Aprobada la Ley de prevención y lucha contra el fraude.
El pasado día 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley
7/2012 de prevención y lucha contra el fraude, que pretende intensificar la
persecución y sanción ante el fraude fiscal y la economía sumergida.
Las medidas son varias y afectan al IRPF, al IVA y al
Impuesto de Sociedades. Además se instaura la obligación de informar de los
bienes en el extranjero, se aumenta el poder y las atribuciones de los
inspectores de hacienda, entre otras medidas. Se han orquestado una serie de
medidas que buscan, por un lado, rebajar el efecto que el fraude tiene sobre
los ingresos de la Administración y por el otro aumentar ésta por todos los
medios, aunque sea presionando más de lo necesario a los más pequeños, a pesar
de que son los grandes los verdaderos responsables de esa merma de ingresos.
Limitación de pagos en efectivo.
Se impone un límite máximo de 2.500 euros para los pagos en
efectivo de las operaciones en las que intervengan empresarios o profesionales,
excluyendo las operaciones con entidades financieras. El importe de la sanción
que se aplicará en caso de incumplir esta norma será del 25% del importe de la
operación.
La responsabilidad por el incumplimento de esta norma será
solidaria para el pagador y el cobrador, así que la Administración podrá
dirigirse contra cualquiera de ellos, aunque se eximirá de la misma a aquellos
que denuncien estos incumplimientos en el plazo de tres meses desde la fecha de
pago. Los intervinientes estarán obligados a guardar los justificantes de pago
de estas operaciones durante cinco años.
Exclusión del régimen de módulos
Los empresarios acogidos al método de tributación por estimación
objetiva, módulos, y que facturen menos del 50% de sus ingresos a particulares,
serán excluidos de este régimen tributario siempre que sus rendimientos
íntegros superen los 50.000 euros anuales.
Información sobre bienes en el extranjero
Todos los contribuyentes estarán obligados a presentar una
declaración informativa sobre sus bienes situados en el extranjero. La
obligación de informar se extiende a las cuentas bancarias, títulos o valores e
inmuebles situados en otros países, independientemente de que tanto la
adquisición como la tenencia de los mismos se esté declarando según la
legislación de esos países.
En caso de no presentar en plazo o presentar de forma
incompleta, inexacta o con datos falsos estas declaraciones informativas se considerarán
sanciones muy graves. También lo serán la presentación de las mismas por medios
distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.
Las sanciones a aplicar en estos casos serán una multa fija
de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta
que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de
forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
Nuevas sanciones
Se introducen dentro del régimen sancionador ciertas situaciones.
Aquellos contribuyentes que presenten una declaración en papel cuando estén
obligado a realizarla por vía telemática podrán ser sancionados con 1.500
euros.
Si la Administración envía un requerimiento a un
contribuyente para que éste aporte determinada información y no lo hace en el
plazo indicado será sancionado con 1.000 euros si el contribuyente es un
particular y con un mínimo de 3.000 euros en caso de empresarios autónomos,
profesionales o sociedades. La sanción máxima para estos últimos será de
600.000 euros.
Aquellos contribuyentes que estén siendo inspeccionados por
la Administración Tributaria y no colaboren con los funcionarios encargados del
procedimiento serán sancionados con una multa que de entre 1.000 y 100.000
euros en caso de los particulares y con un máximo de 600.000 euros en el caso
de empresarios.
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