domingo, 17 de febrero de 2013



 Diferencias entre el aval bancario y el aval no financiero

Debido a las dudas que surgen a la hora de garantizar los impuestos especiales, vamos a explicar aquí las diferentes fórmulas y diferencias de las mismas para que aquella persona jurídica pueda decidir fácilmente.


Los impuestos especiales se suelen garantizar a través de aval bancario o caja, a través de garantías reciprocas o con seguro de caución.


Hay varias diferencias entre el aval bancario , las sociedades de garantía recíproca y los seguros de caución en impuestos especiales, por un lado es un concepto de forma , dado que las garantías presentadas por Entidades Financieras y de Garantía Recíproca, avalan a diferencia de que las compañías de caución aseguran.


Por otro lado los avales de entidades financieras y loas garantías recíprocas acumulan riesgo bancario y los seguros de caución técnica no acumulan dicho riesgo bancario. ( C.I.R.B.E)


Otra diferencia es que el aval bancario o de garantía recíproca están referenciados a diferencia de los seguros de caución con el NCR , numero de referencia completo, mientras que los seguros de caución no necesitan esa referencia, dado que así lo establece la resolución de 27 de diciembre de 1999 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


El NRC es un código generado informáticamente por la entidad avalista mediante un sistema criptográfico, en los avales concedidos en garantía del cumplimiento de garantías tributarias, compuesto por 22 posiciones.


Resolución de 11 de abril de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las Entidades de crédito y por las Sociedades de Garantía Recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria, introduciendo un modelo normalizado de aval para garantizar el cobro de las deudas que pudieran derivarse de las actas de Inspección con acuerdo.

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