Los seguros D&O (Directors and Officers).
Los seguros D&O (Directors and Officers) o de responsabilidad civil de consejeros y directivos, casi desconocidos hace 20 años en España, se han “popularizado” de tal modo entre la clase ejecutiva que muy pocos de estos profesionales se atreverían ya a desarrollar su trabajo sin una de estas pólizas. “Es lo primero que piden, cuando entran en la empresa, antes incluso que el coche”, comentan en una de las aseguradoras del ramo. Exigencia, la suya, nada caprichosa. Si estos seguros, que cubren posibles indemnizaciones –en caso de que no haya dolo– y los gastos de asistencia jurídica, han pasado a formar parte del catálogo de herramientas de los altos profesionales de la empresa en España es pura y sencillamente porque en los días que corren ya no es razonable asumir responsabilidades ni tomar decisiones sin el respaldo de esta especie de escudo defensivo, invisible pero efectivo.
Los seguros D&O (Directors and Officers) o de responsabilidad civil de consejeros y directivos, casi desconocidos hace 20 años en España, se han “popularizado” de tal modo entre la clase ejecutiva que muy pocos de estos profesionales se atreverían ya a desarrollar su trabajo sin una de estas pólizas. “Es lo primero que piden, cuando entran en la empresa, antes incluso que el coche”, comentan en una de las aseguradoras del ramo. Exigencia, la suya, nada caprichosa. Si estos seguros, que cubren posibles indemnizaciones –en caso de que no haya dolo– y los gastos de asistencia jurídica, han pasado a formar parte del catálogo de herramientas de los altos profesionales de la empresa en España es pura y sencillamente porque en los días que corren ya no es razonable asumir responsabilidades ni tomar decisiones sin el respaldo de esta especie de escudo defensivo, invisible pero efectivo.
Porque la realidad es que el trabajo diario de un miembro de
un consejo de administración o del comité ejecutivo de una empresa se ha
convertido en los últimos años en un auténtico campo de minas. Sin llegar a los
supuestos de una acción social de responsabilidad, por ejemplo, cualquier
reclamación planteada por proveedores, clientes, empleados o los propios
accionistas puede acabar costándole el patrimonio personal (y el grueso de las
reclamaciones que se plantean estos días en los tribunales oscilan entre los
200.000 y los 500.000 euros, según los profesionales del sector). Una situación
que podría provocar una estampida de profesionales, lo que lleva al despacho
Muñoz Arribas a sostener en un informe que el objetivo de estos seguros “es
evitar que las personas más capacitadas para la administración económica se
desincentiven”.
Los seguros D&O (Directors and Officers) o de
responsabilidad civil de consejeros y directivos, casi desconocidos hace 20
años en España, se han “popularizado” de tal modo entre la clase ejecutiva que
muy pocos de estos profesionales se atreverían ya a desarrollar su trabajo sin
una de estas pólizas. “Es lo primero que piden, cuando entran en la empresa,
antes incluso que el coche”, comentan en una de las aseguradoras del ramo. Exigencia,
la suya, nada caprichosa. Si estos seguros, que cubren posibles indemnizaciones
–en caso de que no haya dolo– y los gastos de asistencia jurídica, han pasado a
formar parte del catálogo de herramientas de los altos profesionales de la
empresa en España es pura y sencillamente porque en los días que corren ya no
es razonable asumir responsabilidades ni tomar decisiones sin el respaldo de
esta especie de escudo defensivo, invisible pero efectivo.
Porque la realidad es que el trabajo diario de un miembro de
un consejo de administración o del comité ejecutivo de una empresa se ha
convertido en los últimos años en un auténtico campo de minas. Sin llegar a los
supuestos de una acción social de responsabilidad, por ejemplo, cualquier
reclamación planteada por proveedores, clientes, empleados o los propios
accionistas puede acabar costándole el patrimonio personal (y el grueso de las
reclamaciones que se plantean estos días en los tribunales oscilan entre los
200.000 y los 500.000 euros, según los profesionales del sector). Una situación
que podría provocar una estampida de profesionales, a si el seguro trata de
evitar que las personas más capacitadas para la administración económica se
desincentiven”.
Cada crisis se ha traducido en un endurecimiento de las
condiciones de trabajo de altos ejecutivos y consejeros. Así pasó con la
debacle de Enron, el estallido de las puntocom, la crisis financiera y bancaria
provocada por las subprime y, ya en nuestro país, el estallido de la burbuja
inmobiliaria o el desplome de las cajas de ahorros. Estas crisis, y toda una
batería de nuevos delitos societarios que se han venido incorporando a los
códigos, han ampliado de tal modo la lista de obligaciones y responsabilidades
de consejeros y directivos que los más veteranos tienen la sensación de
encontrarse atados de pies y manos.
Todo ello explica que los D&O, que llegaron a España
hace unos 20 años “para cubrir a las empresas españolas en EEUU, un país en el
que las reclamaciones pueden llegar a ser millonarias” según un profesional del
sector, se hayan disparado en los últimos años. En entidades financieras,
empresas de energía y suministros, de transportes, infraestructuras, servicios
profesionales o entidades públicas”. Prácticamente residuales en el 2003, según
el informe ‘El mercado español de seguros de D&O’ de Marsh y Davies Arnold
Cooper 2011, cuando el volumen de primas era de apenas 30 millones de euros, en
el 2010, siete años después, alcanzaba ya los 119 millones, cuatro veces más.
Un contraste con el resto del sector asegurador, que estos años ha registrado
una caída de su negocio.
Reservadas hasta hace cinco o seis años a los altos
profesionales de las empresas cotizadas, su demanda se disparó con la crisis
inmobiliaria. El desplome y cierre de decenas de empresas, con ingentes deudas,
concursos de acreedores, promociones iniciadas y sin terminar y miles de
damnificados, particulares, acreedores, bancos… provocó una verdadera carrera
de los ejecutivos del sector a las aseguradoras especializadas, la mayor parte
multinacionales, para cubrirse ante lo peor.
En el 2010, el 47% de todas las reclamaciones contra estos
directivos y administradores tuvieron lugar en construcción e inmobiliario.
Igual protagonismo han tenido estas empresas, como era de esperar en los
listados de concursos de acreedores, donde han copado, según el INE, el 30,1%
de todos los presentados. De momento, las entidades financieras parecen ir un
poco por detrás. Pese a que la crisis de las cajas de ahorros contribuyó a
incrementar la suscripción de estas coberturas, en el 2010 las reclamaciones
contra los responsables de estas entidades (bancos, cajas y otras empresas
financieras) venían solo en segundo lugar, con un 21%. Pero en el sector se
cree que la situación habrá cambiado, notablemente, a lo largo del 2011 y 2012.
Por si la crisis no fuera ya suficiente para crear problemas
a los administradores, en España el gobierno, en línea con las tendencias
imperantes en Europa, decidió endurecer las obligaciones de consejeros y
ejecutivos, básicamente a través de la reforma del Código Penal de junio del
2010, que ha venido a alterar de modo radical las perspectivas de la profesión.
El avance del riesgo regulatorio se ha incrementado con la incorporación de
nuevos delitos, el incremento de las penas y la atracción de un nuevo sujeto al
ámbito penal: la empresa, que también puede afectar a la esfera de riesgo de
los administradores”.
La reforma del Código Penal amplia con generosidad el ya
amplio catálogo de figuras punibles con nuevos conceptos, desde el acoso
laboral (mobbing) a los delitos informáticos pasando por los delitos
urbanísticos, el desabastecimiento de materias primas, la publicidad engañosa,
la manipulación de mercado, los delitos medioambientales, los delitos de
construcción y urbanización, el tráfico de influencias, la corrupción a
funcionarios en el extranjero o el fraude de inversores.
Lo peor no es la ampliación de figuras delictivas sino que
la responsabilidad se alcanza ahora por una doble vía; en primer lugar, por
delitos cometidos por administradores o responsables de la empresa, pero
también por los delitos cometidos por todos aquellos que están sometidos a su
autoridad, siempre que sobre ellos no se haya ejercido el control adecuado”.
Una culpa “in vigilando” que abre una vía de responsabilidad preocupante, en
tanto que puede ser difícil de atajar o limitar.
La responsabilidad de la persona jurídica no se extingue
aunque el autor material del delito no se haya identificado, o esté prófugo de
la justicia, haya fallecido o le alcance alguna causa que le haga exento de la
responsabilidad. En estos casos, la persona jurídica sigue respondiendo”. La
responsabilidad penal no se liquida si se monta otra nueva sociedad o se
realicen fusiones o adquisiciones, ya que la responsabilidad penal se deriva a
la sociedad resultante”
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