lunes, 18 de noviembre de 2013


Nuevo Manual de Criterios CIDE-ASCIDE-CICOS

Informarles que a partir de los siniestros ocurridos a partir del 1 de octubre de 2013, se ha producido una modificación en el Convenio Cide-Ascide (autos), Manual de Criterios de las

Comisiones (CIDE/ASCIDE/CICOS) Versión 15, sobre el orden de prioridad en la resolución de:

- Versiones contradictorias.

- Si hay colisión o no.

- Intervención de más de dos vehículos.

Antes de dicha modificación, prevalecía la Declaración Amistosa de Accidente, frente al atestado, lo cual ha sido modificado y a partir del 1/10/2013 el orden de prelación conforme al apartado 13. Culpabilidad, será el siguiente:

1. Atestado que determina culpa

2. D.A.A. que determina culpa

3. Ampliación de versiones que aclara responsabilidad

4. Criterio versión intervenida/transformada.

5. Verificación ocular.

6. Testigos reconocidos por ambas partes.

7. Principios de responsabilidad establecidos en el CIDE.

8. Normas subsidiarias.

9. Judicialmente

Ejemplo:

 Si la discrepancia es sobre si existió o no colisión, y exista informe de la autoridad que indique que no hubo colisión directa entre los intervinientes, NO se aplicará convenio.

 Si la discrepancia es sobre si intervinieron o no más de 2 vehículos en el accidente, si existe informe de la autoridad que indique la intervención de más de 2 vehículos identificados en el accidente, NO se aplicará convenio. el atestado prevalece sobre la DAA para determinar la no aplicación del Convenio.

 Si la discrepancia es sobre la responsabilidad del accidente (Versiones Contradictorias) y en base a dicho orden de prioridad se estará a lo que establezca el atestado, en su diligencia de parecer, sobre la D.A.A. firmada por ambos intervinientes.

 

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