DERECHO CONSTRUCCIÓN
PLAZOS DE GARANTÍA
Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de
Ordenación de la Edificación (mayo de 2000), conforme al artículo 1591 del
Código Civil y jurisprudencia, el plazo de garantía (decenal o quincenal) se
aplicaba con independencia del tipo de defecto o vicio de la edificación,
siempre y cuando el daño material se pudiera enmarcar dentro del concepto de
ruina, en sentido material o simple ruina funcional. La nueva Ley de
edificación, por el contrario, ha establecido en su artículo 17 tres plazos de
garantía en función del tipo de daño.
10 años
para los defectos o vicios que afectan a la cimentación,
soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que
afecten a la estabilidad del edificio.
3 años
para los defectos o vicios que afecten a la habitabilidad
del edificio.
1 año
para los defectos que afecten a elementos de terminación o
acabado del edificio. Este daño será de responsabilidad única del constructor.
El cómputo del plazo de garantía comenzará desde la fecha de
recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas. Este es un
plazo de caducidad (no de prescripción) que no admite interrupción ni
suspensión.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. El artículo 18 de la L.O.E.
dispone que las acciones para exigir la responsabilidad por defectos o vicios
de la edificación prescribirán a los dos años desde que se produzca el daño.
Por tanto, el daño debe producirse durante el plazo de
garantía (art. 17 L.O.E.), y después el perjudicado dispone del plazo
anteriormente citado para interponer la acción de reclamación que proceda.
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