Las empresas podrán pagar su deuda comercial por encima del plazo legal
El Gobierno impulsará los acuerdos extrajudiciales en los
concursos.
La norma en vigor desde el pasado 1 de enero de 2013
establece que las empresas deben pagar sus facturas a 60 días y las
administraciones públicas a 30 días. Unos plazos que no se cumplen a tenor de
las últimas estadísticas: las administraciones españolas siguen pagando a 155
días y las empresas lo hacen a 85 días, lejos de los límites marcados por
Bruselas. Para corregir esa situación, Hacienda prepara un mecanismo para
atajar el problema de la morosidad pública, mediante el que obligará a las
administraciones a pagar en el plazo estipulado. Si no lo hacen, el dinero lo
reembolsará Hacienda y lo detraerá posteriormente. En el caso de las empresas,
el Ejecutivo negocia la posibilidad de aprobar un régimen sancionador en la Ley
de Morosidad, que incluiría sanciones e incluso cierres temporales para
aquellas que se demoren en sus pagos.
Sin embargo, el anteproyecto introduce dos disposiciones
adicionales que ofrecen a las empresas la posibilidad de sortear estos plazos y
ampliarlos tanto para el comercio minorista como para el resto de actividades
económicas. En concreto, la disposición final tercera establece que “se podrán
ampliar los plazos máximos de pago previstos en la Ley cuando acreedor y deudor
acuerden ceder el crédito o la deuda a un tercero siempre que ello reporte para
el acreedor el cobro dentro del plazo máximo legalmente establecido”. En otras
palabras, que la empresa que tenga una deuda podrá pagarla a más de 60 días
siempre y cuando la otra firma la cobre a 30 días. El sistema que propone tiene
muchas similitudes con respecto al factoring o el del confirming bancario,
mediante el que la empresa cobra en plazo su deuda y el deudor gana tiempo para
hacer frente al pago. El coste financiero de esa operación es asumido por el
acreedor e incluso en algunas ocasiones tiene que asumir una quita del
principal de la deuda.
La morosidad es el segundo problema que más afecta a la
actividad empresarial, según el INE
Las plataformas que aúnan a los acreedores se han mostrado
muy sorprendidas con esta medida. El presidente de la Plataforma Multisectorial
contra la Morosidad, Antoni Cañete, la califica de muy negativa e insta al
Gobierno a no mezclar formas de pago con plazos de pago. “Con esta novedad
lanza un mensaje muy negativo a las empresas porque les permite pensar que
pueden seguir pagando sus deudas en plazos inadmisibles”. Cañete alerta de que
el sistema está construido para beneficiar a grandes empresas, “que pueden
imponer su posición en la negociación y que además podrán seguir computando en
sus balances esa deuda como comercial y no como financiera”. Además advierte
que los proveedores que se acojan a este sistema no cobrarán íntegra su deuda
porque tendrán que hacer frente al coste financiero de la misma. “Si el banco o
el operador privado que compre la deuda la abona en 60 días y luego la cobra en
400 días, el proveedor va a tener que hacer frente a los intereses generados
durante esos 360 días”, señala.
Desde la Plataforma rechazan este tipo de
mecanismos, que catalogan de “trampas al solitario” y reclaman la creación de
un régimen sancionador para las empresas morosas, que podría llevar a multas de
hasta 900.000 euros y al cierre temo Un régimen que ya ha presentado CiU a
través de una proposición de ley y que cuenta con el apoyo, pero solo parcial
del Gobierno.
La morosidad comercial sigue siendo uno de los principales
lastres de la economía española. El presidente de ATA y embajador español
contra la morosidad, Lorenzo Amor, calcula que los impagos han dejado a medio
millón de compañías por el camino durante los seis años en los que se ha
prolongado la crisis. Y las deudas se han ido acumulando tanto desde el sector
público como del privado.
Buena prueba de la importancia que ha adquirido la
morosidad entre el tejido empresarial es que figura en el segundo lugar de los
aspectos que más están impactando de forma negativa en sus negocios, según la
encuesta realizada por el INE en la última quincena de 2013. En concreto, el
58,9% de los gestores empresariales encuestados señaló el entorno
macroeconómico como el elemento que impactó más negativamente en su negocio
durante el año pasado, seguido de la morosidad (53,7%), la regulación económica
(51,6%) y la demanda de sus productos (49,8%).
“Esperamos que se reduzca el número de insolvencias”
Entre las medidas recogidas en el real decreto que estudia
hoy el Consejo de Ministros se encuentra la reforma de la ley concursal, cuyas
principales novedades se basan en la potenciación de la figura del mediador
concursal para propiciar la resolución extrajudicial de conflictos y el
establecimiento de salvaguardas para que se paralicen las ejecuciones de bienes
una vez que se notifique que se han iniciado las negociaciones previas al
concurso. José Martínez Carrera, director del bufete Gesico, valora
especialmente la potenciación de la figura del mediador concursal, como paso
previo a la declaración del concurso de acreedores. “Esperemos que la figura
tenga un impacto definitivo que permita, junto a la capitalización de deudas,
la reducción de las insolvencias, así como una ayuda de futuro para la
viabilidad de compañías con problemas. Estas medidas esperamos reduzcan el dato
crítico de las insolvencias: más del 90 % de los concursos termina en
liquidación y con la empresa cerrada”, remarca.
Santiago Hurtado, socio de Deloitte Abogados, destaca que lo
que se conoce del texto supone un avance respecto a determinados aspectos que
no se tocaron en la anterior reforma de 2011. Así destaca que se avanza en la
solución extrajudicial de los conflictos. “Lo que ha aparecido en los medios va
en la buena línea. Lo importante es saber si en el texto se establecen todas
las garantías que hay en un proceso judicial. La Justicia es lenta, pero
asegura un marco muy seguro”, resalta.
Hurtado también resalta la importancia de paralizar las
ejecuciones de bienes singulares cuando se pone en marcha la negociación y la
flexibilización de las mayorías en los procesos concursales.
Hacienda estudia beneficios fiscales en el caso de quitas
El Consejo de Ministros aprobará hoy el real decreto-ley de
medidas urgentes en materia de refinanciación que, probablemente, incluirá
beneficios fiscales en el impuesto sobre sociedades en los supuestos de quitas
empresariales. En el fondo, se trata de ampliar un cambio normativo que el
Gobierno aprobó en el real decreto que suprimió la deducción por pérdidas de
valores en el extranjero. En esa norma, el Ejecutivo estableció que “la
limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de
aplicación” cuando las rentas deriven de quitas.
Ahora, se plantea extender este beneficio fiscal a las
empresas refinanciadas que no cuentan con bases imponibles negativas
suficientes para compensar los ingresos procedentes de las quitas. Por otra
parte, se plantea establecer que las capitalizaciones de deuda no generen ingreso
fiscal para el deudor ni gasto para el acreedor. Es decir, serán neutrales a
efectos tributarios, lo que incentivará los acuerdos de refinanciación entre
las partes.
En la legislación vigente se contemplan exenciones en el
impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados
(AJD) en ciertos acuerdos de refinanciación.
Por ejemplo, los cambios de
condiciones de préstamos y créditos hipotecarios que afectasen al plazo o a los
tipos de interés no tributan en el marco de un proceso concursal. Sin embargo,
este beneficio fiscal no se aplica en el caso de novaciones que consistan en
quitas, cambios del sistema de amortización o cambio de divisa. El real
decreto-ley que aprobará hoy el Gobierno dejará también exentos estos supuestos.
Ello significa que, en la práctica, todos los acuerdos de refinanciación que
contengan quitas no tributarán por ITPy AJD.
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