lunes, 14 de enero de 2013


Entrada de mercancías no comunitarias.



1- Introducción


La entrada de mercancías en el territorio aduanero de la comunidad europea suele producirse mediante el despacho a libre práctica.

Según el artículo 10 del Tratado de la Comunidad Económica Europea, están en libre práctica en un Estado Miembro los productos procedentes de terceros países que han cumplido las formalidades de importación y, cuyos derechos de aduanas y tasas o impuestos de efecto equivalente exigibles han sido percibidos por dicho Estado miembro, sin que se hayan beneficiado de una devolución total o parcial de dichos derechos o impuestos y tasas.

El despacho a libre práctica confiere el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a una mercancía no comunitaria, con lo que, en principio, dicha mercancía ya podrá circular libremente por el territorio aduanero de la comunidad sin ser sometida a derechos de aduanas, restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente, salvo que se apliquen las cláusulas de salvaguarda previstas en el tratado.

2- Mercancías comunitarias y no comunitarias

A efectos de lo dispuesto en el Código Aduanero, son mercancías comunitarias:

 1.Las que se obtienen totalmente en el territorio aduanero de la comunidad, sin agregación de mercancías importadas de países o territorios que no formen parte de dicho territorio.

2.Las importadas de países o territorios que no formen parte del territorio aduanero de la comunidad y despachadas a libre práctica.

3.Las que se obtengan en el territorio aduanero de la comunidad a partir de las mercancías a que se hace referencia en el segundo guión exclusivamente, o bien a partir de las mercancías a que se hace referencia en los guiones primero y segundo.


Así pues, todas las mercancías que no atiendan a los criterios expuestos recibirán la calificación de mercancías no comunitarias.


3- Efectos comerciales y fiscales del despacho a libre práctica


El despacho a libre práctica implica la aplicación de las medidas de política comercial, el cumplimiento de los demás trámites previstos para la importación de mercancías y, la aplicación de los derechos legalmente devengados.


Por lo general, y salvo algunas excepciones entre las que podría señalarse el despacho a libre práctica de mercancías no comunitarias para su inmediato traslado a un depósito distinto del aduanero (un depósito fiscal en el caso de tratarse de bebidas alcohólicas, labores del tabaco o productos energéticos), cuando se produce el devengo de los derechos de importación se devengan también los impuestos indirectos (IVA y, en su caso, Impuestos Especiales). En estos casos se habla de despacho a consumo.


Por lo que refiere a los derechos de importación, serán de aplicación los establecidos en el arancel aduanero común, es decir, serán exactamente los mismos sea cual sea el Estado Miembro en el que tenga lugar el despacho a libre práctica, mientras que los impuestos indirectos que se devenguen serán los vigentes en el Estado Miembro en el que tenga lugar el despacho.


Por último, decir que el modelo oficial para llevar a cabo el despacho a libre práctica de una mercancía es el DUA (Documento Único Administrativo).

 

4- Despacho con tratamiento arancelario beneficioso

 

Se permite que determinadas mercancías ( por ejemplo, determinados productos petrolíferos, productos destinados a las aeronaves, a los barcos y a las plataformas de perforación, entre otros) gocen de un despacho a libre práctica con derecho reducido o nulo, previa autorización por escrito de las autoridades aduaneras a petición del interesado.  En estos casos, las mercancías permanecerán bajo control aduanero hasta que cesen las condiciones establecidas para la concesión del tratamiento arancelario beneficioso, o bien, cuando se exporten, se destruyan o se acepte, previo pago de los derechos devengados, la utilización de las mercancías para fines distintos de los previstos para el disfrute del tratamiento beneficioso.

 

En cualquier caso, las autoridades aduaneras podrán supeditar el referido tratamiento beneficioso a que se constituya una garantía para asegurar el pago de la deuda aduanera que pueda nacer, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones establecidas para su disfrute. 

 

5- Conclusiones

 

El despacho a libre práctica constituye uno de los destinos aduaneros previstos por la normativa aduanera de la comunidad europea que más suele utilizarse para la entrada de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero común.

 

 

 

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