Entrada de mercancías no comunitarias.
1- Introducción
La entrada de mercancías en el territorio aduanero de la
comunidad europea suele producirse mediante el despacho a libre práctica.
Según el artículo 10 del Tratado de la Comunidad Económica
Europea, están en libre práctica en un Estado Miembro los productos procedentes
de terceros países que han cumplido las formalidades de importación y, cuyos
derechos de aduanas y tasas o impuestos de efecto equivalente exigibles han
sido percibidos por dicho Estado miembro, sin que se hayan beneficiado de una
devolución total o parcial de dichos derechos o impuestos y tasas.
El despacho a libre práctica confiere el estatuto aduanero
de mercancía comunitaria a una mercancía no comunitaria, con lo que, en
principio, dicha mercancía ya podrá circular libremente por el territorio
aduanero de la comunidad sin ser sometida a derechos de aduanas, restricciones
cuantitativas y medidas de efecto equivalente, salvo que se apliquen las
cláusulas de salvaguarda previstas en el tratado.
2- Mercancías comunitarias y no comunitarias
A efectos de lo dispuesto en el Código Aduanero, son
mercancías comunitarias:
1.Las que se obtienen
totalmente en el territorio aduanero de la comunidad, sin agregación de
mercancías importadas de países o territorios que no formen parte de dicho
territorio.
2.Las importadas de países o territorios que no formen parte
del territorio aduanero de la comunidad y despachadas a libre práctica.
3.Las que se obtengan en el territorio aduanero de la
comunidad a partir de las mercancías a que se hace referencia en el segundo
guión exclusivamente, o bien a partir de las mercancías a que se hace
referencia en los guiones primero y segundo.
Así pues, todas las mercancías que no atiendan a los
criterios expuestos recibirán la calificación de mercancías no comunitarias.
3- Efectos comerciales y fiscales del despacho a libre
práctica
El despacho a libre práctica implica la aplicación de las
medidas de política comercial, el cumplimiento de los demás trámites previstos
para la importación de mercancías y, la aplicación de los derechos legalmente
devengados.
Por lo general, y salvo algunas excepciones entre las que
podría señalarse el despacho a libre práctica de mercancías no comunitarias
para su inmediato traslado a un depósito distinto del aduanero (un depósito fiscal
en el caso de tratarse de bebidas alcohólicas, labores del tabaco o productos
energéticos), cuando se produce el devengo de los derechos de importación se
devengan también los impuestos indirectos (IVA y, en su caso, Impuestos
Especiales). En estos casos se habla de despacho a consumo.
Por lo que refiere a los derechos de importación, serán de
aplicación los establecidos en el arancel aduanero común, es decir, serán
exactamente los mismos sea cual sea el Estado Miembro en el que tenga lugar el
despacho a libre práctica, mientras que los impuestos indirectos que se
devenguen serán los vigentes en el Estado Miembro en el que tenga lugar el
despacho.
Por último, decir que el modelo oficial para llevar a cabo
el despacho a libre práctica de una mercancía es el DUA (Documento Único
Administrativo).
4- Despacho con tratamiento arancelario beneficioso
Se permite que determinadas mercancías ( por ejemplo,
determinados productos petrolíferos, productos destinados a las aeronaves, a
los barcos y a las plataformas de perforación, entre otros) gocen de un
despacho a libre práctica con derecho reducido o nulo, previa autorización por
escrito de las autoridades aduaneras a petición del interesado. En estos casos, las mercancías permanecerán
bajo control aduanero hasta que cesen las condiciones establecidas para la
concesión del tratamiento arancelario beneficioso, o bien, cuando se exporten,
se destruyan o se acepte, previo pago de los derechos devengados, la
utilización de las mercancías para fines distintos de los previstos para el
disfrute del tratamiento beneficioso.
En cualquier caso, las autoridades aduaneras podrán
supeditar el referido tratamiento beneficioso a que se constituya una garantía
para asegurar el pago de la deuda aduanera que pueda nacer, como consecuencia
del incumplimiento de las condiciones establecidas para su disfrute.
5- Conclusiones
El despacho a libre práctica constituye uno de los destinos
aduaneros previstos por la normativa aduanera de la comunidad europea que más
suele utilizarse para la entrada de mercancías no comunitarias en el territorio
aduanero común.
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