EL NUEVO REGISTRO
PÚBLICO CONCURSAL
El pasado 3 de diciembre de 2013 se publicó en el B.O.E. el
Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula el Registro
Público Concursal. El nuevo Registro Público Concursal, según se prevé en el
citado texto, empezará a funcionar el día 3 de marzo de 2014 .
Esta nueva regulación
trata de superar las deficiencias del ya existente Registro de Resoluciones
Concursales, en funcionamiento desde 2005, cuyo principal problema es que la
información se encuentra dispersa entre Juzgados y Registros.
El nuevo Registro Público Concursal supondrá varias
novedades, a mi modo de ver ventajosas, entre las que se encuentran:
1- Unificará toda la información relativa al concursado,
interconectando los datos del propio Registro Público Concursal con los de los
Registros de la Propiedad, los del Juzgado y los Registros Mercantiles.
2- En el podremos conocer no sólo las resoluciones que
acuerden la declaración de concurso, sino también otras realidades previas y
que producen efectos relevantes. Así, el nuevo Registro reflejará la
publicación de:
a) Resoluciones concursales, incluida la comunicación de
iniciación de negociaciones previas al concurso previstas en el artículo 5 bis
de la Ley Concursal que hasta ahora no era objeto de publicidad registral.
b) El inicio de la tramitación del nuevo “acuerdo
extrajudicial de pagos”, introducido por la ley de ayuda al emprendedor.
3- Su acceso será más sencillo, universal y gratuito. Se
podrá consultar por cualquiera y sin necesidad de demostrar un interés
legítimo. El Registro será on – line, gestionado por el Ministerio de Justicia
con la colaboración de los Juzgados y los Colegios de Registradores, para
facilitar la mutua actualización de datos con los Registros Mercantiles, de la Propiedad
y de Bienes Muebles.
En principio, y de cumplirse las previsiones del legislador,
esta nueva regulación favorece a los acreedores o a cualquier tercero que
pretenda contratar con una empresa o particular, ya que de forma rápida, gratuita y completa
(sin necesidad de acudir a otros registros públicos) podrá conocer la situación
del sujeto en cuestión.
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