Fianzas de conexión a
la red eléctrica
¿QUÉ ES? Es una serie de garantías que exige el Estado, las
denominadas fianzas de conexión a la red eléctrica, para garantizar que el
promotor NO desista y colabore activamente con la Administración durante la
construcción de la planta fotovoltaica o huerto solar, hasta la puesta en
servicio de las instalaciones proyectadas.
¿QUIÉN LO CONTRATA? Las diferentes empresas que tienen
proyectadas instalaciones fotovoltaicas con conexión a la red eléctrica sean
del Tipo I o Tipo II.
• Tipo I. Son instalaciones que están ubicadas en cubiertas
o fachadas de construcciones fijas como edificios, naves o cubierta de
aparcamiento y que se encuentren ubicadas en parcela urbana. Estas
instalaciones se dividen a su vez en dos subtipos:
Tipo I.1: de potencia inferior o igual a 20 kW.
Tipo I.2: de potencia superior a 20 kW.
• Tipo II. Son instalaciones no incluidas en el Tipo I
anterior.
¿CUÁNDO? El aval solicitado (50€/kW y 500€/kW según tipo de
instalación) se establece entre un periodo comprendido entre:
• La solicitud de punto de conexión a la red de la Compañía
Eléctrica Suministradora de la Zona.
• La Autorización de Puesta en Servicio por parte de la
Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
¿Cómo se contrata? Ponerse
en contacto en el 958 256 853
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