domingo, 27 de enero de 2013



Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.

 
Artículo 23. Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.

1. Los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión.

b) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.

c) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal.

d) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.

e) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.

2. La reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.

3. Esta reducción deberá tenerse en cuenta a efectos de la determinación del importe de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 31.1.b) de esta Ley.

4. Tratándose de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, los ingresos y gastos derivados de la cesión, no serán objeto de eliminación para determinar la base imponible del grupo fiscal.

5. En ningún caso darán derecho a la reducción los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1.»


Interpretación

La nueva ventaja consiste en la exención en un 50% de los ingresos derivados de la cesión a terceros de patentes y otros activos intangibles, como dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos o derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, siempre y cuando hayan sido creados por la empresa cedente en el marco de una actividad innovadora. Se prolongan así las ventajas fiscales de que haya podido disfrutarse previamente por el desarrollo de actividades de I+D+i, con las que la nueva medida es plenamente compatible, aunque la aplicación previa de las mismas no es requisito para disfrutar de la nueva reducción.


Los incentivos fiscales a la innovación presentan una doble perspectiva

Los activos incluidos en el ámbito de la reducción fiscal son los que de acuerdo con el modelo de convenio de la OCDE encajarían en los conceptos de “propiedad industrial” y de “know-how”. En cambio, quedan fuera los derechos de propiedad intelectual -derechos de autor y otros-, entre los que se cuenta el software, que sin embargo puede patentarse en algunos países. La reducción tampoco alcanza a la explotación de marcas, a los servicios de asistencia técnica ni al alquiler de equipos comerciales, industriales o científicos.

Analizaremos con mayor detalle los activos susceptibles de cesión:

1. Patentes: La Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, las define en su artículo 4.1 como “aquellas invenciones nuevas que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”. El propio artículo establece también una delimitación negativa de lo que no considera patentable: descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos, las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas, los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, la forma de presentar informaciones así como los programas de ordenador.
Son requisitos para su obtención:

  • Novedad, esto es, que la invención no esté comprendida en el estado de la técnica a nivel mundial.
  • Actividad inventiva: debe existir por parte del inventor cierta actividad inventiva, de manera que la invención no pueda deducirse del estado de la técnica para un experto en la materia.
  • Aplicabilidad industrial, es decir, que la invención sea nueva y exija cierta actividad indagatoria.

Las patentes pueden ser objeto de usufructo y ser dadas en garantía, como es el supuesto de las licencias. A partir de la licencia, el uso de la patente pasa al licenciatario a cambio de un canon, que constituye la base del cálculo de la reducción de ingresos que recoge el artículo 23 TRLIS.
La invención una vez registrada como tal, concede a su titular legal un monopolio exclusivo y excluyente, durante 20 años improrrogables.
El contrato de licencia debe ser escrito para que resulte válido y sólo si se inscribe en el Registro de patentes surtirá efectos frente a terceros; sin embargo, bastará con que el contribuyente acredite que los ingresos proceden de la cesión del uso del intangible para que éste pueda disfrutar del beneficio fiscal.

2. Modelos de Utilidad: la ley de patentes los define como “aquellas invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación”.
Presentan las siguientes características:

  • Se trata de invenciones que recaen sobre productos u objetos (herramientas, utensilios).
  • Deben generar ventaja o resultado útil para poder ser registrados.
  • Se exige el requisito de la novedad medida exclusivamente con arreglo al estado de la técnica en España.
  • Podrán beneficiarse del incentivo fiscal siempre que tengan la consideración de activos intangibles y no materiales.

El procedimiento de concesión es más simple que el de las patentes y una vez inscritos la duración para su titular legal es de 10 años.

3. Productos Semiconductores: la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, regula la propia disposición original o el esquema de trazado de las piezas dentro de un circuito integrado, que es lo que añade diferencia y valor a unos circuitos respecto de otros. La protección del derecho es por 10 años y ha de inscribirse en la oficina española de patentes y marcas (OEPM).

4. Diseño industrial: se trata de dibujos o modelos planos, fórmulas o procedimientos secretos; el diseño industrial trata de proteger meras creaciones de estética o de forma, que son susceptibles de aplicarse en la fabricación de nuevos productos.

La vigente Ley 20/2003, de Diseño Industrial, lo conceptúa como “la apariencia de la totalidad o parte de un producto que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación”.
Para que el diseño pueda ser protegido, es necesario que reúna los requisitos de novedad y carácter singular. No menos importante es la característica de “accesibilidad al público” del mismo, que se da cuando no se haya publicado, expuesto o comercializado.
El registro del diseño se concede por períodos de 5 años, pudiendo renovarse hasta acumular un máximo de 25 años. El registro atribuye a su titular un doble derecho: utilización exclusiva del diseño y derecho a impedir la utilización del diseño por terceros no autorizados.

5. Derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (Know-how).
El Know-how puede definirse como aquellos “conocimientos técnicos o industriales que atesora el empresario, que no están patentados y no son conocidos de terceros”. La delimitación objetiva es muy compleja ya que no existe una definición legal y, por otro lado, resulta muy compleja la diferenciación respecto de las prestaciones de servicios.
La OCDE lo define como la “información no divulgada de naturaleza industrial, comercial o científica que resulta de la experiencia previa, que posee una aplicación práctica en el funcionamiento y operativa de una empresa”.
El artículo 23 TRLIS incorpora a su vez, una acepción amplia del término incluyendo los derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, no divulgadas.
Por tanto, la calificación jurídica que se haga del concreto elemento de propiedad industrial o de la actividad efectivamente realizada resulta esencial para determinar la posibilidad de acoger las rentas a la reducción fiscal. Este es uno de los terrenos en los que las empresas deben cuidar más la planificación tributaria de sus actividades.
Así, la Dirección General de Tributos, en consultas vinculantes V0787-09 y V2100-09, matiza la distinción entre cesión de know-how, amparada por el artículo 23 TRLIS, y la prestación de asistencia técnica, marginada de la ventaja fiscal. En el primer caso, el cedente o licenciante no interviene en el uso que el cesionario o licenciatario haga de la información suministrada. En cambio, en la prestación de asistencia técnica nos encontramos ante una modalidad atípica del contrato de arrendamiento de servicios, quedando el prestador sometido a una obligación de resultado.
Asimismo, la Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V2365-09, distingue entre la cesión a terceros de métodos comerciales, por un lado, y de aplicaciones informáticas con servicios conexos, por otro –no amparando la norma este segundo supuesto–, debiendo atenderse en todo caso a la verdadera naturaleza jurídica del contrato.
En otras consultas, la Dirección General de Tributos admite la aplicación del artículo 23 TRLIS a la cesión de los derechos de comercialización de cierto tratamiento médico (consulta vinculante V1112-10), o a la cesión de los derechos de explotación de nuevos modelos de calzado –incluso realizados por una sociedad constituida al efecto– (consultas vinculantes V0578-09 y V0579-09).
Por otra parte, el TRLIS exige apartado 1.d que, cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en el propio contrato la contraprestación correspondiente a los mismos. La Dirección General de Tributos entiende que la falta de diferenciación entre unas y otras prestaciones no puede subsanarse mediante la incorporación de la correspondiente información a la contabilidad –véase consulta vinculante V0252-09–.


Requisitos para la aplicación del art. 23 TRLIS

Para la aplicación de la reducción han de cumplirse, además de los antes señalados, los siguientes requisitos:

  • El cesionario ha de utilizar los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y los resultados de esa utilización no han de materializarse en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario. Con ello se trata de evitar el aprovechamiento artificioso de la ventaja fiscal, si la empresa segrega de su circuito de producción la gestión del elemento de propiedad industrial creado por ella, cuando realmente sigue aprovechándolo directamente en su actividad.
  • El cesionario no debe residir en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal. Dichas jurisdicciones son las establecidas en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
    Interesa destacar lo señalado en su artículo 2, que señala: “los países y territorios a los que se refiere el artículo 1 que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor”. En la actualidad son diversas las negociaciones abiertas con distintas jurisdicciones, orientadas a la firma de tales acuerdos y convenios (Panamá, Singapur, Hong-Kong y otras), lo que debe tenerse en cuenta a efectos de planificación fiscal.
  • El apartado 2º del artículo 23 acota la ventaja fiscal con un límite máximo, puesto que la reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquél en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado multiplicado por seis. El límite puede superar el séxtuplo del coste del activo, pero sólo en el importe que resulte de los ingresos sobre dicha cota obtenidos en el propio ejercicio en que se supere tal indicador.
    Fijémonos en que si la empresa que aplica la exención tributa al 30%, si suponemos que alcanza exactamente el séxtuplo del coste del activo como máximo de reducción del 50%, habrá ahorrado una cuota total acumulada de Impuesto sobre Sociedades de “coste del activo x 6 x 50% x 30%”, es decir, “coste del activo x 90%”.
    Por tanto, por vía fiscal la empresa puede recuperarse prácticamente la totalidad de la inversión en tecnología que haya devenido en propiedad industrial o know-how, y ello sin contar con la posible aplicación previa de otras ventajas fiscales a la I+D+i, como ya se ha dicho.
    Es importante definir el concepto de “coste del activo creado”, utilizado a efectos de señalar un límite máximo de reducción acumulada en el tiempo que venimos comentando. A estos efectos, la consulta vinculante V1299-08 considera válidos los criterios fijados por la norma contable, incluyendo tanto los gastos de investigación y desarrollo contabilizados como gasto del ejercicio como los activados en contabilidad.
  • El apartado tercero del artículo 23 establece que la reducción deberá tenerse en cuenta a efectos del límite de la deducción por doble imposición internacional de naturaleza jurídica, es decir, a efectos de cálculo del importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las rentas ganadas en el extranjero si se hubieran obtenido en territorio español. Por tanto, si los ingresos por patentes, por ejemplo, se obtienen en el exterior y ya han tributado en el país de origen, la deducción del impuesto extranjero aplicada en la declaración del Impuesto sobre Sociedades no podrá exceder, en el caso general, del 15% del canon percibido -es decir, el 30% de tipo impositivo español reducido en un 50%-.
  • El apartado cuarto del artículo 23, establece una ventaja relevantísima para el caso de entidades que tributen en consolidación fiscal: los ingresos y gastos derivados de la cesión del intangible no serán objeto de eliminación para determinar la base imponible del grupo. Ha de entenderse por ello que los ingresos derivados de la cesión de la propiedad industrial o know-how se incorporarán en el cedente sólo por su mitad, mientras que los gastos se considerarán por su importe íntegro en el cesionario.
    Por tanto, si se cediera a terceros ajenos a la sociedad creadora o a su grupo el activo intangible, la empresa podría obtener directamente la reducción fiscal. Pero ello también es posible si se optara por aprovechar el elemento en el seno del propio grupo. Por ello, es conveniente analizar la estructura del grupo, y valorar el posible aprovechamiento añadido de la ventaja fiscal, adoptando en su caso las decisiones oportunas. La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V0579-09, reconoce plenamente estos efectos. Entendemos que la apertura de criterio del legislador cuando regula este aprovechamiento intragrupo del incentivo fiscal permitirá una interpretación extensiva del artículo 23 TRLIS en determinadas situaciones.

 

lunes, 21 de enero de 2013

La gestion del talento.


La gestión del talento, el mayor reto de los recursos humanos en 2015.

En las empresas españolas preocupa especialmente la gestión del cambio.

El mayor reto al que se tendrán que enfrentar los departamentos de recursos humanos de las empresas europeas en los próximos años es la gestión del talento, según una encuesta realizada a 1.350 ejecutivos de 27 países europeos. La encuesta ha sido dirigida por The Boston Consulting Group (BCG) y la Asociación Europea de Gestión de Personal (EAPM). Además de la gestión del talento, los ejecutivos en recursos humanos de las empresas se verán obligados a afrontar tareas que actualmente no desarrollan, como la gestión demográfica, la gestión del cambio o la necesidad de que los trabajadores compaginen su vida privada con su vida laboral. Por Paul D. Morales

Una encuesta dirigida por The Boston Consulting Group (BCG) y la Asociación Europea de Gestión de Personal (EAPM) ha puesto de manifiesto que el mayor reto al que tendrán que hacer frente los departamentos de recursos humanos de las empresas europeas es la gestión del talento.

Según explican en un comunicado, BCG y EAPM con los resultados de esta encuesta han elaborado el informe titulado “El futuro de los recursos humanos: principales retos para 2015”, que pretende dar una visión general de las prácticas respecto a los recursos humanos. Este informe se centra sobre todo en nueve países, entre los que se encuentra España, y da una visión rápida de lo que está pasando en otros países de nuestro continente.

La encuesta examina la futura importancia de 17 temas diferentes, de los que cinco emergen como los más importantes en los próximos años. Según los responsables de este estudio, estos cinco restos también representan las carencias que los departamentos de recursos humanos de las empresas europeas tienen hoy por hoy.

1. Gestión del talento

Se avecina una escasez de talento, tanto en Europa como en nuevos mercados en el extranjero, y las empresas tendrán que dar algunos pasos para hacer frente a esa escasez, dice el informe. Para explotar todas las fuentes de profesionales altamente cualificados, los departamentos de recursos humanos habrán de acostumbrarse a buscar nuevos talentos en cualquier parte del mundo. Asimismo, se verán obligados a asegurarse de que sus ofertas respondan a las necesidades y aspiraciones de diferentes grupos étnicos y nacionalidades, mujeres o trabajadores mayores.

2. Gestión demográfica

Con la fuerza de trabajo envejeciendo en el oeste de Europa, las empresas europeas tienen que mitigar dos grandes riesgos: la pérdida de capacidad y conocimiento cuando los trabajadores se jubilan y la merma de productividad mientras la fuerza de trabajo va envejeciendo.

Para solucionar estos problemas, el informe recomienda que las empresas introduzcan una estructura de trabajo en familia para bajar el promedio de riesgo demográfico y para identificar iniciativas específicas para contratar nuevos empleados.

3. Una organización que aprende

Otra de los retos al que tendrán que hacer frente las empresas de aquí a 2015 es la formación de sus empleados. En concreto, los departamentos de recursos humanos tendrán que formar a sus trabajadores para que puedan hacer frente a la velocidad y la complejidad de la economía globalizada.

Sin embargo, gastar en programas de formación no se traducirá en un aumento automático de la productividad, advierte el informe. Los ejecutivos recursos humanos se verán obligados a medir muy bien el retorno de la inversión que esperan conseguir con los programas de formación para alcanzar resultados tangibles.

4. Gestión del trabajo y la vida privada

Mientras que las fronteras entre la vida pública y la vida privada se diluyen, los trabajadores tienden a elegir sus nuevos empleos en función de que el equilibrio entre su vida profesional y privada sea el más adecuado. Para “captar” y retener talentos altamente cualificados, las empresas no tendrán más remedio que flexibilizar las condiciones de trabajo de sus trabajadores.

5. Gestión del cambio

Previsiblemente, las empresas irán reclutando cada vez más trabajadores de diferentes países y culturas o abrir nuevos mercados rápidamente. La gestión del cambio se convertirá en una capacidad esencial de las empresas. La encuesta ha mostrado que los ejecutivos esperan que sus empresas sean capaces de desarrollar las herramientas y las metodologías que les ayuden a comunicar a los empleados la necesidad de hacer frente a este nuevo horizonte multicultural.

Respecto a España, el informe asegura que los ejecutivos de este país están preocupados esencialmente por la gestión del talento y porque su organización se convierta en una empresa capaz de aprender. Otro de los retos que más preocupan a los departamentos de recursos humanos de las empresas españolas es la gestión del cambio, ya que España está haciendo frente a una gran afluencia de población inmigrante.

jueves, 17 de enero de 2013


V Jornadas de Internacionalización de bufetes españoles.

La Abogacía Española organiza, conjuntamente con ICEX España Exportación e Inversiones y la Oficina Comercial de la Embajada de España en Casablanca (Marruecos), unas "Jornadas de Internacionalización de la Abogacía Española" del 18 al 20 de Marzo de 2013 en Casablanca.


El objetivo de este evento –fundamental para los bufetes en su objetivo de buscar socios fuera de España- es facilitar la identificación de oportunidades de internacionalización, incentivar la cooperación en el sector jurídico y contactar con potenciales socios en el Reino Alauí.

El número de plazas es de 12 y el plazo límite de inscripción es el 27 de enero.

Gracias a las iniciativas ya realizadas, se han establecido relaciones bilaterales de despachos españoles con socios de Turquía, Miami, México y Nueva York, lugares en los que se celebraron las anteriores Jornadas.

Abogacía e ICEX han elegido Casablanca como primera jornada de internacionalización de 2013 porque más de 14.000 empresas españolas están exportando al mercado marroquí. El crecimiento de las exportaciones entre enero y septiembre de 2012 supone un 26% respecto al mismo periodo del año anterior. Muchas de estas empresas han decidido instalarse en Marruecos, un país cercano que ha demostrado ser el más estable en el norte de África.

Pese a la crisis internacional, Marruecos está manteniendo su dinamismo y desarrollando un ambicioso plan de reforma sectorial y de infraestructuras. Casablanca, la ciudad más internacional y cosmopolita del país, es además su capital económica y financiera, con un 48% de la inversión industrial.

Sin embargo, para operar en Marruecos es imprescindible contar con un buen asesoramiento jurídico, pues tanto las leyes como los usos y costumbres difieren de los españoles. A través de la colaboración entre despachos de ambos países puede ofrecerse a las empresas españolas un servicio que dé respuesta a su creciente demanda de asesoramiento legal.

Jornada informativa y de capacitación

Como elemento esencial de este encuentro y como compromiso inherente a la participación en el evento de Casablanca, se celebrará en Madrid a mediados de febrero, una Jornada Informativa y de Capacitación sobre la misión. El objetivo de la misma será ofrecer una visión general sobre las posibilidades que ofrece Marruecos para los juristas españoles. Para ello, los organizadores van a poner a disposición de los despachos participantes la experiencia de profesionales especialistas en la materia y representantes de bufetes ya establecidos allí con comparecencia presencial. También será posible la asistencia online por videoconferencia.

Además, se darán unas pautas generales sobre cómo realizar con éxito la presentación del propio bufete ante los potenciales socios considerando los usos culturales del país. La mañana de esta Jornada estará abierta a todos los despachos interesados en este mercado y la tarde se dedicará exclusivamente a los bufetes inscritos en la actividad. La asistencia a la jornada de mañana y de tarde es obligatoria para los bufetes inscritos y seleccionados.

Quintas jornadas de internacionalización

Estas Jornadas, las quintas organizadas por el Consejo General de la Abogacía e ICEX España Exportación e Inversiones, continúan el camino emprendido por la Abogacía Española en noviembre de 2010 con un encuentro empresarial en Turquía, Miami en 2011, México, en junio de 2012, y Nueva York, en diciembre de 2012.

Todas ellas han facilitado el establecimiento de relaciones bilaterales de despachos españoles con socios de otros países que entraron en contacto gracias a esta iniciativa.

miércoles, 16 de enero de 2013


Resumen de novedades para autónomos en 2013


Se presenta un nuevo año de crisis y recortes, en el que autónomos y empresarios siguen atentos ante cualquier cambio que pueda mejorar sus expectativas

Te resumimos las novedades a las que autónomos y pequeños empresarios tendrán que enfrentarse este año 2013.

Retenciones de los autónomos. En 2013 los tipos de las retenciones en las facturas de los profesionales autónomos se mantiene en el 21% (9% para nuevos profesionales autónomos).

Está previsto que en 2014 el tipo de retenciones baje al 19%.

Cambian las bases de cotización. Como se cambian cada año. La base mínima de cotización sube el 1% desde 850,20 a 858,60 euros mensuales, por lo que la cuota mínima pasa de 254,21 a 256,72 euros. La base máxima de cotización sube bastante más, el 5%, pasando de 3.262,40 a 3.425,70 euros.

Restricciones a la contratación en módulos. Tras la reciente aprobación de la Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal, los autónomos del sector transporte no podrán seguir en módulos si facturan más de 300.000 euros anuales. Además, los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones no podrán seguir en módulos si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 euros anuales con carácter general o 50.000 euros anuales en el caso de que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.


Modificación en los plazos del modelo 347. El modelo se presentará en febrero en lugar de presentarse en marzo como hasta ahora. Además será necesario informar sobre las cantidades imputables a cada trimestre y no sólo el total. Están eximidos de este modelo quienes presenten declaraciones de IVA mensuales (modelo 340).

Presentación de declaraciones informativas online. Desde este ejercicio podrán presentarse por internet un amplio conjunto de declaraciones informativas (modelos 180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349 y 390) mediante el servicio de impresión desarrollado en la AEAT y el envío de un SMS por el contribuyente.


La Ley de Emprendedores. Se espera que sea aprobada en los primeros meses de 2013. No obstante, existen dudas sobre que vaya a dar respuesta a la reforma del IVA, de manera que sólo se pague a Hacienda el IVA cobrado en lugar del facturado. Se espera una reducción del 50% de la cotización en casos de pluriactividad, la agilización de trámites de creación de empresas y un nuevo marco legal para favorecer el desarrollo de nuevas vías de financiación (microcréditos, capital semilla o business angels.)


Los Módulos 2013 se mantienen. No habrá cambios en el sistema de módulos, excepto para productos del olivo, en los que el Rendimiento Neto se reduce. Sin embargo los módulos de IVA se modificaron hace 2 meses para adaptarlos a la subida de IVA de 2012, por lo que en 2013 estos nuevos módulos de IVA estarán plenamente operativos.


Nuevo reglamento de facturación. Las principales novedades en materia de facturación son la sustitución de los tickets por facturas simples, la posibilidad de emitir una factura simple o simplificada en operaciones de menos de 400 euros y la equiparación de la factura electrónica y la factura en papel.

Fin de licencias de apertura previas. A finales de 2012 se ha aprobado la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que termina con la obligatoriedad de las licencias de apertura previas al inicio de actividad en comercio de menos de 300 m2 o en los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, así como de las licencias de obras en reformas que no necesiten proyecto de obra. Esta ley formaliza las licencias express por las que bastará con que el autónomo presente una declaración responsable o comunicación previa en la que manifiesta cumplir los requisitos de la actividad, incluyendo el proyecto técnico y la documentación complementaria cuando sea necesario.

 

lunes, 14 de enero de 2013


Entrada de mercancías no comunitarias.



1- Introducción


La entrada de mercancías en el territorio aduanero de la comunidad europea suele producirse mediante el despacho a libre práctica.

Según el artículo 10 del Tratado de la Comunidad Económica Europea, están en libre práctica en un Estado Miembro los productos procedentes de terceros países que han cumplido las formalidades de importación y, cuyos derechos de aduanas y tasas o impuestos de efecto equivalente exigibles han sido percibidos por dicho Estado miembro, sin que se hayan beneficiado de una devolución total o parcial de dichos derechos o impuestos y tasas.

El despacho a libre práctica confiere el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a una mercancía no comunitaria, con lo que, en principio, dicha mercancía ya podrá circular libremente por el territorio aduanero de la comunidad sin ser sometida a derechos de aduanas, restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente, salvo que se apliquen las cláusulas de salvaguarda previstas en el tratado.

2- Mercancías comunitarias y no comunitarias

A efectos de lo dispuesto en el Código Aduanero, son mercancías comunitarias:

 1.Las que se obtienen totalmente en el territorio aduanero de la comunidad, sin agregación de mercancías importadas de países o territorios que no formen parte de dicho territorio.

2.Las importadas de países o territorios que no formen parte del territorio aduanero de la comunidad y despachadas a libre práctica.

3.Las que se obtengan en el territorio aduanero de la comunidad a partir de las mercancías a que se hace referencia en el segundo guión exclusivamente, o bien a partir de las mercancías a que se hace referencia en los guiones primero y segundo.


Así pues, todas las mercancías que no atiendan a los criterios expuestos recibirán la calificación de mercancías no comunitarias.


3- Efectos comerciales y fiscales del despacho a libre práctica


El despacho a libre práctica implica la aplicación de las medidas de política comercial, el cumplimiento de los demás trámites previstos para la importación de mercancías y, la aplicación de los derechos legalmente devengados.


Por lo general, y salvo algunas excepciones entre las que podría señalarse el despacho a libre práctica de mercancías no comunitarias para su inmediato traslado a un depósito distinto del aduanero (un depósito fiscal en el caso de tratarse de bebidas alcohólicas, labores del tabaco o productos energéticos), cuando se produce el devengo de los derechos de importación se devengan también los impuestos indirectos (IVA y, en su caso, Impuestos Especiales). En estos casos se habla de despacho a consumo.


Por lo que refiere a los derechos de importación, serán de aplicación los establecidos en el arancel aduanero común, es decir, serán exactamente los mismos sea cual sea el Estado Miembro en el que tenga lugar el despacho a libre práctica, mientras que los impuestos indirectos que se devenguen serán los vigentes en el Estado Miembro en el que tenga lugar el despacho.


Por último, decir que el modelo oficial para llevar a cabo el despacho a libre práctica de una mercancía es el DUA (Documento Único Administrativo).

 

4- Despacho con tratamiento arancelario beneficioso

 

Se permite que determinadas mercancías ( por ejemplo, determinados productos petrolíferos, productos destinados a las aeronaves, a los barcos y a las plataformas de perforación, entre otros) gocen de un despacho a libre práctica con derecho reducido o nulo, previa autorización por escrito de las autoridades aduaneras a petición del interesado.  En estos casos, las mercancías permanecerán bajo control aduanero hasta que cesen las condiciones establecidas para la concesión del tratamiento arancelario beneficioso, o bien, cuando se exporten, se destruyan o se acepte, previo pago de los derechos devengados, la utilización de las mercancías para fines distintos de los previstos para el disfrute del tratamiento beneficioso.

 

En cualquier caso, las autoridades aduaneras podrán supeditar el referido tratamiento beneficioso a que se constituya una garantía para asegurar el pago de la deuda aduanera que pueda nacer, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones establecidas para su disfrute. 

 

5- Conclusiones

 

El despacho a libre práctica constituye uno de los destinos aduaneros previstos por la normativa aduanera de la comunidad europea que más suele utilizarse para la entrada de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero común.

 

 

 
Ruiz Boix propone un espacio fiscal en torno a Gibraltar para favorecer la competitividad.

El vicesecretario general del PSOE de Cádiz, Juan Carlos Ruiz Boix, ha planteado la puesta en marcha de un espacio fiscal en torno a Gibraltar para favorecer la competitividad de las empresas de la comarca y para captar nuevas inversiones, algunas de las cuales puedan proceder incluso de la propia colonia.

 La propuesta de Juan Carlos Ruiz Boix pretende “responder a la estrategia equivocada del Gobierno de la Nación, que en su constante afán de tensar las relaciones con Gibraltar ha decidido volver a perjudicar a los habitantes de las localidades del entorno, con la puesta en marcha, por ejemplo, de una limitación en la compra de cigarrillos que no afecta a ciudadanos de otros lugares”.

“La propuesta del PSOE supone tomar la activa por pasiva y, en lugar de fijar esa franja de 15 kilómetros alrededor de Gibraltar para establecer una discriminación a los habitantes de la comarca, convertirla en un espacio fiscal que otorgue condiciones especiales a las empresas de modo que puedan mejorar su competitividad y acercarse al menos a las que tienen las radicadas en Gibraltar, siguiendo un esquema similar al que se aplica en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla”, ha dicho Juan Carlos Ruiz Boix.El vicesecretario general ha destacado que “esa fórmula facilitaría la llegada de inversiones empresariales a esta comarca, también desde la propia colonia, donde la abundancia de empresas contrasta con una escasez de suelo que sí ofrece el Campo de Gibraltar, un suelo que sería mucho más atractivo con el establecimiento de unas condiciones especiales desde el punto de vista de la fiscalidad o de la contratación de trabajadores”.Ruiz Boix ha incidido en que ese espacio fiscal debería recoger “atractivos para la llegada de inversiones productivas y para favorecer la actividad empresarial, entre las que deberían encontrarse bonificaciones en la cotización de los trabajadores a la Seguridad Social así como otras medidas que acerquen esas condiciones a las que disfrutan las firmas que operan en Gibraltar, por ejemplo reduciendo su fiscalidad desde el 30 por ciento que las grava aquí hasta el 10 por ciento que se aplica en la colonia”. Esta implantación de unas medidas atractivas desde el punto de vista económico podría provocar incluso el interés de compañías de Gibraltar, “un territorio que cuenta con 80.000 empresas para una población de apenas 30.000 habitantes”.

Juan Carlos Ruiz Boix ha destacado la trascendencia que podría tener esta medida para la generación de actividad productiva y de empleo en la comarca, “una estrategia en la que podría centrarse el alcalde de Algeciras y diputado nacional del PP, Juan Ignacio Landaluce, en lugar de estar instalado en una permanente confrontación con las autoridades de Gibraltar”. En este sentido, le ha instado a “mediar ante el Gobierno de su partido para que cristalice esta propuesta que sin duda redundará en importantes beneficios para la comarca”.Finalmente, el vicesecretario general ha manifestado que “más allá del ámbito de cuestiones vinculadas a la soberanía, que corresponde al Gobierno de la Nación, los alcaldes y alcaldesas de la comarca debemos dedicarnos al que debe ser nuestro principal objetivo: mejorar la calidad de vida en la comarca”.

En este sentido, ha recordado la necesidad de situar las relaciones entre las localidades campogibraltareñas y la colonia “en el ámbito de la vecindad. Y teniendo especialmente presentes a los 6.000 españoles y españolas que diariamente acuden a Gibraltar a trabajar”.
La agencia IDEA apyando en la internacionalizacion de las pymes.

Agencia IDEA apoya 61 nuevos proyectos empresariales con casi 1.000 empleos.
Las últimas operaciones formalizadas a través de los Fondos Reembolsables se enmarcan en este Fondo, que se caracteriza por financiar preferentemente microempresas de emprendedores que contribuyan a la sostenibilidad.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, IDEA, ha apoyado la puesta en marcha de 61 proyectos empresariales a través de uno de sus fondos reembolsables, el Fondo de Economía Sostenible, que se caracteriza por apoyar los proyectos de microempresas que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y medioambiental y a la creación de empleo.

A través de este fondo se mantienen invertidos 7,4 millones de euros, que llevan asociada una inversión privada de 19,4 millones de euros y la creación y/o mantenimiento de 962 nuevos puestos de trabajo.

Las últimas operaciones formalizadas en el mes de diciembre en el marco de este instrumento financiero de la Agencia IDEA se incluyen en este fondo. Concretamente son cuatro proyectos: Infoautónomos 2009, Sl (Granada), Doublewake, SL (Sevilla), Montajes Ferroviarios Andaluces, SLL (Las Cabezas de san Juan, Sevilla) y Reciclaje y Ecología Sol (Valencina de la Concepción, Sevilla).

miércoles, 9 de enero de 2013

Incoterms 2010

¿Qué es un Incoterm 2010? | ¿Cómo usar los Incoterms 2010? | ¿Cuáles son los Incoterms 2010? | ¿Quién financia los gastos logísticos? | ¿Qué significan los diferentes Incoterms? | ¿Bajo qué ley se rigen los contratos?
¿Qué es un Incoterm 2010?

Los Incoterms 2010 Antes de proyectar un transporte de mercancías a nivel internacional, es necesario clarificar esta pregunta de fondo: ¿en qué momento los riesgos y los costes son transferidos al comprador?

En 1936, por vez primera, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), ubicada en París, publica como Incoterms 1936 (INternational COmmercial TERMS), una serie de reglas internacionales para responder a esta interrogante.

Para adaptar estas reglas a las prácticas comerciales Internacionales más recientes, diversas enmiendas han sido añadidas a las reglas de 1936, hasta llegar hoy a los “Incoterms 2010”, que reemplazan los Incoterms 2000. Las últimas modificaciones, en aplicación desde el primero de enero 2011, están relacionadas principalmente con la supresión de cuatro Incoterms – DEQ, DES, DAF y DDU – y con la introducción de dos nuevos Incoterms “D”, DAT (Entregado en Terminal) y DAP (Entregado en el punto de destino).
Los Incoterms 2000 suprimidos Los nuevos Incoterms 2010
DEQ : Entregado en muelle DAT: Entregado en terminal
DAF : Entregado en frontera DAP: Entregado en el punto de destino
DES : Entregado en buque
DDU : Entregado sin impuestos aduanerosLa gestión de los riesgos Refiriéndose en sus contratos a un término de la CCI, el comprador y el vendedor reducen la incertidumbre propia a toda transacción internacional, como prácticas comerciales e interpretaciones diferentes de un país al otro. Vuelven más precisas sus responsabilidades y obligaciones respectivas para la entrega de mercancías y las obligaciones de documentos del vendedor. De esta forma los INCOTERMS, aunque son facultativos, son cláusulas estandarizadas y reconocidas que permiten evitar litigios, distribuyendo claramente entre el comprador y el vendedor:
los costes
los riesgos
Además, los Incoterms distinguen el tema de la transferencia de riesgos y la transferencia de propiedad, ésta última sometida a la ley que rige el contrato. Concretamente, en un contrato de venta internacional los Incoterms clarificarán los siguientes puntos:
Situar el punto crítico de la transferencia de los riesgos del vendedor al comprador en el proceso de envío de mercancías (riesgos de pérdida, deterioro, hurto de las mercancías), permitiendo así que quien asume estos riesgos pueda tomar medidas preventivas, sobre todo en cuanto a seguros;
Indicar quién –el vendedor o el comprador– debe cerrar el contrato de transporte;
Repartir entre ambas partes los gastos logísticos y administrativos en las diferentes etapas del proceso;
Precisar quién está a cargo del embalaje, el marcado de la mercancía, las operaciones de manutención, de carga y descarga de las mercancías, o la carga o transferencia del contenido de los contenedores, al igual que las operaciones de inspección;
Fijar las obligaciones respectivas para la realización de las formalidades de exportación y/o importación, el pago de los derechos e impuestos de importación, al igual que el suministro de los documentos. Existen 11 Incoterms aceptados por la CCI (codificación original inglesa en tres letras, ej.: FOB) más una localización precisa, ej.: “FOB Le Havre”.


¿Cómo utilizar los Incoterms 2010?
Precisar el contrato de venta Para usar los Incoterms 2010 es conveniente precisar claramente en el contrato de venta que se recurre a ellos, indicando: “la regla Incoterms escogida, incluyendo el lugar designado, seguida por Incoterms 2010”.Escoger la regla Incoterms adecuada La elección del Incoterm hace plenamente parte de la negociación comercial. Debe efectuarse según las capacidades de organización de la empresa, el medio de transporte utilizado, el nivel de servicio que se desea aportar al cliente o recibir del proveedor, o según las costumbres del mercado, las prácticas de la competencia, etc.

El Incoterm elegido debe adaptarse tanto a las mercancías que serán despachadas como al medio de transporte.Señalar el lugar o el puerto con precisión Para una aplicación óptima de los Incoterms, las partes involucradas son invitadas a designar el lugar o el puerto de la manera más precisa posible. Ej., FCA 25 Rue Saint Charles, Bordeaux, France, Incoterms 2010.

Hay que señalar al respecto que para ciertos Incoterms, como CPT, CIP, CFR o CIF, el lugar designado no es el mismo que el lugar de entrega: se trata del destino hasta donde el transporte ha sido pagado. Para precisar el destino final de la mercancía y evitar cualquier ambigüedad, conviene mencionar el lugar preciso.

Sucede lo mismo cuando se precisa “en fábrica”: ¿se trata de una fábrica en Francia o de una fábrica implantada en el extranjero por una firma francesa? La mención en el contrato de venta del lugar convenido. Por ejemplo: CIF Rouen, CCI 2010; la inclusión sistemática del lugar de referencia (puerto, frontera, etc.) junto a la sigla utilizada.Las otras precauciones a tomar en cuenta El uso de los Incoterms requiere ciertas precauciones, como:
El buen conocimiento del significado de cada Incoterm y de su sigla
Usar las variantes de los Incoterms con precisión, para evitar las confusiones que podrían generarse de su mala interpretación (ej.: FOB USA).
Los Incoterms son una norma admitida en el mundo entero. Por ello, como todas las normas (industria, calidad, polución), su apelación no está sujeta a ninguna divergencia. Úsense únicamente las abreviaciones normalizadas. ¡Se prohibirá cualquier otro código! Y, como con toda norma, hay que mencionarla explícitamente. Como los caballos DIN o el ISO 9002, después de las tres letras del Incoterm debe aparecer, además de los lugares convenidos, la mención “Incoterm”, o incluso “Incoterm ICC”.

No dude en recurrir a una oficina de juristas internacionales. La tendencia actual del comercio internacional se materializa por el hecho de que el comprador se ve liberado de toda preocupación de logística. Esto valoriza la posición del exportador. Es necesario negociar correctamente los términos del contrato en el momento de un primer despacho, y sobre todo en el caso de países de riesgo, en que se aconsejará una carta de crédito como medio de pago.


¿Cuáles son los Incoterms 2010?
CLASIFICACIÓN POR GRADOS ASCENDENTES DE OBLIGACIONES PARA EL VENDEDOR
Texto inglés Texto castellano
code Descripción Descripción
EXW EX Works...named place Fábrica (en) lugar convenido
FCA Free CArrier…named place Franco transportista lugar convenido
FAS Free AlongSide ship…named port of shipment Franco al costado del buque puerto de carga convenido
FOB Free On Board…named port of shipment Franco a bordo...puerto de carga convenido
CFR Cost and Freight …named port of destination Coste y flete...puerto de destino convenido
CPT Carriage Paid To… named port of destination Transporte pagado hasta…puerto de destino convenido
CIF Cost, Insurance, Freight...named port of destination Coste, seguro y flete...puerto de destino convenido
CIP Carriage and Insurance Paid to...named place of destination Transporte y seguro pagados hasta, puerto de destino convenido
DAT Delivered At Terminal... Named port of destination Entregado en terminal...puerto de destino convenido
DAP Delivered at Place …named port of destination Entregado en un punto...lugar de destino convenido
DDP Delivered Duty Paid...named place of destination Entregado derechos pagados…lugar de destino convenido
Table of equivalence, French source: JO of August 14, 1998, international sales conditions


CLASIFICACIÓN DE LOS INCOTERMS, DISTRIBUIDOS SEGÚN EL MEDIO DE TRANSPORTE
Familia Incoterm
Todo medio de transporte (incluido marítimo) EXW, FCA, CPT, CIP, DAT*, DAP*, DDP
Transporte fluvial y marítimo FAS, FOB, CFR, CIF
* DAT y DAP pueden ser utilizados indiferentemente para las transacciones en que un sólo tipo o varios tipos de transporte son usados.


ENTREGA DIRECTA A LA SALIDA, VENTA EN LA LLEGADA: UNA DISTINCIÓN FUNDAMENTAL
Entrega directa a la salida Una entrega directa a la salida significa que la mercancía viaja por cuenta y riesgo del comprador, es decir:

desde su disponibilidad en los locales del vendedor (EXW) ;
desde el momento en que fue entregada al transportista para ser despachada (FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT y CIP);

Los Incoterms de entrega directa a la salida hacen que el comprador (en una proporción mayor o menor) asuma los costes y riesgos inherentes al transporte de mercancías.Entrega en la llegada Una venta en la llegada significa que la mercancía viaja por cuenta y riesgo del vendedor hasta el punto/puerto convenido. Esto corresponde a 3 Incoterms:
hasta el final del transporte marítimo y del desembarco (DAP);
hasta el punto de destino (DAT, DDP).


¿Quién asume los gastos de logística?
REPARTICIÓN DE LOS COSTES SEGÚN EL INCOTERM NEGOCIADO EN EL CONTRATO
TITULOS Salida fábrica Transporte
principal
no pagado por el vendedor Transporte principal pagado por el vendedor Gastos de envío asumidos por el vendedor hasta el destino
Incoterm /
Coste
EXW FCA FAS FOB CFR CIF CPT CIP DAT DAP DDP
Embalaje V V V V V V V V V V V
Carga en fábrica C V V V V V V V V V V
Antes de la entrega de la mercancía al transportista C V V V V V V V V V V
Aduana exportación C V V V V V V V V V V
Manutención al partir C C C V V V V V V V V
Transporte principal C C C C V V V V V V V
Seguro de transporte C C C C C V C V V* V V
Manutención al llegar C C C C C C C C V V V
Aduana importación C C C C C C C C C C V
Al finalizar la ruta C C C C C C C C C C V
Descarga fábrica C C C C C C C C C C VV: Coste asumido por el vendedor
C: Coste asumido por el comprador
* No obligatorio
Fuente : Transport-export.net (Edición, Formación, E-Learning, Consultoría)


¿Qué significan los diferentes Incoterms?
EL TÉRMINO EX WORKS (EXW) / ENTREGA DIRECTA A LA SALIDA
Vendedor La única responsabilidad del vendedor es poner la mercancía a disposición del comprador en sus locales en un embalaje adaptado al tipo de transporte (en general, el precio incluye la ubicación de la mercancía en palets).Comprador El comprador asume todos los gastos y riesgos inherentes al transporte, desde la salida de la fábrica hasta el destino. El término EXW representa la menor cantidad de obligaciones para el vendedor. Sin embargo, si las partes desean que la carga de la mercancía al salir sea asumida por el vendedor “EXW Loaded”, gastos y riesgos, deberán para ello señalarlo claramente a través de una cláusula explícita que se añadirá en el contrato de venta (ej.: EXW París cargado, CCI 2010). Se asume que el vendedor presta al comprador, según el pedido de éste y asumiendo gastos y riesgos, toda la asistencia necesaria para la obtención de una licencia de exportación, un seguro, dándole toda la información útil a su disposición para permitirle al comprador exportar su mercancía de manera segura.Variante "EXW Loaded", o en español “en fábrica, cargado en”. La revisión 2000 de los Incoterms introdujo este concepto de “EXW loaded”, que reconoce una práctica muy utilizada: el vendedor es responsable de la carga de la mercancía en el vehículo del comprador.
Formulaciones EXW Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al transportista C C
Aduana exportación C C
Manutención transporte principal (carga) C C
Transporte principal C C
Seguro transporte C C
Manutención transporte principal (descarga) C C
Aduana importación C C
Al finalizar la ruta C C


EL TÉRMINO FCA: (FREE CARRIER / FRANCO -TRANSPORTISTA, PUNTO DE ENTREGA CONVENIDO)
Vendedor Si la entrega se efectúa en los locales del vendedor, es el vendedor quien efectúa la carga de la mercancía, embalada convenientemente en el vehículo proporcionado por el comprador (señálese “FCA locales del vendedor”). El pago de aranceles de exportación es responsabilidad del vendedor.Comprador El comprador escoge el medio de transporte y el transportista con quien desea efectuar el contrato de transporte, y cancela el transporte principal. El traspaso de los gastos y riesgos ocurre cuando el transportista se hace cargo de la mercancía. Las partes deben convenir un lugar para la entrega de las mercancías (terminal del transportista o locales del vendedor). El vendedor debe, si fuese necesario, entregar la mercancía al comprador en tiempo útil, e incluso darle asistencia para obtener todo documento o información relacionados con la seguridad necesaria para la exportación y/o la importación de sus mercancías y/o para su transporte al destino final. Los documentos proporcionados y/o el apoyo proporcionado son asumidos costes y riesgos por el comprador.Variante"FCA locales del vendedor"
Este Incoterm se volvió oficial en la revisión 2000 de los Incoterms: el vendedor es responsable de cargar las mercancías.Precisión geográfica Más aún que en los otros Incoterms, en FCA se precisará con cuidado el “punto convenido”. FCA (Le Havre) no es suficiente si el exportador se encuentra en Le Havre. ¿Se trata de FCA (fábrica Le Havre) o FCA (bodega de agrupamiento del consignatario X Le Havre), o aun FCA (muelle N° X del puerto de Le Havre)? Si la entrega se realiza en otro lugar que los locales del vendedor, por ejemplo una entrega en un terminal de transporte –de carreteras, ferroviario, aéreo, marítimo–, el vendedor encaminará la mercancía hasta ese terminal, pero no será responsable de la descarga del vehículo. La descarga incumbirá a quien reciba la mercancía en ese terminal de transporte. Prefiérase FCA a FOB, si el transporte se realiza en un contenedor o en un buque de carga de transbordo rodado.
Formulaciones FCA Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al transportista V V
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) C C
Transporte principal C C
Seguro transporte C C
Manutención transporte principal (descarga) C C
Aduana importe C C
Al finalizar la ruta C C


EL TÉRMINO FAS: FREE ALONGSIDE SHIP / FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE, PUERTO DE EMBARQUE CONVENIDO
Vendedor Las obligaciones del vendedor han sido cumplidas cuando la mercancía, ya pagados los aranceles, es ubicada al costado del buque en el muelle o en alijadores del puerto de embarque convenido. Comprador El comprador asumirá desde ese momento todos los gastos y riesgos de pérdida o deterioro, tan pronto la mercancía haya sido entregada junto al buque, en especial en caso de retraso de la embarcación o anulación de la escala. El comprador designa al transportista, concreta el contrato de transporte y paga el flete.Obligación de lugar y de momentoEl vendedor sólo entrega FAS si entrega al costado del buque, cuando el buque está en el muelle. Es una obligación de lugar y momento (por ejemplo, de Marsella a Anvers, donde cada compañía propone al menos un viaje por semana, entregar ocho días antes de la fecha del buque escogida por el comprador es un acto prematuro).Obtención de una licencia La obtención de una licencia de exportación o de otra autorización oficial corre por cuenta y riesgo del vendedor. Así ocurre también por parte del comprador en importación. Este último debe dar al vendedor toda la información sobre el nombre del buque, el lugar de carga y el momento de entrega escogido en el periodo acordado.Gastos de documentación El vendedor debe, si fuese necesario y en un plazo apropiado, proporcionar al comprador (o ayudarlo para su obtención) todo documento o información en relación con la seguridad necesaria para la exportación y/o importación de sus mercancías y/o para su transporte al destino final. Los documentos proporcionados y/o la ayuda proporcionada corren por cuenta y riesgo del comprador.
Formulaciones FAS Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al transportista V V
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) C C
Transporte principal C C
Seguro transporte C C
Manutención transporte principal (descarga) C C
Aduana importación C C
Al finalizar la ruta C C


EL TÉRMINO FOB: FREE ON BOARD / CARGADO A BORDO (PUERTO DE EMBARQUE CONVENIDO)
Vendedor Debe poner a disposición la mercancía, en el puerto de embarque designado, a bordo del buque escogido por el comprador, y efectuar los trámites de aduana para la exportación, si fuesen necesarias. En un contrato de tipo FOB, el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía está a bordo del buque en el puerto de embarque designado o, en el caso de las ventas sucesivas, el vendedor consigue las mercancías así entregadas para su transporte hasta su destino designado e indicado en el contrato de venta.Comprador Escoge el buque, paga el flete marítimo y el seguro, y se encarga de las formalidades a la llegada de la mercancía. Asume así todos los gastos y riesgos de pérdida o de deterioro que pueden ocurrirle a la mercancía desde el momento en que fue entregada.Variante Nótese que la “puesta FOB” es la terminología utilizada por los transitarios para señalar que las operaciones anteriores al embarque fueron efectuadas, incluyendo, si fuese necesario, el pago de aranceles a la exportación. El conjunto de estas operaciones representa un coste que pagará el vendedor, llamado a veces “gastos de puesta en FOB”. El “FOB STOWED” y/o el “FOB STOWED and TRIMMED” (FOB estibado y equilibrado) es una variante. El vendedor asume la totalidad de los gastos de la mercancía en el puerto de embarque. Hay que precisar sin embargo en el contrato dónde se encuentra la transferencia de riesgos.

El vendedor debe, llegado el caso, proporcionar al comprador (o incluso ayudarle a obtenerlos) todo documento o información relacionados con la seguridad necesaria para la exportación y/o la importación de sus mercancías y/o para su transporte a su destino final. Los documentos entregados y/o la ayuda prestada corren por cuenta y riesgo del comprador.Los FOB estadounidenses Los FOB estadounidenses son diferentes. En Estados Unidos, el Incoterm FOB (Free on Board) no señala un envío en barco o un puerto: señala un destino en Estados Unidos, en la frontera. Para Estados Unidos, pueden existir principalmente cuatro tipos de FOB:
FOB/Punto de partida: El comprador paga todo.
FOB/Frontera: El fabricante paga hasta la frontera, sin pagar los aranceles de la mercancía.
FOB/Punto de venta: La mercancía es enviada hasta un destino (una ciudad estadounidense) determinado. Es por ello que el proveedor paga los aranceles de la mercancía. Hay que señalar siempre el punto franco escogido, por lo general la ciudad.
FOB/Destino con aranceles cancelados: En este caso, el fabricante se encarga de todo, sin la ayuda del comprador. Se dice también DDP/Entregado con los impuestos de aduana pagados. La mayoría de las ventas en Estados Unidos se efectúan bajo esta premisa.
Formulaciones FOB Charges Risks
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al Aduana exportación V V
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) V V
Transporte principal C C
Seguro transporte C C
Manutención transporte principal (descarga) C C
Aduana importe C C
Al finalizar la ruta C C


EL TÉRMINO CFR: COST AND FREIGHT / COSTE Y FLETE, PUERTO DE DESTINO CONVENIDO
Vendedor Escoge al transportista, cierra y asume los gastos pagando el flete hasta el puerto de llegada convenido, descarga no incluida. La descarga de las mercancías con aranceles cancelados en el buque es su responsabilidad, al igual que las formalidades de despacho. Por otra parte, la transferencia de los riesgos es la misma que en FOB.Comprador Asume el riesgo de transporte cuando la mercancía ha sido entregada a bordo del buque en el puerto de embarque; debe recibirla al transportista y recibir la entrega de la mercancía en el puerto de destino convenido.Gastos de documentación El vendedor, corriendo con los gastos, debe entregar al comprador un documento de transporte válido hasta el puerto de destino convenido cubriendo las mercancías contractuales, para hacer valer sus derechos (ej.: reclamo de la mercancía al transportista, venta de la mercancía en tránsito, etc.). Además, debe darle todas las informaciones necesarias para tomar las medidas idóneas para recibir las mercancías. Las informaciones y documentos relacionados con la seguridad que necesita el comprador para la exportación y/o la importación y/o el transporte hasta el destino final deben ser entregados por el vendedor al comprador, habiéndolos solicitado y asumiendo los gastos y riesgos.
Formulaciones CFR Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al transportista V V
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) V V
Transporte principal V C
Seguro transporte C C
Manutención transporte principal (descarga) C C
Aduana importación C C
Al finalizar la ruta C C


EL TÉRMINO CIF: COST INSURANCE FREIGHT / COSTE SEGURO FLETE, PUERTO DE DESTINO CONVENIDO
Vendedor Término idéntico al CFR, con la obligación adicional para el vendedor de proporcionar un seguro marítimo contra el riesgo de pérdida o de daños de las mercancías. El vendedor paga la prima del seguro. El seguro debe ser conforme a la garantía mínima estipulada en las cláusulas sobre facultades del Institute of London Underwriters, o cualquier otra serie de cláusulas similares. Debe por lo menos cubrir el precio previsto en el contrato, aumentado de un 10%, y debe estar indicado en la divisa del contrato. Es un seguro FPA (Franco de Avería Particular) del 110% del valor. Es posible recargar hasta un 20% sin justificación. Un recargo superior puede ser admitido por los aseguradores si es justificado. Este recargo del valor sirve para cubrir los gastos generados por posibles daños (gastos de preparación del dossier y seguimiento, correspondencias, etc.) y las pérdidas financieras (intereses) entre el momento de la pérdida y la indemnización por los aseguradores. El vendedor paga la prima de seguro.Comprador Asume el riesgo de transporte cuando la mercancía ha sido entregada a bordo del buque en el puerto de embarque. Verificar y recibir la mercancía del transportista en el puerto de destino convenido.

Los compradores aprecian este Incoterm, porque se liberan de las formalidades logísticas. Gastos de documentación Las informaciones y documentos relacionados con la seguridad que requiere el comprador para la exportación y/o la importación y/o el transporte hasta el destino final deben ser entregados por el vendedor al comprador, habiéndolos solicitado, y asume los gastos y riesgos.
Formulationes CIF Charges Risks
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al transportista V V
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) V V/C
Transporte principal V C
Seguro transporte V C
Manutención transporte principal (descarga) C C
Aduana importación C C
Al finalizar la ruta C C


EL TÉRMINO CPT: CARRIAGE PAID TO / PORTE PAGADO HASTA, LUGAR DE DESTINO CONVENIDO
Vendedor El vendedor coordina la cadena logística. Después de haberse encargado de los aranceles de exportación, escoge los transportistas y paga los gastos hasta el lugar convenido.Comprador Los riesgos de avería o pérdida son asumidos por el comprador desde el momento en que las mercancías han sido entregadas al primer transportista. Luego, el comprador se encarga de pagar los aranceles de importación y los gastos de descarga.Los gastos de descarga Es importante esclarecer correctamente la noción de gastos de descarga en el contexto del contrato de transporte. El comprador normalmente debe asumir los gastos de descarga, salvo si éstos son incorporados en el precio del transporte. En ese caso, son asumidos por el vendedor. Por ello, el vendedor debe clarificar con cuidado este punto con su comprador, para evitar encontrarse en una situación en que el destinatario rehúse pagar y el transportista contacte a quien le ha encargado el trabajo (el vendedor) y le exija el pago de los gastos de descarga y los eventuales gastos de estancamiento del vehículo en espera de una resolución del problema.Precisiones geográficas En la regla CPT hay transferencia de riesgos y gastos en lugares distintos. Se recomienda entonces que las partes indiquen con precisión, en su contrato, tanto el lugar de entrega en que el riesgo pasa al comprador como el lugar de destino convenido donde el vendedor concluirá un contrato de transporte.Gastos de documentación La información y documentos requeridos por el comprador para la seguridad en la exportación y/o la importación y/o el transporte hasta el destino final deben ser proporcionados por el vendedor al comprador, tras haberlos solicitado, y asumiendo gastos y riesgos.
Formulaciones CPT Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al transportista V V
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) V V
Transporte principal V C
Seguro transporte C C
Manutención transporte principal (descarga) C C
Aduana importación C C
Al finalizar la ruta C C


EL TÉRMINO CIP: CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO / PORTE PAGADO, SEGURO INCLUIDO HASTA… (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO)
Vendedor CIP es idéntico al CPT, pero el vendedor debe proporcionar además un seguro de transporte. El vendedor cierra el contrato de transporte, paga el flete y la prima de seguro.Comprador Los riesgos de daños o pérdida son asumidos por el comprador desde el momento en que las mercancías han sido entregadas al primer transportista. Luego, el comprador se encarga del pago de aranceles e impuestos de importación y los gastos de descarga.Cobertura del seguro Según el término CIP, el vendedor no está obligado a contratar el seguro, salvo con una cobertura mínima. Si el comprador desea estar protegido con una cobertura más amplia, deberá en esas condiciones obtener la autorización del vendedor, o contratar él mismo un seguro complementario.Gastos de documentación Las informaciones y documentos que corresponden a la seguridad que requiere el comprador para la exportación y/o la importación y/o el transporte hasta el destino final deben ser proporcionados por el vendedor al comprador, habiéndolos solicitado y asumiendo costes y riesgos.
Formulaciones CIP Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al transportista V V
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) V V
Transporte principal V A
Seguro transporte V A
Manutención transporte principal (descarga) A A
Aduana importación A A
Al finalizar la ruta A A


EL TÉRMINO DAT (ENTREGADO EN TERMINAL, TERMINAL CONVENIDO EN EL PUERTO O EN EL DESTINO)
Vendedor Debe entregar las mercancías, poniéndolas a disposición del comprador en el terminal convenido, en el puerto, o el lugar de destino en la fecha o en los plazos convenidos. El vendedor debe cerrar un contrato (que corre por su cuenta) para el transporte de las mercancías hasta ese terminal, así como descargar las mercancías del medio de transporte en cuestión. El vendedor no está obligado ante el comprador a tomar un seguro. Empero, debe proporcionar al comprador (asumiendo el gasto) el documento que le permita concretar la recepción de las mercancías. El Incoterm DAT obliga al vendedor a pagar los aranceles de exportación de las mercancías; sin embargo, no lo obliga a pagar los aranceles de importación.Comprador Debe recibir las mercancías apenas hayan sido entregadas y pagar el precio como ha sido previsto en el contrato de venta. El comprador debe además comunicar al vendedor la necesidad de proporcionar toda la información relacionada con la seguridad requerida para la exportación, la importación, el transporte de las mercancías a su destino final. Esta regla Incoterms fue creada específicamente para el transporte en contenedores. Se adapta también al transporte marítimo convencional, cuando el vendedor quiere conservar los riesgos de descarga del buque en el puerto de destino. Conviene en ese caso precisar el lugar en que las mercancías serán puestas a disposición (muelle, preparado para el embarque…).
Formulaciones DAT Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al transportista V V
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) V V
Transporte principal V V
Seguro transporte V* V*
Manutención transporte principal (descarga) V V
Aduana importación C C
Al finalizar la ruta C C
* no obligatorio



EL TÉRMINO DAP (ENTREGADO EN EL PUNTO DE DESTINO, LUGAR CONVENIDO)
Vendedor Debe entregar las mercancías, poniéndolas a disposición del comprador en el medio de transporte de aproximación listo para la descarga en el destino convenido. Debe pagar los aranceles de exportación, pero en cambio no tiene ninguna obligación de hacer lo mismo con los aranceles. El vendedor debe cerrar un contrato, que corre por su cuenta, para el transporte de las mercancías al destino convenido, así como descargarlas del medio de transporte al llegar. Por lo demás, el vendedor no está obligado, ante el comprador, a cerrar un contrato de seguro. Asimismo, debe proporcionar al comprador, por cuenta propia, el documento que le permite recibir las mercancías.Comprador Debe pagar el precio de las mercancías, como previsto en el contrato de venta, y recibir estas mercancías tan pronto hayan sido entregadas.Seguridad El comprador debe además comunicar al vendedor que es necesario proporcionarle toda la información relacionada con la seguridad que pueda necesitar para la exportación, la importación, el transporte de las mercancías a su destino final. Esta nueva regla reemplaza el DDU. Se aconseja utilizarla únicamente en los países en que los medios de transporte al destino son manejables.
Formulaciones DAP Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al transportista V V
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) V V
Transporte principal V V
Seguro transporte V V
Manutención transporte principal (descarga) V V
Aduana importación C C
Al finalizar la ruta V V


EL TÉRMINO DDP: DELIVERED DUTY PAID / ENTREGADOS DERECHOS PAGADOS, LUGAR DE DESTINO CONVENIDO
Vendedor El vendedor, en este caso, tiene las máximas obligaciones: la transferencia de los gastos y riesgos se efectúa en el momento de la entrega donde el comprador. El pago de derechos de aduana de importación también le incumbe.Comprador Recibir en el lugar de destino convenido y pagar los gastos de descarga. Además, debe comunicar al vendedor la necesidad de proporcionarle toda la información relacionada con la seguridad que fuese necesaria para la exportación, la importación, el transporte de las mercancías a su destino final.DDP versus EXW El término DDP es exactamente lo contrario de EXW.Los gastos relativos a la importación de mercancías Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor el pago de ciertos cargos ligados a la importación de la mercancía, se especifica: por ejemplo "Delivered Duty Paid", IVA no pagado (DDP, VAT unpaid).
Formulaciones DDP Gastos Riesgos
Embalaje V V
Antes de la entrega de la mercancía al transportista V V
Aduana exportación V V
Manutención transporte principal (carga) V V
Transporte principal V V
Seguro transporte V V
Manutención transporte principal (descarga) V V
Aduana importación V V
Al finalizar la ruta V V


¿Qué ley rige los contratos?
Las tres posibilidades Las dos partes se hallan ante tres posibilidades:
Escoger el derecho del país exportador: Muchas veces, el exportador deseará que se aplique su derecho, considerando que es el que mejor conoce. Sin embargo, no siempre es la mejor solución. En efecto, ciertos derechos, como el derecho francés o belga, protegen primero al comprador.
Escoger el derecho del país importador: Este derecho puede ser más conveniente para el exportador cuando es menos impositivo, pero es necesario entonces conocerlo y dominarlo, porque sería peligroso someterse a una reglamentación total o parcialmente desconocida.
Escoger el derecho de un tercer país: Esta elección permite neutralizar el nacionalismo jurídico. Muchas veces es una elección utilizada con fines comerciales, por razones de compromisos o comodidad (en caso de que el tribunal competente perteneciera a ese tercer país).
 El derecho suizo, en este sentido, suele ser recomendado porque es más favorable al exportador y, sobre todo, porque presenta la ventaja de pertenecer a un Estado neutro, lo que es una ventaja para las partes en el proceso de una negociación comercial.


Guía Adsense para el pequeño comercio.

10 razones por las que el pequeño comercio debe utilizar el Marketing 2.0

Durante el mes de agosto, se han realizado varios presupuestos a pequeñas empresas que quieren introducirse en el marketing 2.0. , incluso una me lo pidió mientras paseaba con mis hijos.  Debería de estar contenta pero no lo estoy. Por desgracia muchas pequeñas empresas todavía consideran que el marketing es un gasto y siguen sin ver las oportunidades que les ofrece el marketing 2.0.

Es un quiero y no puedo. Muchos pequeños empresarios saben que tienen que estar por seguir la tendencia pero no por los beneficios que le pueden aportar. Afortunadamente no todos los empresarios piensan de igual forma…


¿Qué es el marketing 2.0?

1. La evolución del marketing: Según mi experiencia el marketing se basa en conocer las necesidades del cliente que se hacen compatibles con los objetivos de la empresa.

2. El uso de herramientas interactivas: El marketing 2.0 utiliza entre otras herramientas, las redes sociales y los blogs, que permiten interactuar con los consumidores, conocer los perfiles de los clientes y por lo tanto facilita la información a la empresa para satisfacer las necesidades de los clientes.

3. Algo más que comunicación: La comunicación es una parte del marketing pero existen otras herramientas, como el precio, el producto, la distribución y la atención al cliente. Las herramientas del marketing 2.0 permiten conocer los perfiles de los clientes y sus necesidades.

4. Mucho más que información: el marketing 2.0 permite el uso de herramientas de comunicación que además de informar a los clientes sobre el producto o servicio ofertado, permiten interactuar y conversar con los clientes, humanizando la relación.

5. Una mejor atención al cliente: en el marketing 2.0 las personas son lo más importante. Las empresas ya no se desvinculan de los clientes tras el uso del producto o servicio, sus comentarios son cruciales para atraer a más clientes.

¿Qué puede aportar el marketing 2.0 al pequeño negocio?

1. Nuevas oportunidades de negocio. Abre tu mente. Seguro que puedes realizar actividades distintas un restaurante, puede trabajar con un servicio de catering o un fotógrafo de bodas puede realizar fotos industriales. Utiliza las herramientas del marketing 2.0 como si se tratara de un comercial virtual que te da la oportunidad de hacerte conocer.

2. Comunicación barata. Diseñas un blog y personalizar las redes sociales puede costar desde 0 € hasta unos 900€. Mi consejo es trabajar con un profesional para diseñar el blog y linkarlo con redes sociales. La imagen es importante y un trabajo bien hecho dura años.

3. Interactuación con tu cliente. El punto más importante del marketing 2.0 es poder interactuar con el cliente fuera del negocio y poder obtener estadísticas. La información es importante para ofrecer posteriores propuestas.

4. Fidelización del cliente. Como consecuencia de la interactuación. El cliente 2.0  le gusta que le ofrezcan valor en las redes y si lo haces te seguirá.

5. Seguir la tendencia. El marketing 2.0 ha venido para quedarse. La competencia ya lo está aplicando y mi negocio también tiene que estar con las nuevas tendencias. El no hacerlo hará que sentirnos descolgados.

6. Amplía la localización de los clientes. A mi negocio será conocido por los amigos de mis clientes y así sucesivamente. La zona de actuación será mucho mayor.

7. Nuevo canal de distribución. Si además optamos por introducir una tienda online, el negocio aumentará en extensión.

8. Atención al cliente personalizada. El cliente puede acceder fácilmente  y desde cualquier sitio para pedir información sobre el producto o servicio e incluso para realizar alguna queja o reclamación.

9. Un feed-back del cliente. Es un elemento clave para obtener éxito comercial. Cuantos más clientes comenten los beneficios del producto o servicio más se venderá.

10. Mayores ventas. Si aplicamos los 9 puntos anteriores tenemos que vender más. Pero no nos engañemos no es fácil y no se hace de un día para otro. Además, puede que los clientes sigan comprando del modo tradicional. Es difícil, medir el aumento de ventas sólo por aplicar un plan de social media. Se pueden utilizar bonos sólo adquiridos a través de alguna de las redes sociales y las ventas a través de la tienda online.

Las empresas grandes ya lo han entendido y lo están aplicando, pero todavía quedan muchos pequeños negocios por subirse al carro del marketing 2.0. ¿En tu negocio aplicas ya el marketing 2.0?




martes, 8 de enero de 2013


Valor venal después de un siniestro en un seguro.

 

¿Qué debo hacer para que la aseguradora no dé siniestro total un coche y nos pague su reparación? A menudo surge esta cuestión, cuando sufrimos un accidente con nuestro coche y para nuestra desgracia su valor de tasación de venta, el llamado valor venal, es menor al importe de la reparación, es decir nuestro vehículo tenía antes del accidente un valor de tasación de 1.000€, y repararlo cuesta 2.000€ ¿Qué ocurre en estos casos?, ¿Qué opciones tiene el propietario del vehículo?

1. Aceptar la oferta de la compañía.- Opción obvia, sin embargo no debemos aceptar tan rápidamente, ya que junto al valor venal también podemos reclamar el valor de afección. El valor de afección es un valor que se incrementa al valor venal y que en ocasiones puede llegar incluso al 50%. El valor de afección responde o intenta cubrir los gastos e inconvenientes que soporta la persona que ha perdido su vehículo en su siniestro y pretende adquirir otro. Ej. Valor venal 1.000€ + 50% de valor de afección = 500€, total 1.500€ de indemnización.

2. Reparar el vehículo.- Si realmente estamos interesados el que se arregle el vehículo siniestrado, la única opción es reparar el vehículo a costa del propietario y una vez arreglado reclamar la factura a la compañía aseguradora del causante del siniestro, no presupuesto ni informe pericial, ha de ser factura. Esta opción es más gravosa, ya que supone que arreglemos nosotros lo que dependerá de la disponibilidad de fondos.

3. Acuerdo intermedio.- Llegar a un acuerdo con la compañía aseguradora, que nos abone al indemnización expuesta en la opción 1, y que el propietario se quede con los restos del vehículo, en esta opción la aseguradora descontará el valor de los restos. Una vez hayamos cobrado la indemnización, reparar el vehículo con piezas de desguace cuyo precio es notablemente inferior al precio  de las piezas nuevas.

 

Cambios fiscales en las PYMES.

El año 2012 pasará a la historia de la fiscalidad por ser uno de los más prolíficos en legislación. El número de leyes que modifican de una u otra manera los impuestos ha sido, según los expertos del Registro de Asesores Fiscales (Reaf) “excesivo”, sobre todo desde el punto de vista de los gestores de las pequeñas y medianas empresas obligados a una continua actualización que en muchos casos sobrepasa su capacidad.


Lejos de dejar atrás tanto cambio, 2013 se atisba también como un año complicado. Para evitar errores y problemas de gestión a la hora de saldar cuentas con el fisco, el mejor consejo es llevar al día las modificaciones en lugar de intentar ponerse con ellas justo en el momento de liquidar el impuesto correspondiente. Por ello, desde el Reaf invitan a comenzar el 2013, fiscalmente hablando, teniendo en cuenta unas novedades básicas.


- Amortizaciones. Si su pyme no es una de las empresas catalogadas como de reducida dimensión (las que facturan menos de ocho millones de euros) debe tener presente que durante 2013 y 2014 el gasto fiscalmente deducible por amortizaciones cambia y tiene un límite del 70% de lo que se venía deduciendo hasta ahora (es decir, del máximo previsto en las tablas de amortización). Para las empresas con menor facturación, la deducción sigue sin modificaciones.


- Otro incentivo que se recorta también en 2013, es el ajuste negativo al resultado contable por el inmovilizado intangible de vida útil indefinida, que baja del 10% al 2% anual de su valor de adquisición, las empresas de reducida dimensión también quedan exentas de esta reducción.


- En 2013 entra en vigor la obligación de presentar la declaración informativa de bienes en el extranjero, que incluye la información de bienes y derechos que ostenten las personas jurídicas fuera del territorio nacional.


- En  2013 seguirá vigente la disminución del porcentaje deducible del fondo de comercio que se haya puesto de manifiesto en la adquisición de un negocio o en un proceso de reestructuración empresarial, del 5 al 1% anual sobre el precio de adquisición, esto ya ocurría excepcionalmente en los años 2011 y 2012.


- Se establece la obligatoriedad para todos los contribuyentes de presentar el modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes por vía telemática.


- Finalmente, ¡cuidado con las fechas de presentación de las liquidaciones de impuestos! En 2013, la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, que se liquida a través del modelo 347, deberá hacerse en el mes de febrero, y no hasta finales de marzo como era habitual. También se adelanta a febrero la declaración informativa del régimen de atribución de rentas a través del modelo 184.

lunes, 7 de enero de 2013

Crédito y Caución lanza la Póliza Bonus para facilitar el acceso al seguro de Crédito


Crédito y Caución ha anunciado el lanzamiento de Póliza Bonus, su nuevo producto del que subraya que "rompe todas las barreras" de acceso al seguro de Crédito. La póliza ha sido diseñada para aquellas empresas que no cuentan con seguro de Crédito y tienen un perfil adecuado de crecimiento y gestión del riesgo. La entidades destaca que permitirá la aplicación de bonificaciones anticipadas que podrían lograr descuentos superiores al 50% sobre la tarifa base. Las empresas podrán financiar el desembolso de la prima.

Marta Nodal, directora comercial de la compañía, considera que "no existe un producto como el seguro de Crédito, capaz de darte una opinión sobre un comprador final a miles de kilómetros y resulta que uno de los tres grandes operadores globales, con capacidad para tener opinión actualizada sobre millones de empresas, es español. Somos nosotros. Lanzamos la Póliza Bonus porque queremos apoyar la salida de la crisis de la empresa española, que necesita más que nunca de nuestra protección para afrontar el desafiante entorno de 2013".

La entidad recuerda que el seguro de Crédito se concibe como un producto de protección permanente y que el asegurado tipo es una empresa que lleva casi una década asegurando sus operaciones. Sin embargo, reitera que la Póliza Bonus es simplificada para romper las barreras de entrada a ese círculo de protección.

"Sin seguro de Crédito muchas empresas españolas que están internacionalizándose desaparecerán. Por eso, nuestro principal objetivo es romper la barrera inicial del precio. La mayoría de los seguros establecen un precio y bonifican con el tiempo el buen comportamiento. Este producto bonifica de forma anticipada y corrige el precio si el comportamiento no es el esperado.