domingo, 17 de febrero de 2013


Fianzas de conexión a la red eléctrica


¿QUÉ ES? Es una serie de garantí­as que exige el Estado, las denominadas fianzas de conexión a la red eléctrica, para garantizar que el promotor NO desista y colabore activamente con la Administración durante la construcción de la planta fotovoltaica o huerto solar, hasta la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas.


¿QUIÉN LO CONTRATA? Las diferentes empresas que tienen proyectadas instalaciones fotovoltaicas con conexión a la red eléctrica sean del Tipo I o Tipo II.


• Tipo I. Son instalaciones que están ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas como edificios, naves o cubierta de aparcamiento y que se encuentren ubicadas en parcela urbana. Estas instalaciones se dividen a su vez en dos subtipos:

Tipo I.1: de potencia inferior o igual a 20 kW.

Tipo I.2: de potencia superior a 20 kW.


• Tipo II. Son instalaciones no incluidas en el Tipo I anterior.


¿CUÁNDO? El aval solicitado (50€/kW y 500€/kW según tipo de instalación) se establece entre un periodo comprendido entre:


• La solicitud de punto de conexión a la red de la Compañía Eléctrica Suministradora de la Zona.

• La Autorización de Puesta en Servicio por parte de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

¿Cómo se contrata?  Ponerse en contacto en el 958 256 853

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