El decreto contra los desahucios se basa en una ley de 1954
y justifica «una acción de policía».
El decreto aprobado por la Junta de Andalucía para frenar
los desahucios tiene como justificación social la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía, donde se
recoge el derecho de los ciudadanos a tener una casa. Sin embargo, el anclaje
jurídico de la medida más polémica de la norma andaluza, la expropiación de las
viviendas a los bancos e inmobiliarias cuando, en determinadas circunstancias,
pretendan desalojar a sus inquilinos por el impago de la hipoteca, es el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, que data de 1954, en plena etapa
franquista.
Un decreto que por tercer día consecutivo, desde que el
pasado martes lo aprobara el Consejo de Gobierno de la Junta, fue ayer, tras su
publicación en el BOJA, objeto de una fuerte polémica. La normativa, en vigor
desde hoy mismo, respalda en su exposición de motivos la expropiación temporal
del uso de viviendas en «inminencia» de desahucio para hacer frente a una
«situación de emergencia social».
El decreto, en la disposición adicional segunda, defiende la
declaración de interés social de la expropiación de las viviendas a los bancos
e inmobiliarias por circunstancias de «emergencia social». E igualmente declara
«de urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, la expropiación prevista en
el decreto». La Ley estatal fue modificada mínimamente a finales del pasado
año, y los cambios se incluyeron en la de los Presupuestos Generales del
presente ejercicio.
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