La Ley Dodd-Frank
La Ley Dodd-Frank de reforma financiera y de protección de
los consumidores (que debe su nombre al congresista Frank y al senador Dodd),
fue refrendada por el presidente Barack Obama el 11 de julio de 2010, fecha en
la que entró en vigor. La Ley acomete una profundísima reforma financiera
abarcando casi todos los aspectos de la industria de los servicios financieros
como respuesta a la peor crisis financiera desde la gran depresión, con el
objetivo de devolver a los inversores la confianza en la integridad del sistema
financiero. Las reformas más sustanciales de la nueva regulación de valores
–exceptuando las medidas sobre mercado hipotecario o las que afectan
exclusivamente a legislación bancaria o de seguros- son las siguientes:
1) Refuerzo de la protección de los inversores:
responsabilidad, consistencia y transparencia.
La Ley Dodd-Frank crea una Agencia (“Consumer Financial
Protection Agency”) con la única responsabilidad de velar por la protección del
inversor (en sustitución de las siete agencias federales que existen
actualmente con responsabilidades parciales). Esta Agencia estará dotada de
facultades para emitir normas escritas, para hacer cumplir la legislación con
amplia jurisdicción sobre distintos tipo productos y personas –incluyendo por
primera vez, compañías financieras no bancarias-, y para responder con rapidez
cuando tengan lugar malas prácticas que induzcan a engaño a los inversores. La
nueva Ley establece la utilización de un lenguaje claro y sencillo que facilite
a los consumidores la información concisa necesaria para tomar decisiones
financieras, y aboga por la estandarización creciente de productos sencillos
para prevenir posibles discriminaciones y abusos.
La nueva legislación propone otros instrumentos para
impulsar la protección de los inversores: un programa de incentivación de
denuncias con recompensas –gestionado por la Securities Exchange Commission
(SEC)- de hasta un 30% de los fondos recuperados; la creación del “Investment
Advisory Committee”, quien asesora a la SEC en sus prioridades regulatorias y
sus prácticas; la creación de la “Office of Investor Advocate” en la SEC, que
identifica áreas en las que los inversores tienen problemas significativos en
sus relaciones con la SEC y les facilitan asistencia; y el establecimiento del
defensor del cliente (Ombudsman) quien recibirá las reclamaciones de los
clientes. La Ley también crea una línea gratuita para todo el territorio y un
sitio web para reclamaciones de los consumidores sobre productos y servicios
financieros.
2) Riesgo sistémico: fuerte supervisión y regulación de las
firmas financieras.
La Ley Dodd-Frank crea un Consejo de Supervisión de
estabilidad financiera (“Financial Stability Oversight Council”) con
importantes responsabilidades: identificar y responder a riesgos emergentes en
todo el sistema financiero, asesorar a la Reserva Federal en la identificación
de entidades cuya quiebra podría suponer una amenaza para la estabilidad
financiera (debido a la combinación de tamaño, nivel de endeudamiento e
interconexión) y facilitar el intercambio de información y la coordinación. La
regulación obligará a todas las firmas que suponen un riesgo para el sistema
financiero a sujetarse a requerimientos de capital más fuertes y a otros
estándares prudenciales que serán más elevados en el caso de firmas
interconectadas.
La reforma financiera requerirá, por primera vez, que los
asesores de hedge funds (y otros fondos de activos) se registren en la SEC y
estén sujetos a la obligación de facilitar información acerca de sus
operaciones y carteras en cuanto ésta sea necesaria para evaluar el riesgo
sistémico. La nueva Ley también crea la “Office of Financial Research” en el
Tesoro cuyo personal estará formado por expertos con conocimientos altamente
sofisticados que apoyarán el trabajo del Consejo recopilando datos financieros
y llevando a cabo análisis económicos.
3) Supervisión global de los mercados financieros: titulización,
derivados y agencias de calificación crediticia.
La nueva Ley tiene como objetivo que los mercados
financieros sean lo suficientemente fuertes para soportar tanto problemas que
afecten a todo el mercado así como la quiebra de una o más grandes entidades.
Mercado de titulización de activos. Las compañías que vendan
activos titulizados (por ejemplo, hipotecas) deberán: retener un porcentaje del
riesgo de crédito (a menos que las garantías subyacentes cumplan los estándares
que permitan reducir dicho riesgo) y facilitar información acerca de los
activos subyacentes y analizar sus cualidades. La SEC continuará sus esfuerzos
para aumentar la estandarización y el nivel de información facilitada por los
emisores.
Mercados de derivados. La SEC y la Commodity Futures Trade
Commission (CFTC) tendrán autoridad para regular los derivados OTC, armonizar
la regulación de los futuros, aumentar la supervisión de las actividades,
determinar qué contratos deberán ser liquidadas en una cámara central de
contrapartida, aprobar con carácter previo los contratos que serán admitidos a
liquidar en las cámaras, solicitar datos de las operaciones, difundir
información a través de las cámaras o de las centrales de almacenamiento de
datos en los swaps (para mejorar la transparencia y facilitar a los reguladores
importantes herramientas para supervisar y responder a los riesgos) y,
finalmente, imponer sanciones. Se redactará un código de conducta para
negociadores y participantes en los mercados de swaps.
Agencias de Calificación Crediticia. La reforma crea la
“Office of Credit Ratings” en la SEC con poder para multar a las agencias. La
SEC deberá: en primer lugar, examinar las “Nationally Recognized Statistical
Ratings Organizations” (NRSRO) una vez al año y hacer público un informe con
las conclusiones de dicho examen; segundo, fortalecer sus medidas para intentar
evitar conflictos de intereses (por ejemplo, informando a la SEC cuando un
empleado de la NRSRO va a trabajar a una entidad que el NRSRO ha calificado en
los doce meses previos o creando nuevos mecanismos para prevenir que los
emisores puedan elegir la agencia que –piensen- les va a otorgar el rating más
alto); y tercero, fortalecer la integridad del proceso de calificación (por
ejemplo, la SEC requerirá de la NRSRO la difusión de sus metodologías, del uso
de “due diligences” de terceras partes y de registros existentes de
calificaciones). Los inversores podrán ejercitar acciones de responsabilidad
frente a las agencias de calificación por fallos deliberados o negligentes en
la realización de su actividad. La SEC, por su parte, podrá excluir del
registro a una agencia que esté emitiendo calificaciones fallidas.
4) Otras herramientas para prevenir crisis financieras: no
más “too-big-to- fail” y gobierno corporativo.
El fin de ”too-big-to-fail” (demasiado grande para caer): si
una institución financiera de gran tamaño incumple sus obligaciones, los
reguladores ordenarán su cierre y liquidación en forma segura y ordenada sin
que los se produzcan rescates a costa de los impuestos y sin llevar riesgo al
resto del sistema financiero; para prevenir dicha situación, se establecerán
requisitos más exigentes sobre el capital y nivel de endeudamiento. La llamada
regla Volcker (restricciones en la negociación de acciones propias, en
inversiones en hedge funds o intrumentos de private equity que no sean los más
beneficiosos para los clientes) será asimismo aplicable a instituciones
financieras no bancarias.
Gobierno corporativo: remuneración de directivos y más
responsabilidad. La nueva legislación proporciona a los accionistas voz y voto
(si bien no vinculante) sobre remuneración y blindaje de contratos de
directivos. En las sociedades anónimas, si la remuneración estaba basada en
estados financieros inexactos que no cumplen con los estándares financieros,
las compañías establecerán mecanismos para la devolución de las remuneraciones.
La SEC garantizará a los accionistas el acceso a través de un delegado a la
designación de directores. Los estándares para cotizar en un mercado requerirán
que los comités de remuneración incluyan solamente directores independientes y
tengan autoridad para contratar consultores externos con el objeto de reforzar
su independencia de los ejecutivos cuya remuneración están evaluando.
5) Aumento de los estándares regulatorios internacionales y
mejora de la cooperación internacional.
La Ley pretende reforzar el marco internacional, mejorar la
supervisión global de los mercados financieros, aumentar la supervisión de
firmas financieras internacionales, reformar la prevención de crisis y su
gestión por las autoridades y procedimientos, aumentar el papel del FSB
(“Financial Stability Board”), impulsar las normas de supervisión prudencial,
incluir mejores prácticas remuneratorias, promover estándares más elevados en
las áreas siguientes: normas prudenciales, impuestos, áreas de intercambio de
información, contabilidad y supervisión de las agencias de calificación
crediticia.
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