Sobre la sentencia
Test Achats
La Comisión Europea da orientaciones al sector europeo de
los seguros para garantizar la no discriminación entre hombres y mujeres en las
primas de seguros
Bruselas, 22 de diciembre de 2011 – La Comisión Europea ha
adoptado hoy directrices para ayudar al sector de los seguros a aplicar
políticas de precios independientes del sexo, después de que el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea dictaminara que las primas diferentes para los
hombres y las mujeres constituyen una discriminación por razón de sexo. En su
sentencia sobre el asunto Test-Achats de 1 de marzo de 2011, el Tribunal de
Justicia dio a las aseguradoras un plazo que concluirá el 21 de diciembre de
2012 para tratar a los clientes individuales masculinos y femeninos de igual
manera en términos de primas y prestaciones de los seguros (MEMO/11/123). La
Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE, se reunió con
las compañías aseguradoras líderes en la UE en septiembre de 2011 para discutir
la manera en que el sector debe adaptarse a la sentencia del Tribunal
(MEMO/11/624).
Tras celebrar consultas con los gobiernos nacionales, las
aseguradoras y los consumidores, las nuevas directrices de la Comisión
responden a la necesidad de contar con orientaciones prácticas sobre las
implicaciones de la sentencia. Aspiran a beneficiar tanto a los consumidores
como a las compañías de seguros.
«Cuando el Tribunal de Justicia pronunció sentencia en el
asunto Test-Achats el 1 de marzo de este año, prometí que la Comisión ayudaría
a las aseguradoras y a los consumidores a adaptarse a la misma», ha declarado
Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE y Vicepresidenta de la Comisión.
«Mediante la adopción de estas directrices un año antes de la fecha límite para
adaptarse a la sentencia del Tribunal, hemos cumplido nuestro compromiso. Ahora
le corresponde al sector de los seguros encargarse de que haya una transición
sin fisuras hacia el tratamiento totalmente equitativo de los hombres y las
mujeres en materia de seguros. La Comisión seguirá vigilando la aplicación de
la sentencia del Tribunal por parte del sector. Supongo que las aseguradoras
que sean las primeras en aplicar tarifas independientes del sexo adquirirán una
ventaja competitiva en el mercado europeo.».
El Comisario de Mercado Interior y Servicios, Michel
Barnier, ha declarado: «Ha habido una cierta inquietud entre las aseguradoras
en cuanto a la incidencia y las consecuencias de esta importante sentencia, en
particular en este momento en que las compañías de seguros, al igual que todas
las demás partes en los mercados financieros, hacen frente a importantes retos.
Creo que estas directrices serán útiles para el sector y les ayudará en la
adaptación de sus contratos y primas para poder garantizar el cumplimiento
pleno y oportuno de la sentencia. Ello será beneficioso tanto para el sector
como para los tomadores de seguros.».
Las directrices adoptadas hoy se refieren a una serie de
cuestiones que surgieron a raíz de intensas consultas con los Estados miembros
y las partes interesadas. Por ejemplo, aclaran que la sentencia se aplicará
únicamente a los nuevos contratos, en particular, a los contratos celebrados a
partir del 21 de diciembre de 2012. También dan ejemplos concretos de lo que se
considera un «nuevo contrato» para garantizar una aplicación completa de la
norma de independencia del sexo, a nivel de la UE, a partir de la misma fecha.
Además, las directrices ofrecen ejemplos de prácticas en
materia de seguros relacionadas con el género que son compatibles con el
principio de primas y prestaciones con independencia del sexo y que, por lo
tanto, no van a cambiar por la sentencia Test-Achats. Estas prácticas son muy
diversas, desde el cálculo de disposiciones técnicas hasta la fijación de
precios del reaseguro, la utilización de datos médicos o la comercialización
específica.
Antecedentes
Las implicaciones de la sentencia se trataron el 20 de junio
con los Estados miembros y las partes interesadas en el Foro sobre el Género y
los Seguros creado por la Comisión en 2009. La Comisaria Europea de Justicia,
Viviane Reding, también se entrevistó con los dirigentes de las compañías de
seguros europeas el 21 de septiembre.
La sentencia Test-Achats no significa que las mujeres
pagarán siempre las mismas primas de seguros de automóviles que los hombres.
Actualmente, un conductor masculino joven que sea prudente
paga más por el seguro de automóvil simplemente porque es un hombre. En virtud
de la sentencia, las aseguradoras ya no pueden utilizar el sexo como un factor
determinante del riesgo para justificar las diferencias de las primas que paga
cada individuo. Pero las primas pagadas por los conductores prudentes, sean
hombres o mujeres, seguirán descendiendo en función de su comportamiento de
conducción concreto. La sentencia no afecta a la utilización de otros factores
legítimos de clasificación del riesgo y el precio seguirá reflejándolo. El sexo
es un factor determinante de clasificación de, al menos, tres grandes
categorías de productos: los seguros de automóviles, los seguros de
vida/seguros de rentas y los seguros de enfermedad privados.
En las tres categorías, es probable que una transición hacia
la fijación de precios con independencia del sexo tenga consecuencias sobre las
primas y/o las prestaciones a nivel individual para hombres y mujeres.
Dependiendo del producto de que se trate, las primas podrían aumentar o
disminuir para determinadas categorías de consumidores.
El sector de los seguros es competitivo e innovador. Debería
estar en condiciones de hacer tales ajustes y ofrecer productos atractivos a
los consumidores independientemente del sexo sin un impacto injustificado en el
nivel general de los precios. Las reducciones de precios resultantes de la
fijación de precios con independencia del sexo deben transmitirse a los
consumidores con el mismo nivel de equidad que los incrementos de precios.
El asunto Test-Achats (C-236/09), que fue remitido por el
Tribunal Constitucional de Bélgica, trataba la discriminación entre hombres y
mujeres en materia de fijación de los precios de los seguros. El 1 de marzo de
2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró nula a partir del 21
de diciembre de 2012 una exención a la legislación de la UE en materia de
igualdad de trato que permite a los Estados miembros mantener la diferenciación
entre hombres y mujeres en las primas y prestaciones de las personas
consideradas individualmente.
La Directiva 2004/113/CE por la que se aplica el principio
de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y
su suministro (adoptada por unanimidad por el Consejo de Ministros de la UE)
prohíbe la discriminación sexista directa e indirecta fuera del mercado
laboral.
En el artículo 5, apartado 1, de la Directiva se establece
que «Los Estados miembros velarán por que en todos los nuevos contratos que se
celebren después del 21 de diciembre de 2007 a más tardar, el hecho de tener en
cuenta el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones a efectos de
seguros y servicios financieros afines no dé lugar a diferencias en las primas
y prestaciones de las personas consideradas individualmente.».
Antes de la sentencia, el artículo 5, apartado 2, de la
Directiva daba a los Estados miembros el derecho de establecer una excepción a
la norma de independencia del sexo con respecto a los contratos de seguros:
«Los Estados miembros podrán decidir, antes del 21 de diciembre de 2007,
autorizar diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones de las
personas consideradas individualmente en los casos en que la consideración del
sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de
datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos. Los Estados miembros
que se acojan a esta disposición informarán a la Comisión y velarán por que los
datos exactos pertinentes en relación con la consideración del sexo como factor
determinante se recopilen, se publiquen y se actualicen con regularidad.».
Todos los Estados miembros han hecho uso de esta excepción
para algunos o todos los contratos de seguros. El Derecho belga incluye una
excepción para los seguros de vida en su legislación nacional y fue un litigio
sobre la legalidad de la excepción de Bélgica lo que dio lugar a la sentencia
Test-Achats del Tribunal de Justicia.
El Tribunal consideró que la excepción a la norma de
independencia del sexo recogida en el artículo 5, apartado 2, era incompatible
con la finalidad de la Directiva, según lo establecido en el artículo 5,
apartado 1, y, por lo tanto, con la Carta de los Derechos Fundamentales. El
Tribunal dictaminó que:
«El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del
Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su
suministro, se declara inválido con efectos a 21 de diciembre de 2012.».