Diferencias entre el aval bancario y el aval
no financiero
Debido a las dudas que surgen a la hora de garantizar los
impuestos especiales, vamos a explicar aquí las diferentes fórmulas y
diferencias de las mismas para que aquella persona jurídica pueda decidir
fácilmente.
Los impuestos especiales se suelen garantizar a través de
aval bancario o caja, a través de garantías reciprocas o con seguro de caución.
Hay varias diferencias entre el aval bancario , las
sociedades de garantía recíproca y los seguros de caución en impuestos
especiales, por un lado es un concepto de forma , dado que las garantías
presentadas por Entidades Financieras y de Garantía Recíproca, avalan a
diferencia de que las compañías de caución aseguran.
Por otro lado los avales de entidades financieras y loas
garantías recíprocas acumulan riesgo bancario y los seguros de caución técnica
no acumulan dicho riesgo bancario. ( C.I.R.B.E)
Otra diferencia es que el aval bancario o de garantía recíproca
están referenciados a diferencia de los seguros de caución con el NCR , numero
de referencia completo, mientras que los seguros de caución no necesitan esa
referencia, dado que así lo establece la resolución de 27 de diciembre de 1999
de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El NRC es un código generado informáticamente por la entidad
avalista mediante un sistema criptográfico, en los avales concedidos en garantía
del cumplimiento de garantías tributarias, compuesto por 22 posiciones.
Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la
de 27 de diciembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales
y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales
otorgados por las Entidades de crédito y por las Sociedades de Garantía
Recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria,
introduciendo un modelo normalizado de aval para garantizar el cobro de las
deudas que pudieran derivarse de las actas de Inspección con acuerdo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario