EL SEGURO DE CREDITO,
MAL NECESARIO.
El seguro de crédito me sigue pareciendo muy interesante
técnicamente y de vez en cuando hay que dedicarle alguna entrada en el blog.
Voy a recordar viejos tiempos escribiendo sobre el factor de uso del importe
concedido. Nos ponemos en antecedentes, en el seguro de crédito el riesgo es el
impago de una transacción comercial. Las empresas que lo contratan tienen que
disponer de información muy exacta de las ventas a crédito a sus clientes a los
que llamaremos deudores. Esta información ha de estar en posesión de la
compañía aseguradora que cubre la operación ya que en caso de siniestro define
la cantidad máxima a indemnizar al asegurado (importe siniestrado). Es decir,
el asegurado "comunica" a la aseguradora el importe de la venta a su
deudor y la aseguradora asume el riesgo de impago sobre un porcentaje del
total, tiene un porcentaje garantizado. Un inciso, las aseguradoras de crédito,
además, ofrecen información sobre deudores, gestión de recobros,... Pero la
función fundamental del seguro de crédito es asumir el riesgo de impago de las
transacciones de los deudores con sus asegurados; esta función es
imprescindible para el desarrollo de un país, así de claro.
Pero las compañías aseguradoras de crédito se encuentran con
un "problema", es muy dificil ajustar el importe concedido a los
deudores con el importe real de la venta. La aseguradora dispone de ventas
globales de los asegurados, no por deudor. Además es común entre los asegurados
vender por un importe menor del importe concedido, ¿por qué? porque la
aseguradora garantiza un porcentaje del importe de la venta, no el total. Si no
se produce el impago no conocerá el importe de la venta, la tendencia de los asegurados
es asegurar ventas mayores para, en el caso de impago de su deudor, el
porcentaje garantizado sobre la venta cubra la práctica totalidad de la venta.
Es un poco lioso pero es una postura "muy española", un ejemplo para
facilitar la comprensión del problema:
A vende a B, C y D por valor de 100.000 € al año. La
aseguradora tiene un % de garantía de las ventas del 80%. A cubre con nuestra
compañía las ventas a B por 30.000 € el resto de operaciones no las cubre,
luego tiene un importe concedido de 30.000 €. Si A tiene un siniestro por
impago de B tendría que recibir 30.000x80% = 24.000 €, sin embargo A
"miente" en sus ventas y vende por valor de 25.000 €, es decir, en
realidad usa el 83% del importe concedido. A este % lo llamaremos factor de uso
del importe concedido. Técnicamente es una medida de gran importancia para el
seguro de crédito, ya que es una medida del importe expuesto al riesgo en las
transacciones imprescindible para la
estimación de los importes siniéstrales. De ahí su importancia técnica ¿Cómo
calcular este factor de uso? Esto es lo problemático, si el concepto puede ser
duro su estimación provoca el llanto a más de un técnico. Algún día contaré
como nos podemos aproximar a este factor de uso.
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