¿ Cómo
recurrir una multa de tráfico ?
De media, la
DGT pone más de 10.000 multas al día y eso sin contar las que imponen otras
administraciones, como los ayuntamientos. ¿Es usted uno de los conductores
sancionados? No desespere. Los defectos de forma, el incumplimiento de los
plazos o la declaración de un agente se la pueden quitar. Información
facilitada por Autofácil.es.
1.- Que la
foto que le hicieron no valga
El primer
paso siempre es redactar un escrito negando los hechos por los que le han
sancionado. Si le han multado en carretera, deberá dirigirlo a la DGT, el
Servei Catalá de Transit en Cataluña o Trafikoa en el País Vasco; si la multa
se la han puesto en ciudad, envíelo al ayuntamiento correspondiente.
En el escrito
con las alegaciones, pida todas las pruebas. En el caso de sanciones por
superar el límite de velocidad o por saltarte un semáforo, la fotografía que le
hayan hecho será clave. Si le han multado por exceso de velocidad y la imagen
la ha tomado un radar, en ella sólo debe aparecer su coche y la matrícula debe
ser perfectamente legible. Compruebe también si son correctos el día y la hora
en los que se indica que ha sido tomada, y si aparecen la velocidad a la que
presuntamente circulaba y el modelo del radar. Cualquier error en estos puntos
será un defecto de forma con el que fundamentar un recurso.
Si le han
multado por saltarse un semáforo, preste atención a los mismos detalles que
ante una sanción por exceso de velocidad: pida la foto, compruebe que la
matrícula es legible y, atención, que el semáforo esté en rojo. Si en la imagen
sólo sale en ámbar, recurra.
2.- Que el
aparato que le 'cazó' no sea fiable
Los radares y
las cámaras de foto-rojo de los semáforos tienen un certificado de homologación
que deberá solicitar, para comprobar que está en regla. Si la sanción es por
conducir bajo los efectos del alcohol, en el escrito es fundamental solicitar
el certificado de verificación del correcto estado del alcoholímetro. Pida
también los tickets emitidos por el alcoholímetro durante su examen, para
comprobar si las cifras del análisis por el que le denuncian son correctas o
si, por el contrario, existen diferencias entre los datos del dispositivo y los
recogidos en la denuncia.
3.- Que la
administración no cumpla con los plazos
La
administración tiene un plazo de tres meses para notificar las distintas fases
del procedimiento. Si se trata de infracciones graves o muy graves, el plazo se
amplía a seis meses; y, si se superan estos límites, la multa habrá prescrito.
Además, ésta caducará si pasa más de un año entre la comisión de la infracción
y el inicio del procedimiento sancionador. Usted, por su parte, para todas las
multas tiene entre 15 y 20 días naturales para hacer alegaciones desde el
momento en el que recibe la sanción.
4.- Que haya
defectos en la notificación
Recientemente,
en Madrid se ha conseguido la anulación de una serie de expedientes en los que
la multa no se había notificado al domicilio del infractor, pero al cabo del
tiempo sí que le llegaba la reclamación de la deuda por parte de la Agencia
Tributaria, por no haberla pagado. Estos casos se producen cuando la
administración envía la sanción directamente al domicilio que la DGT facilita
como aquel en el que está registrado el vehículo, sin comprobar si ese es el
domicilio actual del infractor.
Tal y como
explican desde el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), las autoridades
tienen la obligación de indagar este último para notificar la multa. Sólo
cuando han hecho todo lo posible y no lo localizan, se puede considerar
notificada mediante tablón edictal. De modo que, si ha recibido la reclamación
de la deuda pero no le notificaron la sanción por vía administrativa, pida que
se revise el expediente y recurra para que se lo anulen.
Tampoco es
válido que le notifiquen una sanción mediante el tablón digital TESTRA. Sólo
podrá considerarse notificada por esta vía si la administración ya ha intentado
sin éxito encontrar un domicilio al que enviarle la multa, o si se la ha
enviado dos veces por correo certificado, sin obtener respuesta.
Existe otro error
de notificación que se suele producir en ayuntamientos pequeños y que,
presentando un recurso, es motivo de anulación de la multa. Si no le pararon en
el momento para notificarte la sanción, cuando le llegue a su domicilio le
tendrán que pedir que identifique al conductor del vehículo. Cuando en vez de
eso le denuncien a usted automáticamente, están incurriendo en la llamada
atribución arbitraria de responsabilidad, porque presuponen, tal vez de forma
incorrecta, que es usted quien ha cometido la infracción. Incluso puede suceder
que haya vendido el coche y su multa le llegue a usted: en las alegaciones,
aporte copias del permiso de circulación del comprador y del contrato de
compra-venta.
5.- Que el
agente que le multó no se ratifique
En la mayoría
de las sanciones -si le multan por hablar por el móvil, no llevar el cinturón
de seguridad...- no hay pruebas gráficas en las que examinar defectos. En estos
casos, lo mejor es que solicite el informe con la ratificación del agente en su
versión de los hechos. En más de una ocasión, éste cambia su declaración. Puede
que el agente haya extraviado el expediente, con lo que podrá alegar falta de
pruebas, o que no facilite su declaración a tiempo y la multa acabe caducando.
De hecho,
según cuentan los especialistas en recursos de DVuelta, por esta razón se
anulan gran cantidad de sanciones. También es habitual que se le pida esta
prueba al ayuntamiento y el consistorio no la presente, con lo que cualquier
recurso queda ganado.
Pasos para
recurrir una multa
Cuando le
ponen una multa, el procedimiento sancionador no empieza hasta que ésta se le
notifica. Es decir, en el momento si le ha parado la policía o la Guardia Civil
y le dan la denuncia en mano, o cuando la recibe por correo certificado si no
le pararon. A partir de ese instante, tiene entre 15 y 20 días para enviar sus
alegaciones. El plazo exacto lo encontrará en el reverso de la multa. Si opta
por presentar alegaciones, perderá el derecho al pago reducido, por el que sólo
tienes que abonar la mitad de la sanción.
Si no las
hace, todavía tendrá otro mes para interponer un recurso administrativo,
iniciándose el proceso conocido como propuesta de resolución: con él, la
administración tendrá que aportar las pruebas que solicitemos y, a continuación,
se vuelve a disponer de un plazo para presentar alegaciones.
Si después de
la propuesta de resolución la administración tampoco valora sus alegaciones, su
última oportunidad por la vía administrativa será el recurso de reposición. Con
él se reitera en su versión, volviendo a presentar las pruebas. Si también lo
pierde, no le quedará más remedio que pagar la multa de acuerdo al plazo
estipulado en ella, salvo que decida ir por la vía judicial y presentar un
recurso contencioso-administrativo. Tendrá que contratar un abogado y pagar
tasas de unos 200 euros.