martes, 30 de julio de 2013

Como evitar e impedir que se escape un buen negocio.

Existen miles de proyectos en todo el mundo en los que una pyme española podría estar participando en estos momentos. Sin embargo, en muchos casos no es así porque ésta no se ha enterado y, por lo tanto, no ha presentado su propuesta al correspondiente concurso o licitación. ¿Cómo evitarlo e impedir así que se escape un buen negocio?

En primer lugar, hay que estar muy atento y seguir de cerca todas las noticias económicas de diarios, televisiones, boletines y newsletters sectoriales, porque continuamente se están licitando obras como la construcción de una carretera entre dos poblaciones, el diseño y ejecución de una planta depuradora en una ciudad, la implementación de un sistema de gestión de impuestos para un ministerio de Hacienda o el desarrollo de de un sistema de gestión para un ayuntamiento…

También hay que tener en cuenta que muchos de estos proyectos son promovidos por los programas de Cooperación de la Comisión Europea, de los Bancos de Desarrollo, de las Naciones Unidas y de los organismos bilaterales con terceros países, por lo que también es necesario estar atentos a todas las revistas y publicaciones relacionadas con estas instituciones.

Para la contratación de las empresas que intervendrán en estas actuaciones, países e instituciones tienen reglas estrictas y, en cuanto se superan ciertos importes, éstas suelen pasar necesariamente por la convocatoria de licitaciones públicas y la selección de las compañías que mejor oferta técnica y económica presentan.

El proceso de selección se anuncia públicamente, en la prensa local, en las páginas web de las instituciones y en algunas páginas especializadas, como Development Business, publicación de Naciones Unidas que recoge todos los anuncios, tanto de información como de concursos de los Bancos de Desarrollo y de las agencias de Naciones Unidas; o en Europeaid, publicación esencial para los proyectos de ayuda externa de la Comisión Europea. Adicionalmente existen fuentes alternativas de identificación como puede ser el servicio de Oportunidades de Negocio ofrecido gratuitamente por el ICEX y algunos otros de interés.

Las instituciones anuncian en sus páginas webs y en los portales las principales oportunidades de negocio, los anuncios tanto generales o preavisos (según terminología de los bancos o de la UE) como específicos o concretos de licitación de los proyectos que financian.

En este sentido, existen dos tipos de anuncios principales. Por un lado, los que informan de que se ha aprobado un proyecto y que en breve plazo comenzarán los procesos licitatorios para adquirir los bienes y/o servicios que se requieran. A este tipo de anuncios se les denomina normalmente Preavisos (terminología Comisión UE) o Avisos Generales de Adquisiciones A.G.A. (en terminología BMDs).

Y más adelante, se producen los llamados Anuncio de Contratación o Avisos Específicos de Adquisiciones (A.E.A.), cuando la entidad beneficiaria anuncia oficialmente, que tiene previsto llevar a cabo un proceso de licitación para seleccionar la firma o el consorcio que acometa un proyecto. En estos casos se establece una fecha límite, así como una serie de instrucciones, para la entrega de ofertas.

En la fase de preaviso, tanto la Comisión Europea como los Bancos de Desarrollo o las UN, informan, de modo resumido, de los objetivos del proyecto, su presupuesto y el organismo contratante o institución beneficiaria.

Es muy habitual que estos programas tengan un componente de inversión en infraestructuras (carreteras, puertos, ferrocarril, edificios e instalaciones), otro componente para la adquisición de bienes y equipos, un tercero dirigido a la capacitación de dirigentes y funcionarios, y finalmente un último componente de consultoría y asistencia técnica para la mejora de procedimientos, organizaciones y sistemas de gestión.

Continuamente se producen oportunidades en ámbitos como la adquisición de bienes y equipos de diferente índole, servicios de asistencia técnica y consultoría en los sectores más diversos y ejecución de obra civil e ingeniería. Las pymes pueden encontrar buenas oportunidades en estos concursos, ya que el tamaño de la compañía no suele ser una variable determinante en ellos. Eso sí, deben identificar con precisión las áreas en las que cuentan con ventajas competitivas y trabajar de acuerdo con las características y requerimientos específicos de cada institución.

Hartos de las tabarras separatistas catalanas , por Javier Dysart.


  Dependiendo de quién lo pronuncie, el escándalo es más, es menos, o deja de serlo. Algunos catalanes gritan, proclaman y agitan parcartas con esa gran trola de que ‘Catalonia is not spain’, y según se puede constatar no pasa nada. Nadie se altera. A nadie se le censura. A nadie se le acusa de insensatez. Tampoco se piden responsabilidades por el sentido ofensivo de la proclama ni se promueven dimisiones de los políticos y enchufados públicos que suscriben la afrenta. Ello forma parte de un proyecto enloquecido de ruptura y de huida con la consigna de que nadie se altere. Hay que ser políticamente correcto, mostrarse comprensivo con los provocadores separatistas, y aguantar con estoicismo las burlas con que nos obsequian.

Pero cuidadín. Cuando un español se enfada al escuchar la ofensa chiflada y sonora al himno nacional de España y, además, censura con valentía a los chifladores la actitud ofensiva llamándoles “Catalanes de mierda”, es cuando se forma la tronada de escándalo. Todos los meapilas de la ética, del respeto y de la compostura se escandalizan del gran insulto a los catalanes por tan solo mofarse del himno  de España. Y se enojan, y dicen que es intolerable el gran insulto pronunciado por el señor Gafo, y como castigo a tanta maldad sus jefes le cesan en las funciones como director adjunto de la Marca España.

Es posible que Juan Carlos Gafo haya podido dimensionar su enfado publicándolo a través de un tuit ostentando el cargo que tenía confiado, pero lo cierto es que el único delito cometido por este señor ha sido el manifestar de forma sincera, con la garantía  de su libertad de expresión, la repulsa que le provocan los catalanes agresores al respeto al himno y a los símbolos de España. Además lo que ha dicho el señor Gafo de forma suave, a pesar de sus disculpas posteriores, es lo que pensamos y opinamos cientos y miles de Españoles saturados ya de tanto separatismo, derecho a decidir y de tanta ofensa soberanista.

Estamos hartos de los desprecios y de los insultos de algunos catalanes a España y a los españoles. Hartos de sus reivindicaciones a decidir sobre lo que es de todos. Hartos de escuchar sus peroratas y de leer en sus panfletos eso de ‘Catalonia is not spain’. Hartos de los exabruptos con lo de ‘España nos roba la cartera’.  Hartos de sus incultos desprecios con lo de ‘El Ebro es un río catalán que nace en tierras lejanas y extrañas’. Hartos de ver como en ayuntamientos y entes catalanes se esconde la bandera Española. Hartos del despilfarro de millones en propaganda y asuntos identitarios. Hartos de las fatigas y castigos al idioma de todos los españoles.  Hartos del victimismo social y económico. Hartos de los llantos sobre el racismo y la catalanofobia de los españolistas. Hartos del denunciado expolio fiscal. Hartos de su proclama de insolidaridad de España con Cataluña. Hartos de incumplir las leyes que les obliga. Hartos de que se salten el ordenamiento constitucional.

En definitiva, estamos hasta la punta de la Barretina de tanta tabarra. De tantos lloros, lágrimas y lamentos infundados. Y es que en verdad, con tanto separatismo, independencia, derecho a decidir, victimismos, mamandurrias y despilfarros, los ánimos a veces se nos alteran.

Además, la puerta está siempre abierta para todos, catalanes, vascos, andaluces, madrileños, extremeños y resto de ciudadanos. Los que se quieran ir, que se vayan, nadie se lo impide, pero sin territorios ni parcelas que pertenecen a todos los españoles.


Estabilidad de las previsiones sectoriales a nivel mundial


En el último trimestre, el Esquema 500 que incluye previsiones de comportamiento sectorial en 34 mercados, registra cambios sólo en Tailandia y EAU.

El Esquema 500 incluye cerca de medio millar de previsiones detalladas de comportamiento de 14 sectores en 34 mercados, apenas ha registrado movimientos a lo largo de los últimos tres meses. La estabilidad de las previsiones mundiales se encuentra en máximos, con ligeros cambios en Tailandia en junio y en Emiratos Árabes Unidos en las más recientes de julio.

Los sectores muestran un comportamiento muy dispar, mostrando las variaciones en los efectos de la crisis económica. El peor comportamiento se registra en el Textil, reflejo de la profunda reconversión a nivel mundial que atraviesa uno de los sectores económicos donde la globalización se ha dejado sentir con mayor intensidad. Los mercados muestran una profunda interconexión y la debilidad de la demanda en algunas zonas del mundo como Europa se dejan sentir en mercados asiáticos como China o India. Sólo en 7 de los 34 mercados analizados, todos localizados en zonas emergentes, muestran un comportamiento Favorable: Rusia, Polonia, Taiwan, Indonesia, Singapur, Hong Kong y Emiratos Árabes Unidos.

El extremo contrario se percibe en la Agricultura o la Alimentación, dos de los sectores más resistentes a la caída general de la demanda. Estos dos sectores muestran una tónica general de comportamiento Favorable y son capaces de cosechar en numerosos mercados comportamientos Buenos y Excelentes. Sólo un mercado en el caso de la alimentación y dos en el caso de la agricultura presentan nubarrones en sus previsiones de comportamiento sectorial.

Otros sectores, como la Construcción o el Consumo Duradero, muestran previsiones de comportamiento sectorial muy distintas por mercados. En el comportamiento esperado de estos sectores se percibe claramente las diferentes velocidades de crecimiento económico que hoy muestra el mundo y los efectos de ese crecimiento en la capacidad de las empresas del sector para hacer frente a sus pagos.

Estas previsiones han sido realizadas por los analistas de riesgos que valoran directamente el riesgo asociado a las empresas en cada mercado, cuando una empresa española asegurada por la Compañía quiere cerrar una operación comercial en los mercados exteriores. Crédito y Caución es el único operador español del seguro de crédito integrado en un operador global de cara al comercio exterior, el Grupo Atradius, que cuenta con presencia directa en 45 mercados y cobertura en cualquier país del mundo a través de centros de experiencia que analizan y suscriben el riesgo desde el equipo más cercano al comprador.

 

 

El timo de los números 902, ¿por qué no entran en las tarifas planas?


Si no te ha pasado a ti, probablemente conoces a alguien que te ha contado un caso en el que una factura telefónica refleja un gasto excesivo debido a llamadas a números 902. En esta frase hay al menos una inexactitud, ya que decir gasto excesivo no es del todo correcto. Más bien se refiere a que la mayoría de nosotros disfrutamos de tarifa plana en llamadas a fijos, pero los números 902 se cobran aparte. Ese es el primer punto caliente.


El segundo es que además de cobrarse fuera de la tarifa plana, uno llama a un 902 para resolver un problema, notificar una avería o algo que realmente necesita hacer. Suelen ser números asociados a servicios de atención al cliente, y por tanto, ¿por qué debemos pagar por un servicio que nos da una empresa? Si pagamos por una garantía extendida, por ejemplo, ¿cómo es posible que se nos cobre por una llamada que está relacionada con esa garantía? Como usuarios, por mucha explicación razonable que exista, nos parece un robo. Un timo. Los usuarios somos así.


Movistar ofrece el servicio de números 900, en concreto 902, y la frase que vende es, literalmente: “Aprovecha todas las ventajas de los números novecientos, pero traslada el pago a quien haga la llamada”. Así, sin anestesia, nos cuentan cómo gracias a esos 902, los que pagamos el servicio somos los clientes. Pero entendámonos bien, se trata de un servicio a la compañía que lo contrata que pagan sus clientes. La repanocha, no solo estamos pagando una lavadora, sino que además pagamos el coste del 902 al que llamaremos para solicitar atención dentro de la garantía.


¿Qué es realmente un 902?

Un teléfono 902 es un alias de un número de teléfono. O por decirlo de otra forma, se trata de un único número de contacto (que tiene la supuesta ventaja de que puede ser bonito y por tanto, fácilmente recordable), que una empresa ofrece a sus clientes para darles algún servicio, como el de atención al cliente, o por ejemplo contratación de determinadas ofertas. Estos números pueden tener asociados uno o varios números normales. Es decir, un número 902 se corresponde con un número de teléfono normal, local o provincial, o nacional. Llamar a esos números nos saldría gratis dentro de la tarifa plana, pero los 902 no, y de ahí nuestro enfado y fastidio.


Imagina que en el mostrador de información del aeropuerto te cobran por darte indicaciones para llegar a tu puerta de embarque, ¿cómo te sentirías?

Desde hace ya muchos años existen quejas formales acerca del abuso que significa que una compañía cobre aparte las llamadas a los números 901 y, sobre todo, a los 902 porque se entiende que es un sinsentido para el consumidor. Imagina que en el mostrador de información del aeropuerto te cobran por darte indicaciones para llegar a tu puerta de embarque, ¿cómo te sentirías? Pues probablemente igual que cuando llamas para notificar una avería y la llamada te sale por un pico: insatisfecho, incómodo y, para qué negarlo, cabreado.

Hay que decir que las llamadas a los 902 pueden suponer desde unos céntimos de euro hasta varios de ellos, incluso 10, 12 o más. Depende mucho de cómo se gestione esa llamada. Si se establece música de espera, si se nos hace esperar mucho, si nos pasan con un robot que nos da setecientas doce opciones enumeradas y entrando en detalles, si nos leen la política de protección de datos antes de realizar la consulta, si nos dicen continuamente “espere, le paso” o “en este momento estamos ocupados”…


En estos casos la paciencia del cliente se agota y el contador de euros avanza para romper la barrera psicológica que nos hace diferenciar entre servicio y timo. Si uno llama a su 902 preferido y consigue resolver su problema de la forma más rápida y eficaz, probablemente no tenga ningún problema en pagar 50 céntimos extra (dato real de una de mis últimas facturas de fijo, unos 6 minutos a un 902 por 55 céntimos). Si a uno lo torean, lo confunden, lo transfieren, le ponen grabaciones, música, o un teleoperador que simplemente no entienda qué le estás contando, lo más probable es que pierda la poca calma que le queda.

 

¿Es o no un timo?

 

Desde el momento en que se establece claramente el coste por minuto que una llamada supone a un cliente, no es un timo. Sin embargo, podemos decir que sí es un timo o un abuso absoluto hacia nosotros como clientes por las razones que esgrimimos antes: llamamos a un 902 para resolver un problema que concierne a una empresa determinada, sus servicios o sus productos. Es, por tanto, parte de la atención al cliente que no tiene lógica cobrar a ese mismo cliente. Además el 902 lo elige la compañía, es un servicio adicional que nos quiere proporcionar a nosotros que, además, se corresponde con un número de teléfono normal que nosotros deberíamos poder elegir para llamar. Facua, por ejemplo, dice que es ilegal ganar dinero a costa de las consultas de los clientes, pero yo me limito a decir que es inmoral.

 

Percibimos que estamos pagando por un servicio que no necesitamos (el número 902), para acceder a un servicio que sí necesitamos (la atención al cliente)

Es un abuso y es inmoral cuando quien responde la llamada nos entretiene, nos hace esperar escuchando una molesta melodía (cuando quiero arreglar algo me molesta casi todo), nos lee un texto que no queremos escuchar, no nos escucha o simplemente, se lía… En ese caso nosotros percibimos que estamos pagando por un servicio que no necesitamos (el número 902), para acceder a un servicio que sí necesitamos (la atención al cliente), y que ese servicio de atención muchas veces es pésimo. Que no estamos resolviendo nada, pero nos cuesta un pico. Por no hablar de las veces que tenemos que colgar y reintentar la llamada por diferentes motivos. Entonces ya nos tiramos de los pelos.

Podemos evitar, casi siempre, llamar a un número 902. Existen muchos servicios en internet que nos ofrecen la correspondencia entre el 902 y el número normal, que no es gratis, pero sí que está incluido en nuestra tarifa plana. El 902 no lo está y las razones creo que ya están claras: no interesa a nadie que entre en la tarifa plana porque es un servicio avanzado, y por tanto no es algo de primera necesidad.

 

Lo que debemos hacer es tomar nota de esos servicios y tenerlos bien a mano a la hora de realizar una llamada que, con toda la razón del mundo, creemos que no nos toca pagar a nosotros. No necesitamos números bonitos porque para no recordarlos se inventó la agenda telefónica, ¿verdad? El problema de estriba en que muchas empresas esconden sus números estándar para obligarnos a pasar por el aro del 902, y que anular una tarjeta de crédito extraviada, o modificar nuestros datos personales nos salga por un ojo

lunes, 29 de julio de 2013

Bid bonds / Garantías de licitación o cumplimiento fuera de España.

Al igual que en España, en cualquier otro país, cuando existe un concurso de adjudicación de contrato (ya sea de suministro de bienes o de construcción) se solicita una garantía a los licitantes para garantizar que los concursantes no se retiren ni modifiquen su oferta hasta la adjudicación del contrato.

El importe suele ser de hasta un 10% del valor de la oferta. Normalmente estas garantías suelen emitirse con el compromiso de que, si el contrato es adjudicado, se enviará una garantía de cumplimiento o funcionamiento

FCC construirá tres líneas del Metro de Riad por 6.070 millones

   FCC se ha adjudicado el contrato de obras de construcción de tres líneas del nuevo Metro de Riad (Arabia Saudí), un proyecto de 6.070 millones de euros que constituye el mayor de la historia de la construcción en el que ha participado una firma española, según informó la compañía.

   El grupo controlado por Esther Koplowitz lidera el consorcio adjudicatario de esta obra, que completan la coreana Samsung, las francesas Alstom y Setec, la holandesa Strukton, Freyssinet Saudi Arabia y la también española Typsa.

   El contrato corresponde a uno de los lotes (el tercero) en que la Autoridad para el Desarrollo de Riad (ADA) ha dividido la construcción del metro de la ciudad, el más grande del mundo actualmente en proyecto, dado que contará con seis líneas y 176 kilómetros de longitud y un presupuesto total de 16.300 millones de euros.

   El proyecto logrado por FCC, por el que pujaron 37 consorcios, consiste en la construcción de las líneas 4, 5 y 6 del metro, además de sus 25 estaciones. Ello requerirá 64,6 kilómetros de vías de metro, 29,8 kilómetros de viaductos, 26,6 kilómetros de vías subterráneas y 8,2 kilómetros de superficie.

   El plazo de ejecución de las estas líneas de suburbano será de cinco años y su construcción dará empleo a más de 15.000 personas, según estima FCC.

   En conjunto, la construcción de toda la red de metro de Riad requerirá 60.000 toneladas de acero, una cantidad equivalente a multiplicar por 80 el empleado para construir la Torre Eiffel, además de 4,3 millones de metros cúbicos de hormigón y más de 30.000 trabajadores.

   Con la consecución de este contrato, FCC da un paso más en su internacionalización y refuerza su presencia en Arabia, donde ya trabaja desde hace dos años. De hecho, actualmente, a través de su división de agua Aqualia, optimiza la red de abastecimiento de Riad.

   EXPANSIÓN POR ORIENTE MEDIO

   De igual forma, la obra constituye un impulso a su expansión por Oriente Medio y amplía la ya dilatada experiencia de la compañía en la construcción de sistemas de transporte suburbano. En la actualidad, trabaja en la construcción del metro de Panamá y en la ampliación del de Toronto.

   Para el consejero delegado de FCC, Juan Béjar, la adjudicación "acredita la reputación internacional de las empresas españolas de infraestructuras y de FCC".

   "El metro de Riad es un proyecto que encaja en la nueva estrategia internacional del grupo en su área de construcción, centrada en infraestructuras y países en los que la empresa puede poner mejor en valor sus capacidades", subrayó Béjar en un comunicado.

   Riad contempla la construcción del suburbano como una oportunidad de transformar la ciudad, al considerar que la nueva infraestructura de transporte reducirá la congestión del tráfico, reforzará e impulsará la economía del país y mejorará la calidad de viada de los ciudadanos. La ciudad, con 5,7 millones de habitantes, contabiliza 7,4 millones de desplazamientos diarios, de los que sólo el 2% se realizan en transporte público.


Se abre la segunda fase del programa de Becas a las empresas

El plazo de solicitudes para las empresas que quieran seleccionar jóvenes especializados en internacionalización está abierto hasta el 13 de septiembre.

La fecha de solicitud finalizará el próximo 13 de septiembre
ICEX España Exportación e Inversiones pone a disposición de las empresas internacionalizadas 190 jóvenes especializados que han concluido con éxito un intensivo proceso de formación teórico-práctica durante la primera fase de su beca de formación.

La fase del programa de becas en empresas tiene como objetivo completar la formación durante un año y promover la inserción laboral de los becarios que han concluido satisfactoriamente su primera fase de aprendizaje con ICEX.

Se pueden acoger al programa las empresas o en entidades españolas con actividad internacional así como las instituciones internacionales de las que España sea miembro.

 Entre los requisitos, se solicita que la empresa aporte un programa estructurado de formación para el becario y que éste se integre necesariamente en el área internacional de la empresa.

El capital humano es una pieza clave del éxito de cualquier proyecto empresarial. Por ello, ICEX está comprometido en ofrecer a las empresas, jóvenes profesionales formados y especializados para acompañarlas en su proceso de internacionalización.

Los 190 jóvenes han recibido una completa formación que incluye un Master Universitario en Gestión Internacional de la Empresa de la UIMP impartido por la Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO); la realización de prácticas especializadas en las oficinas económicas y comerciales de las embajadas de España en el exterior entre 12 y 15 meses, donde han adquirido experiencia y conocimientos específicos en diversas materias del ámbito de la promoción internacional .

El programa de formación en la empresa tendrá una duración de doce meses, iniciándose en febrero de 2014. ICEX cubre el 100% de la dotación del becario durante los seis primeros meses de la beca.

El periodo para la presentación de solicitudes por parte de las empresas ha comenzado el pasado viernes 5 de julio y estará abierto hasta el próximo 13 de septiembre.


Autónomos a 50 euros para todos los nuevos emprendedores.

Hace cinco meses os hablamos de la nueva tarifa de autónomos a 50 euros para todos los nuevos emprendedores menores de 30 años en el caso de los hombres y menores de 35 en el caso de las mujeres.

La tarifa de los 50 euros se mantiene durante los seis primeros meses y después se pasa a la reducción del 50% de la cuota mínima durante los seis meses siguientes. Pues bien, tras cinco meses de la medida y según el Gobierno, más de 50.000 jóvenes se han acogido a la tarifa plana de 50 euros generando nuevas oportunidades de empleo.

La semana pasada el Gobierno anunció que esta tarifa se va a ampliar a todos los nuevos autónomos que quieran emprender un nuevo proyecto, sin limitaciones por edad. Sin embargo, los hombres mayores de 30 y mujeres mayores de 35, seguirán sin poder acogerse a la bonificación del 30% que ahora existe para los 18 meses siguientes al primer año de alta en el régimen de Autónomos.

 Esta nueva medida se incluye dentro de la Ley de Emprendedores, de la que ya os expusimos los puntos más importantes en nuestro artículo: Ley de emprendedores: claves. Se incluirá a través de una enmienda de urgencia, por lo que entrará en vigor aproximadamente a partir del 1 de septiembre o como muy tarde el 1 de octubre.

Según datos del Gobierno, aparte de los 50.000 nuevos autónomos jóvenes que disfrutan de esta reducción, quitando la limitación por edades, podrían darse de alta otros nuevos 100.000, y es por esto que se quiere modificar cuanto antes.

Además de esta medida, se incluirían más bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para personas con discapacidad que quieran darse de alta en el Régimen de Autónomos, se ampliará de 3.000 a 9.000 euros la deducción por creación de empleo para personas con discapacidad contratadas en Régimen General, y se crea una nueva deducción de 12.000 euros por cada discapacitado con un grado igual o superior al 65% que las empresas incorporen a sus plantillas.

¿Son realmente 50 euros lo que pagan estos nuevos autónomos?

La tarifa tiene muchas ventajas, porque se mantiene durante los seis primeros meses la reducción a 50 euros.

Pero debemos puntualizar que en realidad no son 50 euros, sino alrededor de 70-80, ya que a esta cotización mínima y estándar, que es la que se reduce en un 80%, hay que sumar la cotización por incapacidad temporal y accidente de trabajo, por lo que se añaden casi 30 euros más.

Cuidado con los impagos mensuales: debemos hacer frente a todos los pagos ya que la Seguridad Social mantiene la cuota súper reducida siempre que la abonemos mensualmente.

 En el momento en el que un mes no hagamos frente al pago, le deberemos a la Seguridad Social la cuota sin reducción, es decir, algo más de 250 euros.

Tampoco hay que olvidar que la cuota reducida es solamente si cotizamos por la base mínima, para las demás cotizaciones no se aplica ninguna reducción.

Tampoco hay que olvidar que esta tarifa es solamente para los autónomos que trabajen solos, sin contratar a trabajadores, en el momento que tengamos un trabajador a nuestro cargo, la cuota reducida pasa a ser la normal, de más de 250 euros.

En cualquier caso, la cuota de 50 euros para los autónomos es una buena medida que está dando resultados, la clave que es éstos se mantengan en el tiempo y que se aprueben aún más medidas que complementen a ésta para apoyar a todos los emprendedores, y no solamente a los nuevos.


El Seguro de Caucion.

El Seguro de Caución, es aquel mediante el cual, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con éste.

La garantía de un aval bancario y un seguro de caución es la misma. (Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas)

VENTAJAS DE SEGURO DE CAUCIÓN VS AVAL

Esta garantía permite al cliente no consumir su crédito con la Banca, es decir, permite aumentar su capacidad crediticia. El cliente podrá liberar o reducir el consumo de las líneas de crédito, aumentando su disposición del activo circulante. No consume Riesgo Bancario en el CIRBE.

El Seguro de Caución por lo general no genera ningún gasto que no sea el que se derive del gasto de la prima. La empresa aseguradora no cobra ni cancelación, gastos de estudio, gastos de apertura, etc…, como sí hacen las entidades financieras.

Asimismo, las compañías aseguradoras no intervienen sus pólizas por agente de cambio o corredor de comercio, quienes cobran un determinado porcentaje en función del importe de la garantía.

El Seguro de Caución no pide ningún tipo de garantías adicionales o compensaciones. Nuestro servicio empieza y termina en la emisión de la garantía. La banca suele exigir inmovilizaciones en la cuenta corriente del cliente, u otras compensaciones, como garantía adicional.

El Seguro de Caución, es prorrata temporis, realiza extornos de prima por el período no cubierto, mientras que la banca no suele devolver cantidad alguna cuando la duración de la garantía es menor al período facturado. Además, por ser una prima de seguros tendría un tratamiento deducible de impuestos.

Los seguros de caución mas habituales son:

Licitación o provisionales

Ejecución o Definitivos.

Bid Bonds: Garantías de licitación o cumplimiento fuera de España.

Performance Bonds: Garantías de cumplimiento o ejecución.

Downt payment / advance payment.

Avales o Garantías entre particulares: Nacional e Internacional.

Aplazamiento de Impuestos ante la administración Española.

Garantías ante autoridades aduaneras u organismos comunitarios.
Por qué los consumidores suelen tener dudas de la figura del corredor  de seguros?


Los clientes perciben que la figura de un tercero no es del todo necesaria, y por lo general piensan que ésto  puede significar un coste adicional.
Como norma general ¿qué es importante para el consumidor? En orden de importancia, éstos son los aspectos que tienen en cuenta los clientes a la hora de contratar un seguro:

1. Coste
Contrariamente a la creencia popular de los consumidores, los precios que ofrece el mediador o corredor de seguros suelen ser mejores que los precios de contratación directa.
La razón se debe a que las aseguradoras ofrecen tarifas especiales a los mediadores o corredores.  Los corredores están capacitados profesionalmente para elegir una política adecuada para sus clientes, evitando así reclamaciones innecesarias y manteniendo a la compañía los ingresos en base a la tarifación correcta de las primas.

2. Facilidad
Generalmente la contratación directa de un seguro genera incertidumbre sobre lo que se está contratando y si es esa la mejor opción. También existen dudas a la hora de aperturar un siniestro o solicitar información a la compañía durante el transcurso del mismo.
Por el contrario, la mayoría de los mediadores o corredores  ofrecen un servicio en línea, lo que genera mayor tranquilidad debido al trato personalizado y dedicado que se ofrece.

3. Velocidad de respuesta
En este aspecto existe un gran equilibrio entre ambas opciones.
Se puede destacar una diferencia favorable para el mediador o corredor en cuanto a eficiencia se refiere. Generalmente se ve reflejada la gran fluidez  cuando  se tiene que efectuar alguna modificación sobre la póliza,  solicitar documentación o preguntas sobre el contenido del contrato o, en caso de siniestro. En estos aspectos, se puede afirmar, existe mayor velocidad de respuesta del mediador o corredor.

4. Seguridad de los datos personales
La figura del mediador o corredor genera tranquilidad y confianza dado que el cliente está aportando sus datos cara a cara, dando de este modo una sensación  de tranquilidad y confianza.

domingo, 28 de julio de 2013


Un 40% de las empresas españolas no tiene ninguna actividad


Más de 950.000 empresas han incumplido su obligación de depositar sus Cuentas Anuales o de comunicar cualquier acto al Registro.


Un 40% de las empresas españolas que el Registro Mercantil considera vivas, no tiene realmente actividad. Es la principal conclusión del último estudio llevado a cabo por  Crédito y Caución especializada en consultoría de información empresarial y análisis de riesgos.


El equipo de analistas ha identificado 952.000 empresas españolas que no han depositado sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil en los últimos 2 ó más años, no existe información en el Boletín Oficial del Registro Mercantil [nombramientos, cambio de domicilio, ampliaciones de capital, etc.] que indique que se mantienen activas y tampoco ha detectado que se mantengan activas a través de las más de 500.000 entrevistas que la empresa realiza cada año.


Al comparar el número de empresas que han depositado sus cuentas en los últimos años, se observa que desde 2007 el porcentaje ha descendido en un 17%. `Este hecho hace aún más necesario a las empresas disponer de información del total de su cartera de clientes, porque puede que alguno de ellos ya no tenga ninguna actividad´.


El incumplimiento de la obligación de depositar cuentas les sitúa en riesgo de que el Registro cierre su hoja registral, lo que les bloquearía cualquier nueva inscripción, y les expone a fuertes sanciones por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas [ICAC]. De hecho, el incumplimiento de la obligación de depositarlas, dentro del plazo establecido, supone una multa de entre 1.200 a 60.000 euros. Si la empresa o el grupo de empresas alcanza un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite de la multa puede llegar hasta los 300.000 euros.


Datos por CC.AA y formas jurídicas


Los datos por Comunidades Autónomas muestran sensibles diferencias: Islas Canarias es la que presenta mayor inactividad entre sus empresas vivas, con un 48%. Le siguen de cerca Ceuta y Melilla, Andalucía, Madrid y Comunidad Valenciana, todas ellas con índices superiores al 40%. El resto de las Comunidades Autónomas se sitúa por debajo de la media nacional, si bien La Rioja es la única con un porcentaje inferior al 30%.


En cuanto a formas jurídicas, se observa que las sociedades anónimas tienen el menor porcentaje de empresas inactivas con un 31%, dato que contrasta con el de las sociedades limitadas, donde un 42% están inactivas.

 

 

2013 muestra una caída suave pero sostenida del impago empresarial
 
El entorno de negocio que afrontan las empresas españolas sigue siendo muy complejo, con niveles de impago que duplican a los que se registraban en 2007.

De acuerdo con el Índice Crédito y Caución de Incumplimiento, los datos de cierre del primer semestre de 2013 muestran una caída de los niveles medios de impago soportados por las empresas españolas, tras la fase de año y medio de empeoramiento ininterrumpido que se inició en la segunda mitad de 2011. Se trata de una reducción suave pero que encadena ya dos trimestres consecutivos.

La evolución del Índice Crédito y Caución de Incumplimiento refleja el impacto de la crisis económica en los niveles de impago de la empresa española. El Índice, que comenzó a registrar un cambio de tendencia en el cuarto trimestre de 2007, alcanzó al cierre de 2008 su valor máximo, reflejo de una primera fase de la crisis en la que la estrategia de muchas empresas se centró en tratar de mantener sus niveles de facturación y capacidad de producción, multiplicando prácticamente por tres los niveles de morosidad soportados por el tejido productivo a lo largo del ejercicio.

A partir de 2009, la adecuación de las estructuras empresariales a una nueva realidad económica, a través de procesos de internacionalización y reestructuración de la actividad para afrontar el nuevo entorno de negocio, estabilizó progresivamente el impacto de la morosidad provocando, especialmente en 2010, una caída de los niveles medios de impago interanuales soportados por las empresas españolas.

Sin embargo, la prolongación de la crisis económica, la persistencia de la debilidad del consumo interno y las dificultades de acceso al crédito condicionaron, a partir del ecuador de 2011 una nueva fase de repunte de los niveles de impago. El incremento ha sido persistente pero mucho más moderado que el registrado en 2008, reflejo del refuerzo de los sistemas de selección de riesgo y gestión del crédito al cliente en las empresas, a través de los cuales estas han estabilizado de forma significativa el impacto y transmisión de la morosidad a lo largo de la cadena comercial.

Los datos de la primera mitad de 2013 apuntan una mejoría sostenida, pero limitada aún al 9% frente a los valores de 2012. El entorno de negocio que afrontan las empresas españolas sigue siendo muy complejo. En estos momentos, los niveles de impago de nuestro mercado doméstico aún duplican a los que se registraban al cierre de 2007, muy por encima de su valor a largo plazo. De acuerdo con nuestros estudios más recientes, más de la mitad de las empresas españolas sigue sufriendo impagos significativos que sitúan en riesgo de cese de actividad al 14% del tejido empresarial. La iliquidez continúa siendo el principal detonante de estos problemas de pago. Estos altos niveles de impago afectan a todos los sectores comerciales, si bien su impacto es superior en aquellos que tienen mayor dependencia del consumo interno.

En un entorno de debilidad del crecimiento, el descenso de los niveles de impago se logra a través de un mayor control de la transmisión de la morosidad y la selección de clientes. En ese sentido, el cambio de tendencia no modifica las previsiones de Crédito y Caución para 2013, que sitúan a España en el grupo de países europeos formado también por Grecia, Italia, Portugal, Francia, Bélgica y Países Bajos en los que cabe esperar un incremento de las insolvencias judiciales.

El Índice Crédito y Caución de Incumplimiento se elabora a partir de datos de Crédito y Caución, el primer operador en España del seguro de crédito interior y a la exportación, que emite cerca de dos millones de clasificaciones de empresas pertenecientes a todos los sectores de actividad cada año con el objetivo de analizar y dar cobertura a las operaciones comerciales de sus asegurados. Para analizar la evolución de los riesgos de impago que percibe en cada empresa, Crédito y Caución cuenta con modelos de riesgo que tienen en cuenta más de 400 variables extraídas de sus estados financieros, historial de pagos y la información enriquecida con datos propios sobre el comportamiento en pagos aportados por los asegurados del Grupo en todo el mundo.

 

 

 

 


El abismo entre Europa y el resto del mundo es cada vez mayor con respecto a los riesgos sectoriales.

 A nivel mundial, el riesgo de crédito se ha incrementado en la industria metalúrgica y continua siendo satisfactorio en los sectores energético y farmacéutico.

No hay ningún sector en Europa al que no afecte el riesgo de crédito, mientras que en Asia y Norteamérica, algunos sectores lo han mejorado o mantenido al mismo nivel.

 Foco: los canales tradicionales de venta minorista se enfrentan al auge que está ex-perimentando el comercio electrónico, una fuente de riesgos y oportunidades para las empresas.

El riesgo de crédito sigue siendo elevado en Europa, mientras que las perspectivas son favorables para los países emergentes de Asia y para Norteamérica.

El indicador desarrollado por los economistas de Coface, basado en la experiencia del comporta-miento de pago de las empresas, confirma una diferencia significativa entre el riesgo sectorial de las economías emergentes de Asia y Norteamérica, por un lado, y de los 15 países de la Unión Europea por otro.

En Asia emergente, el riesgo se encuentra dividido: tres cuartas partes de los sectores analizados presentan un riesgo medio o moderado. Esta región se caracteriza por un crecimiento constante de la facturación de las empresas, entre un 4% y un 16%, dependiendo del sector. El sector farmacéutico se está beneficiando del crecimiento de la clase media en la India y en China, mercados que están jugando un papel importante en la fabricación de principios activos para la industria farmacéutica. Dentro del sector de la energía, el segmento de energía solar se ve afectado por la caída de los precios de los paneles, lo que hace que su riesgo de crédito se vea incrementado. El sector textil y de confección también deben ser vigilados, especialmente en China, debido a la reubicación de la producción hacia países con menores costes.
 
En general, el riesgo sectorial en Norteamérica es medio, a excepción de la industria metalúrgica, donde el riesgo sigue siendo alto debido a la afluencia de acero barato procedente de China. En cuanto al sector energético, ha visto su riesgo de crédito mejorar gracias al gas de esquisto de bajo coste del que se beneficia la industria americana. La industria automovilística registró unas ventas por encima del 4% en febrero de 2013, aprovechando el resurgimiento del consumo de los hogares. También observamos que el sector químico sigue siendo competitivo, sobre todo debido a los precios históricamente bajos del gas.

En Europa, no hay un solo sector en el que el riesgo de crédito sea moderado. La situación es especialmente preocupante en el sector metalúrgico, que tiene un exceso de capacidad y que además se ve expuesto a las dificultades de sus principales clientes - las industrias automovilística y de la construcción. Estos dos últimos sectores se consideran en riesgo también, ya que siguen siendo muy vulnerables al estancamiento de la demanda interna europea. En el sector de la electrónica, los riesgos de crédito están aumentando, entre otras cosas por la caída en la venta de ordenadores.

Los canales de distribución tradicionales y el comercio electrónico: hacia un modelo híbrido europeo todavía arriesgado.

El sector minorista está experimentando grandes cambios a raíz del auge del comercio electrónico (con una facturación que casi se ha duplicado en 5 años), se ha iniciado la transición hacia un modelo económico híbrido, que combina las ventajas de los dos modelos de negocio. El modelo tradicional de tiendas físicas ha perdido fuelle, y al mismo tiempo, el comercio electrónico sigue creciendo, impulsado por el incremento de la conectividad a Internet, el aumento de la seguridad de las transacciones y los precios competitivos, en un contexto de contracción del poder adquisi-tivo del consumidor. Los casos del mercado británico, pionero del comercio electrónico, con un 12% de las ventas mundiales, y Francia, que ha comenzado de forma gradual a cambiar sus hábitos de consumo vía comercio electrónico, reflejan las tendencias globales generales.

Sin embargo, este modelo de negocio resulta ser una fuente de riesgo adicional para las empre-sas de este sector, especialmente en Europa Occidental, donde el riesgo de crédito se ha incrementado considerablemente. Esto se manifiesta por un deterioro de la experiencia de pago observada por Coface en el sector minorista francés, en el que el sector tradicional muestra una cierta vulnerabilidad. En el futuro, las empresas deberán demostrar una capacidad de respuesta y adaptación. Los distribuidores tradicionales deben introducir ambos sistemas multicanal y cruzado, para optimizar la gestión tanto de su stock como de la ubicación de sus tiendas. Sin embargo, ante la creciente competencia, los riesgos también deben ser supervisados entre los agentes del comercio electrónico, que deben poder contar con un sólido equipo de soporte para la consolidación financiera.


En comparación con Europa Occidental, los impagos en Europa del Este se están acelerando a un ritmo muy alto.


Después de la recesión de 2009 y el en contexto de la crisis de la eurozona, las empresas de Centro Europa son muy vulnerables, según los datos registrados por Coface. Las insolvencias aumentaron considerablemente en 2012 en todos los países de esta región, y mucho más que en Europa Occidental, desde un aumento del 7% en Eslovaquia hasta el 27% en la República Checa.

El número más alto de insolvencias se observó en la construcción (un 30% del total), como resultado de una disminución gradual de la producción, y en la venta al por menor (23%), debido a la intensa competencia y a la pérdida de confianza por parte de los consumidores.

Aunque muchas de las insolvencias en Centro Europa y Europa Occidental, son de pequeñas y medianas empresas y especialmente de microempresas, todos los demás implicados se han vistos afectados de una u otra manera.


La contracción de la demanda interna, principal causa de las insolvencias en Polonia y Rumania

Un análisis realizado por los economistas de Coface muestra que los factores que explican este preocupante incremento en las insolvencias no se atribuyen solamente a la desaceleración en los países de Europa Occidental, sus principales socios comerciales.

La entrada en vigor de la nueva legislación en 2004 sobre los procedimientos de insolvencia, ha dado lugar a un aumento significativo de solicitudes para declararse en quiebra, particularmente en Rumania y Hungría. Por el contrario, en Polonia y Eslovaquia solo un pequeño número de empresas, sobre todo grandes empresas, están solicitando largos y costosos procedimientos de reorganización, mientras que las pequeñas empresas simplemente dejan de operar. En resumen, según el caso, la reforma legal puede desempeñar un papel en los casos de insolvencias, pero no es la única explicación.

Basado en estudios estadísticos que han tenido en cuenta la demanda interna (consumo e inversión), las exportaciones y la evolución del crédito, Coface ha distinguido dos casos particulares. Polonia, que tiene el mayor mercado interno en Europa Occidental, donde la demanda interna, las exportaciones y la desaceleración del crédito están relacionados con el aumento en las insolvencias. Y Rumania, donde solo el peso del consumo de los hogares (72% del PIB) puede explicar de manera significativa este aumento.

2013 no marcará el final de la crisis para las empresas de Europa del Este

Para 2013, según el análisis realizado, Coface prevé que el número de insolvencias en Europa Occidental siga aumentando. En Rumania, el aumento seguirá el mismo ritmo del 10% que en 2012, debido al débil crecimiento de la demanda interna (1,2%). En Polonia, debido al débil aumento de las exportaciones (2%) y de la demanda interna (0,9%), las insolvencias se incremen-tarán significativamente en un 29%.

En Eslovaquia, donde la tasa de crecimiento no parece ser sostenible, y en la República Checa, debido a la contracción en las exportaciones, las insolvencias deberían incrementarse al mismo ritmo que en el 2012. En relación con la fragilidad del sistema bancario, las empresas en Eslova-quia probablemente serán las más afectadas por las insolvencias en la región.

 
Las coberturas del seguro de crédito doblan el PIB Español.

De acuerdo con los datos difundidos por Icisa, las líneas de crédito comercial amparadas por los seguros de crédito en todo el mundo están en máximos, cerca de los dos billones de euros.

El seguro de crédito juega un papel cada vez más crucial en el complejo entorno global. En 2012, las líneas de crédito comercial amparadas por los seguros de crédito en todo el mundo crecieron un 4,4% hasta situarse por encima de los 1,9 billones de euros. El dato, difundió por la Asociación Internacional de Seguros de Crédito y Caución [Icisa], roza el valor del PIB de Francia y prácticamente dobla al de España.

La difusión del seguro de crédito como herramienta eficaz para controlar y combatir los riesgos de impago ha llevado las coberturas de líneas de crédito comercial concedidas por las aseguradoras a las empresas a valores que se encuentran ya por encima de los niveles previos a la crisis.

`En estos tiempos de crecimiento de las insolvencias, crecen también las empresas que valoran el seguro de crédito como una herramienta de gestión y control del riesgo´, explicó el presidente del Icisa, Jim Davidson.

`Evidentemente, esto tiene un efecto positivo en la gestión de efectivo y la continuidad de las empresas aseguradas por nuestros miembros´ lo que refuerza el valor del seguro de crédito `en un entorno preocupado por el creciente número de quiebras´, añadió.

3.000 millones en indemnizaciones anuales

La inyección económica directa del sector al tejido productivo en 2012 supuso un crecimiento del 12% respecto al año anterior.

`Las aseguradoras de crédito que formamos Icisa hicimos frente casi a 3.000 millones de euros en indemnizaciones a nuestros clientes a lo largo de 2012. Esto demuestra la fortaleza y flexibilidad financiera del sector. Los asegurados recibieron casi 3.000 millones de euros por sus facturas impagadas, lo que les permitió continuar su actividad a pesar de estas pérdidas´, aseguró Andreas Tesch, Chief Market Officer y vicepresidente de Icisa.

Desde que se inició la crisis, en 2008, en un entorno de mayor riesgo de impago que se concentra especialmente en Europa, las indemnizaciones del sector han superado los 16.500 millones de euros. El máximo histórico se alcanzó en 2009, con 4.530 millones de euros.
Ante diversos factores como son el entorno de crisis económica continuada

Ante diversos factores como son el entorno de crisis económica continuada, los riesgos financieros nacionales e internacionales, las novedades que afectan al terreno regulatorio como la “reforma del Código Penal” y el “anteproyecto de la Ley de Contrato del Seguro”.

Se pone de manifiesto la necesidad de los Consejeros, Administradores y Altos cargos de las empresas de conseguir la seguridad y protección necesarias en el desarrollo de su actividad profesional.

Los Administradores y Altos cargos deben ser conscientes de los riesgos a los que están expuestos y que pueden afectar tanto a su patrimonio personal como al de sus familiares.

Ya han transcurrido 20 años desde la primera póliza de D&O que se suscribió en España y desde entonces el mercado no ha parado de crecer en esta disciplina.

Al principio fueron las multinacionales las pioneras en solicitar esta protección, a continuación las grandes corporaciones y sociedades que cotizan en Bolsa y hoy la demanda se ha extendido a todo el tejido empresarial español incluyendo a las pymes que han adquirido la conciencia del riesgo y la necesidad de protegerse.

Corporate Compliance

La tendencia legislativa existente, no sólo a nivel nacional sino también global, nos empuja inexorablemente hacia un nuevo concepto en medidas de seguridad de la empresa; se trata del corporate compliance. Hasta hace tan solo unos años muchas empresas en España no tenían siquiera conocimiento del significado de estas palabras, si bien cada vez más normas legislativas nos inducen ahora a aplicar estas medidas. Podríamos citar varias normas como la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, LOPD, LSSI, Basilea II, Solvencia II, así como la reforma del Código penal en lo referente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas con entrada en vigor en diciembre del año pasado. ¿Qué tienen todas estas regulaciones en común? La traslación de medidas de control y represión de delitos e infracciones del sector público al privado.

En efecto, resulta mucho más eficaz para el legislador confiar la labor de persecución de acciones ilícitas a las empresas. Así, al imponer la obligación –sancionable- de establecer medidas de control efectivas, se consigue que la investigación de posibles hechos delictivos o simplemente ilícitos se lleve a cabo directamente por la empresa. Esta nueva fórmula consigue un ahorro considerable en los presupuestos de los estados. Es mucho más sencillo llegar al fondo del asunto cuando ya existe un protocolo de control en las empresas, lo cual ayuda a detectar alcance y responsables de una manera ágil para los servicios públicos.

La contrapartida de estas nuevas medidas se centra en el considerable gasto ocasionado en el sector privado.

No cabe duda que existe una tendencia global hacia el corporate compliance, así, recientemente –y siguiendo la estela de lo realizado en los países del entorno- ha entrado en vigor una reforma del código penal por la cual la persona jurídica será responsable penalmente en los siguientes escenarios:

1.- Cuando el delito haya sido cometido por los administradores de hecho o de derecho en beneficio de la persona jurídica.
2.- Cuando el delito fuera cometido por personal bajo la autoridad de la persona jurídica y ésta no hubiera ejercido sobre ellos el debido control.

Sin perjuicio de que, efectivamente, se ha roto con el consolidado principio de societas delinquere non potest, a efectos de este artículo, resulta de interés la posibilidad de incurrir en responsabilidad penal por la falta de los debidos controles. Ciertamente hubiera sido deseable una definición de qué es un “debido control”, no obstante, merece la pena detenerse en la nueva realidad de corporate compliance a nivel general en las empresas. La inexistencia de un sistema de control efectivo en una empresa puede implicar la incursión en responsabilidades penales para la corporación. Es decir una responsabilidad penal tipificada por la falta de un sistema de controles efectivo en la empresa.

Resulta por tanto patente la tendencia actual hacia el sistema de organización de corporate compliance y por tanto, es previsible el esfuerzo que el sector privado va a tener que realizar –de hecho muchas empresas ya han empezado- en el futuro.
Como ya he indicado, esto supone y supondrá un esfuerzo de inversión para las empresas del sector privado, pero no debe considerarse necesariamente como un factor negativo. La experiencia, así como los muchos casos de implantación de sistemas de corporate compliance, demuestran que la creación de controles efectivos, checklists y sistemas de monitorización tienen sus ventajas:

1.-prevención de infracciones: Es el más inmediato y evidente beneficio. Si conseguimos implantar controles efectivos, resultará más difícil que el personal de la empresa tenga la tentación de saltarse las reglas del juego y si a pesar de los controles sucumbiera a la tentación, sería mucho más sencillo perseguir o incluso impedir la infracción.

2.-Sanciones: Otro beneficio que resulta claro. Cada vez hay más normativa que nos obliga a implantar medidas de control. El mero hecho de no hacerlo puede suponer importantes sanciones.

3.-Mayor control sobre el negocio: De la experiencia que he podido obtener, todas –o al menos muchas- las medidas de control pueden reorientarse para obtener información de interés para el negocio. Tengamos por ejemplo una norma de control que pretende registrar los ingresos en efectivo de un banco. Imaginemos un listado diario de ingresos (filtrado por volumen) que alguien tiene que generar y también revisar. Ciertamente puede ser un sistema de control, pero es que además, nos puede indicar la marcha del negocio o información relevante sobre clientes.

4.-Prestigio/Riesgo reputacional: En estos tiempos de crisis y escándalos, tanto financieros como de otra clase, el mero hecho de tener un sistema estricto de controles y revisiones implica un valor añadido para mercados y cada vez más para el cliente de pie de calle. En sentido negativo, el hecho de no tener las medidas de control de mercado –especialmente si se es sancionado- puede terminar en un daño reputacional en los medios de prensa de dimensiones mucho mayores que cualquier multa.
De lo expuesto ha de concluirse que la implantación de un sistema de compliance puede también aprovecharse para fines comerciales.

Ya que la legislación nos obliga a hacer un considerable esfuerzo de inversión, este debe aprovecharse al máximo y entenderse de forma positiva y ambiciosa. En mi opinión, el crecimiento del fenómeno del corporate compliance resulta una evolución positiva para clientes y empresas.

Doble reto
El reto ahora de los profesionales de compliance es doble, diseñar un sistema de control para la empresa eficaz, que encaje con el engranaje del negocio y, más importante aún, hacer entender al empresario que el compliance officer es un aliado y no una barrera para su actividad.

Nos encontramos en una situación en la que debemos implantar un sistema efectivo de corporate compliance pero ¿Cómo diseñar un sistema fiable para un negocio? Al menos por el momento no tenemos una norma que nos ilustre sobre cómo deberíamos diseñar un sistema de corporate compliance.

A pesar de esta circunstancia, sí que tenemos varios factores o patrones en los que poder fijarnos para el diseño de un sistema de protección eficaz. En primer lugar, debemos atender a la normativa que pueda afectar a la empresa, en esta, además de fijarse posibles y obligaciones y sanciones, se nos ofrecen pistas sobre cómo debe organizarse un sistema de cumplimiento acertado. Sirva como ejemplo normativa como la Ley de bloqueo de la financiación del terrorismo ya se intuye el principio de un debido conocimiento e identificación del cliente. Este principio debería ser utilizado en muchos más ámbitos que el de la persecución de la financiación terrorista.

Otra herramienta que se debe explorar es la de la experiencia que ya se ha desarrollado en varios sectores en los que ya existe una cultura de compliance consolidada. Sectores como el financiero o del mercado de valores han recorrido un viaje en esta materia que puede ser utilizado. Iniciativas como los informes Olivencia y Aldama nos brindan claras pautas sobre cómo establecer un órgano de Administración en la empresa independiente, transparente e imparcial.

Asimismo, en el sector de banca y seguros de grandes multinacionales tenemos ya una experiencia muy valiosa en el uso de compliance. Precisamente el hecho de que sean grandes empresas con orientación mundial ha derivado necesariamente en la implantación de sistemas de corporate compliance de otros países más entrenados en la materia.

Gracias a esta experiencia podemos señalar los principios rectores de un sistema de corporate compliance en la empresa.

En primer lugar, debemos tener en consideración que un sistema de protección debe estar diseñado siempre en función de los riesgos existentes. Por tanto, el primer paso a realizar será el exhaustivo examen de a qué peligros está expuesta nuestra empresa o negocio.

A efectos organizativos, conviene dividir este examen en distintas áreas, sirva como ejemplo la siguiente categorización en función de la proveniencia del riesgo:

1.- Riesgo por la actividad.
2.- Riesgo por clientes.
3.- Riesgo por plantilla.
4.- Riesgo organizativo.

Con este examen obtendremos lo que se denomina el “riesgo inherente” de la empresa, no obstante, nos queda analizar dentro de la organización que medidas de control están ya implantadas, ejercicio que no siempre es fácil, ya que muchas veces encontraremos medidas de control que ni siquiera están identificadas por la organización de la empresa.

Una vez examinados los controles estaremos en situación de examinar el “riesgo residual” de la empresa para poder analizar qué controles son necesarios para su mitigación. Dichos procesos y controles deberán constar por escrito al objeto de constatar el trabajo de mitigación realizado así como servir de guía de trabajo dentro de la organización corporativa.

Eficacia del sistema

Debemos tener presente que el diseño de un sistema de corporate compliance –aunque este sea perfecto- no es de por sí suficiente, debemos tener la certeza de que el mismo está siendo aplicado y que es eficaz. Por este motivo deberemos implantar un sistema de monitorización o supervisión de estos controles. La intensidad de dicha monitorización variará según los casos, pero deberá estar siempre diseñada en función del riesgo que tengamos en frente. Un sistema de supervisión adecuado (no es conveniente que sea ni excesivamente duro ni muy laxo) ayuda a mantener la tensión necesaria en los procesos del negocio.

Una vez realizado este sistema de control de riesgos, nos resta diagnosticar en qué situación de riesgo queda la empresa. Sin perjuicio de lo bueno que sea nuestro sistema de corporate compliance, siempre va a existir un riesgo residual en la empresa ya que no hay sistema de protección infalible. Igualmente, podrán haber situaciones en las cuales el propio negocio decida –con ayuda del experto en compliance- aceptar un riesgo por la razón de que el mismo no es muy elevado mientras que el control necesario para su mitigación resulta muy costoso.

A modo de conclusión, quisiera destacar que el diseño de un sistema de corporate compliance exige la figura de un experto externo y la estrecha colaboración del negocio. Difícilmente podremos diseñar procesos y controles eficaces sin una figura con la suficiente independencia y experiencia como para identificar el riesgo y además proponer un control adecuado para la mitigación del mismo.

Resulta evidente que no se puede ser médico de uno mismo, por lo que necesitaremos la figura de un tercero experto (compliance officer) que nos oriente y ayude a diagnosticar y controlar los riesgos a los que estamos expuestos.

Pero, dicha labor no sería suficiente sin la colaboración estrecha de la empresa, por muchos conocimientos que un compliance officer tenga sobre gestión de riesgos, la empresa en el desarrollo de su negocio, conoce mejor que nadie los procesos y posibles medidas de control, y en muchos casos conocerá qué riesgos son los que más le afectan.
La exencion de la  responsabilidad penal corporativa en la futura reforma del codigo penal.


El anteproyecto de reforma del Código Penal elaborado por el Ministerio de Justicia detalla los requisitos que deben cumplir los modelos de prevención y control para que las empresas queden exentas de responsabilidad penal.

El texto recoge y desarrolla el criterio manifestado en la Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado en relación al llamado "makeup compliance", representado por protocolos escritos y modelos teóricos que se limitan a describir los sistemas de control y prevención de delitos diseñados, y en muchos casos no aplicados, por las empresas para eludir la responsabilidad penal.

Requisitos para la exencion de la responsabilidad penal.

La empresa podrá quedar exenta de responsabilidad si prueba que se dan las siguientes circunstancias:

1. Disponer de un modelo de organización y gestión adoptado por el órgano de administración

2. Que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza que los cometidos

3. El modelo de prevención y control debe haber sido ejecutado con eficacia

4. Antes de la comisión del delito

5. Debe existir una supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención

6. Asignada a un órgano de la empresa con poderes autónomos de iniciativa y control

7. El autor del delitos tiene que haber eludido de forma fraudulenta las medidas de control

8. No tiene que haberse producido una omisión o un control insuficiente por parte del órgano de supervisión. Se confirma por lo tanto nuestro criterio de que la tolerancia equivale a la derogación del control

9. Si estos requisitos sólo pueden ser acreditados parcialmente, ello será valorado a los efectos de atenuación de la pena, pero no habrá exención de la responsabilidad penal. Se refuerza por lo tanto la necesidad de disponer de medios de prueba que acrediten la efectiva aplicación de las medidas de prevención y control.

Requisitos de los modelos de prevencion.

Los modelos de prevención y control dirigidos a prevenir los delitos de los representantes legales y de los directivos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2. Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

3. Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4. Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5. Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

Los modelos de prevención y control dirigidos a prevenir los delitos de los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Las medidas de prevención y control deberán:

- Estar adaptadas al tamaño de la empresa
- Estar adaptadas al tipo de actividades que se llevan a cabo
- Garantizar el desarrollo de la actividad empresarial conforme a la Ley
- Permitir la detección rápida y prevención de situaciones de riesgo

2. El funcionamiento eficaz del modelo de prevención requerirá:

- Una verificación periódica del mismoUna modificación cuando se produzcan infracciones relevantes de sus disposiciones
- Una actualización cuando se produzcan cambios relevantes en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada
- Un sistema disciplinario que sancione adecuadamente las infracciones de las medidas de control y organización establecidas en el modelo de prevención

Conclusiones

Si la reforma prevista del Código Penal mantiene este texto se habrá producido una ampliación clara de los requisitos exigidos para la exención de la responsabilidad penal de las empresas y será necesaria una actividad de recopilación y conservación de evidencias orientada a acreditar la eficacia de las medidas de prevención y control en la práctica.

Las pymes catalanas exportadoras son un 28% más competitivas
publicado por C. P.

Las pymes catalanas exportadoras consiguen mayor facturación, rentabilidad, productividad y competitividad que las que no exportan, pese a que tienen mayores gastos de personal que la media, según la décima edición del Anuario de la pyme catalana de Pimec.

El director de Economía y Empresa de Pimec, Modest Guinjoan, ha señalado que según los datos del Registro Mercantil, las pymes exportadoras son un 28% más productivas y un 8% más competitivas que la media, pese a tener también unos gastos de personal por ocupado un 18% superior a la media.

Las ventas al exterior de pymes se producen especialmente entre las medianas empresas (el 41% venden fuera) y del sector industrial (sobre todo de química y material de transporte), seguidas de las del sector servicios, donde las pymes más exportadoras son las de comercio y reparaciones.

El presidente de Pimec, Josep González, ha destacado el crecimiento de las exportaciones, de forma que en 2011 vendían al exterior el 9% de las pymes, y que el tejido productivo tiene "capacidad de reacción" para afrontar la coyuntura.
¿Pero qué aspectos tenemos que tener en cuenta para mejorar el SEO en Ecommerce?

1.- Optimización del contenido.

Si le vas a poner cuatro palabras a la descripción de un producto, ¿no esperarás posicionar en el buscador? Este error lo cometen el 80% de los Ecommerce y no optimizan el contenido correctamente para posicionar en el SEO.
Google quiere que le demos un buen texto, y que este sea original en cada producto, por lo que el trabajo se multiplica exponencialmente por el número de productos, este efecto provoca que no se optimice y se coja una o dos frases y se suba el producto, pero luego que creéis ¿se vende o no se vende el producto?.
Si queremos hacer bien el SEO en Ecommerce es preferible subir menos productos pero que los que subamos estén perfectamente optimizados, no por subir más venderemos más.

2.- Imagen.

Estamos en la sociedad visual de la información, por lo que si queremos vender nuestros productos tenemos que conseguir imágenes muy buenas de nuestros productos. Si no dispones de imágenes de tus productos, ya podemos deducir cuál será el resultado, es decir, no venderemos ni una rosquilla, pero sí en cambio las imágenes están muy bien realizadas y trabajadas nos permitirán obtener un mayor número de ventas, ya que es un factor clave para que el cliente haga clic en añadir a la cesta.
Antes de subir las imágenes utiliza un alt text y un title donde incluyas la palabra clave que quieres posicionar.
También es importante que incluyamos la keyword  en el nombre de la imagen para que nos puedan encontrar en las búsqueda de imágenes, y siempre debemos añadirla de forma amigable, ejemplo seo-ecommerce.jpg.

3.- Fórmula 1.

Nuestra tienda tiene que ser más rápida que el fórmula 1 de Fernando Alonso, ya que la velocidad de carga es un aspecto fundamental dentro del SEO en Ecommerce.
Aquí tenemos dos opciones:
- Nos rascamos el bolsillo y gastamos 300 pavos en un plugin muy potente de gestión de cache y que acelere nuestra tienda online
- O la que hacemos todos, y es optimizar poco a poco todos los elementos que intervienen en la velocidad de una página. Os recomiendo que utilicéis la herramienta Gtmetrix, ya que podremos obtener las hojas de estilo, javascript y las imágenes optimizadas, y que tan solo tengamos que subirlas al servidor y reemplazarlas.

4.- Meta Title y Meta Description.

El título y descripción que mostrará Google en las búsquedas de nuestros productos es muy importante del SEO en Ecommerce. ¿Cómo lo optimizamos? Debemos incluir la keyword a posicionar en ambos pero debemos escribir un texto de forma natural, no como un robot, y tener cuidado con los límites de caracteres que ambos tienen.
Tened mucho cuidado y no abusar de la keyword ya que son prácticas penalizadas y perseguidas por Google.

5.- La URL.

Es importante que la url contenga la keyword y que esta esté lo más a la izquierda posible.
Evita siempre los chorizos de urls (es recomendable que la url no supere los 115 caracteres) y siempre deben ser amigables, es decir, cada palabra separada por guiones pero sin acentos ni caracteres especiales.
Cuidado con el abuso de incluir solo y exclusivamente la keyword en nuestras urls porque también está penalizado por Google.

6.- Etiquetas o Tags.

Son elementos que facilitan la navegación dentro de los productos de una Ecommece e intervienen positivamente en el SEO. No abuses de ellas pon una o dos etiquetas por producto.

7.- Comentarios y opiniones veraces.

Los comentarios y votos positivos de los clientes intervienen positivamente dentro del SEO en Ecommerce.  Google valora mucho más si estos comentarios se realizan a través de una empresa neutral como puede ser el caso de ekomi.

8.- Versión móvil.

¿Aún tu tienda no cuenta con versión móvil? Pues en ese caso estás perdiendo ventas y clientes. La versión móvil no solo permitirá que tus clientes puedan realizar compras fácilmente con un ipad o Smartphone sino también es un factor muy importante del SEO en Ecommerce.
A la versión móvil se le denomina diseño responsive, y en función del dispositivo nos mostrará nuestra ecommerce en 1, 2 o 3 columnas.
Google estima que en 2015 las ventas desde dispositivos móviles superarán a las ventas desde dispositivos tradicionales, así que no dejes que te pille el toro.

9.- Redes Sociales.

Viralice sus productos en las redes sociales, pero hágalo con gracia y no de forma directa, utilice imágenes y frases graciosas y con gancho para llevar tu público a un artículo del blog o a la tienda online.
Las redes sociales en un perfecto medidor de si nuestros productos gustan o no a los usuarios, y por lo tanto es importante que lo tengamos en cuenta dentro del SEO en Ecommerce.

10.- Facilidad y usabilidad.

Reduzca el número de clic y haga que la experiencia de recorrer su tienda sea fácil y satisfactoria. Es importante que esté bien estructurada y que el usuario no se pierda o distraiga con un mal diseño de usabilidad.
La facilidad de uso de nuestra tienda también es importante para el SEO en Ecommerce.


Propuesta sobre la cotización a tiempo parcial ante la Comisión del Pacto de Toledo.


El secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, ha presentado ante la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo una propuesta sobre la forma de acreditar los períodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial para acceder a las diferentes pensiones del sistema. En líneas generales, la alternativa planteada establece normas de proporcionalidad entre el esfuerzo contributivo de los trabajadores a tiempo parcial en relación a los que tienen una jornada completa para acceder a una pensión de Seguridad Social.

La solución planteada corrige el modelo actual conforme a las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Constitucional. Concretamente, este último declaró nula e inconstitucional la regla que contempla el periodo de carencia necesario para poder disfrutar de las prestaciones del Sistema (regla 2 del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de Seguridad Social), con el argumento de que el peaje de años que se exige al trabajador a tiempo parcial -en su mayoría mujeres- para acceder a la pensión es excesivo y vulnera el principio de igualdad.

A juicio de Burgos la propuesta esbozada ante los miembros de la Comisión puede solucionar estos aspectos al tiempo que es coherente "con los principios de contributividad y equidad de la Seguridad Social".

Burgos ha explicado los distintos aspectos de la propuesta que además de cumplir "escrupulosamente" las sentencias citadas "garantiza la equidad respecto a la situación de los trabajadores a tiempo completo".

La idea es que se reduzca el período mínimo de cotización de tal forma que ya no será de 15 años cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial. En concreto, el período mínimo de cotización exigido se ajustará al coeficiente de parcialidad que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores, y que figura en el Fichero General de Afiliación. Este coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo.
Por ejemplo, si un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50% (su jornada laboral fuera la mitad de la completa) el período mínimo de cotización que tendría que acreditar para la jubilación no serían 15 años sino 7,5 años.

Esta novedad permitiría que un número importante de los trabajadores que no tenían acceso a la jubilación conforme a la normativa actual pasen ahora a tener derecho, de acuerdo a las simulaciones estadísticas desarrolladas a partir de los expedientes de jubilación tramitados en 2012.

En cuanto al cálculo de la base reguladora, el informe plantea el mismo que hay ahora, es decir, el promedio de las bases de cotización del interesado correspondiente a los 16 años (en 2013) inmediatamente anteriores al hecho causante.

A esta base reguladora se le aplica un tanto por ciento en función de los años cotizados que dará como resultado la cuantía de la pensión. Se partirá del periodo mínimo de cotización del trabajador al que se le aplicará un 50% sobre su base reguladora. A partir de ese periodo mínimo, todo el tiempo que lo supere incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.

Las conversaciones con los representantes de la patronal y los sindicatos seguirán abiertas hasta el último momento, si bien la Seguridad Social ha creído conveniente abrir en paralelo el debate sobre el tiempo parcial en el seno de la Comisión del Pacto de Toledo para agilizar los trabajos que deberán desembocar en una nueva regulación en el corto plazo.j

 
 

La necesidad de un Corporate Defense en mi empresa.

Una de las novedades introducidas por la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, es que a partir de su entrada en vigor el día 23 de diciembre de 2010, las personas jurídicas serán responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho, así como por sus empleados, por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.
La inclusión del artículo 31 bis en el Código Penal, responde a la tendencia que puede observarse en la actualidad, sobre el incremento de supuestos de delincuencia empresarial que hasta la precitada reforma, quedaban impunes.
Así, el principio “societas delinquere non potest” pertenece a la historia del derecho en la práctica totalidad de los países de la Unión Europea, habiéndose establecido de un tiempo a esta parte, la necesidad de prever sanciones contra las personas jurídicas. Y es por ello que, nuestro legislador, con el objeto de adecuar la normativa a la realidad social, ha optado por introducir la mencionada reforma.
Sin embargo, el hecho de que con anterioridad a la reforma no se penasen en España las conductas delictivas cometidas por las personas jurídicas, no significa que esta reforma suponga una novedad legislativa, ya que, desde hace un siglo, se ha venido desarrollando en los E.E.U.U. una técnica de control sobre las personas jurídicas, ya sea a través de la teoría de las conspiraciones intracorporativas, como desde la ampliación del derecho penal federal en casos de fusión y adquisición de empresas, los cuales constituyen ejemplos de la reacción punitivista que se está presenciando en los últimos años en el ordenamiento estadounidense (Caso Andersen, Arthur Andersen versus United States, 125 S.Ct. 2129).
Sentado lo anterior, y volviendo a la reforma introducida en el Código Penal español sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es preciso hacer hincapié que en la citada reforma se articula que la persona jurídica es responsable por la comisión de un hecho delictivo realizado por cualquier persona física que actúe por su cuenta.
No obstante a lo anterior, si la persona jurídica cuenta con un Código de prevención eficaz (Corporate Defense), desarrollando una política de gestión de los riesgos penales y unos protocolos de prevención del delito en la Empresa, se podría aplicar una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal como es la atenuación de la pena.
Así, la culpabilidad de la Empresa radicaría en no haber implementado, o haberlo hecho de forma ineficaz, un Código de prevención destinado a prevenir o investigar la clase de delito que se ha realizado. De ahí la necesidad de implantar un modelo de control o prevención, frente a posibles delitos en los que, dependiendo de la actividad a la que se dedique dicha Sociedad, pudiera incurrir.
Hemos de diferenciar dos vías de imputación, la primera, referente a los casos de delito cometido por el administrador o representante de la persona jurídica, en su nombre o por su cuenta, y en su provecho; y la segunda, los casos de delito cometido por un empleado sometido a la autoridad del administrador o representante, cuando haya podido cometerlo debido a la falta de la debida vigilancia sobre él.
Los delitos que a partir de la reforma mencionada pueden cometer las personas jurídicas son los siguientes:
- Tráfico ilegal de órganos humanos (artículo 156 bis del Código Penal).
- Trata de seres humanos (artículo 177 bis CP).
- Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores (artículo 189 bis CP).
- Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (artículo 197 CP).
- Estafas y Fraudes (artículo 251 bis CP).
- Insolvencias Punibles (artículo 261 bis CP).
- Daños en Programas Informáticos o documentos electrónicos ajenos (artículo 264 CP).
- Delitos contra la Propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores (artículo 288, apartado 1 CP).
- Blanqueo de Capitales (artículo 302 CP).
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (artículo 310 bis CP).
- Delitos contra los derechos de los trabajadores (artículo 318 bis CP).
- Delito de construcción, edificación y urbanización ilegal (artículo 319 CP).
- Delitos contra el Medio Ambiente (artículos 327 y 328 del CP).
- Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art.343 CP).
- Delitos de riesgo provocado por explosivos (artículo 348 CP).
- Delitos contra la salud pública (art.369 bis CP).
- Delitos de falsificación de tarjetas de crédito y débito, y cheques de viaje (artículos 399 bis CP).
- Cohecho (artículo 427, apartado 2 CP).
- Tráfico de Influencias (artículo 430 CP).
- Delitos de Corrupción en las Transacciones Comerciales Internacionales (artículo 445 CP).
- Organizaciones y Grupos Criminales (artículo 570 quáter).
- Delitos de Terrorismo (artículo 576 bis).
En cuanto a las penas que se pueden aplicar por la comisión de los precitados delitos van desde una multa por cuotas o proporcional (máximo de 5 años de multa), la disolución de la persona jurídica lo cual producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita; la suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años; la clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años; la prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, pudiendo ser esta prohibición temporal o definitiva; la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años; hasta la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
Por tanto, para una correcta organización empresarial, es absolutamente necesario e imprescindible que las personas jurídicas cuenten con un Código de Prevención de delitos y contra el fraude personalizado, donde se genere en todo momento un entorno de transparencia en la Compañía, al amparo de la legislación vigente, siendo asimismo fundamental una vigilancia del funcionamiento de dicho Código, con el objetivo de conseguir que el mismo sea eficaz, y así conseguir evitar responsabilidad penal alguna en caso de la comisión de un hecho delictivo tanto por parte de algún empleado, como por parte de sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho, en nombre o por cuenta de dicha Sociedad.