jueves, 28 de marzo de 2013


Sobre la sentencia Test Achats

 

La Comisión Europea da orientaciones al sector europeo de los seguros para garantizar la no discriminación entre hombres y mujeres en las primas de seguros

 

Bruselas, 22 de diciembre de 2011 – La Comisión Europea ha adoptado hoy directrices para ayudar al sector de los seguros a aplicar políticas de precios independientes del sexo, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminara que las primas diferentes para los hombres y las mujeres constituyen una discriminación por razón de sexo. En su sentencia sobre el asunto Test-Achats de 1 de marzo de 2011, el Tribunal de Justicia dio a las aseguradoras un plazo que concluirá el 21 de diciembre de 2012 para tratar a los clientes individuales masculinos y femeninos de igual manera en términos de primas y prestaciones de los seguros (MEMO/11/123). La Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE, se reunió con las compañías aseguradoras líderes en la UE en septiembre de 2011 para discutir la manera en que el sector debe adaptarse a la sentencia del Tribunal (MEMO/11/624).

 

Tras celebrar consultas con los gobiernos nacionales, las aseguradoras y los consumidores, las nuevas directrices de la Comisión responden a la necesidad de contar con orientaciones prácticas sobre las implicaciones de la sentencia. Aspiran a beneficiar tanto a los consumidores como a las compañías de seguros.

 

«Cuando el Tribunal de Justicia pronunció sentencia en el asunto Test-Achats el 1 de marzo de este año, prometí que la Comisión ayudaría a las aseguradoras y a los consumidores a adaptarse a la misma», ha declarado Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE y Vicepresidenta de la Comisión. «Mediante la adopción de estas directrices un año antes de la fecha límite para adaptarse a la sentencia del Tribunal, hemos cumplido nuestro compromiso. Ahora le corresponde al sector de los seguros encargarse de que haya una transición sin fisuras hacia el tratamiento totalmente equitativo de los hombres y las mujeres en materia de seguros. La Comisión seguirá vigilando la aplicación de la sentencia del Tribunal por parte del sector. Supongo que las aseguradoras que sean las primeras en aplicar tarifas independientes del sexo adquirirán una ventaja competitiva en el mercado europeo.».

 

El Comisario de Mercado Interior y Servicios, Michel Barnier, ha declarado: «Ha habido una cierta inquietud entre las aseguradoras en cuanto a la incidencia y las consecuencias de esta importante sentencia, en particular en este momento en que las compañías de seguros, al igual que todas las demás partes en los mercados financieros, hacen frente a importantes retos. Creo que estas directrices serán útiles para el sector y les ayudará en la adaptación de sus contratos y primas para poder garantizar el cumplimiento pleno y oportuno de la sentencia. Ello será beneficioso tanto para el sector como para los tomadores de seguros.».

 

Las directrices adoptadas hoy se refieren a una serie de cuestiones que surgieron a raíz de intensas consultas con los Estados miembros y las partes interesadas. Por ejemplo, aclaran que la sentencia se aplicará únicamente a los nuevos contratos, en particular, a los contratos celebrados a partir del 21 de diciembre de 2012. También dan ejemplos concretos de lo que se considera un «nuevo contrato» para garantizar una aplicación completa de la norma de independencia del sexo, a nivel de la UE, a partir de la misma fecha.

 

Además, las directrices ofrecen ejemplos de prácticas en materia de seguros relacionadas con el género que son compatibles con el principio de primas y prestaciones con independencia del sexo y que, por lo tanto, no van a cambiar por la sentencia Test-Achats. Estas prácticas son muy diversas, desde el cálculo de disposiciones técnicas hasta la fijación de precios del reaseguro, la utilización de datos médicos o la comercialización específica.

 

Antecedentes

 

Las implicaciones de la sentencia se trataron el 20 de junio con los Estados miembros y las partes interesadas en el Foro sobre el Género y los Seguros creado por la Comisión en 2009. La Comisaria Europea de Justicia, Viviane Reding, también se entrevistó con los dirigentes de las compañías de seguros europeas el 21 de septiembre.

 

La sentencia Test-Achats no significa que las mujeres pagarán siempre las mismas primas de seguros de automóviles que los hombres.

 

Actualmente, un conductor masculino joven que sea prudente paga más por el seguro de automóvil simplemente porque es un hombre. En virtud de la sentencia, las aseguradoras ya no pueden utilizar el sexo como un factor determinante del riesgo para justificar las diferencias de las primas que paga cada individuo. Pero las primas pagadas por los conductores prudentes, sean hombres o mujeres, seguirán descendiendo en función de su comportamiento de conducción concreto. La sentencia no afecta a la utilización de otros factores legítimos de clasificación del riesgo y el precio seguirá reflejándolo. El sexo es un factor determinante de clasificación de, al menos, tres grandes categorías de productos: los seguros de automóviles, los seguros de vida/seguros de rentas y los seguros de enfermedad privados.

 

En las tres categorías, es probable que una transición hacia la fijación de precios con independencia del sexo tenga consecuencias sobre las primas y/o las prestaciones a nivel individual para hombres y mujeres. Dependiendo del producto de que se trate, las primas podrían aumentar o disminuir para determinadas categorías de consumidores.

 

El sector de los seguros es competitivo e innovador. Debería estar en condiciones de hacer tales ajustes y ofrecer productos atractivos a los consumidores independientemente del sexo sin un impacto injustificado en el nivel general de los precios. Las reducciones de precios resultantes de la fijación de precios con independencia del sexo deben transmitirse a los consumidores con el mismo nivel de equidad que los incrementos de precios.

 

El asunto Test-Achats (C-236/09), que fue remitido por el Tribunal Constitucional de Bélgica, trataba la discriminación entre hombres y mujeres en materia de fijación de los precios de los seguros. El 1 de marzo de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró nula a partir del 21 de diciembre de 2012 una exención a la legislación de la UE en materia de igualdad de trato que permite a los Estados miembros mantener la diferenciación entre hombres y mujeres en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente.

 

La Directiva 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (adoptada por unanimidad por el Consejo de Ministros de la UE) prohíbe la discriminación sexista directa e indirecta fuera del mercado laboral.

 

En el artículo 5, apartado 1, de la Directiva se establece que «Los Estados miembros velarán por que en todos los nuevos contratos que se celebren después del 21 de diciembre de 2007 a más tardar, el hecho de tener en cuenta el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones a efectos de seguros y servicios financieros afines no dé lugar a diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente.».

 

Antes de la sentencia, el artículo 5, apartado 2, de la Directiva daba a los Estados miembros el derecho de establecer una excepción a la norma de independencia del sexo con respecto a los contratos de seguros: «Los Estados miembros podrán decidir, antes del 21 de diciembre de 2007, autorizar diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos. Los Estados miembros que se acojan a esta disposición informarán a la Comisión y velarán por que los datos exactos pertinentes en relación con la consideración del sexo como factor determinante se recopilen, se publiquen y se actualicen con regularidad.».

 

Todos los Estados miembros han hecho uso de esta excepción para algunos o todos los contratos de seguros. El Derecho belga incluye una excepción para los seguros de vida en su legislación nacional y fue un litigio sobre la legalidad de la excepción de Bélgica lo que dio lugar a la sentencia Test-Achats del Tribunal de Justicia.

 

El Tribunal consideró que la excepción a la norma de independencia del sexo recogida en el artículo 5, apartado 2, era incompatible con la finalidad de la Directiva, según lo establecido en el artículo 5, apartado 1, y, por lo tanto, con la Carta de los Derechos Fundamentales. El Tribunal dictaminó que:

 

«El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, se declara inválido con efectos a 21 de diciembre de 2012.».

Plan para poder pagar los atrasos de la administracion

La Directiva Europea contra la Morosidad, que obliga a todos los Estados miembros a pagar a los proveedores en un plazo de 30 días o abonar intereses de demora superiores al 8% ya está en vigor. En una tribuna publicada en el diario Cinco Días, comisario europeo de Industria y Emprendimiento, Antonio Tajani, anuncia la intención de la Comisión Europea de vigilar estrechamente su cumplimiento. `La Comisión no hará concesiones a nadie. Seremos rigurosos a la hora de hacer cumplir la letra de la normativa y se abrirán, en caso necesario, procedimientos de infracción. Es un mensaje claro para recalcar que estamos de parte de las empresas y de la economía real´, dice.


El comisario es partidario de fijar planes para pagar, si es posible en un año, todas las deudas pendientes con anterioridad a la entrada en vigor de la directiva.`España parece haber iniciado la senda adecuada pagando 27.000 millones de deudas pendientes en cinco meses. Pero hay que continuar sin vacilar hasta liquidar completamente las deudas vencidas en los plazos más breves posibles´.


El comisario europeo califica la nueva normativa de `revolucionaria, sobre todo en países como Italia, Grecia, España y Portugal, en los que la media de los plazos supera ampliamente la media de la UE de 61 días, como por ejemplo en España, donde llega a 140 días´.

 
`La restricción del crédito, especialmente aguda justo en los países que sufren los retrasos de las Administraciones públicas, está provocando una mortalidad empresarial sin precedentes. Al pagar con retraso, el Estado agrava este problema y mata a millares de empresas sanas que ya no consiguen pagar los salarios, los suministros y los propios impuestos´

EL SEGURO DE CREDITO, MAL NECESARIO.

 

El seguro de crédito me sigue pareciendo muy interesante técnicamente y de vez en cuando hay que dedicarle alguna entrada en el blog. Voy a recordar viejos tiempos escribiendo sobre el factor de uso del importe concedido. Nos ponemos en antecedentes, en el seguro de crédito el riesgo es el impago de una transacción comercial. Las empresas que lo contratan tienen que disponer de información muy exacta de las ventas a crédito a sus clientes a los que llamaremos deudores. Esta información ha de estar en posesión de la compañía aseguradora que cubre la operación ya que en caso de siniestro define la cantidad máxima a indemnizar al asegurado (importe siniestrado). Es decir, el asegurado "comunica" a la aseguradora el importe de la venta a su deudor y la aseguradora asume el riesgo de impago sobre un porcentaje del total, tiene un porcentaje garantizado. Un inciso, las aseguradoras de crédito, además, ofrecen información sobre deudores, gestión de recobros,... Pero la función fundamental del seguro de crédito es asumir el riesgo de impago de las transacciones de los deudores con sus asegurados; esta función es imprescindible para el desarrollo de un país, así de claro.

 

Pero las compañías aseguradoras de crédito se encuentran con un "problema", es muy dificil ajustar el importe concedido a los deudores con el importe real de la venta. La aseguradora dispone de ventas globales de los asegurados, no por deudor. Además es común entre los asegurados vender por un importe menor del importe concedido, ¿por qué? porque la aseguradora garantiza un porcentaje del importe de la venta, no el total. Si no se produce el impago no conocerá el importe de la venta, la tendencia de los asegurados es asegurar ventas mayores para, en el caso de impago de su deudor, el porcentaje garantizado sobre la venta cubra la práctica totalidad de la venta. Es un poco lioso pero es una postura "muy española", un ejemplo para facilitar la comprensión del problema:

 

A vende a B, C y D por valor de 100.000 € al año. La aseguradora tiene un % de garantía de las ventas del 80%. A cubre con nuestra compañía las ventas a B por 30.000 € el resto de operaciones no las cubre, luego tiene un importe concedido de 30.000 €. Si A tiene un siniestro por impago de B tendría que recibir 30.000x80% = 24.000 €, sin embargo A "miente" en sus ventas y vende por valor de 25.000 €, es decir, en realidad usa el 83% del importe concedido. A este % lo llamaremos factor de uso del importe concedido. Técnicamente es una medida de gran importancia para el seguro de crédito, ya que es una medida del importe expuesto al riesgo en las transacciones  imprescindible para la estimación de los importes siniéstrales. De ahí su importancia técnica ¿Cómo calcular este factor de uso? Esto es lo problemático, si el concepto puede ser duro su estimación provoca el llanto a más de un técnico. Algún día contaré como nos podemos aproximar a este factor de uso.