El Supremo prohíbe
discriminar con la 'pausa del bocadillo' Gente comiendo en un parque. Gente
comiendo en un parque.
La Sala de lo
Social del Tribunal Supremo ha declarado discriminatorio el convenio colectivo
de una empresa de 1.089 trabajadores que excluyó a los nuevos empleados del
periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo, que se mantenía
para el resto de trabajadores, alegando razones económicas.
La resolución
que ha hecho pública el alto tribunal este martes insta a la Fiscalía a
plantear la ilegalidad del convenio colectivo de la empresa Compañía de
Distribución Integral Logista S.A. y ratifica la sentencia dictada en mayo de
2013 por la Audiencia Nacional, que declaró el derecho de todos los
trabajadores de la empresa a disfrutar del citado derecho sea cual sea su fecha
de contratación.
La sentencia
de la que ha sido ponente el magistrado Jordi Agustí rechaza el recurso de la
empresa contra esa decisión de la Audiencia Nacional y la obliga a que el
citado tiempo para el bocadillo sea considerado como tiempo trabajado efectivo.
La sentencia
que ahora se confirma fue dictada a consecuencia de una demanda de conflicto
colectivo formulada por la Confederación General del Trabajo CGT.
Así, el
Supremo rechaza que la empresa pueda alegar razones económicas para discriminar
a sus trabajadores y recuerda su doctrina al respecto, que señala que la doble
escala salarial cuando se establece por un convenio colectivo estatutario
"conculca el principio constitucional de igualdad si la diferencia de
trato que se establece no tiene una justificación objetiva y razonable",
que es lo que ocurre en este caso.
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