Contrato de
suministro (España).
El contrato de suministro es un tipo de contrato relativo al
régimen de contratación del sector público en España. Su regulación esencial
está contenida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
Mediante los contratos de suministro, el sector público
pretende la adquisición, arrendamiento financiero y el arrendamiento, con y sin
opción a compra, de productos y bienes muebles.1
De igual manera, la Ley de Contratos del Sector Público hace
mención expresa a tres supuestos específicos. En primer lugar, la eventual
adquisición de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario
sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el
contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del
adquirente.2
También se incluye en la figura la adquisición o
arrendamiento de equipos de telecomunicaciones o para el tratamiento de la
información, así como la cesión del derecho de uso de los programas
informáticos. No obstante, se excluye del ámbito del contrato de suministro el
desarrollo de programas informáticos a medida, que tendrán la consideración de
contrato de servicios.3
Para acabar, la Ley de contratos sitúa al contrato de
fabricación, por el que el contratista ha de elaborar un determinado producto
según las instrucciones de la Administración, dentro del ámbito del contrato de
suministro.4
1 Procedimiento
1.1 Ejecución
1.2 Cumplimiento
1.3 Resolución
2 Referencias
La Ley de Contratación del Sector Público no menciona
especialidades procedimentales relativas a la preparación y adjudicación de los
contratos de suministros, por lo que se estará al régimen general de la
contratación del sector público. No obstante, la Ley sí que menciona ciertas
particularidades relativas a la ejecución, cumplimiento y resolución del
contrato de suministro.
Respecto a la ejecución, se regula la entrega y aceptación
de los bienes objeto de suministro, de manera que el contratista estará
obligado a entregar la cosa en el tiempo y lugar que el contrato determine,
ajustándose a las características configuradas por los pliegos de cláusulas
administrativas y prescripciones técnicas.5
También se detalla la carga del riesgo por la pérdida de los
suministros, de manera que el contratista la asumirá cuando aún no haya
realizado la entrega, a menos que la Administración hubiera incurrido en mora.6
En el supuesto de que la entrega y el acto formal de recepción se produjeran en
momentos distintos (según dicten los pliegos), la Administración cargará con el
riesgo de pérdida durante el periodo que discurra entre ambos actos.7
Finalmente, para el supuesto de productos perecederos, una vez que se produce
la recepción por parte de la Administración, ésta será responsable de su
gestión, uso y caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista
por vicios ocultos.8
Sobre el cumplimiento del contrato, la Ley establece
diversas peculiaridades sobre los gastos de entrega, la recepción, y muy
especialmente, el periodo de garantía en el que responderá el contratista.
Sobre los gastos de entrega, hay que destacar que correrán
de cuenta del contratista, salvo que los pliegos contractuales expresamente
señalen lo contrario.9 También se plantea la posibilidad de que al recibir la
entrega, la Administración estime que no se ajusta a las condiciones del
contrato, pudiendo exigir la subsanación de los defectos del suministro, o su
reemplazo por suministros nuevos.10
También queda configurado el régimen jurídico del periodo de
garantía de los suministros. De esta manera, mientras no se cumpla el plazo de
garantía, la Administración podrá exigir la reparación o sustitución de los
suministros,11 e incluso rechazarlos, produciéndose una restitución de las
prestaciones contractuales.12 En todo caso, una vez expirado el plazo de
garantía, el contratista dejará de ser responsable de los bienes
suministrados.13
La Ley hace una remisión a los supuestos generales de
resolución del régimen de contratación del sector público, añadiendo además las
siguientes causas imputables a la Administración:14
Suspensión de la iniciación del suministro durante más de
seis meses.
Desistimiento.
Suspensión del suministro durante más de un año.
Modificaciones contractuales que en conjunto superen el 20%
de la cuantía del contrato.
Modificaciones contractuales que alteren sustancialmente la
prestación original.
Los efectos de la resolución pasan en primer lugar por la
restitución de las respectivas prestaciones, de manera que el contratista
deberá devolver los pagos realizados, y la Administración restituir los bienes
recibidos (o cuando esto último no fuera conveniente, abonar su precio).15
Finalmente, se fijan unas indemnizaciones a favor del
contratista por la resolución imputable a la Administración, que consistirán en
un determinado porcentaje sobre la cuantía del contrato. De esta manera, la
resolución por suspensión de la iniciación supondrá una indemnización del 3%,16
mientras que en los supuestos de desistimiento o suspensión del suministro,
supondrá un 6% sobre las entregas que se dejan de realizar.17
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