jueves, 27 de marzo de 2014

Informe Comercial y Seguro de Crédito en la PYME

Van ya a cumplirse cuatro años desde que tímidamente al principio, la crisis comenzó a hacerse notar en las economías mundiales. La morosidad, que en 2007 era una preocupación de segundo nivel, es ahora fuente recurrente e inacabable de titulares. En un inicio seguíamos las cifras con atención. Hoy ya se publican los porcentajes de morosidad de la banca sin prestarles casi atención.

El entorno es de alto riesgo y a la hora de conceder un crédito comercial a un nuevo cliente muchos se preguntan cuál es la mejor forma de proteger nuestra empresa ante el escenario de que el cliente no cumpla con las condiciones de pago pactadas: Dos son las alternativas a las que las Pymes pueden acogerse. O bien formalizamos un seguro de crédito o bien solicitamos un informe comercial.

El seguro de crédito es un garantiza el pago de nuestras cuentas comerciales en caso de un retraso en el pago prolongado o de una insolvencia del cliente. Además, al seguro de crédito suelen acompañarle otros servicios adicionales como la calificación de crédito de los clientes, la vigilancia de su solvencia, servicios de recobro, etc. Así, en caso de impago nuestra empresa cobrará una indemnización que cubra el importe de la factura y los posibles gastos de recuperación de la deuda.

Entre las ventajas del seguro de crédito podemos destacar que en caso de impago cobraremos nuestro dinero, que la aseguradora puede tramitar las gestiones de cobro (tanto judiciales como extrajudiciales) o la mejora de nuestros ratios de tesorería y solvencia (lo que nos puede ayudar a la hora de conseguir líneas de financiación en entidades de crédito).

Como es lógico el seguro tiene un coste, que normalmente es una prima en función del volumen de ventas que queramos asegurar y que variará en caso de que las ventas sean mayores o menores de las previstas. Si nuestras ventas son mayores, la prima se elevará y si son menores, la prima disminuirá. No es fácil de hablar de un coste medio del seguro de crédito, ya que depende de diversos factores (tipo de empresa, volumen de ventas, etc.) pero los costes suelen rondar entre el 0,5% y el 1% del volumen a asegurar. Es decir, si queremos asegurar unas ventas de 100.000 euros, el seguro costará 1.000 euros. También podemos destacar que podemos tardar 6 meses o más hasta cobrar la indemnización correspondiente.
En cuanto el informe comercial, es un documento que nos pormenoriza la situación económica de cualquier empresa (o empresario). Los informes comerciales pueden ser más o menos detallados, según queramos, y van desde un simple informe con las cuentas anuales de la empresa, hasta informes con análisis de ratios, diagnóstico económico-financiero, calidad crediticia, RAI, litigios judiciales, dirigentes, etc. e incluso puede incluir las apariciones de dicha empresa en prensa. Toda esta información se comprara con años anteriores, con lo que podemos ver la evolución de la empresa en los últimos años, y con el sector al que pertenezca, con lo que podemos ver si baten al sector o si está por debajo del mismo.

Por tanto, un informe comercial completo (interpretado por expertos, es decir, no hace falta que sepamos interpretar los datos que nos dan, ya que está comentados por personal cualificado) nos proporciona una radiografía perfecta de la salud económico-financiera de nuestro cliente (potencial o actual) y de su evolución en los últimos años y que nos puede servir como una sólida base a la hora de conceder o no un aplazamiento en el pago de facturas.

Su única desventaja es que en caso de impago deberemos seguir las pautas normales (extrajudiciales o judiciales) para intentar recobrar esa deuda. Aunque cabe destacar aquí la existencia de productos novedosos como el informe con recobro de Informa D&B. Como ventajas, destacamos que nos encontramos con información rigurosa, de primera mano y de gran calidad sobre el cliente que no hace falta ser un experto para comprender el informe, y su reducido coste.


Está claro, que si no queremos asumir riesgos (o mejor dicho, los queremos minimizar o anular) y nos podemos permitir contratar un seguro de crédito, quizá esta sea la mejor opción. Pero, ¡ay amigo! Y si no podemos acudir al seguro, y no queremos “jugárnosla con cualquiera”, pedimos un informe comercial sobre nuestro cliente… porque conocer al vecino es muy importante: recordemos esa frase que dice “la información es poder”.
Aseguradora publica de crédito

El Gobierno está a punto de culminar la privatización de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE), uno de los mecanismos de apoyo disponibles para las empresas españolas destinado a facilitar su internacionalización en mercados extranjeros (generalmente, países en desarrollo) y a los que cada año el Estado destina millones de euros. Las ONG critican su privatización porque, según alertan, el proceso aumentará la opacidad sobre el destino e impacto de estos fondos públicos que ya llevan años denunciando.

 El  CESCE es una agencia de crédito a la exportación, un instrumento habitual en las economías de la OCDE. Hasta ahora era una empresa de capital mixto con más del 50% de carácter público y funcionaba como una aseguradora (o reaseguradora) que da cobertura a proyectos empresariales que, por su riesgo, no suelen ser asegurados por compañías privadas.

Está considerado el principal instrumento financiero que utiliza el Estado con el fin de apoyar la internacionalización de las empresas, aunque no es el único. Como sociedad mercantil, CESCE opera de dos formas: por un lado, ofrece seguros con fondos públicos (los llamados por cuenta del Estado) y, por otro, funciona como aseguradora privada.

 Es precisamente el funcionamiento de estos seguros por cuenta del Estado lo que se pretende modificar con el proyecto de Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, un texto que se debatió en el Congreso de los Diputados el pasado 21 de noviembre y que ha recibido fuertes críticas.

 Se alerta de la pérdida de control ciudadano sobre sus propios recursos, al privatizarse la gestión de unos seguros que cubren a empresas españolas frente a los riesgos de su acción en el exterior por cuenta de las arcas públicas, según denuncia una decena de organizaciones sociales en  una  carta remitida a los diputados de la Cámara Baja. El texto ha pasado ya al Senado, que ultimará la tramitación de la ley en febrero.
 El cambio en la ley es necesario para que el Estado pueda vender la parte que aún es pública y que está en manos de la SEPI. Según publicaba esta misma semana Cinco Días, el Estado se podría embolsar 200 millones de euros por la venta, y las empresas finalistas para hacerse con este negocio son Mapfre, Mutua Madrileña y la francesa Coface.
Las operaciones que realiza CESCE han saltado a primera plana al salir a la luz que la entidad avaló a Sacyr en su proyecto para construir el Canal de Panamá con una póliza de alrededor de 300 millones de euros.
Según avanzó El Mundo, el Tribunal de Cuentas censuró en un informe sobre el ejercicio 2009 esta operación, ya que no se había hecho conforme a los criterios mínimos que marca el Ministerio de Economía, al que estaba en el momento adscrito el CESCE. Si el órdago de Sacyr saliera mal y el contrato para la construcción del canal resultara fallido, la deuda pública tendría que soportar resarcir con 160 millones de euros al Estado panameño.


 Privatizar y liberalizar

Para defender el nuevo modelo de reaseguro, el ministro de Economía, Luis de Guindos, hizo hincapié en el origen “preconstitucional” del modelo actual. “Hoy, más que nunca, cuando iniciamos la recuperación, necesitamos impulsar el sector exterior con instrumentos eficientes”, esgrimía De Guindos. El Congreso rechazó el veto de la oposición socialista, que no ve razones para su privatización.
 Pero las críticas van más allá de la privatización en sí. “Es algo que se repite casi como un mantra, la internacionalización de las empresas españolas es positiva para el país, favorece el crecimiento económico y la salida a la crisis y, además, contribuye al desarrollo de esos países receptores”, recuerda Mónica Vargas, una investigadora del Observatorio de la Deuda en la Globalización (ODG) que lleva más de una década rastreando los procesos de generación de deuda del sistema económico actual.
“La cuestión es qué sucede cuando el Estado asegura con fondos públicos los proyectos de alto riesgo de las grandes empresas españolas, cómo están funcionando estos mecanismos de financiación de operaciones internacionales y con qué consecuencias”, puntualiza.

 CESCE, explica Vargas, “es, de entre todos los instrumentos existentes para apoyar la internacionalización, el más importante, el que más fondos mueve”. Los Presupuestos Generales del Estado establecen los límites máximos de cobertura, que para 2013 y 2014 están en 9.000 millones de euros. En 2012, CESCE gestionó seguros por cuenta del Estado, esto es, con fondos públicos, por valor de 6.575 millones de euros, al margen de los 30.000 millones de euros que se emitieron en seguros por cuenta privada.

 “Lo que hace CESCE es ofrecer una póliza que asegura a la empresa ante las posibles pérdidas que pueda sufrir con motivo de su actividad exterior. El Estado cubre riesgos de tipo político, por ejemplo, actos de expropiación o nacionalización, riesgos extraordinarios, como las catástrofes naturales o los accidentes nucleares, o riesgos de tipo comercial”, aclara esta investigadora.

 Pero detrás de estos mecanismos legales de financiación de la actividad empresarial en el exterior, organizaciones como el ODG han identificado una serie de “fallos” que, ante la posibilidad de que finalmente prospere la iniciativa y el CESCE se privatice, aseguran que se recrudecerán. Llaman la atención sobre la opacidad de este mecanismo, que consideran generador de un mayor endeudamiento en los países empobrecidos a costa, muchas veces, de impactos ambientales y sobre los derechos humanos. Ese es, en ocasiones, el resultado en los países receptores de la internacionalización de algunas grandes empresas españolas.

 “En lugar de enmendar sus defectos, el proyecto de ley agrava esta situación”, denuncian, alegando que el negocio, para las empresas y para el Estado, es redondo. “Finalmente, quien acaba asegurando el riesgo de las grandes empresas españolas son los países empobrecidos, no el Gobierno español, porque él lo cobrará como deuda que contraerá el país receptor en caso de que la inversión fracase”, precisa Vargas.

Falta de control

 “Estamos hablando de fondos públicos y, por tanto, como ciudadanos, tenemos derecho a la información, deberíamos poder tener un control y acceso a datos sobre la gestión de esos fondos, sobre todo cuando hablamos de esas cantidades, porque son nuestros recursos pero CESCE se escuda en la confidencialidad, les solicitamos información y es muy difícil obtenerla, hay muy poca transparencia”, denuncia Vargas.
 En este sentido, eldiario.es ha tratado de ponerse en contacto con CESCE pero desde esta agencia han evadido realizar declaraciones remitiéndose a la posición de la Secretaría de Estado de Comercio al respecto. Tras trasladarle estas críticas, el Ministerio de Economía no ha respondido hasta la fecha sobre ellas.
 Además de la falta de control sobre los proyectos que se aseguran con fondos públicos, el ODG destaca la falta de medios de participación y de consulta de las poblaciones afectadas por los proyectos asegurados. Esto es significativo, según explica esta investigadora, porque generalmente se trata de proyectos con un elevado riesgo medioambiental.

 Con fecha de 31 de diciembre de 2012, CESCE había generado una deuda comercial con España de cerca de 3.300 millones de euros, un 20,75% del total de la deuda de terceros países (aunque ha llegado a ser un 49%, recuerda Vargas, “constituyendo el principal generador de deuda de los países del Sur con el Estado español”). Entre los países más afectados, llama la atención encontrarse a un régimen dictatorial como Guinea Ecuatorial, a países en situación de conflicto armado prolongado, como la República Democrática del Congo, o en posconflicto, como Irak, y otros como Cuba, Egipto, Nicaragua o Costa de Marfil.

 Este, probablemente, sea uno de los aspectos más silenciados de la internacionalización de nuestra economía, el impacto sobre los derechos humanos y el medio ambiente de las inversiones de las grandes empresas españolas en el exterior. “Hay una gran cortina de humo mediática que sólo se explica por los vínculos entre los grandes grupos de comunicación y esas empresas. Esto está bloqueando el acceso real a la información. Es muy difícil llegar al público general con estas historias”, constata Vargas.
 Como experta, insiste en la necesidad de que se establezcan formas de control de la acción de las empresas. “Esto es algo que llevamos años denunciando. Se habla incluso de una violación sistemática de los derechos humanos, con total impunidad, sin que mecanismos como CESCE pidan control. Hay documentación sobre lo que está ocurriendo, sobre cómo están actuando hidroeléctricas, petroleras, constructoras en países como Brasil, Perú o Colombia de manera totalmente impune. Esto es algo que, como sociedad, no podemos permitir”, sentencia.

 En este sentido, Vargas recuerda la “gran incoherencia” de la internacionalización de grandes empresas españolas que, apoyadas con fondos y políticas públicas, “están generando impactos negativos para las poblaciones de los países receptores”. Todo esto es incompatible y contradice la propia legislación europea, que supedita a todos sus Estados miembros a cumplir con los principios de la Unión.


En concreto, el artículo 21 del Tratado de Lisboa establece como principios de la acción exterior europea “la democracia, el respeto de la ley, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de equidad y solidaridad”. En resumen, lo que solicitan organizaciones de la sociedad civil como el ODG es que “la legislación internacional en materia de derechos humanos se sitúe por encima del derecho corporativo”.
SOLICITUD DE CONTRATACIÓN DE SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN

La normativa que regula esta actividad es la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
La solicitud es el documento mediante el que se solicita la contratación de seguro. 

Se recoge la voluntad del Tomador, que se dirige a la entidad aseguradora, y contiene la descripción del riesgo que se quiere asegurar. Debe contener también los detalles que el asegurador necesite para establecer el precio y condiciones bajo las que otorgará la garantía que se solicita.

 Por ello, la inexactitud, ocultamiento o falsedad de los datos solicitados, tiene efecto sobre la validez del contrato que se suscribe.

Cuando la entidad aseguradora, tras analizar la información recibida, decide que puede asegurar en las condiciones que se han definido, emitirá el contrato. 

Si entiende que los riesgos son excesivos, o especiales, normalmente emite una propuesta específica o rechaza la solicitud. Importante es señalar que el hecho de enviar una solicitud de seguro, no vincula al solicitante.

El exportador que debe asegurar los bienes vendidos puede acudir a cualquier entidad aseguradora del ramo de transporte de mercancías para formalizar la cobertura o acudir a un intermediario (mediador de seguros).
La solicitud debe ir siempre firmada por la entidad aseguradora. Delo contrario, la cobertura no es válida. La solicitud vincula a la entidad aseguradora siempre que haya firmado.


Si la entidad aseguradora lo considera oportuno, puede incorporar a la solicitud un cuestionario para mejor valorar el riesgo y, en su caso, formular una proposición de seguro que el tomador puede aceptar, o no. 

Esta proposición de seguro es un documento emitido en función del contenido de las respuestas al cuestionario. 

Vincula al proponente durante un plazo que debe estar estipulado en la propia proposición. Si es aceptada, se emite la correspondiente póliza que deberá contener los términos que contenía la proposición, y el tomador tiene un periodo de un mes para solicitar las correcciones oportunas.
Póliza de seguros por descenso.

El Betis recibirá en caso de bajar a Segunda 16 millones de euros por la póliza suscrita en la temporada 11-12. Gran parte de la plantilla vería rebajada su ficha en torno al 40%.
Aun siendo el principal responsable de la debacle económica y deportiva que asuela al Betis, José Antonio Bosch, hasta hace poco administrador judicial de la entidad, sí fue hábil en algunas de las medidas que tomó para garantizar la viabilidad de la misma.

Quizá por simple previsión o por ser consciente de sus limitaciones y las de la gente que lo rodeaba, tanto en el consejo de administración como en la mayoría de profesionales que él contrató para el club, el que fuera también consejero de la entidad e incluso padrino de la Fundación cuya creación él mismo pergeñó, tomó fundamentalmente dos medidas que, de consumarse el descenso del Betis, provocarían que la travesía por el desierto de la Segunda División, aun desagradable y deshonrosa, no fuese al menos caótica para la entidad y supusiese contar con un presupuesto de ingresos garante de un pronto retorno a la élite.

No son pioneros, ni mucho menos, Bosch ni el Betis, ya que la mayoría de clubes profesionales de fútbol suscribieron una póliza de seguros para evitar que un eventual descenso supusiese una catástrofe. Concretamente, el Betis lo firmó en la temporada 11-12 y la prima fue de 2.460.000 euros las dos primeras campañas, pasando ésta ya a sólo 600.000 euros. La cantidad que las aseguradoras deberían pagar al club verdiblanco sería de 16 millones de euros, un dinero que vendría a ser más de la mitad de su presupuesto de ingresos.

La otra medida económica restrictiva tiene como damnificada a la plantilla, ya que la mayoría de sus integrantes vería reducida su ficha en torno al 40%. Sólo los futbolistas anteriores a la llegada de este consejo de administración que no han renovado después (Rubén Castro sí aceptó la cláusula) están exentos de esta medida; es decir, cobrarán lo que tuvieran firmado sin merma dineraria.

Aproximadamente, de unos 13 millones de euros que el Betis debería pagar a Paulao, Perquis, Jordi, Chica, Reyes, Xavi Torres, Nosa Igiebor, Nono, Matilla, Juanfran, Verdú, Vadillo, Cedrick, Rubén Castro, Chuli, Braian Rodríguez y los cedidos Agra y Andersen, pasaría a pagarles menos de 8 millones, un ahorro sustancial. Nacho y Jorge Molina tiene contratos antiguos, igual que Salva Sevilla y Amaya, aunque éstos finalizan el 30 de junio de este año. Adán y los cedidos Sara, Dídac, N'Diaye, Juan Carlos y Leo Baptistao no tienen su continuidad garantizada la próxima temporada.

Así las cosas, en caso de ese descenso que nadie desea -y menos los futbolistas por esta rebaja-, el presupuesto de ingresos del Betis para la temporada 14-15 podría rondar los 28 millones de euros, dos terceras partes del presente.

El mismo se desglosaría en los 16 millones de cobrar la póliza del seguro suscrito, unos 7 millones de euros por los abonos (si se estima que esta cantidad baja algo menos del 20%), unos 2,5 millones por derechos de televisión (en su último curso en Segunda División cobró el Betis 2,3) y el resto, otros 3 millones, aproximadamente, por derechos de competiciones y por ingresos atípicos como las operaciones comerciales y la publicidad, que en la actualidad le reportan casi 8 millones de euros.

Son cifras todas aproximadas, pero que dan una idea de que, aun en concurso de acreedores, la viabilidad sería factible de consumarse el descenso y siempre que la vida en Segunda fuese efímera.
Hay otra partida, el traspaso de futbolistas, que apenas se contempla, pues salvo Vadillo ninguno tiene un valor estimable en el mercado y, además, el puertorrealeño incluso perdería caché
La gestión del crédito comercial

Todas las empresas deben ser conscientes de la importancia de la inversión realizada en las partidas de clientes del realizable, y no sólo las grandes empresas deben tener mecanismos para gestionar adecuadamente los créditos a clientes, sino que también las pymes deben adoptar la función de prevenir y gestionar los riesgos de impagados.

Además hay que descartar la falsa idea que existe que la gestión del riesgo del crédito empresarial sólo se debe realizar cuando la crisis golpea a las empresas o en épocas de recesión económica. La correcta gestión del crédito comercial se debe hacer siempre y no únicamente cuando la coyuntura económica es desfavorable.

Contrariamente a lo que se hace habitualmente, la gestión del riesgo comercial no ha de hacerse únicamente durante los ciclos económicos negativos es decir cuando existe un serio problema de morosidad, sino que debe realizarse en cualquier coyuntura económica, incluso en épocas de crecimiento y bonanza.
Para realizar correctamente la administración del crédito de un cliente el primer paso es conocer el concepto de riesgo vivo de un deudor comercial. 

El riesgo vivo se define como todo el dinero que el acreedor puede perder si un cliente entra en insolvencia definitiva.
Este riesgo vivo engloba las siguientes partidas: las facturas no vencidas
-Las facturas vencidas y todavía no abonadas
- Las facturas pendientes por discusiones comerciales
- los efectos comerciales no vencidos en cartera
- Los efectos descontados
- Los adeudos en cuenta cargados al cliente dentro del período de devolución (58 días si tenemos mandato y 400 si no lo tenemos)
- Las entregas de mercancía no facturadas
- Los pedidos en curso
Los tres grandes principios de gestión del crédito de clientes
Un primer principio a tener en cuenta es que generalmente un incremento de las partidas del activo circulante y concretamente en el realizable de un balance, suele implicar en la mayoría de los casos un incremento del pasivo circulante. Y en la mayoría de los casos supone para la empresa proveedora la necesidad de obtener financiación bancaria a corto plazo con coste.
No hay que olvidar que aproximadamente un 50% del valor total de los préstamos básicos obtenidos por las Pymes se utiliza para sufragar los créditos comerciales.
Este coste financiero no se recupera normalmente en su totalidad con el precio de venta ya que no se puede repercutir íntegramente al cliente, por lo que el proveedor deberá asumirlo teniendo una disminución de su margen de beneficios. En el mejor de los casos si la empresa prestamista puede inmovilizar fondos propios en las ventas con cobro aplazado, habría que evaluar el lucro cesante que supone el aplazamiento del cobro sin compensación financiera.
Un segundo factor a tener en cuenta es que una masa de realizable en saldos de clientes por cobrar sobredimensionada en el balance perjudica la imagen financiera de la empresa y deteriora los ratios en un análisis de estados financieros.

En tercer lugar nunca hay que perder de vista que la rentabilidad de un negocio depende de la duración del período de maduración del dinero, es decir del tiempo que transcurre entre que el dinero sale de la empresa hasta que vuelve.

El ciclo de maduración depende en gran medida de la duración de la fase de cobro a clientes. Asimismo esta fase es de suma importancia puesto que solamente en esta etapa la empresa puede recuperar las inversiones y realizar beneficios, por consiguiente las empresas deben agilizar los procedimientos para cobrar los saldos de clientes cuanto antes y aumentar la rotación del realizable.

Qué implica la concesión de créditos a clientes
Las empresas proveedoras deben concienciarse de que cuando otorgan aplazamientos de pago a sus compradores, están actuando como banqueros, por lo tanto la concesión de créditos a clientes debe hacerse bajo unos procedimientos que evalúen la solvencia y capacidad de pago de los deudores de forma que se está protegiendo una importante inversión que debe proporcionar una apropiada rentabilidad.
Las empresas ponen en juego su rentabilidad –cuando no su propia supervivencia– en la correcta gestión de sus cuentas por cobrar y deben adoptar como decisión estratégica obtener el máximo rendimiento de sus inversiones en clientes.

La actitud de las empresas frente al crédito
Asimismo las empresas deben cambiar el enfoque tradicional basado en una mentalidad excesivamente contable del crédito a clientes, que contempla las masas patrimoniales formadas por los derechos de cobro como un patrimonio de la empresa que se realiza por sí sólo. Los directivos de las empresas deben ser conscientes que una visión excesivamente contable de la administración de empresas, centrada únicamente en controlar las partidas del debe y del haber y las masas patrimoniales del activo y del pasivo, no permite obtener una imagen real del riesgo crediticio y de la evolución de los cobros.


Muchas empresas adoptan la actitud de que lo único que se puede hacer con las cuentas de clientes es dejarlas madurar, ya que si se espera pacientemente el momento oportuno, por si solas darán sus frutos y generarán liquidez. En cambio lo que deberían de hacer es incorporar el concepto de optimización de la gestión de sus cuentas de clientes, trabajándolas constantemente para acelerar su transformación en recursos líquidos y conseguir de este modo un incremento de la rentabilidad.
2014: LA TENDENCIA DEL RIESGO EN LAS ECONOMÍAS AVANZADAS ES FAVORABLE, PERO PERSISTEN LAS TENSIONES EN LOS PRINCIPALES PAÍSES EMERGENTES

Después de un reajuste posterior a la crisis entre los países avanzados y los emergentes, en 2014 los riesgos globales de los países van a cambiar de acuerdo a un modelo más clásico.
En los países avanzados, los riesgos se están estabilizando, impulsados por un crecimiento bastante dinámico en los Estados Unidos, (con una estimación del 2,4% para 2014), el inicio de la recuperación en la eurozona (0,9%) y el crecimiento confirmado en Japón (1,4%). En cuanto a los países emergentes, la tasa de crecimiento aumentará ligeramente (4,7%), y permanecerá por debajo de la media del periodo 2000-2011.
La recuperación en las economías avanzadas está marcada por las divergencias entre países. La situación de las empresas en los Estados Unidos (evaluación A2 bajo vigilancia positiva desde octubre de 2013) ha mejorado considerablemente. “Corporate America” es el eslabón fuerte de la economía y tiene un gran número de fortalezas: alto nivel de auto financiación,  record en rentabilidad, baja deuda y fuerte inversión. Un presupuesto más claro, políticas económicas y el crecimiento de la demanda de los hogares impulsan esta tendencia positiva.

En Europa, Coface observa una mejora en el riesgo en Alemania y Austria (con una previsión en el crecimiento del 1,7% para ambos países), por lo que la evaluación A2 está ahora acompañada por una vigilancia positiva. La actividad económica alemana es altamente vulnerable a los cambios impredecibles del comercio global, pero ahora mismo puede confiar en el consumo de los hogares. Las insolvencias empresariales son menos numerosas y costosas (durante el año pasado descendieron un 9,1% en el número y un 6,3% en costes financieros1). Este repunte en la actividad beneficia a Austria, donde el desempleo es bajo y el número de insolvencias está disminuyendo.

Entre los países europeos que han tenido éxito en las reformas y la reducción de costes destaca aIrlanda: con un crecimiento previsto del 1,7% en 2014, con un aumento en las exportaciones (que se benefician del crecimiento en Estados Unidos y Reino Unido), en el comercio minorista, y un aumento en la confianza de empresas y hogares. El mayor reto de año pasado, el mercado de trabajo, se ha empezado a recuperar, y los precios inmobiliarios muestran los primeros signos de estabilización. Estos éxitos han llevado a Coface a elevar la evaluación de Irlanda a A3, el mismo nivel que Francia y Reino Unido.
El diagnóstico es más complejo para el resto de la eurozona. Al menos podemos decir que los riesgos han dejado de aumentar. En Francia, debido a que no han tenido éxito en reducir  significativamente los costes, las empresas todavía son extremadamente vulnerables a las fluctuaciones de la demanda interna, que sigue siendo mediocre en comparación con la media histórica (previsión de crecimiento del 0.6% para 2014). La consecuencia de esta vulnerabilidad es que las insolvencias seguirán siendo elevadas, alrededor de 62.000 en 2014. En el sur de Europa la debilidad en la demanda interna, la atonía de la actividad emprendedora, empresas muy pequeñas y débiles, junto a la falta de innovación, impide que el riesgo de crédito mejore. A esto se añade un alto nivel de deuda corporativa, como es el caso de España.

ECONOMÍAS EMERGENTES: TENSIONES EMPRESARIALES EN LOS PRINCIPALES PAÍSES EMERGENTES, AUNQUE EL RENDIMIENTO SE MANTIENE EN VARIAS ECONOMÍAS DEL ÁFRICA SUBSAHARIANA
La disminución del crecimiento se ha consolidado en los países emergentes: en 2014, los BRICS perderán 2,4 puntos de crecimiento frente al promedio en 2000-2011. Según Coface, esto no se debe simplemente a una recesión cíclica, sino que está relacionado con restricciones en la oferta (la demanda interna es demasiado alta para la producción local, que ya no puede seguir el ritmo). 

La inversión se enfrenta a obstáculos  de naturaleza estructural: infraestructuras inadecuadas, problemático clima empresarial y falta de mano de obra cualificada. Además, el debilitamiento de la oferta local aumenta las importaciones,  por lo que el actual déficit seguirá siendo alto en 2014. Los tipos de cambio seguirán siendo vulnerables, sobre todo porque las elecciones generales marcarán el ritmo en Brasil, India, Turquía y Sudáfrica en 2014.

Cuatro países del África Subsahariana no tienen el problema de este nuevo aumento en el riesgo. A pesar de la inestable situación en la seguridad, Coface establece una vigilancia positiva en la evaluación D deRuanda, yNigeriay en la evaluación C deKenia. La evaluación deCosta de Marfilse ha elevado a C. El crecimiento debería seguir siendo fuerte en 2014, mantenido por una diversificación sectorial que beneficiará al consumidor.

 “La reducción del riesgo en los países avanzados está confirmado e ilustrado por las tendencias positivas en dos de las principales economías, Estados Unidos y Alemania. Ambos países se benefician de la robustez de sus empresas y la recuperación que ahora se basa en fundamentos sólidos. 

En lo que respecta a los otros grandes países europeos, el final de la recesión significa, por el momento,  una estabilización en los riesgos. Aunque esperamos que el crecimiento sea muy lento. De hecho, se requeriría un crecimiento de al menos un 0,8% en Italia, 1,6% en Francia y un 2,5% en Reino Unido para que las insolvencias disminuyeran de forma importante. Sin embargo, en estas tres economías el crecimiento previsto para 2014 no alcanzará estos niveles. En los países emergentes, el actual déficit por cuenta corriente y la debilidad del crecimiento a largo plazo, serán una carga para  las empresas. 

Afortunadamente el mundo de los emergentes es diferente, una nueva generación de países que se caracterizan por su resistencia a los golpes externos, incluyendo a la cabeza, muchos de los países del África Subsahariana”, afirma Yves Zlotowski, Economista Jefe de Coface.


DERECHO CONSTRUCCIÓN

PLAZOS DE GARANTÍA
Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación (mayo de 2000), conforme al artículo 1591 del Código Civil y jurisprudencia, el plazo de garantía (decenal o quincenal) se aplicaba con independencia del tipo de defecto o vicio de la edificación, siempre y cuando el daño material se pudiera enmarcar dentro del concepto de ruina, en sentido material o simple ruina funcional. La nueva Ley de edificación, por el contrario, ha establecido en su artículo 17 tres plazos de garantía en función del tipo de daño.

10 años
para los defectos o vicios que afectan a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que afecten a la estabilidad del edificio.

3 años
para los defectos o vicios que afecten a la habitabilidad del edificio.

1 año
para los defectos que afecten a elementos de terminación o acabado del edificio. Este daño será de responsabilidad única del constructor.

El cómputo del plazo de garantía comenzará desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas. Este es un plazo de caducidad (no de prescripción) que no admite interrupción ni suspensión.

PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. El artículo 18 de la L.O.E. dispone que las acciones para exigir la responsabilidad por defectos o vicios de la edificación prescribirán a los dos años desde que se produzca el daño.


Por tanto, el daño debe producirse durante el plazo de garantía (art. 17 L.O.E.), y después el perjudicado dispone del plazo anteriormente citado para interponer la acción de reclamación que proceda.
Plazos prescripción y responsabilidad en la edificación

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) se aplica a las construcciones para las que se hubiera solicitado licencia posterior al 6 de mayo del 2000, según dispone su Disposición Transitoria 1ª.
Unos obreros trabajando en la construcción de un edificio.
Hay dos corrientes jurisprudenciales enfrentadas, siendo mayoritaria la que defiende la no aplicación retroactiva del artículo 18 de la LOE. Se sostiene que, bien naciera la acción de ruina antes de la entrada en vigor de la LOE, bien naciera después, pero respecto de obras realizadas o en realización antes de la LOE, el actor disfruta de 15 años para ejercitar la acción correspondiente, es decir, es de aplicación la responsabilidad decenal fundada en el artículo 1591 del Código Civil. Es lógico señalar que los juzgados apliquen el principio general de irretroactividad y lo dispuesto en el propio Código Civil en su Disposición Transitoria 4ª.
El artículo 17 de la LOE señala la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, estableciendo los siguientes plazos:
a) 10 años defectos en elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) 3 años por vicios constructivos o instalaciones que afecten a los requisitos de habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente).
c) 1 año en relación con los vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
En cuanto a la exigencia de responsabilidad, dispone el apartado 3 del citado artículo lo que sigue:
3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción (¿3 ó 10 años?).
El apartado 8 establece una exclusión de responsabilidad:
8. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.
El artículo 18 establece los plazos de prescripción de las acciones:
1.    Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

Hay pues dos plazos en cuanto a la responsabilidad de los agentes de la edificación: un plazo de garantía (artículo 17) y un plazo para reclamar (artículo 18)
PLAZO DE GARANTIA
El plazo de diez años previsto en el artículo 1591 del Código Civil constituye un plazo de garantía (según TS), por lo tanto no lo es ni de prescripción o de caducidad. Su calificación como plazo de garantía implica que únicamente se exige que el daño se manifieste dentro de dicho plazo, y no, por tanto, que se ejercite necesariamente la acción de reclamación dentro del mismo.
En la LOE los plazos de garantía vienen establecidos en el artículo 17 (diez, tres o 1 año). Para poder reclamar los daños materiales deberán haberse manifestado dentro de los citados plazos de garantía, quedando exonerado de responsabilidad el agente si no se manifiesta dentro de dicho plazo.
PLAZO PARA RECLAMAR
Si el daño se manifiesta dentro de dichos plazos de garantía, el perjudicado tendrá dos años para reclamar. Dicho plazo lo es de prescripción (no de caducidad), por lo que puede interrumpirse (artículo 1973 Código Civil: "La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor"), contándose de nuevo y no por lo que restara.
Los dos años se computan desde que se produzcan los daños y no desde que venza el plazo de garantía, por lo que se puede dar el caso que la acción para reclamar haya prescrito antes del vencimiento del plazo de garantía.
Por tanto, el agente demandado podrá oponer la prescripción de la acción si demuestra que el perjudicado tuvo conocimiento de los daños con una antelación superior a los dos años, salvo que hubiera mediado una causa interruptiva de la prescripción.
El daño se produce cuando se manifieste y concrete su alcance, si bien hay que distinguir entre "daños continuados" y "daños permanentes" (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1997, en la que se afirma que «...estamos en presencia de lo que ha venido denominándose "daños permanentes", por contraposición al concepto de "daños continuados", entendiéndose por los primeros aquellos en los que el acto generador de los mismos se agota en un momento concreto aun cuando sea inalterable y permanente en el tiempo el resultado lesivo, en tanto que los segundos, los daños continuados, son aquellos que en base a una unidad de actos se producen día a día de manera prolongada en el tiempo y sin solución de continuidad». En el caso de daños continuados (que no de daños permanentes) el plazo para reclamar no comenzará a computarse hasta que cese el hecho motivador del daño.

Conclusiones

El promotor responde siempre solidariamente con los demás agentes intervinientes, lo que facilita al perjudicado el ejercicio de la acción de responsabilidad. En caso de duda, dirigirse directamente frente al promotor. Esto es así porque el promotor es quien asume la iniciativa de todo el proceso (como bien dice la Exposición de Motivos de la LOE).
A salvo que por pacto suscrito entre las partes se hubiera estipulado un régimen de responsabilidad diferente (entendiendo siempre que no altere a la baja lo establecido en la LOE), habrá que estar a la fecha de construcción de la edificación para aplicar el régimen anterior de responsabilidad decenal del Código Civil, o el nuevo régimen de 2 años de la LOE.
En cuanto a la prescripción de la acción, entiendo que la interrupción por la presentación de la demanda contra un tercero no legitimado pasivamente, y que no tiene la condición de agente de la edificación, no produce efectos ninguno. Es cierto que la ley permite que el perjudicado pueda ejercitar acciones contra cualquiera de los agentes de la edificación, sin que sea exigible el litisconsorcio pasivo necesario (es decir, no hay necesidad de demandar conjuntamente a todos los agentes que hubieran intervenido en el proceso de edificación), el perjudicado tiene la facultad de dirigirse contra todos o algunos de los presuntos responsables (Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1996, 5 de julio de 1997, 3 de septiembre de 1997, entre otras), todo ello sin perjuicio de las acciones que el agente demandado (y obligado a reparar o indemnizar al perjudicado) pueda iniciar contra los demás agentes para distribuir internamente la responsabilidad, motivo por el cual se puede entender interrumpida la prescripción siempre y cuando se haya dirigido contra uno de los agentes intervinientes en la edificación.
Distinto es que en la producción del daño hubiera intervenido un tercero (entendiendo por tal una persona ajena a los agentes que intervienen en el proceso de edificación) junto con un agente, supuesto en que responderían ambos, y contra los dos se debería dirigir la demanda para obtener una indemnidad completa (se trata de un caso de corresponsabilidad y no de responsabilidad solidaria que se aplica única y exclusivamente a los agentes intervinientes en la edificación -el tercero queda fuera de la LOE).

En cuanto a las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial, el artículo 1964 del Código Civil establece que será 15 años desde que pudo ejercitarse el derecho.
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Responsabilidad y garantías en los defectos y vicios de construcción.

La LOE  diferencia tres tipos de Responsabilidades en función de la gravedad de los defectos:
Responsabilidad decenal, plazo de 10 años, se refiere a los casos de ruina física del edificio, total o parcial. El artículo 17-1-a) la define como la derivada de vicios o defectos que afecten a elementos estructurales del edificio (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga) y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Responsabilidad por vicio funcional: ruina funcional, plazo de tres años, a contar desde la fecha de la recepción de la obra. Se refiere a daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen incumplimiento de los requisitos de habitabilidad: grietas, fisuras, humedades, etc.,

Responsabilidad por Defectos en acabados: responsabilidad del constructor durante un año por los vicios o defectos de ejecución que afecten a acabados de las obras.
Deberá buscarse al responsable concreto, si bien el promotor responderá siempre solidariamente con los demás agentes . Quedan excluidos de responsabilidad el caso fortuito, la fuerza mayor y el acto de tercero. Asimismo, y respondiendo también a la nueva línea adoptada por esta Ley, queda también excluido el caso en que se pruebe que el daño haya sido ocasionado por el propio interesado, esto es, en supuestos de inadecuado uso o mantenimiento por el propietario o usuario.

El plazo de prescripción queda reducido a dos años desde que se produce el daño.
GARANTIAS
La LOE establece unas garantías exigibles para las obras de edificación. el artículo 20 distingue tres clases de seguros de daños materiales o de caución que pueden suscribir los agentes de la edificación:
a) seguro por un año en garantía de defectos por acabados, a sustituir por la retención por parte del promotor de un 5% del importe total de la obra;
b) seguro por tres años en garantía de defectos constitutivos de ruina funcional;
c) y seguro que cubra la responsabilidad decenal para casos de ruina física.
Todos ellos vienen recogidos en el Capítulo III de la LOE, y en el propio texto se definen con claridad sus obligaciones:
Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.
3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.
1. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
[...]
Artículo 19. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
1. El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en el artículo 2 de esta Ley se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la disposición adicional segunda, teniendo como referente a las siguientes garantías:
Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 % del importe de la ejecución material de la obra.
Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.



Contrato de suministro (España).

El contrato de suministro es un tipo de contrato relativo al régimen de contratación del sector público en España. Su regulación esencial está contenida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Mediante los contratos de suministro, el sector público pretende la adquisición, arrendamiento financiero y el arrendamiento, con y sin opción a compra, de productos y bienes muebles.1
De igual manera, la Ley de Contratos del Sector Público hace mención expresa a tres supuestos específicos. En primer lugar, la eventual adquisición de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.2
También se incluye en la figura la adquisición o arrendamiento de equipos de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, así como la cesión del derecho de uso de los programas informáticos. No obstante, se excluye del ámbito del contrato de suministro el desarrollo de programas informáticos a medida, que tendrán la consideración de contrato de servicios.3
Para acabar, la Ley de contratos sitúa al contrato de fabricación, por el que el contratista ha de elaborar un determinado producto según las instrucciones de la Administración, dentro del ámbito del contrato de suministro.4
1 Procedimiento
1.1 Ejecución
1.2 Cumplimiento
1.3 Resolución
2 Referencias
La Ley de Contratación del Sector Público no menciona especialidades procedimentales relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de suministros, por lo que se estará al régimen general de la contratación del sector público. No obstante, la Ley sí que menciona ciertas particularidades relativas a la ejecución, cumplimiento y resolución del contrato de suministro.
Respecto a la ejecución, se regula la entrega y aceptación de los bienes objeto de suministro, de manera que el contratista estará obligado a entregar la cosa en el tiempo y lugar que el contrato determine, ajustándose a las características configuradas por los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.5
También se detalla la carga del riesgo por la pérdida de los suministros, de manera que el contratista la asumirá cuando aún no haya realizado la entrega, a menos que la Administración hubiera incurrido en mora.6 En el supuesto de que la entrega y el acto formal de recepción se produjeran en momentos distintos (según dicten los pliegos), la Administración cargará con el riesgo de pérdida durante el periodo que discurra entre ambos actos.7 Finalmente, para el supuesto de productos perecederos, una vez que se produce la recepción por parte de la Administración, ésta será responsable de su gestión, uso y caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista por vicios ocultos.8
Sobre el cumplimiento del contrato, la Ley establece diversas peculiaridades sobre los gastos de entrega, la recepción, y muy especialmente, el periodo de garantía en el que responderá el contratista.
Sobre los gastos de entrega, hay que destacar que correrán de cuenta del contratista, salvo que los pliegos contractuales expresamente señalen lo contrario.9 También se plantea la posibilidad de que al recibir la entrega, la Administración estime que no se ajusta a las condiciones del contrato, pudiendo exigir la subsanación de los defectos del suministro, o su reemplazo por suministros nuevos.10
También queda configurado el régimen jurídico del periodo de garantía de los suministros. De esta manera, mientras no se cumpla el plazo de garantía, la Administración podrá exigir la reparación o sustitución de los suministros,11 e incluso rechazarlos, produciéndose una restitución de las prestaciones contractuales.12 En todo caso, una vez expirado el plazo de garantía, el contratista dejará de ser responsable de los bienes suministrados.13
La Ley hace una remisión a los supuestos generales de resolución del régimen de contratación del sector público, añadiendo además las siguientes causas imputables a la Administración:14
Suspensión de la iniciación del suministro durante más de seis meses.
Desistimiento.
Suspensión del suministro durante más de un año.
Modificaciones contractuales que en conjunto superen el 20% de la cuantía del contrato.
Modificaciones contractuales que alteren sustancialmente la prestación original.
Los efectos de la resolución pasan en primer lugar por la restitución de las respectivas prestaciones, de manera que el contratista deberá devolver los pagos realizados, y la Administración restituir los bienes recibidos (o cuando esto último no fuera conveniente, abonar su precio).15

Finalmente, se fijan unas indemnizaciones a favor del contratista por la resolución imputable a la Administración, que consistirán en un determinado porcentaje sobre la cuantía del contrato. De esta manera, la resolución por suspensión de la iniciación supondrá una indemnización del 3%,16 mientras que en los supuestos de desistimiento o suspensión del suministro, supondrá un 6% sobre las entregas que se dejan de realizar.17

Responsabilidades y garantías en la ley de ordenación de la edificación.

La ley de ordenación de la edificación establece en sus artículos 17 y siguientes una serie de garantías y responsabilidades para los agentes que intervienen en la edificación
A) Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación
Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
1º Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2º Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
3º El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.
No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente.
En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.
La responsabilidad del promotor se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.
Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente.

Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.
El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.
Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
Asimismo, el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.
Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.
Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.
Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.
Las responsabilidades enumeradas se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los art 1484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa.
B) Plazos de prescripción de las acciones
Las acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
La acción de repetición que pudiese corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribirá en el plazo de dos años desde la firmeza de la resolución judicial que condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial.
C) Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción
El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación se hará efectivo teniendo como referente a las siguientes garantías:
1º Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 % del importe de la ejecución material de la obra.
2º Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
3º Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
El asegurador podrá optar por el pago de la indemnización en metálico que corresponda a la valoración de los daños o por la reparación de los mismos.

El incumplimiento de las normas sobre garantías de suscripción obligatoria implicará, en todo caso, la obligación de responder personalmente al obligado a suscribir las garantías.
¿Qué períodos de garantía se establecen en la LOE?

Estos períodos de garantía son los siguientes:
1 año para daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. Solo sería aplicable para el caso de que dentro de dicho período se hubiera acreditado de manera fehaciente la existencia de daños o defectos de dicha naturaleza.
3 años para daños o deficiencias que afecten a las condiciones de habitabilidad y uso de las viviendas y de sus instalaciones. Solo es aplicable para aquellas deficiencias o daños que se hubiesen producido en dicho plazo, que si han sido acreditados de manera fehaciente dentro de citado período existe una prescripción de dos años para efectuar las acciones de reclamación oportunas.
10 años para daños o deficiencias en elementos fundamentales en la cimentación, o en estructura que comprometan directamente la estabilidad del edificio. También con una prescripción de dos años para ejercitar las acciones oportunas, si se hubiera acreditado de manera fehaciente dentro del citado periodo la existencia de lesiones de dicha naturaleza.
Cabe reseñar que puede ser de aplicación el Real Decreto 3 14/2006 , de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación publicado en el B.O.E. núm 74 de fecha 28 de marzo de 2.006, ya que sería de aplicación, si las obras se iniciaron con posterioridad a marzo de 2.006.
Análisis pormenorizado de las garantías según L.O.E.
- La garantía de 1 año.
Seguro de Daños por vicios o defectos de ejecución.
 Garantía aplicable mínima, 5 por 100 del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los  honorarios profesionales sin franquicia.
 Esta garantía podrá ser sustituida por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la  ejecución material de la obra.
 Por el momento no es una garantía que se ofrezca por el mercado asegurador ni parece que existan visos,  en plazos razonables, para que se convierta en una garantía obligatoria. No se exige póliza.
De la garantía de 1 año, por terminaciones y acabados, responde exclusivamente el constructor.
.- La garantía de 3 años.
Seguro de Daños por vicios que afecten a requisitos de habitabilidad.
Garantía aplicable mínima, 30 por 100 del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales.
La franquicia no podrá exceder del 1 por 1 00 del capital asegurado de cada unidad registral.
Importante: De acuerdo con el Artículo 3° de la LOE deberán entenderse como requisitos básicos relativos a la habitabilidad:
Higiene, salud y protección del medio ambiente, que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos. Por lo tanto todo lo relativo a aislamiento, impermeabilizaciones , filtraciones, condensaciones, etc. . .está incluido en la garantía de 3 años.
Protección contra el ruido, que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
Ahorro de energía y aislamiento térmico, que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.
Por el momento esta garantía de tres años tampoco es una garantía donde se exija póliza obligatoria conforme a la LOE, si bien parece que en un breve lapso de tiempo esta situación puede cambiar.
En el momento actual es posible encontrar en el mercado seguros de daños trienales de Impermeabilización de cubiertas, terrazas, tejados y fachadas.
.- La garantía de 10 años.
Conlleva Póliza Obligatoria, suscrita por el Promotor.
Seguro exigible: de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su orÍgen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Por lo tanto, en los edificios sujetos a LOE  (los que solicitaron licencia de obras desde el día de 6 mayo de 2.000) únicamente tienen garantía de 10 años, los daños en cimentación y en estructura (pórticos, vigas y forjados).
El resto de patologías, tres años. Y un año, terminaciones y acabados.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
Antes de la LOE, el plazo de prescripción, por Código Civil, era de 15 años.
Tras la entrada en vigor de la LOE, el plazo es de 2 años, para cada uno de los 3 grupos temporales.


La prescripción significa que si dentro del plazo de garantía se acredita de manera fehaciente la existencia de un daño concreto, se tiene, desde ese instante, un plazo de 2 años para ejercer las acciones de reclamación. Si el período de garantía ha pasado sin reclamar y aunque existiera el daño antes, éste no se pudiera acreditar por medio fehaciente (burofax, acta notarial, informe pericial visado etc. . .), la reclamación puede ser inútil.
Guia facil para préstamos hipotecarios

El sector inmobiliario sigue siendo uno de los principales focos de actividad económica en España. Unas veces por inversión, otras simplemente por necesidad y algunas por tradición, buena parte de los españoles es partidario de adquirir vivienda en propiedad .Como es lógico, en la mayoría de los casos no disponen del dinero suficiente para hacer efectiva la compra y necesitan recurrir a la financiación, para lo que solicitan un préstamo hipotecario o hipoteca.

¿Qué es una hipoteca?
La hipoteca forma parte del préstamo hipotecario, que es una cantidad de dinero que se concede a una persona con la garantía real de un bien inmueble, es decir una vivienda. En este sentido, la hipoteca es el derecho real de garantía de la obligación contraída por el préstamo, aunque en términos coloquiales ambos suelen utilizarse prácticamente como sinónimo
En el fondo, la hipoteca no es más que un préstamo en la que la vivienda es la garantía real cobro a favor de la entidad financiera que presta el dinero. Es decir, en caso de que la persona que contrate la hipoteca no cumpla con sus obligaciones el banco o caja de ahorros pasa a convertirse en el titular del inmueble hipotecado. Hasta entonces, la vivienda será de quien figure como titular.

Formalizar la hipoteca
Un préstamo hipotecario cuenta prácticamente con los mismos elementos de cualquier otro préstamo, pero por sus particularidades el proceso está sujeto a legislación específica a través de la Ley Hipotecaria y otra serie de normativas vinculadas al Registro de la Propiedad y el mercado inmobiliario.
Una vez la persona ha decido se ha decantado por una vivienda y está de acuerdo con el precio que le ofrecen debe empezar a buscar el préstamo que mejor se adapte a sus posibilidades. Tras negociar y llegar a un acuerdo con la entidad esta deberá entregar una oferta vinculante diez días antes de la firma en la que se recojan todas las condiciones financiera de la operación de las que más tarde hablaremos. A la hora de formalizar el contrato debe participar un notario con el otorgamiento de una escritura pública. Su obligación es advertir sobre cualquier anomalía legal entre el contrato y la oferta vinculante, para lo que hay que enviarle los documentos que se firmarán con tres días de antelación. Además, también deberá informar sobre cualquier posible carga anterior que pesase sobre el inmueble.
La constitución de la hipoteca se inscribirá en el Registro de la Propiedad para su mayor publicidad. El registrador deberá calificar la hipoteca y determinar si se adecua a la Ley y está obligado a dedicar parte de su jornada laboral a asesor a los ciudadanos que así lo soliciten. De esta forma, se reflejará también la nueva situación del inmueble y su propiedad.

Elementos de una hipoteca.
Un préstamo hipotecario se compone de varios elementos que además servirán para determinar el tipo de hipoteca y hasta cierto punto su calidad respecto a otros productos. Conocerlos es imprescindible para poder negociar las mejores condiciones con el banco o caja de ahorros.
El bien hipotecado – Esta es la vivienda que ejerce de garantía de cobro en caso de impago. Su tasación determinará en buena medida el capital final del que se compone el crédito. Aunque cada inmueble tiene una tasación oficial esta rara vez coincide con el precio de venta. Por eso las entidades financieras suelen realizar sus propias tasaciones para determinar el valor real del piso.
El capital - Se trata del dinero que finalmente constituye el préstamo. Aunque existen hipotecas que cubren el 100% y hasta el 120% del coste de la casa, lo normal es que el dinero prestado por el banco sea inferior al valor del bien hipotecado. En términos generales suele alcanzar un 80% del valor de tasación del inmueble.
El plazo del préstamo – El tiempo que se tardará en devolver el préstamo es una de las partes más importantes, pues determinará en buena medida la cuantía final de los intereses y, sobre todo, los pagos periódicos que el solicitante deberá llevar a cabo. Estos generalmente se realizan de forma mensual.
El tipo de interés – Este es el elemento clave de la hipoteca. Existen diferentes tipos de interés, que en buena medida sirven para determinar las clases de préstamos hipotecarios. En este sentido, el tipo de interés determinará el porcentaje que hay que abonar al banco en concepto de intereses por el dinero prestado.
La carencia – Es un periodo en el que sólo se pagan los intereses y no se amortiza capital. Es habitual establecerlo al comienzo del préstamo, cuando el hipotecado cuenta con menos recursos tras haber tenido que pagar la entrada y los gastos administrativos.
Las comisiones – Al igual que cualquier en cualquier préstamo existen una serie de comisiones que varían en función de la entidad y el préstamo. Las más comunes son la comisión de estudio (ahora en desuso), de apertura, cancelación anticipada, subrogación, modificación de condiciones y amortización anticipada. Además es común establecer una cantidad fija por la reclamación de pagos.
Productos financieros adicionales – Aunque no forman parte del préstamo hipotecario propiamente dicho sí que son una baza importante para determinar las condiciones finales de la hipoteca. Entre estos productos destacan el seguro del hogar, que es obligatorio contratar aunque puede hacerse con cualquier entidad, y el seguro de vida asociado. Este último no es obligatorio por ley pero sirve a las entidades y los familiares del titular del préstamo para asegurarse del pago de la cantidad restante de la hipoteca en caso de fallecimiento. A estos se pueden añadir tarjetas de crédito, cuentas corrientes e incluso la exigencia de domiciliar la nómina y los recibos en el banco que concede la hipoteca.

Tipos de hipoteca

Existen diferentes fórmulas para identificar los préstamos hipotecarios según su modalidad, aunque lo más común es hacerlo en función del tipo de interés y su uso específico. Así, una clasificación de las hipotecas más frecuentes podría ser la siguiente:
Hipoteca con tipos de interés fijo – En este caso el tipo de interés se determina antes del firmar el préstamo y no varía durante toda la vida del mismo. Se trata de una de las modalidades más conservadoras porque es estable y segura. El cliente sabe en todo momento lo que tendrá que pagar cada mes, ya que sus cuotas no cambiarán. Por el contrario, tampoco se podrá beneficiar de la coyuntura económica. Además, los tipos ofertados por el banco suelen ser más altos que los del mercado para cubrirse ante eventuales subidas, en tanto que la duración es más corta que en los variables y oscila entre los 20 y los 30 años.
Hipoteca con tipos de interés variables – Son las más frecuentes en el mercado español con gran diferencia. En este caso el interés del préstamo varía con el tiempo, generalmente en función de un índice de referencia. El más común es el Euribor aunque en realidad puede referenciarse a otros como el IRPH de las cajas de ahorro, por ejemplo. Se trata de una opción más arriesgada, ya que es más complicado calcular con tiempo la cuota mensual, aunque también permite beneficiarse de una coyuntura positiva en cuanto a tipos de interés y el plazo del préstamo suele ser mayor, hasta los 40 años. A la hora de negociarlas hay que tener muy en cuenta la frecuencia y fecha en la que se realizarán las revisiones de los tipos de interés.
Hipoteca con interés mixto – Esta hipoteca combina las dos anteriores. Generalmente establece un tipo fijo para los primeros años en función de los ingresos del cliente y pasado ese tiempo el tipo de interés será variable y referenciado al índice escogido. Su ventaja es que permite conocer de antemano la cuantía que se pagará al principio del préstamo, que es cuando de menos recursos suele disponerse por el esfuerzo realizado en la compra.
Hipoteca inversa – A diferencia de los casos anteriores esta hipoteca se utiliza para obtener una rentabilidad del inmueble en propiedad tras la jubilación y sólo está destinado para mayores de 65 años o personas con severa dependencia. El banco concede un préstamo que se entrega habitualmente en forma de mensualidad con la vivienda como garantía. Una vez fallece el titular de la vivienda o el beneficiario del préstamo sus herederos podrán hacer frente a la parte que ya se ha entregado del préstamo y quedarse con la casa o dejar que el banco ejecute el mismo, se quede con la vivienda y hacer efectivo el capital restante.
Hipoteca puente – En realidad se trata de un crédito puente que se utiliza para hacer frente al coste de una nueva vivienda mientras se espera a vender la antigua. En este caso se hipoteca la casa en propiedad, evitando un préstamo personal, y con la espera de un año por parte de la entidad financiera para que el cliente venda su casa y reestructurar la situación con el préstamo hipotecario que necesite finalmente. Este crédito se cancelará tras la obtención de la hipoteca definitiva, ya que al recibir la vivienda nueva el cliente suscribirá una hipoteca tradicional por un montante superior.
Hipoteca multidivisa - Son préstamos contratados en una divisa diferente al euro. De esta forma se trata de aprovechar los bajos tipos de interés de algunas monedas para abaratar el préstamo. Es una de las opciones más arriesgadas, ya que a los posibles cambios del índice de referencia (generalmente del Libor) hay que sumar el monetario, ya que en realidad el préstamo se contrata en otra divisa pero luego las mensualidades se pagan en euros. Hasta el momento las monedas más utilizadas son el yen japonés y el franco suizo.

La amortización del capital
A la hora de hacer frente a un préstamo hipotecario se paga por una parte el capital prestado y los intereses que genera dicho capital para la entidad financiera. En la mayoría de hipotecas existe una relación decreciente entre el porcentaje de intereses que se paga durante los primeros años del préstamo y el capital real que se amortiza en las cuotas mensuales. Es decir, conforme pasa el tiempo el cliente está realmente destinando más dinero a devolver el préstamo (muchos lo llaman pagar la casa) y menos a hacer frente a los intereses.
Esto se debe a que el modelo de amortización (método que se utiliza para establecer la forma en la que se devolverá el capital) es el modelo francés o de amortización progresiva. Su funcionamiento es relativamente sencillo. El usuario se compromete a pagar una anualidad constante por cada periodo pactado y que se desglosará por una parte en la cancelación de intereses y por otra en la amortización de parte del capital del préstamo. Al final, al ser las anualidades constantes, al comenzar la amortización del capital comenzará a disminuir la parte destinada al pago de intereses y aumentando la parte destinada a la amortización del capital en cada período.

Existen otros sistemas de amortización, aunque no se emplean con tanta frecuencia en España. Se trata del sistema americano o fondo de amortización y del alemán o amortización constante. En el primero el deudor abonará la cantidad del capital prestado una vez finalizado el periodo de préstamo y mientras tanto sólo deberá hacer frente a los intereses, que se calculan en función del capital y la vida del préstamo. En el segundo, el deudor se compromete a cancelar cantidades variables al finalizar o comenzar cada periodo y que se desglosará en una primera parte constante que se destina a amortizar el capital y una segunda variable para la cancelación de intereses.
El temido sistema de amortización con Fondo de amortizacion.

También se le conoce con el nombre de sistema de amortización con fondo de amortización.
Este sistema de amortización consiste en el pago periódico de los intereses al prestamista (préstamo americano), y al mismo tiempo una aportación a un fondo para construir un capital, con el que cancelar el principal del préstamo americano a su vencimiento.
Desde un punto de vista operativo, al mismo tiempo que se contrata el préstamo americano se abre un fondo asociado al préstamo. De esta forma, el prestatario de la operación de amortización al mismo tiempo se le considera deudor en el préstamo americano y acreedor en fondo que está constituyendo para devolver el préstamo.
Por tanto, los pagos a satisfacer por el prestatario pueden calcularse como suma de dos conceptos:
1.     Los intereses de un préstamo de cuantía C0 al tanto de interés i (constante o variable) estipulado en el contrato de préstamo, que serán siempre del mismo importe, C0 x i (si el tipo no varía).
2.     La aportación periódica a un fondo de una cuantía F, tal que invertida al tanto del fondo i', generalmente menor que i, reproduzca al final de la vida del préstamo el capital C0 que tiene que entregar al prestamista.
Datos necesarios para el desarrollo de la operación
  • Del préstamo:
Importe: C0.
Duración: n.
Tipo de interés: i.
Sistema de amortización: americano.
  • Del fondo:
Tipo de interés: i'.
Frecuencia y cuantía (constante o variable) de las aportaciones.
Duración: por defecto, la del préstamo.
Por lo que se refiere al préstamo, los términos amortizativos coincidirán con la cuota de interés de cada período (C0 x i), salvo en el último pago en el que se incrementa en el importe del principal (C0 x i + C0).
En cuanto al fondo que se va constituyendo para hacer frente a la devolución del préstamo americano, éste va creciendo por dos motivos: las aportaciones periódicas efectuadas y por los intereses que genera el saldo que permanece acumulado en el mismo.
Para el cálculo de las aportaciones al fondo se tendrá en cuenta la equivalencia financiera entre las aportaciones efectuadas al fondo y el capital que se quiere constituir finalmente (el importe del préstamo), empleando como tanto el aplicado al propio fondo (nunca el del préstamo). Al final de la operación se tiene que verificar lo siguiente:

http://www.matematicas-financieras.com/files-matematicas/p299-01.png

Gráficamente:

http://www.matematicas-financieras.com/files-matematicas/p299-02.png

De la equivalencia se obtiene una ecuación donde el primer miembro es el valor final de la renta (constante o variable, según se establezca) formada por las aportaciones al fondo y donde la única incógnita es el importe de las aportaciones a efectuar al fondo:

http://www.matematicas-financieras.com/files-matematicas/p299-03.png

De donde se obtiene la cuantía a aportar (F) –en el caso de que ésta sea constante– o la primera de ellas –en el caso de que las aportaciones constituyan renta en progresión geométrica o aritmética– (Fi).
En cualquier caso, estas aportaciones al fondo de constitución no tienen la condición de cuota de amortización, porque el importe del préstamo no decrece en el tiempo, sino que permanece constante durante toda la vida del mismo (no hay amortización de capital).
Gráficamente esta operación conjunta préstamo-fondo se muestra en la siguiente figura (para tres períodos):

http://www.matematicas-financieras.com/files-matematicas/p300-01.png

Estructura del cuadro del préstamo

Períodos
Término amortizativo
Cuota de
interés
Cuota de amortización
Total amortizado
Capital vivo
0
1
2
3
-
I1
I2
I3 + C0
-
I1
I2
I3
-
-
-
C0
-
-
-
C0
C0
C0
C0
C0

Estructura del cuadro del fondo

Períodos
Aportación al fondo
Intereses fondo
Variación anual del fondo
Capital constituido
Capital pendiente
0
1
2
3
-
F1
F2
F3
-
-
I'2
I'3 
-
F1
F2 + I'2
F3 + I'3
-
F1
F1 + F2 + I'2
F1 + F2 + I'2 + F3 + I'3
C0
C0 – F1
C0 – F1 – F2 – I'2
C0 – F1 – F2 – I'2 – F3 – I'3

EJEMPLO 12
Construir el cuadro de amortización de un préstamo de 1.000 euros contratado al 15% de interés anual, amortizándose el principal de una sola vez a los 4 años y pagándose anualmente los intereses.
Sabiendo que el prestatario se compromete a realizar aportaciones anuales constantes y pospagables en un fondo que devenga intereses del 10% anual, construir el cuadro de constitución del capital, que permita hacer frente a la devolución del préstamo anterior.
Cuadro de amortización del préstamo

http://www.matematicas-financieras.com/files-matematicas/p301-01.png

Años
Término amortizativo
Cuota de interés
Cuota de amortización
Total amortizado
Capital vivo
0
1
2
3
4

150,00
150,00
150,00
1.150,00

150,00
150,00
150,00
150,00




1.000,00




1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
Total
1.600,00
600,00
1.000,00



Cuadro de constitución del capital

http://www.matematicas-financieras.com/files-matematicas/p301-02.png

Cálculo de la aportación constante a realizar:

http://www.matematicas-financieras.com/files-matematicas/p302-01.png




(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Años
Aportación al fondo
Intereses
Variación anual del fondo
Capital constituido
Capital pendiente
0
1
2
3
4

215,47
215,47
215,47
215,47


21,55
45,25
71,32

215,47
237,02
260,72
286,79

215,47
452,49
713,21
1.000,00
1.000,00
784,53
547,51
286,79
Total
861,88
138,12
1.000,00



Descripción de los pasos a seguir para construir el cuadro:
(1) Cálculo de las aportaciones al fondo (F).
(2) Los intereses se calculan sobre el capital constituido al principio del período.
(3) Suma de la aportación al fondo (1) y los intereses generales durante el período (2).
(4) En el primer período coincide con la aportación al fondo primero efectuado. Los siguientes se obtienen añadiendo al capital constituido en el período anterior la variación anual del fondo del período donde estamos (3).
(5) El capital pendiente se obtiene de restar al capital inicial el capital constituido en cada momento.