RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTOS CARGOS
La obligación de reparar el daño producido a un tercero se convierte en obligación legal cuando así se regula jurídicamente. La constante aparición de nuevos supuestos de responsabilidad produce nuevos escenarios que las entidades mercantiles no pueden soslayar.
En el R.D. 1564/1989 , de 22 de Diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas ( LSA ) y en la Ley de Transparencia 26/2003 , se establecen determinadas responsabilidades que podrían ser exigidas por determinados demandantes debido a los daños y perjuicios que estos pudieran sufrir debido a la actuación de la alta dirección de la empresa en sus cometidos y obligaciones.
En una empresa debe distinguirse entre los daños producidos a terceros debido a la explotación ( la propia actividad industrial ) de las responsabilidades exigibles a sus administradores y directivos en su vertiente mercantil , laboral , penal o administrativa.
Las reclamaciones por responsabilidad pueden presentarse por cuestiones diversas , tales como:
Responsabilidad frente la sociedad .
Responsabilidad frente a los accionistas.
Responsabilidad frente a terceros.
Pero existen muchos otros supuestos susceptibles de reclamación por perjuicios causados por acciones tales como:
Actos contrarios a la Ley.
Incumplimiento de los estatutos sociales.
Falta de supervisión
Mala administración del capital social
Mala política en el reparto de dividendos
Facilitar información incorrecta o incompleta a clientes y accionistas.
Realización de inversiones adecuadas.
Competencia desleal.
Asumir determinadas obligaciones que la sociedad no puede afrontar.
No adecuar la sociedad a la normativa vigente.
No adecuar la sociedad a la normativa vigente.
No promover la disolución de la sociedad en caso de insolvencia
Actos realizados sin la diligencia con la que deban desarrollar su cargo.
La responsabilidad de los directivos y administradores se hace extensiva a su patrimonio personal en su calidad de personas físicas. En este sentido cabe destacar que todos los miembros del consejo de administración responden personal y solidariamente frente las reclamaciones presentadas.
Así pues , las personas que pueden verse afectadas son las que ostentan determinados cargos tales como directivos de sociedades anónimas , sociedades limitadas , cooperativas , mutuas , entidades sin animo de lucro , asociaciones ,etc.
Para paliar el riesgo de afectación negativa en su patrimonio , algunos deciden transferir a una aseguradora la defensa jurídica y , en su caso , las consecuencias económicas negativas debido a los perjuicios primarios que pudieran ser exigibles por sus actos negligentes y como consecuencia de su gestión empresarial conforme la legislación Española.
No hay comentarios:
Publicar un comentario