El Seguro de Caucion.
El Seguro de Caución, es aquel mediante el cual, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con éste.
La garantía de un aval bancario y un seguro de caución es la misma. (Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas)
VENTAJAS DE SEGURO DE CAUCIÓN VS AVAL
Esta garantía permite al cliente no consumir su crédito con la Banca, es decir, permite aumentar su capacidad crediticia. El cliente podrá liberar o reducir el consumo de las líneas de crédito, aumentando su disposición del activo circulante. No consume Riesgo Bancario en el CIRBE.
El Seguro de Caución por lo general no genera ningún gasto que no sea el que se derive del gasto de la prima. La empresa aseguradora no cobra ni cancelación, gastos de estudio, gastos de apertura, etc…, como sí hacen las entidades financieras.
Asimismo, las compañías aseguradoras no intervienen sus pólizas por agente de cambio o corredor de comercio, quienes cobran un determinado porcentaje en función del importe de la garantía.
El Seguro de Caución no pide ningún tipo de garantías adicionales o compensaciones. Nuestro servicio empieza y termina en la emisión de la garantía. La banca suele exigir inmovilizaciones en la cuenta corriente del cliente, u otras compensaciones, como garantía adicional.
El Seguro de Caución, es prorrata temporis, realiza extornos de prima por el período no cubierto, mientras que la banca no suele devolver cantidad alguna cuando la duración de la garantía es menor al período facturado. Además, por ser una prima de seguros tendría un tratamiento deducible de impuestos.
Los seguros de caución mas habituales son:
Licitación o provisionales
Ejecución o Definitivos.
Bid Bonds: Garantías de licitación o cumplimiento fuera de España.
Performance Bonds: Garantías de cumplimiento o ejecución.
Downt payment / advance payment.
Avales o Garantías entre particulares: Nacional e Internacional.
Aplazamiento de Impuestos ante la administración Española.
Garantías ante autoridades aduaneras u organismos comunitarios.
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