprovechado el
viaje para establecer contactos con distribuidores e importadores japoneses y,
de esta manera, facilitar el acceso de los productos agroalimentarios españoles
a este mercado, que se caracteriza por el elevado poder adquisitivo de sus
consumidores y la calidad que éstos exigen habitualmente en todos los bienes y
servicios que adquieren.
Aunque en Japón existen distintas ferias profesionales del
sector agroalimentario en la que los asistentes pueden conocer y probar
productos españoles, la principal ventaja de esta exposición es que el público
se concentra exclusivamente, y durante dos días, en la oferta española, con lo
que se convierte en un privilegiado escaparate para las firmas de nuestro país,
que pueden aprovechar, además, más fácilmente para sondear y establecer nuevos
acuerdos y negocios.
Según aseguran desde el ICEX y la Cámara de Comercio de
Madrid, Japón es un mercado muy atractivo para los productos gourmet españoles.
Cuenta con 128 millones de habitantes y una amplia clase media con marcada
inclinación por las marcas y los productos de alta gama. Esto, junto a sus
gustos occidentalizados, les hace sentir interés por consumir bienes
importados. Además, la imagen de los productos españoles en el mercado japonés
es buena.
Las exportaciones agroalimentarias españolas a Japón
alcanzaron en el primer semestre de 2012 los 210 millones de euros, lo que
supone un incremento superior al 33% respecto al mismo período en 2011. Las más
destacadas fueron las de carnes congeladas, con 43 millones de euros; las de
aceite de oliva, con 29 millones; las de pescados frescos, con 26 millones; o
las de vinos con denominación de origen, con 16 millones.
La exposición celebrada en Tokio ha sido organizada por el
ICEX y la Oficina Económica y Comercial de España en Tokio, en colaboración con
las cámaras de comercio de A Coruña, Burgos, Ciudad Real, Madrid, Valencia y
Zaragoza. Y, como actividad complementaria, este año se ha organizado un
seminario sobre productos congelados de la pesca, a fin de promover no sólo la
oferta de las empresas que participan en la feria, sino también toda la
gastronomía y los productos españoles.
martes, 2 de octubre de 2012
En Correduria.info le
ofrecemos la posibilidad de obtener líneas de avales y seguros de caución
técnica para la licitación y ejecución de obra pública, así como también para
todos sus contratos y servicios ante la administración; fianzas de conexión a
la red eléctrica; cantidades entregadas a cuenta en las promociones de
vivienda, tanto de renta libre como de VPO; cualquier tipo de garantía exigida
por la ley y por la Administración Pública.
Con estas Garantías de Correduria.info mejoramos la
tesorería de las empresas, además de obtener múltiples ventajas con respecto a
productos similares en el mercado, como los avales bancarios y las garantías
recíprocas
No ocupa riesgo bancario, dejando las líneas de crédito para
las necesidades de financiación de la empresa. Con lo que no computa riesgo en
la CIRBE (Central de Riesgos del Banco de España), aumentando así la capacidad
crediticia de su empresa al no consumir el crédito disponible, como ocurre con
el aval bancario.
No se inmovilizan recursos financieros, que pueden dedicarse
a otras necesidades de la empresa, mejorando así su tesorería, al no pignorar o
bloquear cantidad alguna para la obtención del aval.
No se necesita avalar solidariamente al resto de partícipes,
como ocurre en las sociedades de garantía recíproca.
Costes inferiores a otras entidades, ya que no hay
comisiones de estudio ni de apertura, ni de notario, etc...
Solvencia II
Uno de los principales retos que se presentan en el
horizonte del sector asegurador español proviene de la necesidad de adaptarse a
los nuevos estándares de la directiva europea Solvencia II, un marco
regulatorio que se propone mejorar la medición de los riesgos y el control de
la volatilidad en el sector asegurador.
En el Desayuno organizado por el Club Seguros ESADE Alumni,
Fernando Moreno, subdirector general de Inspección de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), señalaba que esta nueva regulación,
aprobada en 2009, “debería entrar en vigor el 1 de enero de 2014, pero ahora
mismo es imposible”. En su lugar, Moreno prevé que, tras un necesario período
de adaptación de dos años, será finalmente en 2016 cuando Solvencia II será
efectiva en su totalidad. El Desayuno fue presentado por Francesc Rabassa
Montesinos, presidente del Club Seguros ESADE Alumni.
Con respecto a la situación presente del sector, el
subdirector general de Inspección afirmó que “los datos no son malos”; pese a
que en el 2012 se experimentó una importante caída tanto en el seguro de vida como
en los seguros de no vida, el primer trimestre de 2013 muestra un cambio de
tendencia, con una subida de las primas en el seguro de vida de alrededor del
10%. No obstante, Moreno achaca esto a la reducción en el tipo de interés de
los depósitos bancarios, y al tratarse de algo puntual, afirma que aún hay que
esperar antes de afirmar que se está produciendo una recuperación. Con un
descenso del 2011 al 2012 de 306 compañías aseguradoras a 294, actualmente la
tendencia en el número de compañías es a disminuir. “Dada la actual situación
económica, no podemos bajar la guardia”, afirma Fernando Moreno.
Nuevo marco regulatorio: Solvencia II
Se prevé que el 1 de enero de 2014 entren en vigor las guías
de preparación para Solvencia II. Estas directrices están principalmente
dirigidas al supervisor, que será el encargado de hacer que las entidades
aseguradoras vayan adaptándose gradualmente a la nueva regulación. Fernando
Moreno destaca que el objetivo “no es sancionar, sino que el sector se vaya
adaptando”. “El tránsito de Solvencia I a Solvencia II es fundamental”, y para
ello aún hay mucho que hacer: es necesario transformar la estructura y el
sistema informático, así como adaptar la fórmula de hacer las inversiones a un
tipo de supervisión basada en el riesgo. Además, a la DGSFP llegará “muchísimo
trabajo en materia de consultas”, por lo que se habrá de contar con un grupo de
expertos en Solvencia II encargado de la resolución de dudas externas. Durante
el 2012 ha habido 160 reuniones internacionales, lo que pone de manifiesto el
esfuerzo que se está llevando a cabo para coordinar el calendario y hacer
efectivo el proyecto de Solvencia II.
La importancia de este proyecto radica, entre otras cosas,
en la necesidad de ajustar la volatilidad y evitar las fluctuaciones de los
activos. La actividad principal del sector asegurador no depende tanto del
corto plazo, por lo que “no se debe valorar todo a valor de mercado”.
Actualmente existen movimientos especulativos sobre los activos que son
difícilmente soportables por el sector. El subdirector general de Inspección
señala que el ajuste de volatilidad no es una medida temporal limitada a un
contexto de crisis, sino que “viene para quedarse”.
Por último, Fernando Moreno hizo notar que una de las
prioridades de este gobierno ha sido la aceptación por parte de la EIOPA
(European System of Financial Supervision) del uso en España de la matching
clásica con riesgo de mortalidad, en lugar de la matching extendida. Matching
se entiende como el emparejamiento de los activos y pasivos de una aseguradora
con el fin de garantizar los compromisos futuros. Fernando Moreno afirma que es
un gran logro porque esta práctica ha sido además recomendada por la EIOPA a
otros países como medida de eliminación de volatilidad. Según el subdirector,
“es un paso muy importante para mantener la actividad aseguradora española sin
tener que transformar sus productos”.
La Apostilla de la Haya
A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del XII Convenio de La Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros de 5 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio. El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del Convenio y que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo. Los países firmantes del Convenio de Apostilla reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la Apostilla. La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un Estado firmante del Convenio y que se pretenda que tengan efectos en otro Estado también firmante. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de cualquier otro tipo de autenticación. Documentos a los que se aplica: documentos públicos La apostilla puede aplicarse en: a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial. b) Documentos administrativos. c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado. Sin embargo, no se aplicará a: a) los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares. b) los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera. Quién puede solicitarlo/presentarlo Solicitud de Apostilla de la Haya La Apostilla de la Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento publico cuya autenticidad desee certificar. Para el caso de Apostillas en formato electrónico, el ciudadano, después de hacer la solicitud ante la Autoridad Competente correspondiente, podrá descargarse la Apostilla a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Autoridades Competentes “En la actualidad se está realizado el despliegue técnico que permitirá emitir Apostillas según lo indicado en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961. Hasta la completa implantación de dichos medios, dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España podrá acudir a las "Autoridades apostillantes", según lo dispuesto en a las siguientes reglas: Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las "Autoridades apostillantes", cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas: 1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales: la autoridad apostillante competente es el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. Así, el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia podrá apostillar documentos tales como autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y de todas las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso administrativa, etc). Además los Secretarios de las Salas de Gobierno son también la autoridad competente para apostillar los documentos administrativos expedidos por los órganos propios de su Comunidad Autónoma, exceptuados los documentos académicos oficiales, y por las Entidades Locales de la misma. Secretarias de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia: Andalucía: Pza. Nueva. 18071. Granada. Tfno. 958 00 26 12.-958 00 27 34. Ceuta: Edif. Ceuta-Center. C/ Padilla S/N. 2ª Plta. 51071 Ceuta. Tlf. 856 20 07 48. Melilla: Edif. V Centenario. Torre Norte 13ª Plta. 52001 Melilla. 952 69 89 64 Aragón: C/ Coso, 1. 50071. Zaragoza. Tfno. 976 20 83 92. Asturias: Plaza Porlier, 3. 33071. Oviedo. Tfno. 985 98 84 06. Baleares: Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Tfno. 971 72 33 69. Canarias: Pza. San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928 32 50 00. Cantabria: Avda. Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Tfno. 942 35 71 18. Castilla la Mancha: C/ San Agustín, 1. 02071. Albacete. Tfno. 967 59 65 09. Castilla y León: C/ San Juan, 2. 09071. Burgos. 947 25 96 62/63. Cataluña: Pº. Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Tfno. 900 90 12 34. Comunidad Valenciana: C/ Palacio de Justicia, s/n. 46071. Valencia. Tfno. 963 87 69 22. Extremadura: C/ Peña s/n. 10071. Cáceres. Tfno. 927 62 02 05. Galicia: Pza. Galicia, s/n. 15071. La Coruña. Tfno. 981 18 22 98. La Rioja: C/ Víctor Pradera, 2. 26001. Logroño. Tfno. 941 29 64 00/01. Madrid: General Castaños, 1. 28071. Madrid. Tfno. 91 493 49 34. Murcia: Pº Ronda de Garay, 5. 30003. Murcia. Tfno. 968 22 91 02/30. Navarra: C/ San Roque, 4. 31071. Pamplona. Tfno. 848 42 40 58/60. País Vasco: C/ Barroeta Aldamar, 10. 48001. Bilbao. Tfno. 944 01 66 53. 2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario: La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva. 3. Para apostillar documentos de los órganos centrales de la Administración General del Estado: la autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección de Legalizaciones de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. La solicitud puede hacerse de forma presencial o por correo, remitiendo la solicitud por correo postal a las siguientes dirección: Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano- Plaza de Jacinto Benavente nº 3. 28071. Madrid) La Administración General del Estado está integrada por los órganos que extienden su competencia a todo el ámbito territorial del Estado. Están incluidos en la misma los Ministerios o Departamentos ministeriales y los Organismos y Entes Públicos adscritos a los mismos, y únicamente los documentos expedidos por ellos deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid. 4. Para apostillar los documentos públicos de los órganos periféricos de la Administración General del Estado (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las CC.AA. y Provincias, y Direcciones Territoriales y Provinciales de los Ministerios y Organismos), así como los documentos públicos de las restantes Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales): El ciudadano podrá elegir dirigirse a cualquiera de las Autoridades Competentes mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir:, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del correspondiente Colegio de Notarios. Información adicional Nuevo sistema de Apostilla electrónica en España El Ministerio de Justicia de España ha puesto en marcha un nuevo sistema de emisión de Apostillas, que permite emitir tanto Apostillas en papel como Apostillas electrónicas e incorpora un único Registro electrónico de todas las Apostillas emitidas a través del nuevo sistema. Este sistema de emisión de Apostillas Electrónicas ha sido desarrollado a través de una iniciativa conjunta con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, que ha recibido el respaldo de la Comisión Europea. En España, la Orden Ministerial JUS/1207/2011 de 14 de mayo, por la que se crea el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico, da cobertura legal a esta iniciativa. La Apostilla para documentos públicos en soporte papel podrá emitirse tanto en soporte papel como electrónico. Para documentos públicos emitidos en soporte electrónico se emitirá la Apostilla únicamente en soporte electrónico. Las Apostillas en papel de documentos emitidos en soporte papel estarán firmadas digitalmente y figurarán en el mismo documento o en un anexo o prolongación del documento apostillado que deberá estar conectada al documento apostillado por un medio inalterable (grapas, sellos o similar). Las Apostillas electrónicas emitidas a través del nuevo sistema también estarán firmadas digitalmente y contendrán el documento público embebido en ellas. La firma electrónica garantiza en estos casos que la Apostilla electrónica y el documento público embebido no hayan sido alterados tras su emisión. Los solicitantes de una Apostilla electrónica, cuando así lo hayan especificado en el momento de la solicitud, podrán descargarse la Apostilla electrónica a través de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia. Las Apostillas emitidas con el nuevo sistema seguirán el formato que se adjunta y estarán firmadas digitalmente. Este hecho, ligado a la incorporación de un Código Seguro de Verificación que figura sobre cada Apostilla y que aporta un notorio plus de seguridad,permite hablar de documentos plenamente válidos en España, de acuerdo con la legislación vigente. Por ello, estos documentos deben ser aceptados en los países firmantes del Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en cumplimiento de sus obligaciones como países adheridos a la Convención. Este nuevo sistema, incluida la posibilidad de emitir Apostillas electrónicas, se encuentra disponible en varias Autoridades Competentes judiciales y Administrativas. Las Autoridades Competentes que disponen de este sistema son: Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano- Plaza de Jacinto Benavente nº 3. 28071. Madrid) y las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. (desde el 18 de mayo de 2011). Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de: Andalucía: (desde el 19 de septiembre de 2011) Ceuta: (desde el 18 de mayo de 2011) Melilla: (desde el 18 de mayo de 2011) Baleares: (desde el 18 de mayo de 2011) Castilla la Mancha: (desde el 13 de mayo) Castilla y León: (desde el 18 de mayo de 2011) Murcia: (desde el 13 de mayo) Extremadura: (desde el 18 de mayo de 2011) La Rioja: (desde el 27 de junio de 2011) País Vasco: (desde el 1 de julio de 2011) Aragón: (desde el 6 de septiembre de 2011) Asturias: (desde el 1 de julio de 2011) Cantabria: (desde el 24 de octubre de 2011) Comunidad Valenciana: (desde el 8 de noviembre de 2011) Madrid: (desde el 16 de noviembre de 2011) Navarra: (desde el 14 de noviembre de 2011) Galicia: (desde el 2 de diciembre de 2011) Canarias: (desde el 7 de junio de 2012) En el resto de Autoridades Competentes se implantará el nuevo sistema, incluida la posibilidad de emitir Apostillas electrónicas, de manera progresiva. Durante un periodo transitorio, y hasta que el nuevo sistema para la emisión de Apostillas esté disponible en todas las Autoridades Competentes, el Gobierno de España estará emitiendo Apostillas según el vigente y el nuevo modelo, siendo ambos igualmente válidos y auténticos. Registro electrónico de Apostillas La validez de las Apostillas expedidas a través del nuevo sistema tanto en soporte papel como electrónico podrá ser consultada a través del Registro electrónico de Apostillas, que estará disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Seguro para gasolineras. A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática seguro para gasolineras. Usualmente comentamos sobre los seguros de coche, seguros para vivienda y los seguros y promociones de las pólizas más comunes, dejando de lado aquellos seguros que no son masivos y se dirigen a ramos muy específicos uno de los ramos que crecerá en los próximos años, será el de los seguros medioambientales. El Seguro Responsabilidad Medioambiental para Estaciones de Servicio, aporta cobertura sobre los daños ocasionados sobre los recursos naturales que se encuentran protegidos y daños además de perjuicios a terceros. Ante la aprobación de la Ley 26/2007 Responsabilidad Medioambiental, hace que los operadores de una estación de servicio o conocidas como gasolineras pasan a ser los responsables debiendo prevenir, además de evitar y reparar los daños medioambientales, dado que se establece que los que contaminan pagan. Desde esta correduría brinda este seguro de Responsabilidad Medioambiental para Estaciones de Servicio o gasolineras. Que presta cobertura ante el pago de indemnizaciones o reparaciones que se le exigieran por la responsabilidad administrativa y/o civil por daños y perjuicios a terceros o sobre los recursos naturales, junto a los costes y gastos judiciales, extrajudiciales y de prestación de fianzas. -También una amplia Cobertura, además de limpieza de suelo propio (contaminación súbita y accidental). -Capital asegurado hasta 3.000.000€. -Interrupción de la actividad por daño ambiental, 300.000€ (franquicia de 7 días y 10% del siniestro) -Franquicia general 6.000€ -Existe Retroactividad hasta el 30 de Abril de 2007, sobre todas las coberturas también para hechos desconocidos de parte del asegurado. Excepto para cobertura de costes de limpieza dentro de la situación del riesgo asegurada. Además existe un periodo extra de reclamaciones por 36 meses desde la fecha de extinción del contrato. Contratación individual y/o colectiva Daño a los Recursos Naturales: Daño físico o destrucción real de agua, suelo, especies silvestres, hábitats naturales, y ribera del mar o de rías y que el asegurado es legalmente responsable según la Directiva de la Unión Europea 2004/35/CE sobre Responsabiidad Medioambiental y su transposición a la Ley 26/2007 sobre Responsabilidad Medioambiental. Incluye gastos necesarios para reparación del medio ambiente dañado en modalidad (primaria, complementaria y compensatoria) Cobertura: Pago de indemnizaciones o reparaciones exigidas por responsabilidades administrativas y/o civiles por daños y perjuicios a terceros y/o a recursos naturales, los costes y gastos judiciales, extrajudiciales y de prestación de fianzas. -Costes de limpieza fuera de las situaciones de riesgo aseguradas. -Costes de limpieza dentro de las situaciones de riesgo aseguradas, en, sobre o bajo la situación de riesgo asegurada (on-site). Se excluye la contaminación previa a la fecha de entrada en vigor de la póliza. -Daños a recursos naturales por tanques enterrados. -Costes de prevención. -Gastos de aminoración y/o evitación de daños a los recursos naturales -Incluye los gastos necesarios para proceder a reparar el medioambiente dañado. -Gastos de defensa en procedimientos administrativos, civiles o criminales. -Constitución de fianzas y garantías tanto civiles como criminales. -Periodo de amplio de notificación de 36 meses -Daños a los recursos naturales resultante del transporte de mercancías o residuos del asegurado. -Situación de abandono -Contaminación radioactiva, asbestos y plomo. -Responsabilidad contractual. -Responsabilidad Civil Patronal (asegurable por RC Explotación). -Responsabilidad Civil de Productos (asegurable por RC Explotación). -Daño voluntario. -Multas y sanciones. -Daños por tanques subterráneos no declarados al asegurador. -Incumplimiento intencionado. -Gastos internos sin el consentimiento del asegurados. -Asegurado vs. Asegurado. -Cambios sustanciales en el uso. -Guerra y terrorismo.
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Seguros de coches de segunda mano.
Qué son los seguros de coche de segunda mano Todos los coches tienen que ser asegurados en España, ya sean nuevos o de segunda mano. Por lo que, sin duda, también existe en el mercado una amplia gama de seguros de coche de segunda mano, al igual que modelos de seguros para coches nuevos. Así que el comprador de un coche ya usado tiene que atender a esta obligación, con el problema de que el estado o antigüedad de su vehículo puede que no le ponga las cosas fáciles a la hora de contratar la póliza que desea o la más ventajosa. En principio, todas las compañías ofrecen los mismos seguros, desde las modalidades más básicas a terceros hasta las más completas a todo riesgo, para coches nuevos o de segunda mano, pero la realidad es que resulta más difícil asegurar el coche usado a todo riesgo si éste tiene una antigüedad que ronde los diez años. En estos casos, aunque sólo permitan contratar la póliza a terceros, suele darse la posibilidad de ampliar las coberturas con los seguros de robo, lunas e incendios. Si por el contrario, el coche de segunda mano que se quiere asegurar no es muy viejo, no habrá ningún problema en suscribir la modalidad de seguro que se desee: desde terceros a todo riesgo, ya sea con franquicia o sin ella. Es probable que en el caso de que el propietario de un vehículo de segunda mano con una cierta antigüedad solicite asegurarlo a todo riesgo sin franquicia, la compañía del seguro decida someter el coche a un examen por parte de un perito para conocer el estado real. Lógicamente, si la compañía detecta que el estado técnico del vehículo está muy deteriorado, declinará ofrecer una póliza a todo riesgo o elevará notablemente la prima. Por eso, cuando uno busca un coche de segunda mano, y también consciente de que tiene que asegurarlo, es preferible no correr riesgos, acudiendo a un servicio de compraventa de confianza. No está de más revisar el coche independientemente de lo que diga el vendedor, contando con la ayuda de algún mecánico amigo. Más importante que lo que diga el cuentakilómetros - siempre puede manipularse - es la antigüedad del vehículo. En revistas del motor especializadas en este segmento se publican tablas orientativas de lo que cuesta un coche de una determinada antigüedad en el mercado. Además, es aconsejable solicitar un informe en la Dirección General de Tráfico (DGT) para comprobar que la matrícula de ese coche está libre de multas o embargos pendientes. Finalmente, y lo más importante para poder asegurarlo, sea en la modalidad que sea, es imprescindible que el coche disponga de su ficha técnica original, requisito exigible por las compañías de seguros. Tampoco está de más exigir al vendedor que entregue el coche con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) ya pasada y comprobar si se está al día en los recibos del Impuesto de Circulación. Con todo ello, lo más normal es que si se compra un coche de segunda mano con cierta antigüedad pero con un muy buen mantenimiento, no habrá ningún problema en contratar la cobertura que mejor se ajuste a las necesidades del conductor, desde los seguros a terceros hasta los de todo riesgo. Sin embargo, como su valor de mercado será muy reducido, cuanto más viejo es menos sentido tiene un todo riesgo, pues la prima será elevada y la indemnización muy reducida. Sin embargo, el mejor modo de confirmar nuestra elección es si previamente hemos comparado el presupuesto del seguro.
El sector del seguro, por la complejidad de los productos que comercializa, está sujeto a unas condiciones que deben conocer todas aquellas personas que pretendan ejercer una profesión afín a esta rama de actividad. Xenasegur, especialista en seguros de motos para corredores, te ofrece los cinco pasos necesarios para montar una correduría de seguros. 1. Acreditar la formación El primer paso es la formación. Los corredores de seguros tienen que superar cursos y pruebas de aptitud del Grupo A de mediación. Este programa formativo, de 500 horas, le prepara para la celebración de contratos, ejecución y asistencia al cliente. Esta formación también se exige por ley a la mitad de las personas que componen los órganos de dirección de las sociedades de correduría de seguros. 2. Presentar un plan de negocio que incluya los siguientes requisitos: Una vez acredita la formación pertinente, los corredores de seguros tienen que presentar un proyecto que incluye los siguientes requisitos. Por un lado, un plan de negocio que especifique, al menos, “los ramos de seguro y la clase de riesgos en que se proyecte mediar, los principios rectores y ámbito territorial de su actuación; la estructura de la organización, que incluya los sistemas de comercialización, los medios personales y materiales de los que se vaya a disponer para el cumplimiento de dicho programa y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por quejas y reclamaciones de la clientela”, detalla la ley. Por si fuera poco, el plan también debe detallar las previsiones de ingresos y gastos de los tres primeros ejercicios y las previsiones relativas a primas de seguro que se van a intermediar. El proyecto también se acompaña de un plan de formación continua para los empleados y auxiliares externos que trabajen a cargo del corredor (la ley exige estos programas de reciclaje a los profesionales del Grupo B y C). El corredor debe acreditar en su plan de negocio que dispone de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas (salvo que contractualmente se haya pactado de forma expresa con las entidades aseguradoras otros requisitos). Del mismo modo, deberá contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo. Por último, el proyecto también debe especificar la adhesión a un servicio de atención al cliente 3. Cartas de intenciones 3.Las personas físicas o jurídicas que quieran ejercer de corredores deben presentar ante la Administración las cartas de intenciones de las entidades aseguradoras dispuestas a trabajar con ellos. 4. Declaración de honorabilidad y experiencia Los corredores están obligadas también a presentar una declaración de honorabilidad. Además, en las sociedades de correduría de seguros, al menos, la mitad de los administradores deberán disponer de experiencia adecuada para ejercer funciones de administración. La ley acredita la experiencia a las personas que durante, al menos, dos años hayan ejercido funciones directivas y administrativas en entidades públicas o privadas de dimensiones análogas a la correduría que pretenden montar. 5. Solicitud Una vez cumplimentados todos estos requisitos, la solicitud de inscripción como corredor de seguros se dirigirá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La notificación de la resolución es de tres meses. Cumplido este plazo, el silencio administrativo es negativo. Es decir, equivale a la revocación de la solicitud.
El Gobierno ha asegurado que subirán lo que lo haga el coste de la vida
¿De dónde saldrá el dinero para subir las pensiones?
El Gobierno ha asegurado que las pensiones subirán lo que lo haga el coste de la vida, lo que supone que corregirá la desviación de la inflación de este año. Eso supone abonar dos puntos, unos 2.000 millones, que habrá que pagar de nuevo en 2013, puesto que la subida se consolida en la cuantía de cada pensión. La cuestión es, en un sistema que genera déficit de explotación, de dónde sacará el Gobierno el dinero.
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La Tesorería de la Seguridad Social está gastando más dinero del que ingresa, y cerrará el ejercicio con un déficit que podría rondar los 6.000 millones de euros, según los cálculos de quienes conocen el funcionamiento interno de sus cuentas. A la caída de los ingresos por cotizaciones de más de un 4%, según los datos últimos conocidos, hay que sumar el avance de los gastos en pensiones, que rondan también ese mismo porcentaje. Por ello, la Seguridad Social, que ya cerró 2011 con un pequeño desajuste presupuestario, lo repetirá este ejercicio.
Si ya en junio tuvo que absorber el fondo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para hacer frente al pago corriente de las pensiones, sobre todo para hacer frente a la paga extraordinaria de verano, en noviembre, cuando tenga que afrontar la extra de Navidad, deberá buscar recursos para cubrir su déficit de cotizaciones, que no necesariamente llegará al coste de dicha paga. Pero será al final de noviembre cuando se conozca también la desviación de la inflación de este año, que es la que determinará cuánto deberá abonar la Seguridad Social a cada `pensionista con carácter retroactivo desde el primero de enero pasado.
Los especialistas aseguran que la inflación cerrará el año en torno al 3%, y en tales niveles cerrará el avance generado en los precios desde noviembre de 2011 a noviembre de 2012, que es la referencia utilizada para hacer la compensación a los pensionistas. De ser así, y dado que Trabajo había subido las pensiones un 1% en 2012 estimando una inflación de un 1% (no contaba ni con el avance del petróleo ni con las subidas de impuestos que han lanzado el IPC), deberá abonar ahora dos puntos completos a los pensionistas. Cada punto supone mil millones de euros (la partida de pensiones es de unos 100.00 millones de euros), lo que tendrá un coste agregado inicial de unos 2.000 millones.
Esos dos mil millones deben desembolsarse durante el primer trimestre del siguiente año natural, 2013, tal como dice la propia legislación. Pero dado que el sistema de Seguridad Social no tiene dinero (tiene déficit) y carece de capacidad de endeudamiento propio (en el pasado llegó a recibir créditos del Banco de España), tiene un par de opciones: recibir una trasferencia del Estado, o echar mano de los recursos capitalizados en el Fondo de Reserva de la propia Seguridad Social.
Si opta por la primera opción, el Estado deberá emitir deuda para abonar la desviación de la inflación; y si opta por el fondo de reserva, deberá vender deuda, que es el instrumento en el que está nominado el fondo, o bien de España, o de Alemania, Holanda o Francia. En cualquiera de estos tres casos venderá sin pérdida, pero si vende títulos españoles bien podría tener que hacerlo en pérdidas, puesto que los bonos españoles no valen hoy el 100% de su nominal en el mercado secundario.
El Fondo de Reserva tiene un total de 65.000 millones de euros, y podría ser utilizado en estos casos. Ningún partido político se opondrá a tal uso de sus ahorros; otra cuestión es si es financieramente lo más correcto.
Pero la desviación, si se abona, tal como dice la ley y tal como el Gobierno admite que hará, consolida esos dos puntos en las cuantías de las pensiones para siempre. Por ello, esos 2.000 millones de euros hay que abonarlos también en 2013, pero periodificados en catorce pagas a lo largo de todo el ejercicio. Ese mismo tratamiento tendrá la subida de las pensiones que el Gobierno quiera hacer en 2013, independientemente de la desviación de este año. Si lo hace en un 1%, como en 2012, acumulará un coste adicional de otros mil millones de euros anuales para siempre.
Tal detalle no ha sido aún desvelado por el Gobierno. Pero si sabemos que en 2013 baja un punto las aportaciones de los empresarios en sus cotizaciones (unos 2.900 millones de euros), lo que dificulta más la posición presupuestaria de la Seguridad Social. Únicamente ha elevado las bases de cotización en cinco puntos por encima de la inflación en el caso de la cuantía máxima. La aportación real no es muy elevada, dado que sólo un 4% de los cotizantes están en la base máxima del sistema.
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