miércoles, 17 de julio de 2013

Los EE.LL. y las CC.AA. podrán, hasta el 19 de Julio, introducir la relación inicial de facturas y a partir del 25 de Julio hasta el 6 de Septiembre, introducir los certificados individuales y realizar la aceptación, en nombre del proveedor, de sus facturas.

Los proveedores de EE.LL. y de CC.AA. podrán consultar las facturas y certificados individuales que hayan introducido los EE.LL. de su NIF y a partir del 25 de Julio realizar la aceptación de sus facturas.

El ámbito objetivo de las facturas de CC.AA. estará limitado al establecido en el artículo 12.1 del RDL 8/2013 (conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, convenios colaboración, transferencias a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales, subvenciones para actividades investigación, desarrollo e innovación, transferencias Comunidades Autónomas a Entidades Locales y Universidades)

Los acreedores podrán conocer si sus proveedores tienen facturas en aplicación de este mecanismo.





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