viernes, 30 de mayo de 2014

La aseguradora Allianz gana un 39% más en España, hasta 252 millones.

Grupo Allianz España ganó el año pasado 251,9 millones de euros, un 39% más que en el ejercicio precedente.

El resultado estuvo impulsado por el negocio, que creció un 5,1%, hasta 3.188,7 millones, pese a que el sector asegurador redujo su volumen de primas un 2,8%, apuntó ayer Vicente Tardío, presidente de Allianz Seguros que afirmó que "batimos al mercado en crecimiento con una buena rentabilidad".
En el aumento del resultado también influyó la ausencia en 2013 de las pérdidas extraordinarias que registró el grupo por provisiones realizadas y por la reestructuración de su cartera de inversión.

En 2013 el resultado no operativo, en el que se incluye esta partida, arrojó una pérdida de 24,3 millones, frente a unos números rojos de 101,2 millones en el ejercicio precedente. La ratio combinada (el porcentaje que supone la siniestralidad y los gastos sobre las primas) fue el 90,9%.

Allianz gestiona unas inversiones totales de 23.377 millones. De este total, 10.350 millones están ligados a su actividad aseguradora en la que predomina los activos de renta fija española cuya cartera total asciende a 6.586 millones, "con un aumento de 728 millones en el año, lo que pone de manifiesto la posición del grupo con España", afirmó Tardío.

El presidente del grupo recalcó que Allianz pagó 114,5 millones de euros por impuestos en España, con una tasa impositiva del 29%, con lo que quiso desmarcarse de la creencia de que las grandes multinacionales internacionales pagan pocos impuestos en España.

Tardío afirmó que "la economía empieza a dar ciertos signos de recuperación, aunque persisten las incertidumbres como el paro y cualquier acontecimiento imprevisto puede convertirse en un problema para esta situación".

En el sector asegurador vaticinó que de momento, se mantendrán los precios a la baja en el ramo de automóviles. Pese al repunte en la circulación de vehículos y el aumento en el consumo de combustible, las subidas de precios van a tardar en llegar.

Facturación
Allianz facturó el año pasado 1.253,8 millones de euros en el ramo de coches, con un recorte anual del 0,4%. Los seguros de no vida alcanzaron en total 1.964,5 millones, un 0,4% más.
El negocio de vida tuvo un fuerte impulso comercial, señaló Iván de la Sota, consejero delegado de Allianz Seguros al crecer un 13,8%, y colocarse en 1.224 millones, frente a una caída del 3% en el sector.
En esta evolución ha influido "el entorno de desconfianza hacia las entidades financieras y el que cada vez es más patente la necesidad de ahorrar para la jubilación".


Allianz, accionista de Popular, mantiene dos filiales conjunta con el banco que el año pasado el aportaron un negocio de 63,2 millones, con un aumento del 8,2%.
La industria de gran consumo invierte en su adaptación logística

El área de actividad logística de las empresas de la industria alimentaria está en permanente adaptación. Los cambios en las exigencias del consumidor obligan a replantear constantemente el sistema de suministro, adecuándolo a las cantidades y variedades de productos que solicita. Ganar esa agilidad y flexibilidad en la logística permite unas ventajas competitivas que se traducen en mayores ingresos con inferiores costes, logrando ser más eficientes.

Así, según una reciente encuesta realizada por una conocida revista de empresas, un 82% de las empresas de producción en gran consumo realizan revisiones continuas de su cadena de suministro, que implican reformas al menos de carácter leve. Además, un 71% afirma que está llevando a cabo una transformación en su logística durante el último año para adaptarse al nuevo ciclo económico.


Estos cambios implican en algunos casos importantes inversiones en equipamiento, incluyendo nuevas instalaciones. Por ejemplo, en el sector de alimentación destacan los proyectos de Virto, Entrepinares, Tarradellas, Bimbo o Capsa; en el de bebidas, los de Damm o Coca-Cola Iberian Partners; y en non-food, los de L'oreal o Laboratorios Maverick, por citar algunas empresas.
FIANZAS.

Hoy en día es ineludible, en el desarrollo de la actividad de cualquier empresa, la necesidad de garantizar frente a un tercero, el cumplimiento de las obligaciones que le vengan impuestas por la legislación vigente o por acuerdos contractuales.

Correduria.info, consultor integral de riesgos y seguros, colabora con sus clientes para la consecución de líneas de caución para responder ante este tipo de obligaciones.

Mediante un seguro de caución, el asegurador se obliga a indemnizar al Asegurado o beneficiario, a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del Tomador del Seguro o entidad avalada, siempre dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato.

El campo de aplicación de los seguros de caución lo representan las distintas fianzas que se prestan tanto en contratos con la Administración como con entidades privadas, entre las que destacan las fianzas provisionales o de licitación (responden del mantenimiento de la oferta prestada para contratar una determinada obra o servicio ofertado por la Administración), la fianza de ejecución de obra o prestación de servicios, (garantizan la buena ejecución del contrato en las condiciones pactadas, así como el periodo de garantía que se pueda establecer), la fianza por acopio de materiales/anticipos (asegura que el material acopiado será incorporado a la obra correspondiente; en la práctica lo que realmente se garantiza son los anticipos a cuenta del precio final ejecutado de una obra), o la fianza en garantía de retenciones (sustituyen a las retenciones de las certificaciones de obra pactadas en el contrato).

Asimismo, también son de aplicación las cauciones en garantía de las obligaciones que surgen como consecuencia del desempeño de una actividad profesional. Pueden señalarse, a este respecto, las que corresponden a las agencias de viajes, agentes de seguros, agentes de la Propiedad Inmobiliaria, concesionarios de gas, etc...


En definitiva el seguro de caución es un instrumento indispensable en el tráfico mercantil de cualquier empresa para evitar inmovilizaciones financieras innecesarias, permitiendo disfrutar de una línea de fianzas “ad hoc” que garanticen el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas.
TIPOS DE FIANZAS.

Las fianzas provisionales o de licitación
Responden del mantenimiento de la oferta presentada por nuestro cliente para contratar una determinada obra o servicio ofertado por la administración. El importe es el 2% del presupuesto base de licitación.

Fianzas de ejecución de obras o prestación de servicios
Garantizan la buena ejecución del contrato en las condiciones pactadas así como el periodo de garantía que se pueda establecer. El importe es el 4% del presupuesto de adjudicación.

Acopio de materiales / Anticipos
Aseguran que el material acopiado será integrado a la obra correspondiente. En la práctica lo que realmente se garantiza son los anticipos a cuenta del precio final ejecutado de una obra.

Garantía de retenciones

Sustituyen a las retenciones de las certificaciones de obra pactadas en el contrato las cuales, a su vez serán mayor garantía del adecuado cumplimiento del contrato y de la buena ejecución de la obra o servicio pactado.
Un bono de garantía o de garantía es una promesa de pagar una parte (el acreedor ) una cierta cantidad si una segunda parte (el principal ) no cumple con alguna obligación , tales como el cumplimiento de los términos de un contrato.

La fianza protege al acreedor contra pérdidas resultantes de la incapacidad del director para cumplir con la obligación .

Una fianza de seguridad se define como un contrato entre un mínimo de tres partes :

El acreedor - la parte que es el destinatario de una obligación,
El director - la parte principal que realizará la obligación contractual ,
La fianza - que asegura al acreedor que el director puede realizar la tarea.
Fianzas europeo será expedido por los bancos y se llaman " Banco Garantías " en Inglés y "Precaución " en francés. Ellos pagan dinero en efectivo hasta el límite de garantía en caso de impago de la directora de mantener sus obligaciones para con el acreedor , sin hacer referencia por el Acreedor al director y en contra de única declaración verificada del acreedor de la reivindicación al banco.

A través de una fianza , el fiador se compromete a respetar - en beneficio del acreedor - las promesas (obligaciones) contractuales realizadas por el director si el director no se atiene a sus promesas al acreedor . El contrato se forma con el fin de inducir al acreedor para contratar con el director, es decir , para demostrar la credibilidad del principal y el rendimiento de garantía y realización por los términos del acuerdo .

El director pagará una prima (generalmente anual ) a cambio de la fortaleza financiera de la compañía de fianzas para extender el crédito de garantía . En el caso de una reclamación, el fiador lo investigará . Si resulta ser un reclamo válido, la garantía será pagar, y luego girar a la directora para el reembolso de la cantidad pagada en la demanda y los honorarios legales incurridos.

Si los principales incumplimientos y la garantía resulta ser insolvente, la finalidad de la fianza está privado de toda eficacia . Por lo tanto , la garantía de un bono es generalmente una compañía de seguros cuya solvencia está verificado por auditoría privada , la regulación gubernamental , o ambos.

Un término clave en casi todas las de fianzas es la suma penal. Esta es una cantidad específica de dinero que es la cantidad máxima que se le pedirá al fiador a pagar en caso de incumplimiento por parte del director. Esto permite que el fiador para evaluar el riesgo involucrado en dar el enlace; la prima cobrada se determina en consecuencia.

Las fianzas se utilizan también en otras situaciones, por ejemplo, para asegurar el cumplimiento de sus deberes fiduciarios por personas en posiciones de confianza pública o privada.

Las primas anuales de fianzas de los Estados Unidos es de aproximadamente $ 3,5 mil millones. [comisionados estatales de seguros son responsables de regular las actividades de garantía de empresa dentro de su jurisdicción . Los comisionados también autorizan y regulan los corredores o agentes que venden los bonos.

Historia
Fianzas individuales representan la forma original de la caución . El registro más antiguo conocido de un contrato de fianza es una tableta de mesopotámico escrito alrededor de 2750 aC . Existe evidencia de fianzas individuales en el Código de Hammurabi y en Babilonia , Persia , Asiria, Roma, Cartago , entre los antiguos hebreos y (más tarde ) en Inglaterra.

El Código de Hammurabi, escrito alrededor de 1790 aC, proporciona el sobreviviente conocido mención más temprana de caución en un código legal escrito . 

El primero de Caución Corporativa , la Sociedad de Garantía de Londres, data de 1840. [ 4 ] [ 5 ]

En 1865, la Compañía de Seguros de Fidelity se convirtió en la primera empresa de EE.UU. de Caución Corporativa , [ 6 ] pero la empresa fracasó pronto .

Fianzas de contrato
Bonos de contrato , que se utiliza mucho en la industria de la construcción por contratistas generales como parte del derecho de la construcción , son una garantía de una garantía para el propietario de un proyecto ( acreedor ) que un contratista general ( Principal ) se adhiere a las disposiciones de un contrato. [ 7 ] Los Contratistas generales Asociados de América, una asociación comercial de los Estados Unidos, ofrece algo de información para sus miembros sobre estos bonos. Bonos del contrato no son lo mismo que los bonos de la licencia del contratista , que puede solicitarse como parte de una licencia.

Se incluyen en esta categoría son : fianzas de licitación ( garantía de que un contratista suscribirá un contrato en caso de adjudicación de la oferta ), garantías de cumplimiento ( de garantía que el contratista llevará a cabo el trabajo como se especifica en el contrato ) , bonos de pago ( garantía de que un contratista se pagar por los servicios , en particular los subcontratistas y materiales, y en particular para los proyectos federales donde gravamen de mecánico no está disponible [ 8 ] ) , y bonos de mantenimiento ( garantía de que un contratista proporcionará reparación de las instalaciones y el mantenimiento por un período de tiempo determinado ) . También hay bonos contractuales varias que no caen dentro de las categorías anteriores , la más común de las cuales son bonos de subdivisión y de suministro . [ 9 ] Los bonos suelen ser necesarios para los proyectos del gobierno federal por la Ley de Miller y proyectos del Estado en virtud de " pequeños actos de Miller " . [ 10 ] En el gobierno federal, el lenguaje del contrato se determina por el gobierno. En los contratos privados de las partes podrán contratar libremente el idioma y los requisitos. Contratos tipo proporcionados por el Instituto Americano de Arquitectos ( AIA) y los Contratistas Generales Asociados de América ( AGC) hacen de la unión opcional. [ 10 ] Si las partes están de acuerdo en exigir la vinculación, formas adicionales, como el contrato de fianza de cumplimiento AIA Documento 311 proporcionan común términos .

Pérdidas surgen cuando los contratistas no terminan sus contratos , que a menudo surge cuando el contratista va a la quiebra . Contratistas a menudo van a la quiebra ; por ejemplo, un estudio realizado por BizMiner encontró que de 853.372 contratos en los Estados Unidos en 2002 , el 28,5 % había salido de negocio para el año 2004 . [ 11 ] La tasa de falla promedio de los contratistas de los Estados Unidos desde 1989 hasta 2002 fue del 14 por ciento frente al 12 por otras industrias . [ 12 ]

Los precios son como un porcentaje de la suma penal ( el máximo que el fiador es responsable de los ) que van desde alrededor de uno por ciento a cinco por ciento, con la mayoría de los contratos dignos de crédito que pagan menos. [ 13 ] El bono incluye típicamente un acuerdo de indemnización por el cual al contratista principal oa otros están de acuerdo en indemnizar a la garantía si se produce una pérdida [ 13 ] En los Estados Unidos , la Administración de Pequeños Negocios de mayo de fianzas de garantía . ; en 2013 el contrato elegible triplicó a $ 6,5 millones. [ 14 ]

Fianzas Comercial
Lazos comerciales representan la amplia gama de tipos de bonos que no encajan en la clasificación de los contratos. Por lo general, se dividen en cuatro subtipos : la licencia y permiso , judiciales , oficiales públicos , y varios.

Bonos de licencias y permisos
Bonos de licencias y permisos son requeridos por determinados federales, estatales o municipales como prerrequisitos para recibir una licencia o permiso para participar en ciertas actividades empresariales. Estos bonos funcionan como una garantía de un fiador de un gobierno y sus componentes ( Obligado ) que una empresa ( Principal ) cumplirá con una ley subyacente , la ley estatal , ordenanza municipal o reglamento .

Los ejemplos específicos incluyen :

Bonos de licencia del contratista , que aseguran que un contratista (como un fontanero, electricista o contratista general) cumple con las leyes relacionadas a su campo . En los Estados Unidos , los requisitos de unión pueden ser a nivel local o estatal. [ 15 ]
Bonos de aduanas , incluidos los bonos importador de entrada , que aseguren el cumplimiento con todas las leyes pertinentes , así como el pago de derechos e impuestos de importación .
Bonos fiscales, que aseguran que un negocio cumplirá con las leyes relativas a la remisión de las ventas u otros impuestos .
Bonos de recuperación y protección del medio ambiente
Bonos del corredor , incluyendo seguros, hipotecas , y el Título Agencia de bonos
ERISA bonos (Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación )
Bonos de concesionarios de vehículos de motor
Bonos de transferencia de dinero
Bonos de spa de salud , los cuales aseguran que un centro de rehabilitación deberá cumplir con las leyes locales relativas a su ámbito , así como las cuotas de reembolso por cualquier servicio de prepago en el caso de que el spa cierra .
Bonos de la Corte
Bonos de la corte son los bonos establecidas en la ley y se refieren a los tribunales. Ellos se desglosan en bonos judiciales y bonos fiduciarios. Bonos judiciales surgen de litigios y son enviados por las partes que buscan remedios judiciales o defenderse contra las acciones legales que buscan remedios judiciales. Fiduciaria , o sucesiones, bonos se presentan en cortes de pruebas y los tribunales que ejercen jurisdicción equitativa; que garantizar que las personas que se dirigen esas cortes han confiado el cuidado de la propiedad de otros a desempeñar sus funciones específicas fielmente.

Ejemplos de fianzas judiciales incluyen bonos de apelación , [ 16 ] los bonos de sobreseimiento , vínculos de apego , bonos reivindicatoria , bonos , bonos de medidas cautelares del embargo preventivo del mecánico y fianzas . Ejemplos de bonos fiduciarios incluyen administrador , tutor , y los bonos fiduciarios .

Bonos funcionario público
Bonos oficiales Pública garantiza la honestidad y el fiel cumplimiento de aquellas personas que hayan sido elegidos o nombrados para cargos de responsabilidad pública . Los ejemplos de los funcionarios a veces bonos requieren incluyen: los notarios públicos , los tesoreros , comisarios , jueces, secretarios de ayuntamiento , policías y voluntarios de la Cooperativa .

Varios enlaces
Bonos Varios son los que no encajan bien en las otras clasificaciones de fianzas comerciales. Ellos a menudo apoyan las relaciones privadas y las necesidades empresariales únicas. Ejemplos de bonos diversos significativos incluyen : bonos de valores perdidos , bonos de eliminación de residuos peligrosos , los bonos de garantía financiera de mejora crediticia, los trabajadores auto-aseguradas bonos de garantía de indemnización y los salarios y el bienestar / beneficio marginal bonos (Unión ) .

Fianzas de fidelidad

Fianzas de fidelidad , también conocido como cobertura de deshonestidad de los empleados , el robo de la cubierta de la propiedad de un empresario por sus propios empleados. Aunque conoce como bonos, las funciones de cobertura de la fidelidad como una póliza de seguro tradicional en vez de un bono de garantía .
Las refinanciaciones alcanzan al 30% del crédito empresarial.

Según los cálculos del Consejo General de Economistas, las situaciones de refinanciación y reestructuración alcanzan al 30% del crédito bancario de las empresas.


Según las estimaciones del Consejo General de Economistas, las situaciones de refinanciación y reestructuración concedidas por las entidades financieras probablemente se sitúen a Febrero de 2014 más allá de los 200.000 millones de euros y afectan a 65.000 empresas. 

`Si tenemos en cuenta que el crédito de las empresas se sitúa […] en el entorno de los 647.000 millones de euros de préstamos recibidos de entidades de crédito residentes, es fácil comprobar que estos mecanismos de urgencia y necesidad, que alcanzan al 30% del crédito bancario de las empresas, juegan un papel estratégico dominantes´, afirma el informe.
Andalucía se convierte en líder en exportaciones aeronáuticas a Francia

El país galo, primer mercado para las empresas del cluster andaluz, es el país extranjero con mayor representación en Aerospace & Defense Meetings Sevilla 2014, con 50 firmas.

Empresas en el Pabellón de Andalucía en la feria aeronáutica francesa  Le Bourget 2013.
Andalucía exportó en 2013 material aeronáutico a Francia por valor de 594 millones de euros en 2013, el doble que el año anterior y 10 veces más que en 2004. Esto convierte a Andalucía en la comunidad autónoma líder en ventas al país galo, con el 60,5% del total nacional, por primera vez por delante de la Comunidad de Madrid, y confirma al país vecino como el primer destino de las exportaciones del cluster andaluz, con el 39% del total.

Precisamente Francia es, con 50 empresas participantes, el país extranjero que tiene hasta la fecha mayor representación en Aerospace & Defense Meetings Sevilla 2014, el mayor evento de negocios del sector aeroespacial celebrado en España, que tendrá lugar entre el 3 y el 6 de junio, organizado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a través de Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

AIRBUS Group es el principal patrocinador del evento, al que también prestan apoyo especial Alestis Aerospace, Aernnova y Aciturri, los tres Tier 1 españoles de aeroestructuras, y la compañía andaluza Sofitec.
Andalucía fue en 2013 la primera región española exportadora de productos aeronáuticos al país galo, con el 60,5% del total nacional, adelantando a la Comunidad de Madrid, que ha liderado el ranking hasta 2012, y que en 2013 exportó 329 millones, el 33,5% nacional.
Cádiz y Sevilla son las provincias que concentran la práctica totalidad de las ventas andaluzas al país galo. La primera, con un total de 354 millones de euros (59,6% del total de 2013), registró un crecimiento del 84% respecto al año anterior y ha multiplicado por siete sus ventas desde 2004.
Por su parte, Sevilla vendió productos aeronáuticos a Francia por valor de 240 millones de euros (40,4%), lo que significa multiplicar por 2,6 la cifra del año anterior y por 28 la de 2004, que fue de 8,6 millones de euros. Las empresas malagueñas también realizaron ventas menores en 2013, por un valor total de 34.000 euros.
Cádiz y Sevilla son las provincias que concentran la práctica totalidad de las ventas andaluzas al país galo
Por productos, las principales partidas exportadas a Francia en 2013 fueron la de ‘Partes de aeronaves’, con 403,8 millones de euros (68% del total del año), que experimentó un crecimiento del 78,4% respecto al año anterior; y la de ‘Aeronaves (como aviones y helicópteros)’, que, con unas ventas de 189,8 millones de euros (32%), triplicó el dato de 2012.
Amplia representación francesa en ADM Sevilla 2014
De las 277 empresas de 23 países que hasta la fecha han confirmado su participación en ADM Sevilla 2014, 50 provienen de Francia, lo que significa que este país concentra casi el 40% de la delegación extranjera que estará presente en el evento. En este sentido, cabe destacar la presentación del encuentro realizada en Lyon a principios de abril, en la que participaron 14 empresas francesas. Esta presentación  también se ha llevado a cabo ante varios clusters españoles en las ciudades de Madrid, Barcelona y Zaragoza.

Entre los participantes de esta segunda edición, destaca la presencia de 12 grandes contratistas internacionales (OEMs), entre los que se encuentran los grandes fabricantes mundiales, como Boeing, Airbus Group, Bombardier y Embraer, así como de 33 Tiers 1 (fabricantes de primer nivel), algunos de ellos franceses, como Aerolia, Daher, Latecoere, Sogerma, Safran o Thales. También han confirmado su presencia ocho clusters aeroespaciales de cinco países, incluido el cluster europeo, que agrupan a más de medio centenar de empresas más.

La relación existente entre la aeronáutica andaluza y el país francés se pone también de manifiesto en la habitual participación de empresas de la comunidad en el Salón Internacional de la Aeronáutica y el Espacio – París Le Bourget. En su última edición, en 2013, fueron nueve las empresas de la región que participaron en el mismo con el apoyo de Extenda, agrupando la mayor representación dentro del pabellón nacional.
Apoyo industrial e institucional

ADM Sevilla se consolida en su segunda edición como el mayor evento de negocios del sector aeroespacial celebrado en España, convirtiendo a Andalucía en un punto de referencia del negocio a nivel mundial. El evento está organizado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a través de Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, y la firma francesa ABE-BCI.
El encuentro, que tendrá lugar del 3 al 6 de junio, cuenta con AIRBUS Group como principal patrocinador, acompañado por los tres Tiers 1 españoles de aeroestructuras (Alestis Aerospace, Aernnova y Aciturri) y la andaluza Sofitec.


Financiado en 80% con fondos procedentes de la Unión Europea con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Andalucía 2007-2013, ADM Sevilla 2014 tiene además el apoyo de las principales entidades y organismos del sector en España, como Tedae (Asociación Española de Empresas Tecnológicas de Defensa, Aeronáutica y Espacio) y de la propia Andalucía, con el cluster Hélice, que presta una especial colaboración, así como el CATEC, Aerópolis y Tecnobahía. Asimismo, al ser un evento estratégico para la atracción de inversiones, cuenta también con el apoyo de ‘Invest in Andalucía (Agencia IDEA y Extenda) y de ‘Invest in Spain (ICEX, Ministerio de Economía y Competitividad).
Se adopta la reforma financiera más revolucionaria en la historia de EE. UU.

A mediados de julio en los EE. UU. entrará en vigor una ley que prohíbe cualquier tipo de transacciones extrabursátiles con valores, lo que se percibe como la reforma más revolucionaria de la historia financiera estadounidense. La Ley Dodd-Frank está dirigida contra los especuladores, y las consecuencias.

A mediados de julio en los EE. UU. entrará en vigor una ley que prohíbe cualquier tipo de transacciones extrabursátiles con valores, lo que se percibe como la reforma más revolucionaria de la historia financiera estadounidense. La Ley Dodd-Frank está dirigida contra los especuladores, y las consecuencias de su adopción podrían resultar en el hundimiento de los precios del petróleo.

El documento es una respuesta del Gobierno del presidente Barack Obama a la crisis de 2008. Se cree que este es el mayor cambio en la regulación financiera de EE. UU. desde la Gran Depresión.
La esencia de la ley consiste en que toda operación con valores, metales preciosos y contratos únicamente podrá realizarse a través de la bolsa de valores. El comercio de los derivados financieros en el mercado extrabursátil se considerará ilegal.

La Ley Dodd-Frank está destinada a reducir los riesgos del sistema financiero. El documento ofrece a los reguladores amplios poderes para supervisar a los bancos e instituciones financieras, así como el derecho a liquidar las entidades prestamistas con problemas. De este modo, se introduce la supervisión general del mercado de valores, así como un mecanismo para la identificación de organizaciones que pongan en peligro las actividades de todo el sistema financiero.

El documento designa tres nuevas instituciones reguladoras: el Consejo para el Seguimiento de la Estabilidad Financiera, la Agencia para la Protección de los Consumidores de Servicios Financieros y el Comité de Asesoría sobre la Protección de los Inversores, afiliado a la Comisión de Bolsa y de Valores (SEC).

La ley desencadenadó un aluvión de críticas por parte de los participantes del mercado de valores, inversionistas, instituciones financieras y expertos. Por ejemplo, el ex presidente de la Reserva Federal Alan Greenspan considera que el mayor proyecto de regulación financiera de la historia de EE. UU. podría provocar “la mayor distorsión en la regulación del mercado” de los últimos 40 años.


Algunos expertos predicen que con la entrada en vigor de esta ley, los precios del petróleo podrían bajar de forma espectacular. Diferentes analistas estiman el componente especulativo en el coste del combustible en un 20-30%. Es lógico que este componente pueda desaparecer si se prohíben los futuros en el mercado extrabursátil.
La solución al concurso de acreedores: el convenio y la liquidación

 Una vez presentado el informe de la administración concursal y transcurrido el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, sin que se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, una vez que hayan sido resueltas, el concurso de acreedores puede desembocar en una vía solutoria (el convenio) o en una vía liquidativa (la liquidación)
El convenio
1.1. Concepto y modalidades
Solución prioritaria que se pretende dar al concurso, a cuyo efecto la Ley prevé una serie de medidas orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través de un negocio jurídico “sui generis”, asimilado a los de naturaleza contractual, por cuanto nace de un concierto de voluntades entre deudor y acreedores, siendo necesaria que el Juez, por sentencia apruebe su contenido.

Entre las medidas que la LC destina a facilitar esta solución está la de Propuesta anticipada de convenio.

beneficio que la LC pone a disposición del deudor en el que concurran especiales circunstancias de integridad, probidad y rectitud, autorizándole a formular su ofrecimiento de solución a la situación de insolvencia.

El deudor puede presentar dicha propuesta anticipada con la propia solicitud de concurso voluntario o incluso, cuando se trate de concurso necesario, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, siempre que vaya acompañada de adhesiones de acreedores en el porcentaje que la LC establece.

A diferencia del convenio anticipado, el ordinario tiene su origen en una propuesta que puede prevenir tanto del concursado, como de acreedores que representen una parte significativa del pasivo, siendo aceptado por los acreedores en Junta y aprobado judicialmente en fase de convenio.

1.2 Requisitos formales y legitimación

Toda propuesta de convenio se formulará por escrito, firmada por el deudor o por los acreedores que la presenten, por sí o por medio de sus representantes. También deberá ir firmada por los compromitentes o sus representantes con poder suficiente, en el supuesto de que la propuesta contuviera compromiso de pagos a cargo de terceros para prestar garantía o asumir otra obligación.

Se elaborarán las correspondientes copias para las partes. El deudor debe actuar siempre con Procurador y Abogado.

Propuesta anticipada de convenio : Legitimado activamente para presentarla lo está exclusivamente el deudor, impidiéndoselo la LC al concursado que.

-Condenado por delito contra el patrimonio, falsedad documental o contra la Hacienda Pública o Seguridad Social.

- Incumplir en los 3 últimos años la obligación del depósito de las cuentas anuales.

- No figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando fuere obligatorio.

- Haber estado sometido a concurso de acreedores en los 3 años anteriores.

Propuesta NO anticipada de convenio: Legitimación la ostenta tanto el deudor que no hubiere presentado propuesta anticipada de convenio, como los acreedores que superen una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores.

1.3 Periodo de presentación .

Propuesta anticipada de convenio : El deudor, desde la misma fecha de solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos.

En el supuesto de que no hubiere sido presentada propuesta alguna de convenio durante este primer periodo, o bien no se hubiera admitaido a trámite, ni tampoco se hubiere solicitado la liquidación del concurso, la LC abre, con carácter subsidiario, un segundo periodo que se inicia con la convocatoria de la junta de acreedores y finaliza 40 días antes de la fecha señalada para su celebración.

1.4 Admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio

Requiere que vaya acompañada de adhesiones de acreedores, ordinarios o privilegiados, cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo, ya sea con la propia solicitud de concurso, ya dentro de los 10 días a contar desde la notificación al concursado del auto de declaración judicial de concurso.

En la medida en que los acreedores subordinados no sólo carecen de derecho de voto, sino que también carecen de derecho de adhesión, no pueden presentar propuesta anticipada de convenio aquel deudor cuyo pasivo concursal esté integrado en más del 80% por créditos de esta naturaleza.

Corresponde al órgano judicial la decisión sobre la admisión o no a trámite de la propuesta, rechazando la admisión a trámite cuando las adhesiones no alcancen la proporción del pasivo exigida, o cuando aprecie infracción legal en el contenido de la propuesta, o cuando el deudor estuviera incurso en alguna prohibición.



1.5 Contenido.
Contenido esencial: quita, espera o quita y espera.

Modos tradicionales de arreglo del pasivo; quitas y/o esperas limitadas cuantitativamente y temporalmente, pues se limita el % de quita a la mitad del importe de cada uno de los créditos ordinarios y el de espera a 5 años, a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.

Estos límites pueden ser excepcionados por el Juez en dos supuestos.

1-cuando se trate de concruso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía.

2- Cunado para atender el cumplimiento del convenio propuesta anticipadamente, se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, de la actividad de la empresa y se adjunte un plan de viabilidad.

De esta manera parece que la LC potencia determinados convenios en detrimentos de otros; bien reduciendo mayorías necesarias para la aceptación de las propuestas de convenios en determinados casos, bien en los de espera, a través de la técnica de la redución de mayoría necesaria cuando el pago íntegro de los créditos ordinarios no supere los 3 años.

Contenido potestativo del convenio Convenios con cláusula de conversión: La propuesta de convenio podrá contener proposiciones alternativas para todos los acreedores o para los de una o varias clases (privilegiados, ordinarios y subordinados), incluidas ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, debiendo establecer la propuesta cuál de las alternativas se entenderá aplicable cuando el acreedor no ejercite su facultad de elección.

Convenios con propuesta de enajenación: También se admite como contenido del convenio una enajenación, ya sea del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional, ya sea de determinadas unidades productivas a favor de una persona natural o jurídica determinada, siempre que el adquiriente asuma una doble obligación: la continuidad de la actividad específica del establecimiento, y el pago total o parcial de los créditos de los acreedores en los términos expresados en la propuesta de convenio.

Se prohíbe expresamente que el convenio altere la clasificación legal de los créditos, así como que suponga una modificación de la cuantía de los créditos reconocidos.

Convenios de continuación en el ejercicio de la actividad empresarial: “ Cuando para atender al cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación total o parcial, en el ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deberá ir acompañada, además de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros”. Art. 100.5.

1.6 Aceptación y aprobación del convenio

El procedimiento difiere en función de la modalidad del convenio de que se trate.

Propuesta anticipada de convenio: Para agilizar y simplificar su tramitación no se exige que la propuesta sea aceptada por los acreedores reunidos en junta, siendo suficiente con que a ella se adhieran los acreedores en el periodo comprendido desde la admisión a trámite de la propuesta efectuada por el deudor y hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores.

Será necesario que se adhieran acreedores que titulen créditos por importe de al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso, lo que excluye a los acreedores privilegiados y subordinados.

Dentro de los 5 días siguientes a la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, el Juez verificará si las adhesiones presentadas alcanzan la mayoría legalmente exigida, proclamando el resultado por providencia, en caso contrario, se dictará auto abriendo la fase de convenio o liquidación.

Propuesta inserta en la fase de convenio de concurso: Se opta por el procedimiento tradicional de aceptación en junta de acreedores (único supuesto en el que está prevista su constitución- Notable pérdida de competencias conforme a la normativa anterior). La Junta será presidida por el Juez, exigiéndose para su válida constitución la concurrencia de acreedores que titulen créditos por importe de al menos la mitad del pasivo ordinario del concurso. Para que se considere aceptada por la Junta una propuesta de convenio, será necesario el voto favorable de al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso.

1.7 Aprobación judicial del convenio y oposición

Para que el convenio anticipado, así como el presentado en la fase de convenio de concurso, desplieguen plena eficacia jurídica, será además preciso que el Juez por sentencia apruebe el convenio. En los 5 días siguientes al vencimiento del plazo de oposición a la aprobación judicial del convenio, dictará sentencia aprobatoria, salvo que haya oposición o éste sea rechazado de oficio por el Juez.

1.8 Efectos del convenio

Desde la fecha de la sentencia de su aprobación, el convenio adquiere plena eficacia, con los siguientes efectos: De un lado cesan todos los efectos de declaración de concurso, quedando sustituidos por los establecidos en el propio convenio, y de otro, cesarán los administradores concursales, que rendirían cuentas de su actuación.

Una vez aprobado el convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso. Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al cont4enido del convenio si hubieran votado o se hubieran adherido a favor de la propuesta, no obstante también podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el Juez (mediante acta notarial en que conste su declaración de voluntad).

En el caso de que el acreedor no hubiera votado a favor del convenio, conserva íntegramente sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, subsistiendo, por tanto, la obligación cualquiera que sea el convenio aprobado.

Si, por el contrario, el acreedor hubiere votado a favor del convenio, los obligados solidariamente con el concursado y sus fiadores o avalistas podrán oponer o no el contenido del convenio en función de la naturaleza de la obligación que hubieren contraído.

La aprobación del convenio tiene eficacia novatoria respecto de los créditos de acreedores privilegiados que hayan votado a favor del convenio, de los acreedores ordinarios y los subordinados, que quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y en general afectados por el contenido del convenio.

Por último, una vez que el auto de declaración de cumplimiento haya adquirido firmeza y transcurrido el plazo de caducidad de acciones o éstas hayan sido rechazadas, el Juez dictará auto de conclusión del convenio.



La liquidación

2.1 Concepto.

Solución alternativa a la de convenio, a la que puede optar el deudor, si bien, cuando su apertura tiene lugar de oficio o a solicitud de acreedores, se configura como una solución subsidiaria “in extremis” que sólo opera cuando no se alcance o se frustre la ejecución de un convenio, que es la solución natural del concurso que la Ley propicia con distintas medidas.

La fase de liquidación tiene por objeto, la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso para con el producto obtenido proceder a su distribución entre los acreedores por el orden de preferencia establecido legalmente.

Ahora bien, junto con el interés principal consistente en obtener la satisfacción más adecuada de los acreedores, coexisten otros intereses dignos de protección, tales como la continuidad de la empresa, y el mantenimiento de los puestos de trabajo, que habrán de ser tenidos en consideración durante el procedimiento de enajenación.

2.2 Legitimación

El deudor, los acreedores y también el órgano judicial de oficio, puede decretar su apertura.

La solicitud del deudor, La Ley le concede la facultad de optar por una solución liquidadora del concurso (liquidación voluntaria), como alternativa a la de convenio, pero también le impone, en determinados supuestos, el deber de solicitar la liquidación (liquidación necesaria).

Independientemente del momento en que la solicitud del deudor tenga lugar, la apertura de la fase de liquidación, sólo procederá tras la finalización de la fase común de tramitación del concurso y la correspondiente resolución judicial, sin que exista en la liquidación una opción equivalente a la del convenio anticipado.

No obstante, el deudor deberá pedir la liquidación cuando, durante la vigencia del convenio “conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación”, supuesto en que el Juez dictará auto abriendo la fase de liquidación.

Salvo prueba en contrario el concurso se calificará como culpable.

A solicitud de los acreedores; forma excepcional, quedando condicionado, a que el deudor no haya solicitado la liquidación durane la vigencia del convenio, y que alguno de los acreedores acrediten la existencia de alguno de los hechos reveladores de la situación de insolvencia que pueda fundamentar la declaración de concurso.

De oficio procederá.

1- Cuando no se haya presentado dentro de plazo, propuesta alguna de convenio por parte del deudor o de los acreedores, o no se hubiesen admitido a trámite las presentadas.

2- Cuando, de haberse presentado alguna propuesta de convenio, no haya sido aceptada en junta de acreedores 3- Cuando haya sido rechazada por resolución judicial firme el convenio aceptado en junta de acreedores 2.3 Efectos de la liquidación Sobre el concursado: Distinguir entre persona física o jurídica.

Persona natural: La apertura de la fase de liquidación provoca, si no estuviera ya acordada, la suspensión en el ejercicio de sus facultades patrimoniales de administración y disposición, siendo sustituido por la administración concursal.

Producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, tanto para el concursado, como para las personas a que el concursado tuviera el deber legal de prestarlos. No obstante, no queda extinguida la obligación de prestar alimentos que hubiera sido impuesta al concursado por resolución judicial dictada en procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, que además seguirá teniendo la consideración de crédito contra la masa.

Persona jurídica: Provocará la disolución automática, si no estuvieses antes acordada, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal y la realización de la liquidación de conformidad con las previsiones de la LC.

Sobre los créditos concursales: Producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

2.4 Las operaciones de liquidación

El Plan de liquidación: Una de las novedades del nuevo régimen concursal consiste en la atribución a la administración concursal de la elaboración de un plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, plan sobre el que podrán formular observaciones o propuestas de modificación el deudor y los acreedores concursales, así como los representantes de los trabajadores con anterioridad a su aprobación por el Juez.

Cuando el deudor hubiera solicitado la liquidación en el mismo escrito de solicitud de declaración de concurso, deberá acompañar a dicha solicitud una “propuesta de plan de liquidación”. Dicho plan de liquidación habrá de ser presentado al Juez dentro de los 15 días siguientes al de la notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación, pudiendo ser prorrogado por igual duración, si la complejidad del concurso lo justificara.

Una vez presentado el plan, los acreedores y los representantes de los trabajadores podrán formular observaciones; de no haberlas, el Juez dictará auto declarando aprobado el plan. Si las hay, el Juez podrá aprobar el plan en los mismos términos presentados, introducir modificaciones en atención a las observaciones, o acordar la liquidación de conformidad con las reglas supletorias.

Reglas legales supletorias: Se aplican solo cuando no se aprueba el plan de liquidación, y en su caso, en lo que no prevea el plan aprobado, aplicándose las reglas legales sobre realización de bienes y derechos de la masa activa del concurso.

1ª- Establece como criterio preferente la enajenación como un todo del conjunto de los establecimientos, explotaciones y otras unidades productivas de bienes y servicios del deudor (la venta global de la empresa), fijándose un plazo para la presentación de ofertas, teniendo preferencia las que garanticen la continuidad de la empresa y los puestos de trabajo (sucesión de empresa)

2ª- Referente a las enajenaciones individuales de los bienes y derechos del concursado que integren la empresa/s, ya sea por conveniencia del Juez, o por no ser posible la transmisión global de la empresa. Se realizará mediante subasta, de quedarse desierta, se acordará su enajenación directa.

3ª- En el caso de que las operaciones de liquidación supongan la extinción o suspensión de los contratos de trabajo, se estará a lo dispuesto en el art. 64 LC.

2.5 El pago a los acreedores

En los casos en los que a la liquidación hubiere precedido el cumplimiento parcial de un convenio, se presumirán legítimos los pagos realizados, salvo que se pruebe la existencia de fraude.

Quienes hubieran recibido pagos parciales cuya presunción de legitimidad no resultara desvirtuada por sentencia firme, los retendrán en su poder, pero no podrán participar en los cobros de las operaciones de liquidación hasta que el resto de los acreedores de su misma clasificación hubieran recibido pagos en un porcentaje equivalente.

Se seguirá el siguiente orden dentro de la fase de liquidación.

1- Primero se satisfarán los créditos en contra la masa (antes de proceder al pago de los créditos concursales), para lo cual la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios, de entre lo que NO estén afectos al pago de créditos con privilegio especial.

2- Después, se atenderá al pago de créditos con privilegio especial (hipotecas, etc), lo que se efectuará con cargo a los bienes y derechos afectos al privilegio, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva. En caso de concurrencia de privilegios especiales sobre un mismo bien o derecho, se aplicará el principio de prioridad temporal. La realización de los bienes y derechos se hará por subasta, salvo que el Juez autorice la venta directa ( tendrá que concurrir que el oferente esté dispuesto a pagar por el bien un precio superior al mínimo que se hubiese pactado para la subasta, y se pague al contado)

3- Se procederá a la satisfacción de los créditos que gocen de privilegio general, en el orden establecido en el art. 91 LC (salarios, retenciones a SS y Tributaria, etc)

4- Una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados, se satisfarán los créditos ordinarios a prorrata con los biens y derechos que resten, conjuntamente con los créditos con privilegio especial en la parte que estos no hubieren sido satisfechos con cargo a bienes y derechos afectos


5- Por último el pago de créditos subordinados.
La Ley Dodd-Frank

La Ley Dodd-Frank de reforma financiera y de protección de los consumidores (que debe su nombre al congresista Frank y al senador Dodd), fue refrendada por el presidente Barack Obama el 11 de julio de 2010, fecha en la que entró en vigor. La Ley acomete una profundísima reforma financiera abarcando casi todos los aspectos de la industria de los servicios financieros como respuesta a la peor crisis financiera desde la gran depresión, con el objetivo de devolver a los inversores la confianza en la integridad del sistema financiero. Las reformas más sustanciales de la nueva regulación de valores –exceptuando las medidas sobre mercado hipotecario o las que afectan exclusivamente a legislación bancaria o de seguros- son las siguientes:
1) Refuerzo de la protección de los inversores: responsabilidad, consistencia y transparencia.

La Ley Dodd-Frank crea una Agencia (“Consumer Financial Protection Agency”) con la única responsabilidad de velar por la protección del inversor (en sustitución de las siete agencias federales que existen actualmente con responsabilidades parciales). Esta Agencia estará dotada de facultades para emitir normas escritas, para hacer cumplir la legislación con amplia jurisdicción sobre distintos tipo productos y personas –incluyendo por primera vez, compañías financieras no bancarias-, y para responder con rapidez cuando tengan lugar malas prácticas que induzcan a engaño a los inversores. La nueva Ley establece la utilización de un lenguaje claro y sencillo que facilite a los consumidores la información concisa necesaria para tomar decisiones financieras, y aboga por la estandarización creciente de productos sencillos para prevenir posibles discriminaciones y abusos.

La nueva legislación propone otros instrumentos para impulsar la protección de los inversores: un programa de incentivación de denuncias con recompensas –gestionado por la Securities Exchange Commission (SEC)- de hasta un 30% de los fondos recuperados; la creación del “Investment Advisory Committee”, quien asesora a la SEC en sus prioridades regulatorias y sus prácticas; la creación de la “Office of Investor Advocate” en la SEC, que identifica áreas en las que los inversores tienen problemas significativos en sus relaciones con la SEC y les facilitan asistencia; y el establecimiento del defensor del cliente (Ombudsman) quien recibirá las reclamaciones de los clientes. La Ley también crea una línea gratuita para todo el territorio y un sitio web para reclamaciones de los consumidores sobre productos y servicios financieros.
2) Riesgo sistémico: fuerte supervisión y regulación de las firmas financieras.

La Ley Dodd-Frank crea un Consejo de Supervisión de estabilidad financiera (“Financial Stability Oversight Council”) con importantes responsabilidades: identificar y responder a riesgos emergentes en todo el sistema financiero, asesorar a la Reserva Federal en la identificación de entidades cuya quiebra podría suponer una amenaza para la estabilidad financiera (debido a la combinación de tamaño, nivel de endeudamiento e interconexión) y facilitar el intercambio de información y la coordinación. La regulación obligará a todas las firmas que suponen un riesgo para el sistema financiero a sujetarse a requerimientos de capital más fuertes y a otros estándares prudenciales que serán más elevados en el caso de firmas interconectadas. 

La reforma financiera requerirá, por primera vez, que los asesores de hedge funds (y otros fondos de activos) se registren en la SEC y estén sujetos a la obligación de facilitar información acerca de sus operaciones y carteras en cuanto ésta sea necesaria para evaluar el riesgo sistémico. La nueva Ley también crea la “Office of Financial Research” en el Tesoro cuyo personal estará formado por expertos con conocimientos altamente sofisticados que apoyarán el trabajo del Consejo recopilando datos financieros y llevando a cabo análisis económicos.
3) Supervisión global de los mercados financieros: titulización, derivados y agencias de calificación crediticia.
La nueva Ley tiene como objetivo que los mercados financieros sean lo suficientemente fuertes para soportar tanto problemas que afecten a todo el mercado así como la quiebra de una o más grandes entidades.
Mercado de titulización de activos. Las compañías que vendan activos titulizados (por ejemplo, hipotecas) deberán: retener un porcentaje del riesgo de crédito (a menos que las garantías subyacentes cumplan los estándares que permitan reducir dicho riesgo) y facilitar información acerca de los activos subyacentes y analizar sus cualidades. La SEC continuará sus esfuerzos para aumentar la estandarización y el nivel de información facilitada por los emisores.

Mercados de derivados. La SEC y la Commodity Futures Trade Commission (CFTC) tendrán autoridad para regular los derivados OTC, armonizar la regulación de los futuros, aumentar la supervisión de las actividades, determinar qué contratos deberán ser liquidadas en una cámara central de contrapartida, aprobar con carácter previo los contratos que serán admitidos a liquidar en las cámaras, solicitar datos de las operaciones, difundir información a través de las cámaras o de las centrales de almacenamiento de datos en los swaps (para mejorar la transparencia y facilitar a los reguladores importantes herramientas para supervisar y responder a los riesgos) y, finalmente, imponer sanciones. Se redactará un código de conducta para negociadores y participantes en los mercados de swaps.

Agencias de Calificación Crediticia. La reforma crea la “Office of Credit Ratings” en la SEC con poder para multar a las agencias. La SEC deberá: en primer lugar, examinar las “Nationally Recognized Statistical Ratings Organizations” (NRSRO) una vez al año y hacer público un informe con las conclusiones de dicho examen; segundo, fortalecer sus medidas para intentar evitar conflictos de intereses (por ejemplo, informando a la SEC cuando un empleado de la NRSRO va a trabajar a una entidad que el NRSRO ha calificado en los doce meses previos o creando nuevos mecanismos para prevenir que los emisores puedan elegir la agencia que –piensen- les va a otorgar el rating más alto); y tercero, fortalecer la integridad del proceso de calificación (por ejemplo, la SEC requerirá de la NRSRO la difusión de sus metodologías, del uso de “due diligences” de terceras partes y de registros existentes de calificaciones). Los inversores podrán ejercitar acciones de responsabilidad frente a las agencias de calificación por fallos deliberados o negligentes en la realización de su actividad. La SEC, por su parte, podrá excluir del registro a una agencia que esté emitiendo calificaciones fallidas.

4) Otras herramientas para prevenir crisis financieras: no más “too-big-to- fail” y gobierno corporativo.
El fin de ”too-big-to-fail” (demasiado grande para caer): si una institución financiera de gran tamaño incumple sus obligaciones, los reguladores ordenarán su cierre y liquidación en forma segura y ordenada sin que los se produzcan rescates a costa de los impuestos y sin llevar riesgo al resto del sistema financiero; para prevenir dicha situación, se establecerán requisitos más exigentes sobre el capital y nivel de endeudamiento. La llamada regla Volcker (restricciones en la negociación de acciones propias, en inversiones en hedge funds o intrumentos de private equity que no sean los más beneficiosos para los clientes) será asimismo aplicable a instituciones financieras no bancarias.

Gobierno corporativo: remuneración de directivos y más responsabilidad. La nueva legislación proporciona a los accionistas voz y voto (si bien no vinculante) sobre remuneración y blindaje de contratos de directivos. En las sociedades anónimas, si la remuneración estaba basada en estados financieros inexactos que no cumplen con los estándares financieros, las compañías establecerán mecanismos para la devolución de las remuneraciones. La SEC garantizará a los accionistas el acceso a través de un delegado a la designación de directores. Los estándares para cotizar en un mercado requerirán que los comités de remuneración incluyan solamente directores independientes y tengan autoridad para contratar consultores externos con el objeto de reforzar su independencia de los ejecutivos cuya remuneración están evaluando.

5) Aumento de los estándares regulatorios internacionales y mejora de la cooperación internacional.

La Ley pretende reforzar el marco internacional, mejorar la supervisión global de los mercados financieros, aumentar la supervisión de firmas financieras internacionales, reformar la prevención de crisis y su gestión por las autoridades y procedimientos, aumentar el papel del FSB (“Financial Stability Board”), impulsar las normas de supervisión prudencial, incluir mejores prácticas remuneratorias, promover estándares más elevados en las áreas siguientes: normas prudenciales, impuestos, áreas de intercambio de información, contabilidad y supervisión de las agencias de calificación crediticia. 
CEOE organiza una jornada de sobre las posibilidades de financiación para las empresas de la UE.

CEOE celebró el pasado 26 de mayo una jornada sobre los fondos y programas de financiación de la Unión Europea, que ha reunido a expertos procedentes de varios Ministerios españoles, así como de la Representación Permanente de España ante la UE y de la Comisión Europea. Organizada en el marco de la Comisión de Unión Europea de CEOE, el objetivo fue profundizar en las posibilidades de financiación de cada uno de los fondos y programas de mayor interés desde el punto de vista de la competitividad empresarial, con vistas a ofrecer a sus miembros una visión lo más práctica posible que les ayude a la hora de optar a la financiación europea.

Según indicó el Vicepresidente de CEOE y Presidente de su Comisión de UE, José Vicente González, una de las principales consecuencias de la crisis económica ha sido la restricción del acceso al crédito que todavía afecta a las empresas. Ante esta circunstancia, González apuntó que los fondos y programas de financiación de la UE cobran, si cabe, mayor importancia.

El Marco Financiero Plurianual 2014-2020, que es el plan de gasto plurianual de la UE para los próximos siete años, resulta, en este sentido, un instrumento fundamental, ya que financia numerosos programas de gran interés empresarial, transformando en términos financieros las prioridades políticas de la UE.

En la citada Jornada, los programas financiados por el MFP 2014-2020 sobre los que se informaron fueron el Programa Horizonte 2020 dedicado a la I+D+i; el Programa para la Competitividad de las empresas y para las PYME (COSME), el cual tiene como objetivo facilitar el acceso a la financiación y mejorar la competitividad de las PYME; el Mecanismo “Conectar Europa”, cuya finalidad es financiar las inversiones transfronterizas en materia de transporte, energía y telecomunicaciones; y el Programa Erasmus+, que pretende impulsar la movilidad en el ámbito de la educación y la formación.


Asimismo se abordaron los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020, los cuales constituyen uno de los principales instrumentos para cumplir los objetivos de la Estrategia “Europa 2020”, así como las líneas de financiación a las PYME a través de las líneas ICO.
Plan Integral de Desarrollo de Mercados (PIDM).

La Administración comercial española elaboró una estrategia dirigida a liberar recursos crecientes para apoyar la internacionalización de la empresa española en mercados de alto potencial. 

Así, se puso en marcha un Plan Integral de Desarrollo de Mercados (PIDM) con el objetivo de apoyar el proceso de internacionalización de la empresa española y que está desarrollando de forma coordinada una estrategia dirigida a:
- Aprovechar el crecimiento de la economía de una serie de países dentro de la economía mundial.
- Impulsar la diversificación hacia nuevos mercados del comercio exterior y de la inversión, manteniendo al mismo tiempo la posición competitiva en los mercados tradicionales.
- Afianzar e incrementar el comercio y las inversiones españolas en el exterior en nuevas áreas de oportunidad.

PIDM. Informe septiembre 2008
El PIDM ha sido la consecuencia de una investigación metodológica para la identificación y clasificación de mercados con potencial para la internacionalización de la empresa española en función de una serie de indicadores de carácter cuantitativo (importancia del mercado, previsiones de crecimiento de sus economías, posición relativa de nuestras exportaciones e inversiones, etc.) y cualitativo (atractivo país, fuerza competidora, posición inversora, etc.).

 En este documento se mantuvo la prioridad en los mercados de la Unión Europea ampliada y se recogía un determinado grupo de mercados en los que había unas mayores posibilidades para proseguir con la internacionalización de nuestras empresas. 

De esta manera, la prioridad de los mercados según las conclusiones del PIDM se concretó en el siguiente esquema:
- Mercados de alto potencial para la internacionalización de la empresa española: Estados Unidos, Brasil, México, Marruecos, Argelia, Rusia, China, India y Japón.
- Mercados donde nuestra posición relativa, siendo aceptable, debía ser mantenida y consolidada: socios comerciales de la Unión Europea, especialmente Alemania, Reino Unido, Francia e Italia, y países de la Ampliación.

- Resto de mercados: en ellos se establecerían acciones de oportunidad en función de las prioridades sectoriales.
Los empresarios españoles analizan los resultados del Foro Económico del Mediterráneo Occidental (Dialogo 5+5).

Se ha hablado del lanzamiento oficial de una iniciativa hispano-argelina en materia de agua y de la puesta en marcha de la Iniciativa Magrebí para el Comercio y la Inversión (IMCI).

CEOE junto con el Secretariado de la Unión por el Mediterráneo (UpM), el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC), el Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMed) y Casa Mediterráneo han organizado hoy un encuentro empresarial en la sede de la Confederación para hacer un seguimiento y analizar los resultados y conclusiones del Foro Económico del Mediterráneo Occidental (Diálogo 5+5), celebrado en Barcelona en el Secretariado de UpM el pasado 23 de octubre.

Han hablado del lanzamiento oficial de una iniciativa estratégica hispano-argelina en materia de agua. Ésta cuenta con ocho objetivos y una hoja de ruta que debe desembocar en la adopción de la Estrategia del Agua para el Mediterráneo Occidental (Iniciativa Agua 5+5) antes de finales de 2014. 

Defiende la necesidad de potenciar una utilización sostenible del agua a escala local, nacional y regional y una gestión que evite, en un ejercicio de diplomacia preventiva, los potenciales conflictos que puedan generarse en torno al recurso hídrico.


Han abordado también el anuncio oficial por parte de la Unión Magrebí de Empresarios (UME, siglas en francés) del lanzamiento de la Iniciativa Magrebí para el Comercio e Inversión (IMCI), que tendrá lugar el próximo 18 de febrero en el marco del Foro de Empresarios Magrebíes, en Marruecos. 

Otro resultado a destacar en este encuentro es la formación de un Consejo Empresarial del  5+5, acordado oficialmente por los jefes de las delegaciones empresariales y patronales de los países del Diálogo 5+5. 

La segunda edición del Foro Económico del Mediterráneo Occidental tendrá lugar el próximo 21 de mayo en Lisboa. Durante el encuentro empresarial, el vicepresidente de CEOE, Juan Lazcano, y el presidente de IEMed, Senén Florensa, han firmado un convenio de colaboración para impulsar debates y estudios sobre las oportunidades económicas en el Mediterráneo.
Juan Rosell y su homólogo canadiense, Jayson Myers, ratifican un Memorando de Entendimiento para establecer una alianza estratégica entre ambos países.

El presidente de CEOE, Juan Rosell, ha ratificado esta mañana el Memorándum de Entendimiento que se firmó el pasado 26 de junio entre CEOE y CME (Canadian Manufacturers & Exporters), con el fin de establecer, entre las respectivas instituciones, una alianza estratégica y un canal permanente de comunicación para las empresas de ambos países. La firma del Memorando, se ha celebrado en el marco del Foro Global Business Leaders Series – Focus on Canada, dónde los directivos de grandes compañías analizan las posibilidades de inversión en el país. El objetivo del acuerdo es impulsar el crecimiento y el desarrollo de negocios, oportunidades de innovación y servicios de apoyo entre España y Canadá facilitando la cooperación de ambos países en el comercio, la tecnología y la inversión.

CEOE y CME se comprometen “a intercambiar información y experiencia entre las dos instituciones, así como a identificar las oportunidades de negocio y fomento de contactos empresariales”, según las palabras de Juan Rosell. Muestra de ello es este primer foro y toma de contacto entre más de un centenar de empresas de diversos sectores. Rosell ha anunciado una misión empresarial a Canadá a principios de 2014, para dar continuidad a los contactos empresariales que se iniciarán hoy en el Foro, y a otros muchos intereses que tienen las empresas españolas que formarán la delegación.

Rosell ha destacado otro factor importante que contribuirá al apoyo de ambos gobiernos es el Acuerdo Global Económico y Comercial entre Canadá y la UE (Coprehensive Economic and Trade Agreement, CETA), firmado el pasado 18 de octubre. Dicho acuerdo será refrendado próximamente por los parlamentos de los estados miembros y por el gobierno canadiense, lo que supone un gran impulso para la competencia, la innovación y el crecimiento económico de las partes signatarias.

El presidente de CEOE ha explicado que gracias a este acuerdo “se eliminarán más del 99% de los aranceles que ahora mismo están en vigor, para los países de la UE, y para España en particular supondrá el acceso a sectores como agroalimentario y pesquero, el de la automoción, la industria farmacéutica, las energías renovables, infraestructuras, ciencias y tecnologías de la información, textil y calzado, muebles y mobiliario de diseño y alimentación”.

Por su parte, el presidente de CME, Jayson Myers, ha señalado que Canadá está muy abierta a los negocios y ha destacado que su país ofrece gran atractivo a los inversores extranjeros, debido a la estabilidad política, económica y fiscal, a la capacidad de innovación con que cuenta sus diferentes industrias y a un mercado de 35 millones de consumidores. Ha resaltado, además, que Canadá –la décima economía más grande del mundo– es la puerta natural de entrada a los Estados Unidos y un socio importante en América Latina.

Ventajas del Acuerdo

Tanto CEOE como CME coinciden en que las economías de España y Canadá tienen un alto grado de complementariedad, lo que supone oportunidades empresariales alrededor del mundo, fomentando la internacionalización y la colaboración comercial y la inversión en mercados extranjeros.
Las dos patronales determinarán a partir de ahora los mecanismos para llevar a cabo el objetivo del acuerdo y trabajará con sus respectivos gobiernos para maximizar el alcance de la cooperación bilateral.

Relaciones bilaterales
Rosell insiste en que Canadá y España están comprometidos en una relación muy activa basada en intereses y valores compartidos, ya que ambas economías poseen sinergias naturales en sectores de alta prioridad.
“En los últimos años, se han producido importantes proyectos de inversión entre los dos países, especialmente en el sector energético, agroalimentario y minero, así como en el de las infraestructuras y de las comunicaciones”, señala el presidente de CEOE. De hecho, añade que España y Canadá son el segundo y el tercer inversor en Latinoamérica, por tanto, los dos países pueden aprovechar sus fuerzas complementarias y su común interés en América Latina para desarrollar alianzas y proyectos conjuntos en esta región.



José María Lacasa: “El Acuerdo UE-Canadá puede aumentar un 23% el comercio bilateral de bienes y servicios por valor de 26.000 millones de euros”.

Además, permitirá la eliminación de más del 99% de los aranceles y liberalizará el comercio de servicios e inversiones, entre otras ventajas.

José María Lacasa junto al embajador de Canadá en España, Jon Allen, y al director general de Comercio e Inversiones, Antonio José Fernández-Martos.

El secretario general de CEOE, José María Lacasa, se ha reunido hoy con el embajador de Canadá en España, Jon Allen, y con el director general de Comercio e Inversiones, Antonio José Fernández-Martos, para analizar los beneficios del Acuerdo UE-Canadá (CETA), durante un encuentro empresarial celebrado en CEOE. Lacasa ha destacado que “el Acuerdo puede aumentar un 23% el comercio bilateral de bienes y servicios por valor de 26.000 millones de euros”.

El secretario general ha asegurado que el Acuerdo eliminará  más del 99% de los aranceles, abrirá a nuestras empresas los mercados de contratación pública de entidades provinciales y municipales, liberalizará el comercio de servicios e inversiones, y mejorará, además, la protección de los derechos de propiedad intelectual para productos farmacéuticos.

“Gracias a este acuerdo, la Comisión Europea que el PIB de la UE podría crecer unos 12.000 millones de euros con la aplicación del acuerdo”, ha señalado Lacasa. Además el acuerdo es muy satisfactorio para España, por el alto grado de complementariedad de ambas economías. Las principales partidas comerciales son productos farmacéuticos, combustibles, máquinas, equipos de transporte y vino.

Memorando de Entendimiento CEOE-CME
El secretario general ha explicado que CEOE y la Asociación de Industriales y Exportadores Canadienses (CME) firmaron un Memorando de Entendimiento en junio de este año, para establecer una alianza estratégica. Asimismo, con este documento quieren reforzar la colaboración bilateral en temas comerciales, tecnológicos y de inversión ante el Acuerdo Económico y Comercial previsto entre la Unión Europea y Canadá.


José María Lacasa ha informado que en 2014 las dos organizaciones convocarán una delegación empresarial que viaje a Canadá, para explorar oportunidades en los sectores de transformación de alimentos y pesca, automóvil, energía, productos químicos, bienes de equipo, TIC, infraestructuras y textil. “

Este acuerdo con la asociación de industria y comercio más grande de Canadá nos sitúa en un buen punto de partida para aprovechar las sinergias y el buen entendimiento que el Acuerdo Económico y Comercial con la UE va a facilitar”, concluyó Lacasa.
El Acuerdo CEOE-CGEM impulsará la presencia de empresas españolas en Marruecos, especialmente las Pymes.

Los objetivos son promover la cooperación bilateral, favorecer el acercamiento entre ambas organizaciones y desarrollar los intercambios de información.

El presidente de CEOE, Juan Rosell, y su homóloga en CGEM, Miriem Bensaleh, han suscrito hoy en Rabat un convenio de colaboración, en presencia de SS.MM. los Reyes de España y Marruecos, que impulsará la presencia de empresas españolas, especialmente las Pymes. Para ello, Juan Rosell y el presidente de CEPYME, Jesús Terciado, han viajado a la capital marroquí, en el marco de la visita oficial del monarca español al reino alauita. Rosell y Terciado han participado además en un encuentro empresarial, inaugurado por S.M.el Rey, Juan Carlos I.

Para CEOE es muy importante el Reino de Marruecos, donde existe una larga colaboración entre nuestra organización y la patronal marroquí CGEM, y hay un gran conocimiento de las realidades empresariales mutuas, que ha permitido crear desde hace tiempo un sólido entramado de intereses comunes y de relaciones fluidas, basado en la lealtad y la confianza.

Consejo Económico de Marruecos-España (CEME)
El convenio de colaboración que han firmado los presidentes de CEOE y CGEM es para implantar el Consejo Económico Marruecos-España, destinado a promover la cooperación bilateral, favorecer el acercamiento entre ambas organizaciones y desarrollar los intercambios de información. Según se destaca en el acuerdo, la colaboración mutua debe dar prioridad al reforzamiento de la cooperación Norte-Sur, Sur-Norte y Sur-Sur, así como prestar una atención especial a las Pymes.
Por tanto, con la firma del acuerdo ambas patronales quieren promover de manera conjunta las dos economías mediante sectores prioritarios, como el medioambiente, las energías renovables, las infraestructuras el transporte, el textil o el sector automotriz; desarrollar las grandes asociaciones y concentrarse en las Pymes, en el marco de la creación de empresas y de inversiones mutuas. Además, hay que suscitar el interés común de las empresas españolas y marroquíes y sus extensiones naturales, es decir África, el mundo árabe y América Latina. CEOE y CGEM consideran necesaria una mayor apertura entre los sectores privados y mejorar los instrumentos de cooperación e integración entre las empresas de ambos países.

Relaciones comerciales
Existen unas excelentes relaciones comerciales entre ambos países, que podrían ser mayores si se asegura la presencia y la visibilidad empresarial española en las grandes obras y proyectos del Marruecos.

 De hecho, Marruecos es nuestro primer mercado africano desde el punto de vista comercial y el noveno en el mundo, sólo después de EEUU. España es el primer socio comercial del país magrebí (31,1% del total de las exportaciones de la UE y 31,7% de sus importaciones en 2012). Asimismo, según un informe elaborado por CEOE, Marruecos es el país con mayor número de empresas españolas instaladas (en torno a 800) y el segundo país del mundo a donde se dirigen más empresas comercializadoras (cercano a las 20.000).

Desde CEOE se quiere compartir la futura prosperidad y ampliarla al contexto euromediterráneo, reforzando las relaciones empresariales entre ambos países, y que puedan servir de punto de referencia a los países de este entorno geográfico. 

Por este motivo, es fundamental reforzar las estrategias de internacionalización de las empresas. Gracias a las relaciones fraternales de sendas Casas Reales y a la buena sintonía que existe entre ambos gobiernos, CEOE y CGEM seguirán dedicando un especial esfuerzo a potenciar las relaciones empresariales.
Jesús Terciado, participará en la reunión para analizar la trayectoria de la Alianza Pacífico.


El Consejo Empresarial Alianza Pacífico, que se celebra hoy en Cali, Colombia, será el primero al que asista España como país observador, tras su incorporación en el marco de la XXII Cumbre Iberoamericana, celebrada en Cádiz en noviembre de 2012. El vicepresidente de CEOE y presidente de CEPYME, Jesús Terciado, hará especial hincapié durante su intervención, en que España forme parte pronto de la Alianza como miembro de pleno derecho.

Durante el Consejo Empresarial, el vicepresidente de CEOE trasladará el apoyo decidido de los empresarios españoles a la Alianza, como mecanismo eficiente en el entorno internacional para alcanzar una mayor apertura económica, y un espacio comercial más amplio, que permitirán aprovechar, con mayor agilidad y menos barreras, las ventajas y oportunidades en estos mercados, generar más crecimiento, más empleo y más bienestar social.

Por otro lado, Jesús Terciado respaldará la incorporación de España como miembro de pleno derecho en la Alianza Pacífico, además de por los motivos económicos obvios, por el apoyo que puede reportar nuestra plena integración, teniendo en cuenta la posición estratégica que ocupa nuestro país entre Latinoamérica y la Unión Europea. Además, en este contexto, y dado que la Alianza surge principalmente con la intención de Latinoamérica de globalizarse, especialmente, con la región Asia-Pacífico, España puede servir de puente, poniendo a disposición de los demás socios los acuerdos que, en el marco de la UE, nos unen con aquella zona.

Relaciones bilaterales
El vicepresidente de CEOE incidirá en la trayectoria de las relaciones comerciales y empresariales que mantiene España con los países miembros de la Alianza, ya que nuestro país es el segundo inversor en México, Chile, Colombia, y el primero en Perú. En su intervención, Jesús Terciado explicará cómo las empresas españolas están operando con éxito en dichos países en sectores como telecomunicaciones, energía, finanzas o construcción, entre otros.

Terciado también se referirá a un número creciente de pymes españolas que están decidiendo apostar por estos mercados. Las empresas españolas están preparadas para integrarse en la Alianza Pacífico y alcanzar resultados que reporten beneficios recíprocos para las economías de todos los países.


Mañana jueves, día 23, tendrá lugar un Encuentro Empresarial en el marco de la VII Cumbre de Alianza del Pacífico, inaugurado por el ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Sergio Díaz Granados. En la cumbre participarán, entre otros, el Presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy.