Nuevo Manual de
Criterios CIDE-ASCIDE-CICOS
Informarles que a partir de los siniestros ocurridos a
partir del 1 de octubre de 2013, se ha producido una modificación en el
Convenio Cide-Ascide (autos), Manual de Criterios de las
Comisiones (CIDE/ASCIDE/CICOS) Versión 15, sobre el orden de
prioridad en la resolución de:
- Versiones contradictorias.
- Si hay colisión o no.
- Intervención de más de dos vehículos.
Antes de dicha modificación, prevalecía la Declaración Amistosa
de Accidente, frente al atestado, lo cual ha sido modificado y a partir del 1/10/2013
el orden de prelación conforme al apartado 13. Culpabilidad, será el siguiente:
1. Atestado que determina culpa
2. D.A.A. que determina culpa
3. Ampliación de versiones que aclara responsabilidad
4. Criterio versión intervenida/transformada.
5. Verificación ocular.
6. Testigos reconocidos por ambas partes.
7. Principios de responsabilidad establecidos en el CIDE.
8. Normas subsidiarias.
9. Judicialmente
Ejemplo:
Si la discrepancia es
sobre si existió o no colisión, y exista informe de la autoridad que indique
que no hubo colisión directa entre los intervinientes, NO se aplicará convenio.
Si la discrepancia es
sobre si intervinieron o no más de 2 vehículos en el accidente, si existe
informe de la autoridad que indique la intervención de más de 2 vehículos identificados
en el accidente, NO se aplicará convenio. el atestado prevalece sobre la DAA
para determinar la no aplicación del Convenio.
Si la discrepancia es
sobre la responsabilidad del accidente (Versiones Contradictorias) y en base a
dicho orden de prioridad se estará a lo que establezca el atestado, en su
diligencia de parecer, sobre la D.A.A. firmada por ambos intervinientes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario