martes, 13 de noviembre de 2012

Reforma de la Ley de contrato de seguro.

En España vivimos un proceso de revisión del marco regulatorio del contrato de seguro que se inició en el año 2.006 y ha llegado a nuestros días sin quedar culminado, ello a pesar de la coincidencia generalizada a la hora de admitir la necesidad de la reforma legal del contrato de seguro, como un instrumento fundamental en el sector de los riesgos y seguros.

El sector asegurador español se enfrenta en los próximos meses a la reforma de la Ley de Contrato de Seguro. Transcurridos 32 años desde la promulgación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), se ha planteado –nuevamente- la necesidad de afrontar su reforma para adecuarla a las exigencias de la práctica aseguradora actual. Supone no sólo regular nuevas figuras o ramos, sino también reformar o suprimir algunas previsiones que han perdido su razón de ser y resultan, cuando menos, anacrónicas respecto al resto del ordenamiento jurídico.

El texto legal vigente ha experimentado ya con anterioridad algunas modificaciones parciales motivadas, principalmente, por la recepción de directivas comunitarias: normas de derecho internacional privado, coaseguro comunitario o comercialización a distancia. En estas ocasiones también fueron objeto de revisión algunos artículos como el deber de declaración del riesgo o los intereses moratorios.

Aseguradores, asegurados, mediadores de seguros, peritos y otros grupos de interés implicados en la reforma, se afanan en aportar su granito de arena para mejorar un texto que durante años ha respondido satisfactoriamente a infinidad de situaciones de la vida de los contratos de seguro, pero que también ha originado dificultades de interpretación  y conflictos que terminaron en los órganos judiciales, con una abundante jurisprudencia de Tribunal Supremo.

El debate sobre la reforma en los últimos seis años ha sido positivo. La reforma se vio necesaria por la exigencia de los cambios económicos y sociales, una reforma legal que no sólo debe desprenderse de su excesivo rigor formalista para que puedan desarrollarse las nuevas formas de contratación electrónica, sino que, además, debe hacer el seguro más transparente, dar cabida a todas las tipologías de contratos de seguro (como pérdidas económicas, decesos y dependencia), que tanto actualmente como en un futuro puedan comercializarse, así como normas de derecho internacional privado y otros requerimientos  reflejo de las necesidades de aseguramiento que en cada momento requiera la sociedad.

El dilema es ¿una nueva Ley o la reforma parcial de la ya existente?

Ambas alternativas son posibles partiendo del texto de 1980 que –como dijimos- ha resultado de gran utilidad durante años, pero mejorando todo lo posible su contenido, incorporando las soluciones propuestas por la doctrina y la jurisprudencia a los conflictos planteados en los últimos 32 años. Pero, no nos engañemos, son dos formas distintas de afrontar el cambio regulatorio. La reforma total, se proyectó por la Comisión General de Codificación como un Título del futuro Código Mercantil actualmente en elaboración. El contrato de seguro se integraría junto con las distintas tipologías de contratos mercantiles, ahora dispersos en distintas leyes. La inclusión en este Código debería garantizar la mercantilidad del contrato de seguro para asegurados que sean empresarios, así como el tratamiento proteccionista para el resto de consumidores y usuarios; sin embargo, la modificación parcial del texto legal por la vía de una disposición adicional a la futura Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, puede resultar insuficiente si permanecen sin resolver los problemas que hemos detectado en los años de vida del texto legal vigente.

Dada la relevancia de los cambios que se pretenden acometer sería muy frustrante mantener lagunas legales o  “silencios” a problemas a duras penas resueltos por  los Tribunales en las pasadas tres décadas.

Esas carencias evidencian necesidades de reforma, cuya oportunidad histórica sería imperdonable desaprovechar

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