Los créditos FAD
Con cargo al FAD se otorgan créditos a la exportación (los
llamados créditos FAD) en condiciones concesionales, gestionados por la
Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, de acuerdo con los criterios del
Consenso OCDE y del Comité de Ayuda al Desarrollo. Asimismo, con cargo al mismo
Fondo se pueden llevar a cabo otro tipo de operaciones, tales como
contribuciones a instituciones multilaterales o, con carácter excepcional,
donaciones.
La gestión, administración, seguimiento y evaluación del FAD
corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la
Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. La Comisión Interministerial del
FAD examina todas las propuestas de operaciones realizadas con cargo al FAD y
eleva, a través del Ministerio correspondiente, las propuestas para su
aprobación en el Consejo de Ministros. Esta Comisión está, en la actualidad,
presidida por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio. La Vicepresidencia
la comparten representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores e
Industria, Turismo y Comercio y sus miembros son representantes de distintos
departamentos ministeriales y organismos públicos, siendo el Secretario un
empleado del Instituto de Crédito Oficial.
Los proyectos financiados por el FAD son contratados
exclusivamente por el país beneficiario, según sus normas y procedimientos. El
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publica los anuncios de licitación
en su página web (www.comercio.es), en el área de comercio exterior, apartado de
noticias y proyectos.
Al tratarse de un instrumento de cooperación financiera de
Estado a Estado, la financiación con cargo al FAD deberá contar con la
prioridad y la garantía soberana de las autoridades del país beneficiario.
Aunque la solicitud oficial la deben realizar las
autoridades de un país en desarrollo, las empresas españolas pueden presentar
sus consultas en la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Los créditos FAD son créditos concesionales otorgados a
países en desarrollo para la financiación de proyectos de exportación y que
permiten:
La penetración de empresas españolas en nuevos mercados y el
conocimiento de sus productos, otorgando para sus proyectos unas condiciones de
financiación muy ventajosas, que hacen su oferta más competitiva.
Que los países en desarrollo accedan a unas condiciones
financieras concesionales o más favorables a las de mercado, porque incorporan
un elemento de liberalidad o una donación implícita determinada, para la
adquisición de bienes y servicios necesarios para su desarrollo.
El FAD se nutre de las dotaciones que se le asignan
anualmente en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Otra
fuente de financiación del FAD son los ingresos que éste obtiene de los
reembolsos del principal de los préstamos, así como de los intereses y
comisiones generados por los créditos.
Según la normativa del Consenso OCDE sólo podrán recibir
ayuda ligada aquellos países cuya renta per cápita les permita acceder a la
financiación a 17 años del Banco Mundial, esto es, que para 2007 tengan una
renta per cápita inferior a 3.465 USD. La relación actualizada de países que
pueden recibir este tipo de financiación se puede obtener en www.comercio.es.
También según la normativa internacional, no se permite la
concesión de ayuda ligada a proyectos comercialmente viables. Dos factores
demuestran la no viabilidad comercial, que son:
El proyecto no genera un flujo de efectivo (cash flow),
valorado aplicando una adecuada política de precios, suficiente para cubrir los
costes del servicio de la deuda de un crédito comercial.
No existen otras fuentes alternativas de financiación en
condiciones de mercado o del Consenso OCDE.
Existen varias excepciones en las que no es necesario
cumplir las exigencias de elegibilidad antes expuestas, que son:
Que el crédito comporte un grado de liberalidad del 80% o
superior.
Que el proyecto tenga un importe inferior a 2 millones de
dólares USA de Derechos Especiales de Giro (D.E.G.).
Los conceptos financiables considerados para la
formalización de un FAD son:
El importe de los bienes de equipo y servicios exportados de
origen español, en cuya valoración se incluyen el flete y el seguro de
transporte contratados por el exportador con una compañía española, así como la
prima del seguro del crédito a la exportación, si el servicio lo presta una
compañía española.
Importe de los bienes y servicios extranjeros incorporados a
la exportación española, con el límite del 15% del importe total de los bienes
y servicios exportados (tanto españoles como extranjeros).
Gastos locales, con el límite del 15%, sobre el total de los
bienes y servicios exportados.
Cabe señalar que, caso a caso, se analizará la conveniencia
de permitir un límite conjunto del 30% sobre los bienes y servicios exportados
para gasto local y material extranjero.
En ocasiones, el crédito FAD no financia el 100% del
proyecto, siendo completado en la mayoría de los casos por un crédito
comercial, que cuenta con apoyo oficial a través de la cobertura por CESCE de
los riesgos políticos y comerciales y del seguro de tipo de interés cubierto
por el ICO con el sistema CARI. Esto es lo que se conoce como créditos mixtos.
El solicitante de un crédito FAD, por exigencia de la
normativa reguladora española, ha de ser el propio Estado del país adquiriente
o instituciones públicas o empresas residentes en dicho país. No obstante,
cuando el prestatario es una institución pública o una empresa residente es
necesario que cuente con la garantía del Estado (La normativa española prevé
también la posibilidad de que no exista garantía soberana siempre que se trate
de operaciones de préstamo a administraciones subnacionales o empresas públicas
según los criterios establecidos por la Comisión Interministerial del FAD y su
importe no supere anualmente, en su conjunto, el 5% del importe máximo de
aprobaciones por el Consejo de Ministros.).
Para la tramitación de las solicitudes, el exportador deberá
presentar la solicitud en la Dirección General de Comercio e Inversiones,
dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, debiéndose
cumplimentar el cuestionario facilitado por esa Dirección.
De acuerdo con la designación del Consejo de Ministros, el
Instituto de Crédito Oficial actúa como agente financiero español, en nombre y
representación del Gobierno de la Nación y como tal, negocia, firma, gestiona y
administra los créditos FAD.
El país receptor del crédito debe nombrar, asimismo, un
Agente Financiero para negociar el texto del Convenio con el ICO, procediendo
ambos a firmar, una vez consensuado el texto, el Convenio de Crédito, que es el
documento que recogerá las condiciones de concesión del crédito establecidas en
el Acuerdo de Consejo de Ministros (prestatario, cuantía, destino del crédito,
condiciones financieras y agente financiero español), así como otros aspectos
básicos a negociar, como el diseño de la forma de disposición de los fondos,
condicionantes para la entrada en vigor, penalizaciones por incumplimientos,
etc..
La tramitación de un crédito FAD pasa por las siguientes
fases:
Presentación de la solicitud ante la Secretaría de Estado de
Turismo y Comercio.
Estudio de la solicitud por un grupo de trabajo de la
Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. En el supuesto de proyectos de
desarrollo social básico, las solicitudes son estudiadas por un Grupo compuesto
por representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Análisis de las propuestas por la Comisión Interministerial
del FAD y, en su caso, aprobación de su elevación a Consejo de Ministros.
Aceptación del Gobierno receptor de las condiciones y
finalidad del crédito.
Aprobación por el Consejo de Ministros español de la
concesión del crédito y sus condiciones.
Comunicación de la aprobación al Gobierno del Estado
destinatario.
Negociación de los términos del Convenio de Crédito con el
agente financiero del país receptor.
Firma y puesta en vigor del Convenio de Crédito.
Imputación por la Dirección General de Comercio e
Inversiones de la operación comercial a financiar.
Disposición de los fondos (pago directo al exportador), a
medida que se acredita el cumplimiento de los hitos del contrato comercial.
Devolución del crédito y pago de intereses.
Una vez puesto en vigor el Convenio de Crédito e imputada la
operación comercial, el crédito es desembolsado. El desembolso es realizado de
acuerdo con los hitos establecidos en el Contrato Comercial. Así pues, el
exportador español cobra directamente del ICO, a medida que va justificando
documentalmente el cumplimiento del Contrato Comercial. La constatación ante el
ICO de dicho cumplimiento corresponde a una entidad financiera (denominada
banco pagador) que previamente ha sido seleccionada por el prestatario y que
cuenta con el visto bueno del ICO.
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